Para disponer la convocatoria al pueblo de Puerto Rico a un referéndum para elegir los setenta y cinco (75) delegados que habrán de componer la Asamblea Constitucional de Estatus, según dispuesto en el Artículo 4 de esta Ley, la cual tendrá las facultades plenarias para deliberar, acordar y negociar propuestas de cambio al régimen actual de relaciones políticas entre el pueblo de Puerto Rico y Estados Unidos de América; asignar fondos; y otros fines.
Qué propone
Esta medida legislativa propone convocar un referéndum para elegir 75 delegados a una Asamblea Constitucional de Estatus. Esta Asamblea tendría la facultad de deliberar, acordar y negociar propuestas de cambio al régimen político actual de Puerto Rico con Estados Unidos. Se asignan $2,000,000 para los gastos electorales y de funcionamiento inicial de la Comisión Estatal de Elecciones y la Junta Constitucional de Estatus. El referéndum se celebraría el primer domingo de julio de 2026.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en el debate histórico sobre el estatus político de Puerto Rico, que ha visto intentos de autogobierno desde la Carta Autonómica de 1897, la imposición del régimen territorial con las leyes Foraker y Jones, y la creación del ELA en 1952. La propuesta de una Asamblea Constitucional de Estatus busca una nueva vía para resolver la cuestión del estatus, en un contexto donde los plebiscitos previos han sido recurrentemente boicoteados o impugnados, y donde la Junta de Supervisión Fiscal ha reavivado el debate sobre la subordinación territorial.
En qué va
Esta medida legislativa, Proyecto de Cámara 78, fue el 2 de enero de 2025 por el representante José M. Varela Fernández (PPD). Fue referida a comisión y, tras una el 26 de febrero de 2026, la comisión no recomendó su aprobación, resultando en su rechazo.
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Última acción · 26 de febrero de 2026
Comisión no recomienda aprobación de la medida
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para convocar una elección especial mediante la cual el Pueblo de Puerto Rico elegirá una Asamblea de Estatus; definir sus funciones, disponer su composición y la forma de elección de los delegados; y para decretar otras disposiciones complementarias.
La medida proponía convocar una elección especial el 25 de julio de 2025 para elegir al menos ochenta (80) delegados a una Asamblea de Estatus. Esta Asamblea tendría la función de elaborar propuestas para tres alternativas de estatus (independencia, estadidad, y ELA no colonial/territorial), exigir una respuesta del Congreso de EE.UU. antes del 25 de febrero de 2026, y facultar a un comité para iniciar conversaciones sobre un cambio de régimen político. El proceso afectaba directamente al electorado, a la Comisión Estatal de Elecciones (CEE) y a varias agencias gubernamentales.
Para convocar una elección especial mediante la cual el Pueblo de Puerto Rico elegirá una Asamblea de Estatus; definir sus funciones, disponer su composición y la forma de elección de los delegados; y para establecer otras disposiciones complementarias.
La medida proponía convocar una elección especial para el 25 de julio de 2025, con el fin de elegir una Asamblea de Estatus compuesta por al menos 80 delegados. Esta Asamblea tendría la función de desarrollar propuestas de estatus político no colonial ni territorial para negociarlas ante el Congreso de EE. UU. y, si no había respuesta federal para el 25 de julio de 2026, la Asamblea podría tomar decisiones en representación del pueblo. Afectaría a los votantes que participarían en la elección especial y a los delegados electos que conformarían la Asamblea.
Para prohibir el uso de fondos públicos para el pago de servicios de cabildeo a favor del estatus político de la Libre Asociación/Independencia y/o el estatus territorial actual; enmendar el Artículo 3.2 de la Ley 2-2018, según enmendada, conocida como “Código Anticorrupción para el Nuevo Puerto Rico”; y para otros fines.
Esta medida propone prohibir el uso de fondos públicos para pagar servicios de cabildeo que promuevan la Libre Asociación/Independencia o el estatus territorial actual de Puerto Rico. Enmienda el Artículo 3.2 de la Ley 2-2018 (Código Anticorrupción) para añadir esta prohibición. Afecta a entidades gubernamentales, contratistas y personas que actúen en su representación, impidiéndoles usar fondos públicos para dichos fines.
Para enmendar el Artículo 8.6.a de la Ley 58-2020, conocida como “Código Electoral de Puerto Rico” a los fines de que, como medida de austeridad, y en caso de que al menos treinta (30) días antes de la fecha de una primaria presidencial, un candidato presidencial de un partido político nacional ha obtenido los delegados suficientes para asegurar la nominación a la presidencia de los Estados Unidos de América, la Comisión Estatal de Elecciones (CEE) pueda ordenar la cancelación de la primaria presidencial de dicho partido nacional, y para otros fines.
El Proyecto de la Cámara 76 buscaba enmendar el Artículo 8.6.a de la Ley 58-2020 (Código Electoral de Puerto Rico). La propuesta facultaba a la Comisión Estatal de Elecciones (CEE) a cancelar una primaria presidencial de un partido político nacional si, al menos treinta (30) días antes de la fecha de la primaria, un candidato ya había asegurado la nominación presidencial a nivel nacional. Esto afectaría directamente la celebración de primarias presidenciales en Puerto Rico y la forma en que los partidos nacionales seleccionan a sus delegados para dichas nominaciones.
Para enmendar los Artículos 9.9 y 9.11 de la Ley 58-2020, según enmendada, conocida como “Código Electoral de Puerto Rico de 2020”, a los dines de requerir que se incluya una papeleta separada para los legisladores por distrito y otra para los legisladores por acumulación; y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar el Código Electoral de Puerto Rico (Ley 58-2020) para requerir la creación de dos papeletas legislativas separadas: una exclusivamente para la elección de legisladores por distrito y otra para legisladores por acumulación. Esto aplicaría a todas las Elecciones Generales y afectaría el diseño y la presentación de las boletas electorales, impactando directamente a los votantes, candidatos y partidos políticos.
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