Qué propone
La medida propone la Regla 227 de las Reglas de Procedimiento Criminal de Puerto Rico. Su objetivo es establecer nuevos requisitos para la confiscación de fianzas cuando un acusado evade la jurisdicción de la isla. Específicamente, detalla el procedimiento cuando el fiador localiza al acusado fuera de Puerto Rico o este es encarcelado en Estados Unidos, afectando a fiadores, acusados y al Departamento de Justicia en la gestión de extradiciones y detenciones.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida fue la Cámara de Representantes el 24 de septiembre de 2025, tuvo su primera lectura al día siguiente y fue referida a la Comisión de lo Jurídico para su análisis.
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Última acción · 25 de septiembre de 2025
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para establecer la "Ley de Fianza Segura" a los fines de establecer la política pública del Gobierno de Puerto Rico sobre la uniformidad requerida para la imposición de fianzas en casos de delitos graves, salvaguardando los derechos constitucionales sobre la presunción de inocencia, la prohibición de fianzas excesivas y el debido proceso de ley; enmendar las Reglas 6.1, 218 y 228 de las Reglas de Procedimiento Criminal de 1963, según enmendadas, para atemperar su lenguaje a las disposiciones de la presente; para facultad de la Oficina de Administración de Tribunales para establecer los programas de educación y para poder reglamentar de conformidad con lo dispuesto en esta legislación especial; para otros fines relacionados.
Esta medida propone la creación de la 'Ley de Fianza Segura' para establecer una política pública de uniformidad en la imposición de fianzas para delitos graves en Puerto Rico. Enmienda las Reglas 6.1, 218 y 228 de Procedimiento Criminal para incorporar guías de cuantías mínimas de fianza en delitos violentos graves, salvaguardando derechos constitucionales. Faculta a la Oficina de Administración de Tribunales para reglamentar y establecer programas educativos. Afecta directamente a los jueces al proveerles criterios uniformes y a las personas acusadas de delitos graves, quienes podrían enfrentar fianzas mínimas establecidas.
Para enmendar el Artículo 8 y el Artículo 15 de la Ley 119-2011, según enmendada, conocida como “Ley Uniforme de Confiscaciones de 2011”, a los fines de establecer que cuando la acción penal resulte en una absolución, el imputado resulte exonerado o si la posibilidad que tiene el Estado para encausar al imputado de delito se extingue, se aplicará la doctrina de cosa juzgada y de impedimento colateral por sentencia en todo caso de confiscación relacionado a los mismos hechos; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 679 busca enmendar la Ley Uniforme de Confiscaciones de 2011 para establecer que cuando una acción penal relacionada con hechos específicos resulte en una absolución, exoneración, o la extinción de la posibilidad de enjuiciamiento, se aplicará la doctrina de cosa juzgada e impedimento colateral por sentencia a cualquier caso de confiscación derivado de esos mismos hechos. Esto afectaría directamente los procesos de confiscación civil de bienes que el Estado podría iniciar basándose en delitos de los que el imputado no sea declarado culpable o no pueda ser procesado.
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