Qué propone
Esta medida las Reglas 72 y 247 de las Reglas de Procedimiento Criminal de Puerto Rico de 1963. Establece criterios específicos que los tribunales deben considerar antes de desestimar una denuncia o acusación por iniciativa propia (motu proprio). Además, permite que las víctimas den su consentimiento por escrito a preacuerdos preliminares y expresen su postura ante el tribunal sobre acuerdos entre las partes.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
Esta medida legislativa (PC 698) fue el 27 de mayo de 2025 y el 25 de agosto de 2025. Posteriormente, fue referida al Senado, donde recibió un con el 21 de enero de 2026.
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Última acción · 21 de enero de 2026
Remitido a la Comisión de Reglas y Calendario del Senado
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Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar la Regla 227 de las Reglas de Procedimiento Criminal de 1963, según enmendadas, a los fines de incluir nuevos requisitos relacionados con la confiscación de una fianza cuando el acusado ha evadido la jurisdicción de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Regla 227 de las Reglas de Procedimiento Criminal de 1963 para establecer un procedimiento específico cuando un acusado bajo fianza evada la jurisdicción de Puerto Rico. Introduce requisitos para que los fiadores informen al tribunal si localizan al acusado fuera de Puerto Rico, permitiendo al Departamento de Justicia (División de Extradiciones) gestionar su detención y retorno, y modificando el plazo para la firmeza de la confiscación de la fianza bajo estas circunstancias.
Para enmendar la Regla 37.2 de las Reglas de Procedimiento Civil para eliminar el inciso (q) y renumerar los incisos, (r ) y (s) como incisos (q) y (r), para enmendar la Regla 37.5 de las Reglas de Procedimiento Civil para eliminar el inciso (a) y renumerar los incisos (b) y (c) como incisos (a) y (b), y para enmendar la Regla 37.6 de las Reglas de Procedimiento Civil para disponer que la celebración de una conferencia para considerar la transacción del caso debe ser celebrada por un juez distinto al que habrá de celebrar el juicio en su fondo, y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda las Reglas de Procedimiento Civil de Puerto Rico para separar la función del juez que preside una conferencia de transacción (negociación para resolver un caso) de la función del juez que preside el juicio principal. Elimina la mención de transacciones en las conferencias iniciales y previas al juicio, centralizando esta discusión bajo un juez distinto. Afecta directamente a jueces, abogados y partes litigantes en casos civiles, y al Poder Judicial en su administración.
Para enmendar el Artículo 2.8 de la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como “Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica”, a los fines de aclarar los alcances de esta disposición en aquellos casos donde hay contacto voluntario entre las partes cuando está vigente una orden de protección; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa propone enmendar el Artículo 2.8 de la Ley Núm. 54 de 1989 (Ley de Violencia Doméstica). Busca aclarar que el contacto voluntario entre una víctima y su agresor, mientras una orden de protección está vigente, no invalida la orden ni impide que el tribunal determine un incumplimiento. Afecta directamente a personas bajo órdenes de protección y a los tribunales que las emiten y fiscalizan.
“Para enmendar la Regla 241 de las Reglas de Procedimiento Criminal de 1963, según enmendadas, con el propósito de atemperar sus disposiciones a la jurisprudencia constitucional vigente y establecer que ante una determinación de no procesabilidad permanente la persona deberá dejarse en libertad u ordenarse la internación civil al amparo de la “Ley de Salud Mental de Puerto Rico”, Ley 408-2000, según enmendada”; y para decretar otras disposiciones complementarias.”
La medida PS 669 enmienda la Regla 241 de las Reglas de Procedimiento Criminal para clarificar que una determinación de no procesabilidad permanente de un acusado no puede ser base para imponer una medida de seguridad o internación en una institución, salvo que se inicien procedimientos civiles de internación bajo la Ley de Salud Mental. Si no se determina riesgo o beneficio de tratamiento, la persona debe ser liberada. Afecta a personas acusadas de delitos que, por incapacidad mental, no pueden ser procesadas judicialmente.
Para enmendar los incisos (e) y (f) de la Regla 252.1 y el inciso (b) de la Regla 252.2 de las Reglas de Procedimiento Criminal de 1963, según enmendadas, a los fines de establecer ciertos parámetros para prevenir la sugestividad e incrementar la confiabilidad en el proceso de identificación de un sospechoso por un testigo; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda las Reglas 252.1 y 252.2 de las Reglas de Procedimiento Criminal de 1963 para establecer protocolos más estrictos en los procedimientos de identificación de sospechosos, tanto en ruedas de detenidos como mediante fotografías. Busca prevenir la sugestividad y aumentar la confiabilidad de las identificaciones realizadas por testigos. Afecta directamente a la Policía de Puerto Rico, el Departamento de Justicia, y a los sospechosos e imputados en casos criminales.
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