Qué propone
Esta medida las Reglas 72 y 247 de las Reglas de Procedimiento Criminal de 1963. Establece criterios específicos que los tribunales deben considerar antes de sobreseer (archivar) una denuncia o acusación por iniciativa propia (motu proprio). Además, garantiza que las víctimas de delitos sean informadas sobre preacuerdos preliminares y puedan expresar su postura ante el tribunal, aunque sin poder de . Requiere vistas y determinaciones escritas del tribunal sobre los fundamentos del sobreseimiento y cómo se ponderaron las expresiones de la víctima. Afecta a los tribunales, el Ministerio Público y las víctimas de delitos en todos los procesos penales.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida fue el 25 de agosto de 2025 y enviada al Senado, donde fue referida a comisión. El Senado emitió un con el 21 de enero de 2026, recomendando su aprobación.
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Última acción · 21 de enero de 2026
Remitido a la Comisión de Reglas y Calendario del Senado
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (51)
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para enmendar la Regla 131.1 de las Reglas de Procedimiento Criminal de 1963, según enmendadas, a los fines de proveer para que los adultos mayores víctimas de los delitos de maltrato, explotación financiera, agresión física o sexual, puedan brindar su testimonio fuera de sala, mediante el sistema televisivo de circuito cerrado; y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar la Regla 131.1 de las Reglas de Procedimiento Criminal para permitir que adultos mayores (60 años o más al momento de los hechos) que sean víctimas de maltrato, explotación financiera, agresión física o sexual, puedan rendir su testimonio fuera de sala mediante sistema de circuito cerrado de televisión. El propósito es proteger su bienestar y facilitar su participación en el proceso judicial, siempre que se cumplan ciertas condiciones determinadas por el tribunal, similares a las ya existentes para menores y víctimas de violencia sexual o doméstica.
Para enmendar las reglas 9.1 y 9.2 de las Reglas de Procedimiento Civil de 2009, según enmendadas, a los fines de remover la obligación de notificar el número de fax como medio de comunicación entre las partes y otras enmiendas técnicas; para enmendar la regla 37.4 de las Reglas de Procedimiento Civil de 2009, según enmendadas, a los fines de que requerir que se incluya en el informe preliminar entre abogados y abogadas las controversias sobre autenticidad y admisibilidad de evidencia creada mediante inteligencia artificial generativa; para enmendar la regla 47 de las Reglas de Procedimiento Civil de 2009, según enmendadas, a los fines de impedir que se utilice la reconsideración para presentar evidencia que se pudo o debió haber presentado en etapas previas judiciales, y que no fue evaluada por el tribunal.
Ausente (1)
Esta medida enmienda las Reglas de Procedimiento Civil de 2009 para eliminar la obligación de incluir el número de fax en las notificaciones entre partes, agilizando la comunicación. También exige que los informes preliminares entre abogados aborden la autenticidad y admisibilidad de evidencia generada por inteligencia artificial. Finalmente, restringe el uso de la reconsideración para presentar evidencia que debió haberse sometido en etapas procesales anteriores y que no fue evaluada por el tribunal.
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