Para crear la “Ley para la Protección y Seguridad de la Mujer en la Instituciones Penales” a los fines de disponer que el Complejo de Rehabilitación para Mujeres bajo jurisdicción del Departamento de Corrección y Rehabilitación será exclusivamente para mujeres biológicas. Se dispone, además, que se prohibirá la asignación de hombres, independientemente de su identidad autopercibida en el Complejo de Rehabilitación para Mujeres; enmendar el inciso (d) del Artículo 9 de la Ley 2-2011, conocida como “Plan de Reorganización del Departamento de Corrección y Rehabilitación de 2011” a los fines de eliminar la palabra “género” y añadir la palabra “sexo”; y para otros fines relacionados.
Qué propone
El P. de la C. 166 propone crear la Ley para la Protección y Seguridad de la Mujer en la Institución Penal, estableciendo que el Complejo de Rehabilitación para Mujeres será exclusivamente para mujeres biológicas. Prohíbe la asignación de hombres, sin importar su identidad autopercibida, a estas facilidades. Además, el Plan de Reorganización del Departamento de Corrección y Rehabilitación (Ley 2-2011) para reemplazar el término 'género' por 'sexo' en la disposición sobre separación de poblaciones correccionales.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida, P. de la C. 166, fue el 9 de enero de 2025 y referida a la Comisión de Asuntos de la Mujer de la Cámara de Representantes el 16 de enero de 2025. Ha tenido de la comisión en enero y febrero de 2026.
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Última acción · 26 de febrero de 2026
: Oficina de la Comisión
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para crear la “Ley para garantizar el acceso al cuidado y la salud menstrual en los centros correccionales” a los fines de garantizar que las personas menstruantes custodiadas en los centros correccionales de Puerto Rico tengan acceso gratuito a artículos para el cuidado menstrual; y para otros fines relacionados.
Esta medida crea la Ley para garantizar el acceso al cuidado y la salud menstrual en los centros correccionales. Establece como política pública del Gobierno de Puerto Rico que toda persona menstruante bajo la custodia del Departamento de Corrección y Rehabilitación (DCR) tenga acceso gratuito, inmediato y suficiente a productos de cuidado menstrual (tampones, toallas sanitarias, copas menstruales, jabón, papel higiénico, etc.) según sus necesidades individuales. El DCR deberá desarrollar reglamentos y asegurar la asignación de fondos necesarios en su presupuesto.
Para crear la "Ley para Establecer el Protocolo para la Atención y Prevención de Situaciones de Violencia Intra y Extrafamiliar en los Refugios"; determinar las guías que deberán regir el Protocolo; fijar los parámetros para su cumplimiento; y para otros fines relacionados.
Esta Ley, titulada "Ley para Establecer el Protocolo para la Atención y Prevención de Situaciones de Violencia Intra y Extrafamiliar en los Refugios", crea un marco normativo para desarrollar y aplicar un protocolo específico en todos los refugios habilitados en Puerto Rico durante emergencias o desastres. El protocolo deberá detallar medidas de prevención, detección e intervención ante actos de violencia, y establece responsabilidades para varios departamentos y agencias gubernamentales, incluyendo Seguridad Pública, Vivienda, Justicia, Salud, Familia y la Oficina de la Procuradora de las Mujeres. Afecta directamente a las personas que se refugian y al personal que administra o labora en estos albergues temporeros.
Para crear la “Ley de Protección y Reparación en favor de las Hijas e Hijos de las Víctimas de Feminicidio”; declarar la política pública para la atención, protección, y reparación integral de las víctimas de feminicidio; establecer un Fondo Especial de Becas para las hijas e hijos de las víctimas de feminicidio; añadir un nuevo inciso (f) al Artículo 3 y reenumerar los subsiguientes y añadir un nuevo Artículo 10 a la Ley 183 de 29 de Julio de 1998, según enmendada, conocida como “Ley de Compensación y Servicios a las Víctimas y Testigos de Delito”, con el fin de ofrecer una pensión mensual en beneficio de las hijas e hijos de las víctimas de feminicidio; y para otros fines relacionados.
La medida crea la Ley de Protección y Reparación en favor de las Hijas e Hijos de las Víctimas de Feminicidio. Establece un Fondo Especial de Becas administrado por el Departamento de la Familia, con un límite de $2,000 anuales por beca, y asigna $50,000 iniciales. Crea un registro de menores huérfanos de víctimas de feminicidio. Enmienda la Ley 183 de 1998 para definir 'víctima de feminicidio' y añadir un beneficio de pensión mensual de hasta $500 para hijos e hijas menores de 21 años, compatible con otros beneficios.
Para crear la “Carta de Derechos para las Personas Víctimas de Violencia Doméstica”; y para otros fines relacionados.
Esta medida crea la 'Carta de Derechos para las Personas Víctimas de Violencia Doméstica', estableciendo un marco de derechos generales, de acceso a la justicia, protección, información, ser escuchadas y acceso a servicios de apoyo. Busca garantizar que las víctimas reciban un trato digno, integral y efectivo por parte de las agencias gubernamentales y el sistema de justicia, independientemente de su sexo, nacionalidad o estatus migratorio. Afecta directamente a las personas que han sufrido o están sufriendo violencia doméstica en Puerto Rico y a las entidades públicas y privadas que les prestan servicios.
Para crear la “Ley para la Regulación de Espacios Sanitarios Públicos del Gobierno de Puerto Rico”, a los fines de establecer un marco normativo uniforme aplicable a todas las agencias, dependencias, instrumentalidades, corporaciones públicas, incluyendo a la Universidad de Puerto Rico y sus recintos y los municipios; regular el uso y la designación de baños públicos de ocupación múltiple; salvaguardar la privacidad, dignidad e integridad de las personas; disponer acomodos razonables; e imponer multas por incumplimientos y para otros fines relacionados.
La Ley 26-2026 crea la "Ley para la Regulación de Espacios Sanitarios Públicos del Gobierno de Puerto Rico". Establece un marco normativo uniforme para agencias, corporaciones públicas, UPR y municipios, regulando el uso y designación de baños públicos de ocupación múltiple. Prohíbe baños inclusivos, mixtos o neutros, y exige que los baños múltiples se dividan por sexo biológico (hombres/mujeres), salvo baños asistidos o familiares. Impone multas de hasta $15,000 por incumplimiento y destina los fondos al Centro de Ayudas a Víctimas de Violación (CAVV).
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