Para crear la “Ley para la Regulación de Espacios Sanitarios Públicos del Gobierno de Puerto Rico”, a los fines de establecer un marco normativo uniforme aplicable a todas las agencias, dependencias, instrumentalidades, corporaciones públicas, incluyendo a la Universidad de Puerto Rico y sus recintos y los municipios; regular el uso y la designación de baños públicos de ocupación múltiple; salvaguardar la privacidad, dignidad e integridad de las personas; disponer acomodos razonables; e imponer multas por incumplimientos y para otros fines relacionados.
Qué propone
La Ley 26-2026 crea la "Ley para la Regulación de Espacios Sanitarios Públicos del Gobierno de Puerto Rico". Establece un marco normativo uniforme para agencias, , UPR y municipios, regulando el uso y designación de baños públicos de ocupación múltiple. Prohíbe baños inclusivos, mixtos o neutros, y exige que los baños múltiples se dividan por sexo biológico (hombres/mujeres), salvo baños asistidos o familiares. Impone multas de hasta $15,000 por incumplimiento y destina los fondos al Centro de Ayudas a Víctimas de Violación (CAVV).
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La Ley 26-2026 fue el 25 de septiembre de 2025 y por el Senado el 5 de febrero de 2026, siendo firmada por la Gobernadora el 25 de febrero de 2026. El proceso incluyó varias por parte de las comisiones legislativas.
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Última acción · 25 de febrero de 2026
Ley 26-2026
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (37)
En contra (11)
Abstenido (1)
A favor (21)
En contra (5)
Abstenido (1)
Ausente (1)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para crear la “Ley para la Protección y Seguridad de la Mujer en la Instituciones Penales” a los fines de disponer que el Complejo de Rehabilitación para Mujeres bajo jurisdicción del Departamento de Corrección y Rehabilitación será exclusivamente para mujeres biológicas. Se dispone, además, que se prohibirá la asignación de hombres, independientemente de su identidad autopercibida en el Complejo de Rehabilitación para Mujeres; enmendar el inciso (d) del Artículo 9 de la Ley 2-2011, conocida como “Plan de Reorganización del Departamento de Corrección y Rehabilitación de 2011” a los fines de eliminar la palabra “género” y añadir la palabra “sexo”; y para otros fines relacionados.
El P. de la C. 166 propone crear la Ley para la Protección y Seguridad de la Mujer en la Institución Penal, estableciendo que el Complejo de Rehabilitación para Mujeres será exclusivamente para mujeres biológicas. Prohíbe la asignación de hombres, sin importar su identidad autopercibida, a estas facilidades. Además, enmienda el Plan de Reorganización del Departamento de Corrección y Rehabilitación (Ley 2-2011) para reemplazar el término 'género' por 'sexo' en la disposición sobre separación de poblaciones correccionales.
Para crear la “Ley para garantizar el acceso al cuidado y la salud menstrual en los centros correccionales” a los fines de garantizar que las personas menstruantes custodiadas en los centros correccionales de Puerto Rico tengan acceso gratuito a artículos para el cuidado menstrual; y para otros fines relacionados.
Esta medida crea la Ley para garantizar el acceso al cuidado y la salud menstrual en los centros correccionales. Establece como política pública del Gobierno de Puerto Rico que toda persona menstruante bajo la custodia del Departamento de Corrección y Rehabilitación (DCR) tenga acceso gratuito, inmediato y suficiente a productos de cuidado menstrual (tampones, toallas sanitarias, copas menstruales, jabón, papel higiénico, etc.) según sus necesidades individuales. El DCR deberá desarrollar reglamentos y asegurar la asignación de fondos necesarios en su presupuesto.
Para crear la “Ley para garantizar el acceso a productos de Cuidado Menstrual”, para garantizar que las personas menstruantes tengan acceso gratuito a artículos para el cuidado menstrual en las escuelas públicas, universidades y agencias gubernamentales; y para otros fines relacionados.
La medida, al ser rechazada, no crea ni enmienda ley alguna. De haber sido aprobada, la propuesta "Ley para garantizar el acceso a productos de Cuidado Menstrual" habría requerido que las escuelas públicas (grados 6-12), la Universidad de Puerto Rico, y oficinas gubernamentales que prestan servicios al cliente, proveyeran de forma gratuita y continua tampones, toallas sanitarias, copas menstruales, jabón, y papel higiénico en sus baños. La política pública declarada buscaba promover y garantizar el derecho al cuidado y salud menstrual para todas las personas menstruantes.
Para añadir un nuevo Artículo 24 y reenumerar los Artículos del 24 al 36 como 25 al 37 de la Ley Núm. 163-2024, conocida como la “Ley para la Protección, Seguridad, Integración, Bienestar y Desarrollo Integral de las Personas con los Trastornos del Espectro Autista”, a los fines de garantizar que cuando un menor de edad con Trastorno del Espectro Autista (TEA) sea admitido como paciente en un hospital, se permita a ambos padres o tutores pernoctar para acompañar simultáneamente al menor; y para otros fines relacionados.
La medida propone crear el Registro de Personas con Trastornos Hemorrágicos y/o Condiciones de Sangrado adscrito al Departamento de Salud. Se establece la obligación para médicos y centros de salud de reportar casos de forma trimestral, previa obtención del consentimiento del paciente. El Departamento de Salud podrá colaborar con organizaciones de pacientes para operar el registro y publicará datos estadísticos oficiales. La medida también contempla multas por incumplimiento y la búsqueda de fondos federales.
Para enmendar los apartados (1) al (7) del Artículo 1(B) de la Ley Núm. 168 de 4 de mayo de 1949, según enmendada, a los fines de requerir prospectivamente, que en los baños asistidos o “familiares” se instale cambiadores universales (“universal changing table”) o accesibles para adultos (“adult changing table”); disponer los lugares en que se requerirá la instalación de dichos cambiadores; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 937 enmienda la Ley Núm. 168 de 1949 para requerir prospectivamente la instalación de cambiadores universales o accesibles para adultos en baños asistidos o familiares en edificaciones públicas y privadas. La medida busca que estos cambiadores se instalen en nuevas construcciones o en aquellas instalaciones que sean ampliadas o remodeladas sustancialmente, y delega en la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe) la incorporación de estos requisitos en el Código de Edificación. Afecta a personas con impedimentos, adultos mayores, sus cuidadores, y a los propietarios y desarrolladores de edificaciones sujetas a permisos de construcción.
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