Qué propone
Esta Ley crea la "Ley para la Regulación de Espacios Sanitarios Públicos del Gobierno de Puerto Rico", estableciendo un marco normativo uniforme para todas las agencias, (incluyendo la UPR) y municipios. La medida exige la designación de baños múltiples separados por sexo biológico (hombres y mujeres) y la provisión de baños asistidos o familiares como acomodo razonable. Prohíbe explícitamente la instalación de baños inclusivos, mixtos o neutros. Las agencias que incumplan enfrentarán multas administrativas de $5,000 a $15,000.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La Ley 26-2026 fue el 25 de septiembre de 2025 y por el Senado el 5 de febrero de 2026. Fue firmada por la Gobernadora el 25 de febrero de 2026, entrando en vigor inmediatamente.
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Última acción · 25 de febrero de 2026
Ley 26-2026
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (37)
En contra (11)
Abstenido (1)
A favor (21)
En contra (5)
Abstenido (1)
Ausente (1)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para crear la “Ley para la Protección y Seguridad de la Mujer en la Instituciones Penales” a los fines de disponer que el Complejo de Rehabilitación para Mujeres bajo jurisdicción del Departamento de Corrección y Rehabilitación será exclusivamente para mujeres biológicas. Se dispone, además, que se prohibirá la asignación de hombres, independientemente de su identidad autopercibida en el Complejo de Rehabilitación para Mujeres; enmendar el inciso (d) del Artículo 9 de la Ley 2-2011, conocida como “Plan de Reorganización del Departamento de Corrección y Rehabilitación de 2011” a los fines de eliminar la palabra “género” y añadir la palabra “sexo”; y para otros fines relacionados.
El P. de la C. 166 propone crear la Ley para la Protección y Seguridad de la Mujer en la Institución Penal, estableciendo que el Complejo de Rehabilitación para Mujeres será exclusivamente para mujeres biológicas. Prohíbe la asignación de hombres, sin importar su identidad autopercibida, a estas facilidades. Además, enmienda el Plan de Reorganización del Departamento de Corrección y Rehabilitación (Ley 2-2011) para reemplazar el término 'género' por 'sexo' en la disposición sobre separación de poblaciones correccionales.
Establecer la “Ley del Derecho Fundamental de Adaptar Baños para Adultos con Diversidad Funcional”.
La Ley del Derecho Fundamental de Adaptar Baños para Adultos con Diversidad Funcional establece el derecho a la instalación de cambiadores adaptables en baños de instalaciones públicas del Gobierno de Puerto Rico. La medida exige que estos cambiadores cumplan con estándares técnicos mínimos de dimensiones, maniobrabilidad y señalización. Designa al Departamento de Salud y a la Defensoría de las Personas con Impedimentos (DPI) como agencias responsables de reglamentar y fiscalizar, y establece que el incumplimiento se sancionará según la Ley 158-2015. La efectividad de la ley no dependerá de la adopción de reglamentos, pero las agencias deberán emitirlos en un término razonable.
Para crear la “Ley para garantizar el acceso al cuidado y la salud menstrual en los centros correccionales” a los fines de garantizar que las personas menstruantes custodiadas en los centros correccionales de Puerto Rico tengan acceso gratuito a artículos para el cuidado menstrual; y para otros fines relacionados.
Esta medida crea la Ley para garantizar el acceso al cuidado y la salud menstrual en los centros correccionales. Establece como política pública del Gobierno de Puerto Rico que toda persona menstruante bajo la custodia del Departamento de Corrección y Rehabilitación (DCR) tenga acceso gratuito, inmediato y suficiente a productos de cuidado menstrual (tampones, toallas sanitarias, copas menstruales, jabón, papel higiénico, etc.) según sus necesidades individuales. El DCR deberá desarrollar reglamentos y asegurar la asignación de fondos necesarios en su presupuesto.
Para enmendar los apartados (1) al (7) del Artículo 1(B) de la Ley Núm. 168 de 4 de mayo de 1949, según enmendada, a los fines de requerir prospectivamente, que en los baños asistidos o “familiares” se instale cambiadores universales (“universal changing table”) o accesibles para adultos (“adult changing table”); disponer los lugares en que se requerirá la instalación de dichos cambiadores; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 937 enmienda la Ley Núm. 168 de 1949 para requerir que, de manera prospectiva, los baños asistidos o 'familiares' en edificaciones públicas y privadas instalen cambiadores universales o accesibles para adultos. La medida especifica los lugares donde se requerirá su instalación y delega en la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe) la incorporación de estos requisitos en el Código de Edificación, afectando a personas con impedimentos, adultos mayores y sus cuidadores al mejorar la accesibilidad y dignidad en espacios públicos.
Para crear la “Ley de Transparencia Operacional del Servicio de Agua Potable de Puerto Rico”; establecer la obligación de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de proveer información pública continua sobre interrupciones del servicio, trabajos programados y métricas de desempeño operacional; enmendar la Sección 20A de la Ley Núm. 40 de 1 de mayo de 1945, según enmendada, conocida como “Ley de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico”; y para otros fines relacionados.”
Esta medida crea la 'Ley de Transparencia Operacional del Servicio de Agua Potable de Puerto Rico'. Establece la obligación de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA) de publicar información continua y pública sobre interrupciones del servicio de agua potable, trabajos programados y métricas de desempeño operacional. Se enmienda la Ley de la AAA para incluir esta responsabilidad, afectando directamente a los abonados y al público en general que ahora tendrá acceso a esta información.
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