Qué propone
La medida P. del S. 1098 el Código Penal de Puerto Rico (Ley 146-2012) para ampliar el delito de 'grooming' en línea. Específicamente, modifica el Artículo 124 para tipificar como delito autónomo las etapas preparatorias de captación psicológica del menor, basándose en la doctrina federal de 'pasos sustanciales'. Además, enmienda el Artículo 88 para declarar imprescriptible el delito de 'grooming' cuando la víctima es menor de edad. Afecta a individuos que realicen estas conductas y a menores de edad como posibles víctimas.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en el esfuerzo histórico de Puerto Rico por fortalecer su marco legal para proteger a las poblaciones vulnerables, en este caso, los menores de edad, de la violencia. La declaración de un estado de emergencia por violencia de género y la creación de leyes como la Ley 54-1989 y la Ley 284-1999, mencionadas en los fragmentos, demuestran un precedente de respuestas jurídicas extraordinarias ante problemáticas sociales urgentes, lo que esta medida busca replicar para el "grooming".
En qué va
La medida P. del S. 1098 fue el 19 de febrero de 2026 y apareció en Primera Lectura del Senado el 23 de febrero de 2026, siendo referida a comisión(es).
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Última acción · 23 de febrero de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el Artículo 124 del “Código Penal de Puerto Rico”, a los fines de ampliar la aplicación del concepto “grooming”; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 104 enmienda el Artículo 124 del Código Penal de Puerto Rico para ampliar la definición y aplicación del delito de 'grooming' (acoso a menores). Específicamente, busca incluir el 'grooming' que ocurre en persona, no solo a través de medios electrónicos, abarcando acciones como el desarrollo de confianza o conexión afectiva con un menor para abusar de él, o para obtener acceso al menor a través de sus responsables legales. La pena fija establecida para estos delitos es de ocho (8) años de reclusión, y doce (12) años si se miente sobre la identidad o edad al menor. Los delitos no cualifican para penas alternativas.
Para añadir un Artículo 130A y añadir un Artículo 133A a la Ley 146-2012, según enmendada, conocida como "Código Penal de Puerto Rico", a los fines de tipificar como delito en su modalidad agravada cuando la víctima es menor de doce (12) años de edad o cuando el menor sufre una diversidad funcional que limita su capacidad para comunicar o resistir; y para otros fines relacionados.
La medida propone añadir dos nuevos artículos al Código Penal de Puerto Rico (Ley 146-2012): el Artículo 130A para tipificar la agresión sexual agravada contra menores de 12 años o con incapacidad comunicativa, y el Artículo 133A para tipificar actos lascivos agravados bajo circunstancias similares. Ambas figuras penales establecen penas fijas elevadas, incluyendo 75 años de reclusión para la agresión sexual agravada y penas de 15 a 25 años para actos lascivos agravados, además de libertad supervisada mandatoria en ciertos casos. Afecta directamente a personas que cometan estos delitos contra menores vulnerables y, por extensión, a las víctimas y al sistema de justicia penal.
“Para añadir un nuevo Artículo 136-A de la Ley 146-2012, según enmendada, conocida como “Código Penal de Puerto Rico”, a los fines de tipificar como modalidad agravada el delito de exposición obscena cuando se cometa en presencia de un menor de dieciocho (18) años o menos, estableciendo para dicha conducta una pena de reclusión por un término no menor de un (1) año, ni mayor de tres (3), a discreción del tribunal; y para otros fines relacionados.”
La medida propone añadir un nuevo Artículo 136-A a la Ley 146-2012, Código Penal de Puerto Rico. Este nuevo artículo tipifica como una modalidad agravada del delito de exposición obscena el cometer dicho acto en presencia de un menor de dieciocho (18) años o menos. Establece una pena fija de reclusión de tres (3) años, a discreción del tribunal, para esta conducta. Afecta directamente a cualquier persona que cometa exposición obscena y a los menores de edad que puedan presenciar dicha conducta, así como al sistema judicial y correccional.
Para añadir el Artículo 146A a la Ley Núm. 146 de 30 de julio de 2012, según emendada y conocida como “Código Penal de Puerto Rico”, a los fines de prohibir el uso de plataformas de inteligencia artificial (IA) para crear o editar cualquier tipo de contenido, ya sea texto, imágenes, audio y/o videos de abuso sexual infantil o de alguna otra acción digital que induzca al abuso de menores; establecer modalidades; y para otros fines relacionados.
La medida propone añadir el Artículo 146A al Código Penal de Puerto Rico para prohibir explícitamente el uso de plataformas de inteligencia artificial (IA) en la creación o edición de contenido que involucre abuso sexual infantil o induzca a menores al abuso. Establece modalidades específicas de este delito, que se considerará un delito grave con una pena fija de 15 años de reclusión y restitución a discreción del juez. Afecta a cualquier persona que utilice IA para estos fines ilícitos.
Para enmendar los Artículos 139, 144, 146, 147, 148, 149 y 152 de la Ley Núm. 146 de 30 de julio de 2012, según enmendada, conocida como “Código Penal de Puerto Rico”, a los fines de aumentar ciertas penas, imponer revocación indefinida de licencia de conducir, prohibir aplicación de concurso de delitos, requerir cumplimiento consecutivo de penas, mandar tratamiento bajo AMSSCA, requerir registro en el Registro de Ofensores Sexuales, imponer multas para fondo de Centros P.I.T.I., expedir órdenes de alejamiento permanentes, y prohibir sentencias suspendidas; y para otros fines relacionados.
El Proyecto del Senado 907 buscaba enmendar siete artículos del Código Penal de Puerto Rico (Ley 146-2012) relacionados con delitos de explotación sexual, obscenidad y pornografía infantil. La medida imponía un conjunto uniforme de consecuencias adicionales a cada convicción por estos delitos, incluyendo la revocación indefinida de la licencia de conducir, prohibición de sentencias suspendidas, cumplimiento consecutivo de penas, registro obligatorio como ofensor sexual, órdenes de alejamiento permanentes, y multas para financiar centros de ayuda a víctimas (Centros P.I.T.I.). Afectaba directamente a personas convictas por estos delitos y a agencias como AMSSCA y el Departamento de Transportación y Obras Públicas.
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