Qué propone
El Proyecto del Senado 907 propone varios artículos del Código Penal de Puerto Rico (Artículos 139, 144, 146, 147, 148, 149 y 152) para endurecer las sanciones y consecuencias de delitos relacionados con la prostitución, obscenidad y pornografía infantil. Busca imponer de manera obligatoria la revocación indefinida de la licencia de conducir, el registro en el Registro de Ofensores Sexuales, tratamiento mandatorio bajo AMSSCA, multas específicas para Centros P.I.T.I., órdenes de alejamiento permanentes y la prohibición de sentencias suspendidas o concurso de delitos. Afecta a personas convictas por estos delitos y a las agencias encargadas de su implementación.
Pros
Contras
Intereses en juego
📜 Perspectiva histórica
. Esta medida se enmarca en la discusión sobre la respuesta jurídica a la violencia, como la Ley 54-1989 y la Ley 284-1999, y la declaración de estado de emergencia por violencia de género. El endurecimiento de penas y la imposición de medidas como el registro de ofensores sexuales y órdenes de alejamiento permanentes reflejan la continua búsqueda de herramientas legales para atajar problemáticas sociales graves.
En qué va
El Proyecto del Senado 907 fue el 9 de enero de 2026 y referido a comisión en el Senado. La Comisión de lo Jurídico del Senado emitió un el 10 de abril de 2026, no recomendando su aprobación debido a deficiencias sustanciales en su redacción y viabilidad.
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Última acción · 10 de abril de 2026
Comisión no recomienda aprobación de la medida
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para enmendar los Artículos 130, 131, 132, 134 y 135 de la Ley Núm. 146 de 30 de julio de 2012, según enmendada, conocida como “Código Penal de Puerto Rico”, a los fines de aumentar ciertas penas, imponer revocación indefinida de licencia de conducir, prohibir aplicación de concurso de delitos, requerir cumplimiento consecutivo de penas, mandar tratamiento bajo AMSSCA, imponer multas para fondo de Centros P.I.T.I., expedir órdenes de alejamiento, y prohibir sentencias suspendidas; y para otros fines relacionados.
El Proyecto del Senado 1003 propone enmendar varios artículos del Código Penal de Puerto Rico (Ley Núm. 146 de 2012) para aumentar las penas y añadir consecuencias colaterales a delitos sexuales y relacionados. Busca imponer la revocación indefinida de la licencia de conducir, prohibir el concurso de delitos, requerir el cumplimiento consecutivo de penas, mandar tratamiento bajo AMSSCA, imponer multas de $500 por cargo para un fondo de Centros P.I.T.I., expedir órdenes de alejamiento y prohibir sentencias suspendidas. Estas medidas afectarían a personas convictas por agresión sexual, incesto, actos lascivos, acoso sexual y bestialismo, así como a las víctimas de estos delitos y a las agencias administrativas encargadas de su implementación.
Para enmendar los Artículos 88 y 124 de la Ley 146-2012, según enmendada, conocida como “Código Penal de Puerto Rico”, a los fines de ampliar y clarificar el delito de “grooming” para incluir sus etapas preparatorias conforme a la doctrina de pasos sustanciales desarrollada en la jurisprudencia federal, disponer su imprescriptibilidad cuando la víctima sea menor de edad; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el Código Penal de Puerto Rico (Ley 146-2012) para ampliar la definición del delito de 'grooming' en línea, incorporando explícitamente las etapas preparatorias de manipulación psicológica y captación de confianza como conductas delictivas autónomas. Además, establece que este delito será imprescriptible cuando la víctima sea menor de edad y exige penas de reclusión fija y libertad supervisada adicional para los convictos. Los cambios buscan fortalecer la persecución penal de quienes explotan a menores en línea, incluso antes de que ocurran encuentros físicos o se solicite material sexual explícito.
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