Para enmendar los Artículos 139, 144, 146, 147, 148, 149 y 152 de la Ley Núm. 146 de 30 de julio de 2012, según enmendada, conocida como “Código Penal de Puerto Rico”, a los fines de aumentar ciertas penas, imponer revocación indefinida de licencia de conducir, prohibir aplicación de concurso de delitos, requerir cumplimiento consecutivo de penas, mandar tratamiento bajo AMSSCA, requerir registro en el Registro de Ofensores Sexuales, imponer multas para fondo de Centros P.I.T.I., expedir órdenes de alejamiento permanentes, y prohibir sentencias suspendidas; y para otros fines relacionados.
Qué propone
La medida PS 907 propone siete artículos del Código Penal de Puerto Rico (Ley 146-2012) para endurecer las sanciones y añadir requisitos para delitos relacionados con la explotación sexual, proxenetismo y pornografía infantil. Los cambios incluyen la revocación indefinida de licencias de conducir, prohibición de concurso de delitos, cumplimiento consecutivo de penas, tratamiento mandatorio bajo AMSSCA, registro en el Registro de Ofensores Sexuales, multas de $500 por cargo para Centros P.I.T.I., órdenes de alejamiento permanentes y prohibición de sentencias suspendidas. Afecta directamente a personas convictas por estos delitos y a las agencias encargadas de su implementación.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida para endurecer las penas por delitos de explotación sexual, proxenetismo y pornografía infantil se inscribe en la historia de las respuestas jurídicas extraordinarias ante la violencia de género y otras manifestaciones de criminalidad. La declaración de un estado de emergencia por violencia de género en 2021 y la existencia de leyes como la Ley 54-1989 y la Ley 284-1999 demuestran una tendencia histórica a fortalecer el andamiaje legal para proteger a las víctimas, aunque el manejo judicial y la efectividad de estas medidas han sido objeto de escrutinio público.
En qué va
La medida PS 907 fue el 9 de enero de 2026 y referida a la Comisión de lo Jurídico del Senado. La Comisión no recomendó su aprobación el 10 de abril de 2026, resultando en su rechazo.
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Última acción · 10 de abril de 2026
Comisión no recomienda aprobación de la medida
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar los Artículos 130, 131, 132, 134 y 135 de la Ley Núm. 146 de 30 de julio de 2012, según enmendada, conocida como “Código Penal de Puerto Rico”, a los fines de aumentar ciertas penas, imponer revocación indefinida de licencia de conducir, prohibir aplicación de concurso de delitos, requerir cumplimiento consecutivo de penas, mandar tratamiento bajo AMSSCA, imponer multas para fondo de Centros P.I.T.I., expedir órdenes de alejamiento, y prohibir sentencias suspendidas; y para otros fines relacionados.
La medida PS 1003 enmienda cinco artículos (130, 131, 132, 134, 135) del Código Penal de Puerto Rico (Ley 146-2012). Busca endurecer las penas y añadir sanciones específicas para delitos como agresión sexual, incesto, actos lascivos, bestialismo y acoso sexual. Los cambios incluyen la revocación indefinida de licencias de conducir, prohibición de concurso de delitos, cumplimiento consecutivo de penas, tratamiento mandatorio bajo AMSSCA, multas para Centros P.I.T.I., órdenes de alejamiento y prohibición de sentencias suspendidas. Afecta directamente a personas convictas de estos delitos y a sus potenciales víctimas.
Para enmendar el Artículo 136 de la Ley 146-2012, según enmendada, conocida como “Código Penal de Puerto Rico”, a los fines de aumentar la severidad de la pena cuando la exposición obscena ocurra en presencia de menores de edad; y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar el Artículo 136 del Código Penal de Puerto Rico (Ley 146-2012) para clasificar la exposición obscena como delito grave, con una pena fija de un (1) año de reclusión, cuando ocurra en presencia de menores de edad. La ley vigente tipifica esta conducta como delito menos grave sin distinción por la presencia de menores. La enmienda busca aumentar la severidad de la pena para proteger a la niñez.
“Para añadir un nuevo Artículo 136-A de la Ley 146-2012, según enmendada, conocida como “Código Penal de Puerto Rico”, a los fines de tipificar como modalidad agravada el delito de exposición obscena cuando se cometa en presencia de un menor de dieciocho (18) años o menos, estableciendo para dicha conducta una pena de reclusión por un término no menor de un (1) año, ni mayor de tres (3), a discreción del tribunal; y para otros fines relacionados.”
La medida propone añadir un nuevo Artículo 136-A a la Ley 146-2012, Código Penal de Puerto Rico. Este nuevo artículo tipifica como una modalidad agravada del delito de exposición obscena el cometer dicho acto en presencia de un menor de dieciocho (18) años o menos. Establece una pena fija de reclusión de tres (3) años, a discreción del tribunal, para esta conducta. Afecta directamente a cualquier persona que cometa exposición obscena y a los menores de edad que puedan presenciar dicha conducta, así como al sistema judicial y correccional.
Para añadir un Artículo 130A y añadir un Artículo 133A a la Ley 146-2012, según enmendada, conocida como "Código Penal de Puerto Rico", a los fines de tipificar como delito en su modalidad agravada cuando la víctima es menor de doce (12) años de edad o cuando el menor sufre una diversidad funcional que limita su capacidad para comunicar o resistir; y para otros fines relacionados.
La medida propone añadir dos nuevos artículos al Código Penal de Puerto Rico (Ley 146-2012): el Artículo 130A para tipificar la agresión sexual agravada contra menores de 12 años o con incapacidad comunicativa, y el Artículo 133A para tipificar actos lascivos agravados bajo circunstancias similares. Ambas figuras penales establecen penas fijas elevadas, incluyendo 75 años de reclusión para la agresión sexual agravada y penas de 15 a 25 años para actos lascivos agravados, además de libertad supervisada mandatoria en ciertos casos. Afecta directamente a personas que cometan estos delitos contra menores vulnerables y, por extensión, a las víctimas y al sistema de justicia penal.
Para enmendar la Ley Núm. 146-2012, según enmendada, conocida como “Código Penal de Puerto Rico”, específicamente para añadir los incisos (jj) y (kk) al Artículo 14; crear el Título VII con Capítulo Único e incluir los Artículos 310 al 317; y añadir el inciso (k) al Artículo 64, en busca de prevenir y penalizar el uso malicioso de inteligencia artificial"
Esta medida enmienda el Código Penal de Puerto Rico (Ley 146-2012) para añadir definiciones de Inteligencia Artificial (IA) y Uso Malicioso de IA, crear un nuevo Título VII con delitos específicos relacionados con el mal uso de IA (como uso no autorizado de imagen, ciberacoso, fraude, cibercrimen, discriminación, violación de privacidad, desinformación y manipulación de mercados), y establecer el uso malicioso de IA como circunstancia agravante general. Afecta a cualquier persona que cometa estos actos y a las víctimas de los mismos.
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