Qué propone
El Proyecto del Senado 907 buscaba siete artículos del Código Penal de Puerto Rico (Ley 146-2012) relacionados con delitos de explotación sexual, obscenidad y pornografía infantil. La medida imponía un conjunto uniforme de consecuencias adicionales a cada convicción por estos delitos, incluyendo la revocación indefinida de la licencia de conducir, prohibición de sentencias suspendidas, cumplimiento consecutivo de penas, registro obligatorio como ofensor sexual, órdenes de alejamiento permanentes, y multas para financiar centros de ayuda a víctimas (Centros P.I.T.I.). Afectaba directamente a personas convictas por estos delitos y a agencias como AMSSCA y el Departamento de Transportación y Obras Públicas.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
La medida se enmarca en la respuesta jurídica a la violencia de género, un tema que ha provocado respuestas extraordinarias como la declaración de estado de emergencia por violencia de género en 2021 y la creación del Comité PARE. La medida busca reforzar el andamiaje legal existente, como la Ley 54-1989 y la Ley 284-1999, para atajar la problemática social de la explotación sexual y la pornografía infantil, que son manifestaciones de esta violencia.
En qué va
El Proyecto del Senado 907 fue el 9 de enero de 2026 y apareció en Primera Lectura del Senado el 12 de enero de 2026. Fue referido a comisión y la Comisión de lo Jurídico del Senado emitió un el 10 de abril de 2026, no recomendando su aprobación.
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Última acción · 10 de abril de 2026
Comisión no recomienda aprobación de la medida
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar los Artículos 130, 131, 132, 134 y 135 de la Ley Núm. 146 de 30 de julio de 2012, según enmendada, conocida como “Código Penal de Puerto Rico”, a los fines de aumentar ciertas penas, imponer revocación indefinida de licencia de conducir, prohibir aplicación de concurso de delitos, requerir cumplimiento consecutivo de penas, mandar tratamiento bajo AMSSCA, imponer multas para fondo de Centros P.I.T.I., expedir órdenes de alejamiento, y prohibir sentencias suspendidas; y para otros fines relacionados.
El Proyecto del Senado 1003 buscaba enmendar varios artículos del Código Penal de Puerto Rico (Ley 146-2012) para endurecer las penas y añadir consecuencias obligatorias para delitos sexuales y relacionados. Proponía aumentar penas, revocar indefinidamente licencias de conducir, prohibir la aplicación del concurso de delitos, exigir cumplimiento consecutivo de penas, ordenar tratamiento compulsorio bajo AMSSCA, imponer multas para Centros P.I.T.I., expedir órdenes de alejamiento y prohibir sentencias suspendidas para delitos como agresión sexual, incesto, bestialismo y acoso sexual. Afectaba directamente a personas convictas por estos delitos y a sus potenciales víctimas.
Para enmendar el Artículo 136 de la Ley 146-2012, según enmendada, conocida como “Código Penal de Puerto Rico”, a los fines de aumentar la severidad de la pena cuando la exposición obscena ocurra en presencia de menores de edad; y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar el Artículo 136 del Código Penal de Puerto Rico (Ley 146-2012) para clasificar la exposición obscena como delito grave, con una pena fija de un (1) año de reclusión, cuando ocurra en presencia de menores de edad. La ley vigente tipifica esta conducta como delito menos grave sin distinción por la presencia de menores. La enmienda busca aumentar la severidad de la pena para proteger a la niñez.
Para enmendar los Artículos 88 y 124 de la Ley 146-2012, según enmendada, conocida como “Código Penal de Puerto Rico”, a los fines de ampliar y clarificar el delito de “grooming” para incluir sus etapas preparatorias conforme a la doctrina de pasos sustanciales desarrollada en la jurisprudencia federal, disponer su imprescriptibilidad cuando la víctima sea menor de edad; y para otros fines relacionados.
La medida P. del S. 1098 enmienda el Código Penal de Puerto Rico (Ley 146-2012) para ampliar el delito de 'grooming' en línea. Específicamente, modifica el Artículo 124 para tipificar como delito autónomo las etapas preparatorias de captación psicológica del menor, basándose en la doctrina federal de 'pasos sustanciales'. Además, enmienda el Artículo 88 para declarar imprescriptible el delito de 'grooming' cuando la víctima es menor de edad. Afecta a individuos que realicen estas conductas y a menores de edad como posibles víctimas.
“Para añadir un nuevo Artículo 136-A de la Ley 146-2012, según enmendada, conocida como “Código Penal de Puerto Rico”, a los fines de tipificar como modalidad agravada el delito de exposición obscena cuando se cometa en presencia de un menor de dieciocho (18) años o menos, estableciendo para dicha conducta una pena de reclusión por un término no menor de un (1) año, ni mayor de tres (3), a discreción del tribunal; y para otros fines relacionados.”
La medida propone añadir un nuevo Artículo 136-A a la Ley 146-2012, Código Penal de Puerto Rico. Este nuevo artículo tipifica como una modalidad agravada del delito de exposición obscena el cometer dicho acto en presencia de un menor de dieciocho (18) años o menos. Establece una pena fija de reclusión de tres (3) años, a discreción del tribunal, para esta conducta. Afecta directamente a cualquier persona que cometa exposición obscena y a los menores de edad que puedan presenciar dicha conducta, así como al sistema judicial y correccional.
Para añadir un nuevo Título VI – Delitos Cibernéticos; reenumerar el actual Titulo VI como Titulo VII; reenumerar los actuales Artículos 301, 302, 303, 304, 305, 306, 307, 308 y 309, para ser reenumerados como los Artículos 377, 378, 379, 380, 381, 382, 383, 384 y 385, de la Ley Núm. 146-2012, según enmendada, conocida como “Código Penal de Puerto Rico”, a los fines de tipificar delitos cibernéticos y otros conexos de los mismos; y para otros fines relacionados
Este proyecto de ley, P. del S. 974, añade un nuevo Título VI al Código Penal de Puerto Rico para tipificar una serie de delitos cibernéticos y otros conexos. Reenumera los artículos actuales del 301 al 309 y el Título VI existente. La medida crea nuevas clasificaciones de delitos y sus respectivas penas, afectando a cualquier persona que cometa estas conductas en o desde Puerto Rico.
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