Para establecer la "Ley para la Protección de la Prueba Fisica y Cientifica en caso de Delitos Sexuales"; disponer politica pública; establecer las responsabilidades de las diferentes instituciones, departamentos y agencias; establecer los procedimientos para el análisis de la prueba fisica y cientifica recolectada y preservada en el equipo para preservar prueba en casos de delitos sexuales ("SAFE Kits"); crear un portal electrónico de seguimiento; disponer los derechos de las victimas de delitos sexuales; y para otros fines relacionados.
Qué propone
Crea la Ley para la Protección de la Prueba Física y Científica en casos de Delitos Sexuales y obliga a las agencias, instalaciones médicas y laboratorios que reciben o guardan SAFE kits a entregar un inventario inicial en 180 días y luego informes anuales; la Oficina de la Procuradora de las Mujeres y el Departamento de la Familia publicarán un resumen. Para kits antiguos, ordena enviarlos al Instituto de Ciencias Forenses (ICF) y analizarlos dentro de 180 días; para los nuevos, exige notificación a la Policía en 24 horas, recogido por la Policía en otras 24 horas, traslado inmediato al ICF y análisis en 60 días desde que la Policía recibe el kit, con subcontratación si el ICF no cumple. Los kits de víctimas que no han denunciado deben conservarse por 20 años o por el término prescriptivo del delito, lo que sea mayor, y la víctima puede denunciar después, dentro de ese término, y pedir que se analice el kit. Ordena identificar fondos y presupuestar los costos desde el año fiscal 2026-2027, autoriza al Departamento de Salud a imponer a instalaciones médicas multas de hasta $5,000 por infracción si retienen kits por más de 180 días, y da 90 días para adoptar procedimientos. No una ley específica, pero dispone que prevalecerá sobre leyes, y órdenes incompatibles.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en la urgencia ante la violencia contra las mujeres que llevó a la declaración de un estado de emergencia por violencia de género en 2021 y a la creación del Comité PARE. La medida busca fortalecer el andamiaje legal existente, como la Ley 54-1989 y la Ley 284-1999, al abordar las fallas en la protección efectiva de las víctimas, específicamente en el manejo de la evidencia forense.
En qué va
El 10 de junio de 2026 la medida fue tras las firmas de los presidentes de ambos cuerpos; fue devuelta a la Legislatura el 22 de junio. El 21 de septiembre el Senado la aprobó con en sala, pero quedó pendiente de .
Generado por IA · puede contener errores y los argumentos a favor/en contra son posibles puntos de debate, no una postura oficial. Verifica con el texto oficial.
Última acción · 21 de septiembre de 2026
Pendiente de en Senado
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (21)
En contra (2)
A favor (48)
En contra (1)
A favor (23)
En contra (1)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para derogar la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como la “Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica”; crear la “Ley Integral para la Prevención, Protección, Atención, Intervención y Respuesta Coordinada a la Violencia Doméstica y a la Violencia en las Relaciones Afectivas e Íntimas de Puerto Rico”; establecer la política pública del Gobierno de Puerto Rico en materia de prevención, protección, atención, investigación, procesamiento, adjudicación, seguimiento y coordinación interagencial frente a la violencia doméstica y a otras manifestaciones de violencia en relaciones afectivas e íntimas; reconocer expresamente, entre otras modalidades, el control coercitivo, la violencia económica, la violencia tecnológica o digital, la coerción reproductiva, el acecho tecnológico, la difusión, amenaza de difusión, alteración, creación o utilización no consentida de contenido íntimo real o sintético, y el uso instrumental de menores, personas dependientes, terceros, bienes o mascotas como mecanismos de dominación; establecer un sistema uniforme de evaluación de riesgo letal; reorganizar y fortalecer el régimen de órdenes de protección; disponer sobre la entrega, ocupación, retención y restricción de armas de fuego, municiones, licencias y autorizaciones; ordenar la adopción de protocolos interagenciales uniformes; disponer sobre recopilación y publicación de estadísticas; enmendar la Ley 217-2006, según enmendada; la Ley 99-2009, según enmendada; la Ley 284-1999, según enmendada; la Ley 168-2019, según enmendada, conocida como “Ley de Armas de Puerto Rico de 2020”; la Regla 6.1(b) y la Regla 218(a) de las Reglas de Procedimiento Criminal; y el Artículo 25(g) del Plan de Reorganización 2-2011, según enmendado; disponer cláusulas de transición, reglamentación, separabilidad, derogación y vigencia; y para otros fines relacionados.
La medida deroga la Ley Núm. 54 de 1989 y crea la "Ley Integral para la Prevención, Protección, Atención, Intervención y Respuesta Coordinada a la Violencia Doméstica y a la Violencia en las Relaciones Afectivas e Íntimas de Puerto Rico". Establece una política pública ampliada, define nuevas modalidades de violencia (control coercitivo, violencia económica, tecnológica, coerción reproductiva, acecho tecnológico, uso instrumental de menores/mascotas, contenido íntimo no consentido), unifica la evaluación de riesgo letal, reorganiza órdenes de protección y dispone sobre armas de fuego. Afecta a víctimas, agresores, y a las agencias gubernamentales encargadas de la prevención e intervención.
Para establecer la “Ley para la Conservación, Preservación y Manejo de Evidencia Digital en Investigaciones Criminales en Puerto Rico”; establecer obligaciones a proveedores de servicios de comunicaciones electrónicas y servicios remotos; disponer sobre la retención de datos, órdenes de preservación de evidencia digital, cadena de custodia digital y salvaguardas de confidencialidad, particularmente en casos que involucren menores de edad; y para otros fines relacionados.
La medida crea la Ley para la Conservación, Preservación y Manejo de Evidencia Digital en Investigaciones Criminales en Puerto Rico. Establece la obligación para proveedores de servicios de comunicaciones electrónicas y servicios remotos de retener datos de tráfico y registros de comunicaciones electrónicas por un periodo de 12 a 24 meses. Define mecanismos para órdenes de preservación de evidencia digital, cadena de custodia digital y salvaguardas de confidencialidad, con énfasis en casos que involucren menores de edad. Afecta directamente a proveedores de servicios de internet y comunicaciones, al Departamento de Justicia, al Negociado de la Policía, y a los fiscales y tribunales en la investigación y procesamiento de delitos.
Para enmendar el Artículo 5 de la Ley Núm. 67-1993, según enmendada, conocida como la "Ley de la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción", a los fines de añadir un nuevo inciso (o) que ordene a la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción (ASSMCA) desarrollar, implementar y supervisar un currículo de intervención y tratamiento especializado para personas convictas por delitos sexuales, incluyendo convictos en el sistema correccional y ex confinados mientras permanezcan inscritos en el Registro de Personas Convictas por Delitos Sexuales y Abuso Contra Menores creado por la Ley Núm. 266-2004, según enmendada; enmendar el Artículo 6 de la Ley Núm. 266-2004, según enmendada, para añadir un nuevo inciso (f) que requiera participación obligatoria en dicho currículo; establecer protocolos de colaboración con el Departamento de Corrección y Rehabilitación (DCR) y su proveedor privatizado de servicios médicos, Physician Correctional; requerir métricas anuales de evaluación y reportes a la Asamblea Legislativa; promover la prevención de reincidencia y la rehabilitación; y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar la Ley de ASSMCA (67-1993) y la Ley del Registro de Personas Convictas por Delitos Sexuales (266-2004) para que ASSMCA desarrolle e implemente un currículo de intervención y tratamiento especializado para personas convictas por delitos sexuales. Este currículo sería obligatorio para convictos en el sistema correccional y ex convictos inscritos en el Registro de Delincuentes Sexuales. Se establecen protocolos de colaboración con el Departamento de Corrección y Rehabilitación (DCR) y su proveedor (Physician Correctional), y se exige la presentación de métricas anuales y reportes a la Asamblea Legislativa.
Para enmendar los Artículos 2, 3, 7, 9, 22, 33; derogar el actual Artículo 4 y renumerar los actuales artículos 5, 6 y 7 como los Artículos 4, 5 y 6; derogar el actual Artículo 8 y renumerar los actuales Artículos 9 al 56 como los Artículos 7 al 54 respectivamente de la Ley 135-2020, según enmendada, conocida como la "Ley del Instituto de Ciencias Forenses de Puerto Rico", a los fines de prescindir de la Junta de Directores; definir las funciones y establecer la facultad de reglamentación del Director Ejecutivo; y para otros fines relacionados.
La Ley 43-2025 enmienda varios artículos de la Ley 135-2020, deroga los antiguos artículos 4 y 8 vinculados a la Junta de Directores y renumera los artículos subsiguientes, con lo que elimina la Junta. Pasa al Director Ejecutivo la política y supervisión del Instituto, la aprobación de sus solicitudes presupuestarias, la fijación de cualificaciones mínimas, la reglamentación y las decisiones de compra y contratación; además, le permite determinar dónde ubicar las oficinas y laboratorios regionales y qué demarcación atenderá cada cual. También le concede facultad general para adoptar los reglamentos necesarios para operar el Instituto e implantar la ley. El Director es nombrado por el Gobernador con el consentimiento de la mayoría del total de miembros del Senado, por un término de seis años, y debe cumplir requisitos de formación y experiencia forense.
Para ordenar a la Comisión de Seguridad Pública y Asuntos del Veterano del Senado de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre la ejecución, funcionamiento, mantenimiento y efectividad del portal electrónico de rastreo de SAFE kits, establecido por el Instituto de Ciencias Forenses en el año 2023; así como el cumplimiento con los protocolos y deberes interagenciales, en cuanto al manejo de estos equipos de recolección y la preservación de evidencia forense en casos de agresión sexual.
La Resolución del Senado 340 ordena a la Comisión de Seguridad Pública y Asuntos del Veterano del Senado de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre la ejecución, funcionamiento, mantenimiento y efectividad del portal electrónico de rastreo de SAFE kits del Instituto de Ciencias Forenses (ICF), establecido en 2023. La investigación también debe evaluar el cumplimiento de los protocolos interagenciales en el manejo de estos equipos y la preservación de evidencia forense en casos de agresión sexual. Afecta directamente a las agencias involucradas en el manejo de los SAFE Kits y a las víctimas de agresión sexual que utilizan el portal.
Entra con tu correo para opinar, comentar y seguir esta medida. La primera vez se crea tu cuenta, gratis.
Aún no hay comentarios. Comparte tu opinión sobre esta medida.