Qué propone
Esta ley establece la 'Ley para la Protección de la Prueba Física y Científica en casos de Delitos Sexuales'. Crea procedimientos y plazos para la recolección, análisis y reporte de los 'SAFE Kits' (kits de evidencia para delitos sexuales), afectando directamente a víctimas de delitos sexuales, al Instituto de Ciencias Forenses (ICF), la Policía de Puerto Rico, centros médicos, el Departamento de Salud, la Oficina de la Procuradora de las Mujeres y el Departamento de la Familia.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en la respuesta jurídica a la violencia contra las mujeres, un tema que ha generado respuestas extraordinarias como la declaración de estado de emergencia por violencia de género en 2021. La medida busca fortalecer el andamiaje legal existente, como la Ley 54 y la Ley 284, al mejorar la protección efectiva de las víctimas mediante la estandarización del manejo de la prueba forense, un área que ha sido históricamente un punto débil en el sistema de justicia.
En qué va
Esta medida legislativa, PS 167, fue el 23 de octubre de 2025 y por la Cámara el 18 de mayo de 2026. Fue devuelta por La Fortaleza el 22 de junio de 2026 para posibles o , indicando que se encuentra en proceso de decisión final.
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Última acción · 22 de junio de 2026
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (21)
En contra (2)
A favor (48)
En contra (1)
A favor (23)
En contra (1)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el inciso (hh) del Articulo 3 y añadir un inciso (d) al Artlculo 69 de la Ley 57-2023, conocida como "Ley para la Prevención del Maltrato, Preservación de la Unidad Familiar y para la Seguridad, Bienestar y Protección de los Menores", con el propósito de establecer una "orden de protección duradera" en aquellos casos de abuso sexual contra personas menores, cuya vigencia será hasta que la victima cumpla la edad de dieciocho (18) años; y para otros fines.
La medida PS 169 propone enmendar la Ley 57-2023 para crear la figura de la 'orden de protección duradera' en casos de abuso sexual contra menores. Esta orden tendría una vigencia hasta que la víctima cumpla 18 años y requeriría validación del abuso por parte de los Centros de Servicios Integrados a Menores Víctimas de Abuso Sexual (CIMVAS) u otra entidad forense. Afecta directamente a menores víctimas de abuso sexual, sus presuntos agresores y el sistema judicial.
Para crear la "Ley del Portal Electrónico de Rastreo del Equipo de Recolección de Evidencia Forense de Violencia Sexual" para proporcionar a las víctimas información relacionada con el estatus del equipo, conocido en la comunidad científica como Kit de Agresión Sexual, "Sexual Assault Kit" (SAK, por sus siglas en inglés); disponer política pública; establecer las responsabilidades de las diferentes instituciones, departamentos y agencias; e implementar el sistema de rastreo que permita a las víctimas acceso a información relacionada con el estatus del Equipo de Recolección de Evidencia Forense de Violencia Sexual.
Esta ley crea la 'Ley del Portal Electrónico de Rastreo del Equipo de Recolección de Evidencia Forense de Violencia Sexual' (Ley 104-2025). Establece un sistema digital, administrado por el Centro de Ayudas a Víctimas de Violación (CAVV) del Departamento de Salud, para que las víctimas de delitos sexuales puedan rastrear el estatus de su Kit de Agresión Sexual (SAK). Requiere la colaboración de agencias como el Instituto de Ciencias Forenses (ICF) y el Negociado de la Policía (NPPR) para alimentar el sistema con datos sobre el manejo, análisis y disposición de los kits, garantizando el acceso a esta información para las víctimas con y sin querella presentada.
Para enmendar los Artículos 2, 3, 7, 9, 22, 33; derogar el actual Artículo 4 y renumerar los actuales artículos 5, 6 y 7 como los Artículos 4, 5 y 6; derogar el actual Artículo 8 y renumerar los actuales Artículos 9 al 56 como los Artículos 7 al 54 respectivamente de la Ley 135-2020, según enmendada, conocida como la "Ley del Instituto de Ciencias Forenses de Puerto Rico", a los fines de prescindir de la Junta de Directores; definir las funciones y establecer la facultad de reglamentación del Director Ejecutivo; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa enmienda la Ley 135-2020, conocida como la 'Ley del Instituto de Ciencias Forenses de Puerto Rico'. Principalmente, elimina la Junta de Directores del Instituto y consolida toda la autoridad administrativa y operativa en la figura del Director Ejecutivo. También redefine y amplía las funciones y la facultad de reglamentación de este Director Ejecutivo, afectando la estructura de gobernanza y toma de decisiones del Instituto.
Para establecer la “Ley para la Conservación, Preservación y Manejo de Evidencia Digital en Investigaciones Criminales en Puerto Rico”; establecer obligaciones a proveedores de servicios de comunicaciones electrónicas y servicios remotos; disponer sobre la retención de datos, órdenes de preservación de evidencia digital, cadena de custodia digital y salvaguardas de confidencialidad, particularmente en casos que involucren menores de edad; y para otros fines relacionados.
La medida crea la Ley para la Conservación, Preservación y Manejo de Evidencia Digital en Investigaciones Criminales en Puerto Rico. Establece la obligación para proveedores de servicios de comunicaciones electrónicas y servicios remotos de retener datos de tráfico y registros de comunicaciones electrónicas por un periodo de 12 a 24 meses. Define mecanismos para órdenes de preservación de evidencia digital, cadena de custodia digital y salvaguardas de confidencialidad, con énfasis en casos que involucren menores de edad. Afecta directamente a proveedores de servicios de internet y comunicaciones, al Departamento de Justicia, al Negociado de la Policía, y a los fiscales y tribunales en la investigación y procesamiento de delitos.
Para enmendar el Artículo 5 de la Ley Núm. 67-1993, según enmendada, conocida como la "Ley de la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción", a los fines de añadir un nuevo inciso (o) que ordene a la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción (ASSMCA) desarrollar, implementar y supervisar un currículo de intervención y tratamiento especializado para personas convictas por delitos sexuales, incluyendo convictos en el sistema correccional y ex confinados mientras permanezcan inscritos en el Registro de Personas Convictas por Delitos Sexuales y Abuso Contra Menores creado por la Ley Núm. 266-2004, según enmendada; enmendar el Artículo 6 de la Ley Núm. 266-2004, según enmendada, para añadir un nuevo inciso (f) que requiera participación obligatoria en dicho currículo; establecer protocolos de colaboración con el Departamento de Corrección y Rehabilitación (DCR) y su proveedor privatizado de servicios médicos, Physician Correctional; requerir métricas anuales de evaluación y reportes a la Asamblea Legislativa; promover la prevención de reincidencia y la rehabilitación; y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar la Ley de ASSMCA (67-1993) y la Ley del Registro de Personas Convictas por Delitos Sexuales (266-2004) para que ASSMCA desarrolle e implemente un currículo de intervención y tratamiento especializado para personas convictas por delitos sexuales. Este currículo sería obligatorio para convictos en el sistema correccional y ex convictos inscritos en el Registro de Delincuentes Sexuales. Se establecen protocolos de colaboración con el Departamento de Corrección y Rehabilitación (DCR) y su proveedor (Physician Correctional), y se exige la presentación de métricas anuales y reportes a la Asamblea Legislativa.
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