Para enmendar los Artículos 2, 3, 7, 9, 22, 33; derogar el actual Artículo 4 y renumerar los actuales artículos 5, 6 y 7 como los Artículos 4, 5 y 6; derogar el actual Artículo 8 y renumerar los actuales Artículos 9 al 56 como los Artículos 7 al 54 respectivamente de la Ley 135-2020, según enmendada, conocida como la "Ley del Instituto de Ciencias Forenses de Puerto Rico", a los fines de prescindir de la Junta de Directores; definir las funciones y establecer la facultad de reglamentación del Director Ejecutivo; y para otros fines relacionados.
Qué propone
La Ley 43-2025 varios artículos de la Ley 135-2020, los antiguos artículos 4 y 8 vinculados a la Junta de Directores y renumera los artículos subsiguientes, con lo que elimina la Junta. Pasa al Director Ejecutivo la política y supervisión del Instituto, la aprobación de sus solicitudes presupuestarias, la fijación de cualificaciones mínimas, la y las decisiones de compra y contratación; además, le permite determinar dónde ubicar las oficinas y laboratorios regionales y qué demarcación atenderá cada cual. También le concede facultad general para adoptar los reglamentos necesarios para operar el Instituto e implantar la ley. El Director es nombrado por el Gobernador con el consentimiento de la mayoría del total de miembros del Senado, por un término de seis años, y debe cumplir requisitos de formación y experiencia forense.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
El Senado aprobó la medida el 7 de abril de 2025 y la Cámara el 25 de junio; fue firmada el 8 de julio como Ley 43-2025 y entró en vigor inmediatamente. Las comisiones recomendaron aprobarla y el Instituto la endosó alegando demoras y duplicación; el informe cameral reproduce que OPAL certificó que no había impacto fiscal, aunque su propio análisis lo describe contradictoriamente como negativo.
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Última acción · 8 de julio de 2025
Ley 43-2025
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Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar los Artículos 15, 16, 17, 18, 19, 20 y 37 de la Ley 135-2020, según enmendada, conocida como "Ley del Instituto de Ciencias Forenses de Puerto Rico", a los fines de eliminar el término de juez instructor como persona facultada para realizar la investigación y autorización del levantamiento de cadáveres; y para otros fines relacionados.
La Ley 142-2025 enmienda varios artículos (15, 16, 17, 18, 19, 20 y 37) de la Ley 135-2020, conocida como la Ley del Instituto de Ciencias Forenses de Puerto Rico. Su propósito principal es eliminar la facultad del juez instructor para autorizar el levantamiento de cadáveres, transfiriendo esa autoridad exclusivamente al fiscal. Afecta directamente a fiscales, jueces, personal del Instituto de Ciencias Forenses y al Negociado de la Policía.
“Para añadir los Artículos 10A y 10B a la Ley Núm. 135-2020, según enmendada, conocida como la “Ley del Instituto de Ciencias Forenses de Puerto Rico”, a los fines de autorizar al Instituto de Ciencias Forenses de Puerto Rico a establecer un mecanismo de reclutamiento prospectivo y ofertas de empleo condicionadas para médicos que se encuentren culminando programas acreditados de entrenamiento en Patología Forense u otras especialidades médico-forenses de difícil reclutamiento; disponer los requisitos, condiciones, salvaguardas y reglamentación aplicable; y para otros fines relacionados.”
El P. del S. 1408 propone añadir dos artículos (10A y 10B) a la Ley del Instituto de Ciencias Forenses (ICF) de Puerto Rico (Ley 135-2020). Busca autorizar al ICF a ofrecer empleos condicionados a médicos que estén terminando su último año de especialización en Patología Forense u otras áreas médico-forenses de difícil reclutamiento. El objetivo es agilizar la contratación de estos especialistas, estableciendo requisitos y un proceso presupuestario para estas ofertas prospectivas, que no garantizan el nombramiento hasta cumplir todas las condiciones y la disponibilidad de fondos.
Para enmendar el Artículo 2; enmendar los incisos (f) y (m) del Artículo 4; renumerar el actual Artículo 10 como nuevo Artículo 9, renumerar los actuales Artículos 25 y 26 como nuevos Artículos 12 y 13, así como derogar los actuales Artículos 12 al 24 de la Ley Núm. 91-1991, según enmendada, conocida como la "Ley del Sistema de Evaluación de Jueces y Candidatos a Jueces"; para realizar correcciones técnicas; fortalecer la confidencialidad en el proceso de evaluación de jueces; garantizar la integridad del procedimiento; y para otros fines relacionados.
La Ley 36-2025 enmienda el inciso (f) del Artículo 4 de la Ley 91-1991: mantiene un registro de solicitantes y sus evaluaciones, permite que sea digital y ordena al Director Ejecutivo disponer de él al terminar el mandato del gobernador durante el cual se evaluó al candidato. Elimina la obligación de publicar anualmente en un periódico los nombres de los solicitantes y de exhortar a la ciudadanía a opinar sobre sus méritos. Renumera el antiguo Artículo 10 sobre confidencialidad como Artículo 9, deroga los Artículos 12 al 24 y renumera los antiguos Artículos 25 y 26 como 12 y 13; la renumeración no crea nuevas reglas de confidencialidad ni nuevas penalidades. También incluye cambios al Artículo 2 y al inciso 4(m), cuyo texto conserva la facultad ya existente de requerir personal de agencias ejecutivas.
Para crear la "Ley de la Policía de Puerto Rico" definir sus funciones y deberes; asignar los recursos necesarios para su constitución y operación; establecer penalidades; enmendar los Artículos 1.02, 1.06, 1.11, 1.12, 1.17, 1.18, 1.19 y 1.20; eliminar el Capítulo 2 y reenumerar los Capítulos 3 al 8, como los Capítulos 2 al 7, respectivamente; reenumerar los actuales Artículos del 3.01 al 8.07 como los nuevos Artículos 2.01 al 7.07, respectivamente, en la Ley Núm. 20-2017, según enmendada, conocida como "Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico", con el propósito de atemperar dicha Ley con la creación de la Policía de Puerto Rico; derogar la Ley 103-2010, según enmendada, mejor conocida como "Ley para la Educación Continua de los Miembros de la Policía de Puerto Rico"; enmendar el Artículo 2-104 de la Ley Núm. 447 de 15 de mayo de 1951, según enmendada; establecer las normas de transición aplicables para la implantación de esta ley; y para otros fines relacionados.
La Ley 83-2025 crea una Policía de Puerto Rico separada del Departamento de Seguridad Pública y enmienda la Ley 20-2017 para que el DSP quede con cinco negociados; transfiere a la nueva Policía el personal, los bienes, los contratos y los fondos que correspondían al Negociado de la Policía. El Gobernador ejerce la autoridad suprema y nombra al Superintendente con consentimiento del Senado; este dirige la agencia y prepara sus presupuestos futuros. Un comité ejecutivo debe informar a la Gobernadora dentro de 90 días y completar la separación en 180 días; para el año fiscal 2025-2026 se usan los fondos asignados al Negociado, con certificación de la OGP. La ley deroga la Ley 103-2010, pero conserva en su Artículo 37 el mínimo de 12 horas anuales de educación continua y añade seis horas anuales de readiestramiento en violencia doméstica, aparte de esas 12. También enmienda el Artículo 2-104 de la Ley 447-1951: permite que los policías continúen voluntariamente en servicio hasta los 62 años y dispone que no notificar antes de cumplir 55 se interprete como voluntad de continuar.
Para enmendar el Artículo 2.09 de la Ley Núm. 26-2017, según enmendada, mejor conocida como la “Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal”; enmienda el Artículo 7 de la Ley Núm. 135 - 2020, según enmendada, mejor conocida como la “Ley del Instituto de Ciencias Forenses de Puerto Rico”, a los fines de disponer que los empleados del Instituto de Ciencias Forenses de Puerto Rico tendrán derecho a una remuneración del trabajo en exceso a la jornada regular; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa enmienda la Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal (Ley 26-2017) y la Ley del Instituto de Ciencias Forenses (ICF) (Ley 135-2020). Su propósito principal es otorgar a ciertos empleados del ICF el derecho a recibir pago a tiempo y medio por horas de trabajo en exceso de su jornada regular, con la opción de elegir entre pago en efectivo o tiempo compensatorio. Esto busca mejorar la retención y atracción de personal en el ICF.
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