Qué propone
Esta medida legislativa la Ley 135-2020, conocida como la 'Ley del Instituto de Ciencias Forenses de Puerto Rico'. Principalmente, elimina la Junta de Directores del Instituto y consolida toda la autoridad administrativa y operativa en la figura del Director Ejecutivo. También redefine y amplía las funciones y la facultad de de este Director Ejecutivo, afectando la estructura de gobernanza y toma de decisiones del Instituto.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en el debate sobre la reestructuración del aparato de seguridad estatal, que ha buscado centralizar dependencias como la Policía, Bomberos y Manejo de Emergencias bajo una misma entidad sombrilla. La eliminación de la Junta de Directores del Instituto de Ciencias Forenses y la consolidación de poder en el Director Ejecutivo reflejan una tendencia hacia la unificación de mandos, aunque este modelo ha enfrentado pugnas y legislativas previas.
En qué va
Esta medida, Ley 43-2025, fue el 7 de abril de 2025 y por la Cámara de Representantes el 25 de junio de 2025, y fue firmada por la Gobernadora el 8 de julio de 2025, entrando en vigor inmediatamente.
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Última acción · 8 de julio de 2025
Ley 43-2025
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Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar los Artículos 15, 16, 17, 18, 19, 20 y 37 de la Ley 135-2020, según enmendada, conocida como "Ley del Instituto de Ciencias Forenses de Puerto Rico", a los fines de eliminar el término de juez instructor como persona facultada para realizar la investigación y autorización del levantamiento de cadáveres; y para otros fines relacionados.
La Ley 142-2025 enmienda varios artículos (15, 16, 17, 18, 19, 20 y 37) de la Ley 135-2020, conocida como la Ley del Instituto de Ciencias Forenses de Puerto Rico. Su propósito principal es eliminar la facultad del juez instructor para autorizar el levantamiento de cadáveres, transfiriendo esa autoridad exclusivamente al fiscal. Afecta directamente a fiscales, jueces, personal del Instituto de Ciencias Forenses y al Negociado de la Policía.
“Para añadir los Artículos 10A y 10B a la Ley Núm. 135-2020, según enmendada, conocida como la “Ley del Instituto de Ciencias Forenses de Puerto Rico”, a los fines de autorizar al Instituto de Ciencias Forenses de Puerto Rico a establecer un mecanismo de reclutamiento prospectivo y ofertas de empleo condicionadas para médicos que se encuentren culminando programas acreditados de entrenamiento en Patología Forense u otras especialidades médico-forenses de difícil reclutamiento; disponer los requisitos, condiciones, salvaguardas y reglamentación aplicable; y para otros fines relacionados.”
El P. del S. 1408 propone añadir dos artículos (10A y 10B) a la Ley del Instituto de Ciencias Forenses (ICF) de Puerto Rico (Ley 135-2020). Busca autorizar al ICF a ofrecer empleos condicionados a médicos que estén terminando su último año de especialización en Patología Forense u otras áreas médico-forenses de difícil reclutamiento. El objetivo es agilizar la contratación de estos especialistas, estableciendo requisitos y un proceso presupuestario para estas ofertas prospectivas, que no garantizan el nombramiento hasta cumplir todas las condiciones y la disponibilidad de fondos.
Para añadir los Artículos 10A y 10B a la Ley Núm. 135-2020, según enmendada, conocida como la “Ley del Instituto de Ciencias Forenses de Puerto Rico”, a los fines de autorizar al Instituto de Ciencias Forenses de Puerto Rico a establecer un mecanismo de reclutamiento prospectivo y ofertas de empleo condicionadas para médicos que se encuentren culminando programas acreditados de entrenamiento en Patología Forense u otras especialidades médico-forenses de difícil reclutamiento; disponer los requisitos, condiciones, salvaguardas y reglamentación aplicable; y para otros fines relacionados.
La medida propone añadir los Artículos 10A y 10B a la Ley 135-2020 para autorizar al Instituto de Ciencias Forenses (ICF) a crear un mecanismo de reclutamiento prospectivo. Este mecanismo permitirá al ICF ofrecer empleos condicionados a médicos que estén cursando el último año de programas de Patología Forense u otras especialidades médico-forenses declaradas de difícil reclutamiento. El objetivo es asegurar la continuidad de servicios forenses especializados y mejorar la capacidad de reclutamiento del Instituto.
Para establecer la "Ley para la Protección de la Prueba Fisica y Cientifica en caso de Delitos Sexuales"; disponer politica pública; establecer las responsabilidades de las diferentes instituciones, departamentos y agencias; establecer los procedimientos para el análisis de la prueba fisica y cientifica recolectada y preservada en el equipo para preservar prueba en casos de delitos sexuales ("SAFE Kits"); crear un portal electrónico de seguimiento; disponer los derechos de las victimas de delitos sexuales; y para otros fines relacionados.
Esta ley establece la 'Ley para la Protección de la Prueba Física y Científica en casos de Delitos Sexuales'. Crea procedimientos y plazos para la recolección, análisis y reporte de los 'SAFE Kits' (kits de evidencia para delitos sexuales), afectando directamente a víctimas de delitos sexuales, al Instituto de Ciencias Forenses (ICF), la Policía de Puerto Rico, centros médicos, el Departamento de Salud, la Oficina de la Procuradora de las Mujeres y el Departamento de la Familia.
Para derogar la Ley 20-2017, conocida como la “Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico”; reestablecer las disposiciones de la Ley 53-1996, según enmendada, conocida como “Ley de la Policía de Puerto Rico; restablecer las disposiciones de la Ley Núm. 43 de 21 de junio de 1988, según enmendada, conocida como “Ley del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico”; restituir las disposiciones de la Ley 211-1999, según enmendada, conocida como “Ley de la Agencia Estatal para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres de Puerto Rico”; restituir las disposiciones de la Ley 539-2004, según enmendada, conocida como “Ley del Cuerpo de Emergencias Médicas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”; restablecer las disposiciones de la Ley 144-1994, según enmendada, conocida como “Ley de Llamadas 9-1-1”; restituir las disposiciones del Capítulo III del Plan 5-2011, mejor conocido como “Plan de Reorganización del Departamento de Justicia de 2011”; restituir las disposiciones del Plan de Reorganización 2-1993, según enmendado, conocido como “Comisión de Seguridad y Protección Pública”; disponer sobre los fondos federales que pudieron estar en riesgo por la aprobación del Departamento de Seguridad Pública mediante la Ley 20-2017; disponer sobre los empleados del Departamento de Seguridad Pública; disponer sobre las propiedades y equipos del Departamento de Seguridad Pública; establecer las transferencias de poderes y responsabilidades del DSP; derogar y disolver la Junta de Evaluación Médica, el Comité Ejecutivo de Seguridad de Puerto Rico y la Oficina de Manejo de Información de Seguridad; y para otros fines.
Esta medida legislativa propone derogar la Ley 20-2017, que creó el Departamento de Seguridad Pública (DSP), y restablecer las leyes y planes de reorganización que crearon agencias de seguridad pública de forma independiente. Esto incluye la Policía de Puerto Rico, el Cuerpo de Bomberos, la Agencia Estatal para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres (AEMEAD), el Cuerpo de Emergencias Médicas, el sistema 9-1-1, el Negociado de Investigaciones Especiales (NIE) y disposiciones del Departamento de Justicia. Afecta a todos los empleados, propiedades y responsabilidades que actualmente forman parte del DSP, transfiriéndolos de vuelta a sus respectivas agencias.
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