“Para añadir los Artículos 10A y 10B a la Ley Núm. 135-2020, según enmendada, conocida como la “Ley del Instituto de Ciencias Forenses de Puerto Rico”, a los fines de autorizar al Instituto de Ciencias Forenses de Puerto Rico a establecer un mecanismo de reclutamiento prospectivo y ofertas de empleo condicionadas para médicos que se encuentren culminando programas acreditados de entrenamiento en Patología Forense u otras especialidades médico-forenses de difícil reclutamiento; disponer los requisitos, condiciones, salvaguardas y reglamentación aplicable; y para otros fines relacionados.”
Qué propone
El P. del S. 1408 propone añadir dos artículos (10A y 10B) a la Ley del Instituto de Ciencias Forenses (ICF) de Puerto Rico (Ley 135-2020). Busca autorizar al ICF a ofrecer empleos condicionados a médicos que estén terminando su último año de especialización en Patología Forense u otras áreas médico-forenses de difícil reclutamiento. El objetivo es agilizar la contratación de estos especialistas, estableciendo requisitos y un proceso presupuestario para estas ofertas prospectivas, que no garantizan el nombramiento hasta cumplir todas las condiciones y la disponibilidad de fondos.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida, P. del S. 1408, fue el 20 de agosto de 2026 y referida a la Comisión de Innovación, Reforma y Nombramientos del Senado para su consideración.
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Última acción · 20 de agosto de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar los Artículos 15, 16, 17, 18, 19, 20 y 37 de la Ley 135-2020, según enmendada, conocida como "Ley del Instituto de Ciencias Forenses de Puerto Rico", a los fines de eliminar el término de juez instructor como persona facultada para realizar la investigación y autorización del levantamiento de cadáveres; y para otros fines relacionados.
La Ley 142-2025 enmienda varios artículos (15, 16, 17, 18, 19, 20 y 37) de la Ley 135-2020, conocida como la Ley del Instituto de Ciencias Forenses de Puerto Rico. Su propósito principal es eliminar la facultad del juez instructor para autorizar el levantamiento de cadáveres, transfiriendo esa autoridad exclusivamente al fiscal. Afecta directamente a fiscales, jueces, personal del Instituto de Ciencias Forenses y al Negociado de la Policía.
Para enmendar los Artículos 2, 3, 7, 9, 22, 33; derogar el actual Artículo 4 y renumerar los actuales artículos 5, 6 y 7 como los Artículos 4, 5 y 6; derogar el actual Artículo 8 y renumerar los actuales Artículos 9 al 56 como los Artículos 7 al 54 respectivamente de la Ley 135-2020, según enmendada, conocida como la "Ley del Instituto de Ciencias Forenses de Puerto Rico", a los fines de prescindir de la Junta de Directores; definir las funciones y establecer la facultad de reglamentación del Director Ejecutivo; y para otros fines relacionados.
La Ley 43-2025 enmienda varios artículos de la Ley 135-2020, deroga los antiguos artículos 4 y 8 vinculados a la Junta de Directores y renumera los artículos subsiguientes, con lo que elimina la Junta. Pasa al Director Ejecutivo la política y supervisión del Instituto, la aprobación de sus solicitudes presupuestarias, la fijación de cualificaciones mínimas, la reglamentación y las decisiones de compra y contratación; además, le permite determinar dónde ubicar las oficinas y laboratorios regionales y qué demarcación atenderá cada cual. También le concede facultad general para adoptar los reglamentos necesarios para operar el Instituto e implantar la ley. El Director es nombrado por el Gobernador con el consentimiento de la mayoría del total de miembros del Senado, por un término de seis años, y debe cumplir requisitos de formación y experiencia forense.
Para enmendar el Artículo 2.09 de la Ley Núm. 26-2017, según enmendada, mejor conocida como la “Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal”; enmienda el Artículo 7 de la Ley Núm. 135 - 2020, según enmendada, mejor conocida como la “Ley del Instituto de Ciencias Forenses de Puerto Rico”, a los fines de disponer que los empleados del Instituto de Ciencias Forenses de Puerto Rico tendrán derecho a una remuneración del trabajo en exceso a la jornada regular; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa enmienda la Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal (Ley 26-2017) y la Ley del Instituto de Ciencias Forenses (ICF) (Ley 135-2020). Su propósito principal es otorgar a ciertos empleados del ICF el derecho a recibir pago a tiempo y medio por horas de trabajo en exceso de su jornada regular, con la opción de elegir entre pago en efectivo o tiempo compensatorio. Esto busca mejorar la retención y atracción de personal en el ICF.
Para añadir un nuevo Artículo 8-A a la Ley Núm. 83-2025, según enmendada, conocida como la “Ley de la Policía de Puerto Rico”, a los fines de crear el Portal Digital de Reclutamiento, Reingreso y Seguimiento de Aspirantes a la Policía de Puerto Rico; disponer que dicho portal servirá como herramienta centralizada para orientar, registrar, preevaluar, notificar y dar seguimiento a las personas interesadas en ingresar o reingresar a la Policía de Puerto Rico; promover la modernización del proceso de reclutamiento policial como mecanismo para atraer nuevas generaciones al servicio público de seguridad; requerir la coordinación tecnológica con la Puerto Rico Innovation and Technology Service, conforme a la Ley Núm. 75-2019, según enmendada, conocida como la “Ley de la Puerto Rico Innovation and Technology Service”; establecer salvaguardas sobre confidencialidad, seguridad de la información, accesibilidad digital y no sustitución del proceso formal de evaluación; autorizar la adopción de reglamentación interna, cartas circulares, protocolos o guías administrativas para su implantación; y para otros fines relacionados.
La medida propone añadir un Artículo 8-A a la Ley de la Policía de Puerto Rico (Ley 83-2025) para crear un Portal Digital de Reclutamiento, Reingreso y Seguimiento de Aspirantes. Este portal centralizará la orientación, registro, preevaluación documental, notificación y seguimiento de interesados en unirse a la Policía, buscando modernizar el proceso y atraer nuevo talento. Requiere coordinación con la Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS) y establece salvaguardas de confidencialidad y seguridad.
“Para enmendar los Artículos 1, 2 y 5 de la Ley 77-2013, según enmendada, mejor conocida como “Ley del Procurador del Paciente del Estado Libre Asociado de Puerto Rico” a los fines de establecer que el Procurador del Paciente podrá ser un abogado licenciado con al menos cinco (5) años de experiencia en servicios de salud; realizar enmiendas técnicas; y para otros fines relacionados.”
La medida PS 1401 enmienda la Ley 77-2013, conocida como la Ley del Procurador del Paciente. Específicamente, modifica el Artículo 5 para permitir que el cargo de Procurador del Paciente sea ocupado por un abogado licenciado con al menos cinco (5) años de experiencia en servicios de salud, además de las cualificaciones médicas o de salud pública ya existentes. Afecta directamente la elegibilidad para ocupar este puesto clave en la defensa de los derechos de los pacientes en Puerto Rico.
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