Qué propone
La Ley 142-2025 varios artículos (15, 16, 17, 18, 19, 20 y 37) de la Ley 135-2020, conocida como la Ley del Instituto de Ciencias Forenses de Puerto Rico. Su propósito principal es eliminar la facultad del juez instructor para autorizar el levantamiento de cadáveres, transfiriendo esa autoridad exclusivamente al fiscal. Afecta directamente a fiscales, jueces, personal del Instituto de Ciencias Forenses y al Negociado de la Policía.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
Esta ley, identificada como P. del S. 48, fue el 27 de enero de 2025 y por la Cámara de Representantes el 27 de octubre de 2025, siendo firmada como Ley 142-2025 el 5 de diciembre de 2025.
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Última acción · 5 de diciembre de 2025
Ley 142-2025
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Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar los Artículos 2, 3, 7, 9, 22, 33; derogar el actual Artículo 4 y renumerar los actuales artículos 5, 6 y 7 como los Artículos 4, 5 y 6; derogar el actual Artículo 8 y renumerar los actuales Artículos 9 al 56 como los Artículos 7 al 54 respectivamente de la Ley 135-2020, según enmendada, conocida como la "Ley del Instituto de Ciencias Forenses de Puerto Rico", a los fines de prescindir de la Junta de Directores; definir las funciones y establecer la facultad de reglamentación del Director Ejecutivo; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa enmienda la Ley 135-2020, conocida como la 'Ley del Instituto de Ciencias Forenses de Puerto Rico'. Principalmente, elimina la Junta de Directores del Instituto y consolida toda la autoridad administrativa y operativa en la figura del Director Ejecutivo. También redefine y amplía las funciones y la facultad de reglamentación de este Director Ejecutivo, afectando la estructura de gobernanza y toma de decisiones del Instituto.
“Para añadir los Artículos 10A y 10B a la Ley Núm. 135-2020, según enmendada, conocida como la “Ley del Instituto de Ciencias Forenses de Puerto Rico”, a los fines de autorizar al Instituto de Ciencias Forenses de Puerto Rico a establecer un mecanismo de reclutamiento prospectivo y ofertas de empleo condicionadas para médicos que se encuentren culminando programas acreditados de entrenamiento en Patología Forense u otras especialidades médico-forenses de difícil reclutamiento; disponer los requisitos, condiciones, salvaguardas y reglamentación aplicable; y para otros fines relacionados.”
El P. del S. 1408 propone añadir dos artículos (10A y 10B) a la Ley del Instituto de Ciencias Forenses (ICF) de Puerto Rico (Ley 135-2020). Busca autorizar al ICF a ofrecer empleos condicionados a médicos que estén terminando su último año de especialización en Patología Forense u otras áreas médico-forenses de difícil reclutamiento. El objetivo es agilizar la contratación de estos especialistas, estableciendo requisitos y un proceso presupuestario para estas ofertas prospectivas, que no garantizan el nombramiento hasta cumplir todas las condiciones y la disponibilidad de fondos.
Para añadir los Artículos 10A y 10B a la Ley Núm. 135-2020, según enmendada, conocida como la “Ley del Instituto de Ciencias Forenses de Puerto Rico”, a los fines de autorizar al Instituto de Ciencias Forenses de Puerto Rico a establecer un mecanismo de reclutamiento prospectivo y ofertas de empleo condicionadas para médicos que se encuentren culminando programas acreditados de entrenamiento en Patología Forense u otras especialidades médico-forenses de difícil reclutamiento; disponer los requisitos, condiciones, salvaguardas y reglamentación aplicable; y para otros fines relacionados.
La medida propone añadir los Artículos 10A y 10B a la Ley 135-2020 para autorizar al Instituto de Ciencias Forenses (ICF) a crear un mecanismo de reclutamiento prospectivo. Este mecanismo permitirá al ICF ofrecer empleos condicionados a médicos que estén cursando el último año de programas de Patología Forense u otras especialidades médico-forenses declaradas de difícil reclutamiento. El objetivo es asegurar la continuidad de servicios forenses especializados y mejorar la capacidad de reclutamiento del Instituto.
Para establecer la "Ley para la Protección de la Prueba Fisica y Cientifica en caso de Delitos Sexuales"; disponer politica pública; establecer las responsabilidades de las diferentes instituciones, departamentos y agencias; establecer los procedimientos para el análisis de la prueba fisica y cientifica recolectada y preservada en el equipo para preservar prueba en casos de delitos sexuales ("SAFE Kits"); crear un portal electrónico de seguimiento; disponer los derechos de las victimas de delitos sexuales; y para otros fines relacionados.
Esta ley establece la 'Ley para la Protección de la Prueba Física y Científica en casos de Delitos Sexuales'. Crea procedimientos y plazos para la recolección, análisis y reporte de los 'SAFE Kits' (kits de evidencia para delitos sexuales), afectando directamente a víctimas de delitos sexuales, al Instituto de Ciencias Forenses (ICF), la Policía de Puerto Rico, centros médicos, el Departamento de Salud, la Oficina de la Procuradora de las Mujeres y el Departamento de la Familia.
Para enmendar el inciso (i) del Artículo 5 de la Ley Núm. 206-2004, según enmendada, conocida como “Ley del Instituto de Capacitación y Desarrollo del Pensamiento Jurídico del Departamento de Justicia”, con el fin de implementar la coordinación entre la Academia del Ministerio Público, la Policía de Puerto Rico y el Instituto de Ciencias Forenses enfocada en el adiestramiento y manejo de escenas del crimen, crímenes violentos, masacres, asesinatos por acecho, intrafamiliares, contra adultos mayores, que involucren menores de edad, así como aquellos productos de la incesante espiral de violencia doméstica; y para otros fines relacionados
El Proyecto de la Cámara 1268 enmienda el inciso (i) del Artículo 5 de la Ley 206-2004 (Ley del Instituto de Capacitación y Desarrollo del Pensamiento Jurídico del Departamento de Justicia). Su propósito es formalizar y mejorar la coordinación entre la Academia del Ministerio Público, la Policía de Puerto Rico y el Instituto de Ciencias Forenses. El enfoque principal es el adiestramiento y manejo de escenas de crimen, crímenes violentos y otros delitos graves, afectando directamente a las agencias de seguridad y justicia y al personal que interviene en estas investigaciones.
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