Para enmendar los Artículos 15, 16, 17, 18, 19, 20 y 37 de la Ley 135-2020, según enmendada, conocida como "Ley del Instituto de Ciencias Forenses de Puerto Rico", a los fines de eliminar el término de juez instructor como persona facultada para realizar la investigación y autorización del levantamiento de cadáveres; y para otros fines relacionados.
Qué propone
La Ley 142-2025 varios artículos (15, 16, 17, 18, 19, 20 y 37) de la Ley 135-2020, conocida como la Ley del Instituto de Ciencias Forenses de Puerto Rico. Su propósito principal es eliminar la facultad del juez instructor para autorizar el levantamiento de cadáveres, transfiriendo esa autoridad exclusivamente al fiscal. Afecta directamente a fiscales, jueces, personal del Instituto de Ciencias Forenses y al Negociado de la Policía.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
Esta ley, identificada como P. del S. 48, fue el 27 de enero de 2025 y por la Cámara de Representantes el 27 de octubre de 2025, siendo firmada como Ley 142-2025 el 5 de diciembre de 2025.
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Última acción · 5 de diciembre de 2025
Ley 142-2025
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Ausente (3)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar los Artículos 2, 3, 7, 9, 22, 33; derogar el actual Artículo 4 y renumerar los actuales artículos 5, 6 y 7 como los Artículos 4, 5 y 6; derogar el actual Artículo 8 y renumerar los actuales Artículos 9 al 56 como los Artículos 7 al 54 respectivamente de la Ley 135-2020, según enmendada, conocida como la "Ley del Instituto de Ciencias Forenses de Puerto Rico", a los fines de prescindir de la Junta de Directores; definir las funciones y establecer la facultad de reglamentación del Director Ejecutivo; y para otros fines relacionados.
La Ley 43-2025 enmienda varios artículos de la Ley 135-2020, deroga los antiguos artículos 4 y 8 vinculados a la Junta de Directores y renumera los artículos subsiguientes, con lo que elimina la Junta. Pasa al Director Ejecutivo la política y supervisión del Instituto, la aprobación de sus solicitudes presupuestarias, la fijación de cualificaciones mínimas, la reglamentación y las decisiones de compra y contratación; además, le permite determinar dónde ubicar las oficinas y laboratorios regionales y qué demarcación atenderá cada cual. También le concede facultad general para adoptar los reglamentos necesarios para operar el Instituto e implantar la ley. El Director es nombrado por el Gobernador con el consentimiento de la mayoría del total de miembros del Senado, por un término de seis años, y debe cumplir requisitos de formación y experiencia forense.
“Para añadir los Artículos 10A y 10B a la Ley Núm. 135-2020, según enmendada, conocida como la “Ley del Instituto de Ciencias Forenses de Puerto Rico”, a los fines de autorizar al Instituto de Ciencias Forenses de Puerto Rico a establecer un mecanismo de reclutamiento prospectivo y ofertas de empleo condicionadas para médicos que se encuentren culminando programas acreditados de entrenamiento en Patología Forense u otras especialidades médico-forenses de difícil reclutamiento; disponer los requisitos, condiciones, salvaguardas y reglamentación aplicable; y para otros fines relacionados.”
El P. del S. 1408 propone añadir dos artículos (10A y 10B) a la Ley del Instituto de Ciencias Forenses (ICF) de Puerto Rico (Ley 135-2020). Busca autorizar al ICF a ofrecer empleos condicionados a médicos que estén terminando su último año de especialización en Patología Forense u otras áreas médico-forenses de difícil reclutamiento. El objetivo es agilizar la contratación de estos especialistas, estableciendo requisitos y un proceso presupuestario para estas ofertas prospectivas, que no garantizan el nombramiento hasta cumplir todas las condiciones y la disponibilidad de fondos.
Para enmendar el inciso (i) del Artículo 5 de la Ley Núm. 206-2004, según enmendada, conocida como “Ley del Instituto de Capacitación y Desarrollo del Pensamiento Jurídico del Departamento de Justicia”, con el fin de implementar la coordinación entre la Academia del Ministerio Público, la Policía de Puerto Rico y el Instituto de Ciencias Forenses enfocada en el adiestramiento y manejo de escenas del crimen, crímenes violentos, masacres, asesinatos por acecho, intrafamiliares, contra adultos mayores, que involucren menores de edad, así como aquellos productos de la incesante espiral de violencia doméstica; y para otros fines relacionados
Esta medida enmienda el Artículo 5 de la Ley 206-2004 para formalizar y fortalecer la coordinación entre la Academia del Ministerio Público, la Policía de Puerto Rico y el Instituto de Ciencias Forenses. El objetivo es mejorar el adiestramiento y manejo de escenas del crimen, así como la atención de crímenes violentos, masacres, asesinatos por acecho, delitos intrafamiliares, crímenes contra adultos mayores y aquellos que involucren menores de edad o deriven de violencia doméstica. La ley establece un plazo de 120 días para que estas agencias adopten las medidas necesarias para su cumplimiento, sujetas a la disponibilidad de fondos y capacidad administrativa.
Para enmendar el Artículo 7.04(a) de la Ley Núm. 20 - 2017, según enmendada, conocida como "Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico"; los Artículos 8 y 19 de la Ley Núm. 121-2019, según enmendada, conocida como" Carta de Derechos y la Política Pública del Gobierno a Favor de los Adultos Mayores", a los fines de disponer que el Negociado de Investigaciones Especiales, tendrá jurisdicción concurrente para investigar casos de explotación financiera de adultos mayores en los que estén involucrados personal de un establecimiento residencial, hogar sustituto o institución dedicada al cuido de adultos mayores durante las veinticuatro (24) horas del día o parte de éstas; y para otros fines relacionados.
La Ley 85-2025 enmienda el Artículo 7.04(a) de la Ley 20-2017 para dar al NIE jurisdicción concurrente en casos de explotación financiera de adultos mayores de 60 años cuando esté involucrado personal de un establecimiento residencial, hogar sustituto o institución de cuido que opere 24 horas al día o parte de estas. Enmienda el Artículo 8 de la Ley 121-2019 para exigir que el NIE colabore activamente con el Departamento de la Familia en la investigación y el procesamiento de esos casos. También enmienda el Artículo 19 para que el Departamento de la Familia y la OPPEA informen esos casos a la Policía o al NIE y coordinen los referidos con el negociado correspondiente. El texto no exige que la víctima resida o reciba servicios en el establecimiento, según señaló el Departamento de Justicia; la ley no crea un delito ni una pena nueva.
Para enmendar el inciso (i) del Artículo 5 de la Ley Núm. 206-2004, según enmendada, conocida como “Ley para crear el Instituto de Capacitación y Desarrollo del Pensamiento Jurídico del Departamento de Justicia”, con el fin de implementar la coordinación entre la Academia de Fiscales, el Negociado de la Policía de Puerto Rico y el Instituto de Ciencias Forenses enfocada en el adiestramiento y manejo de escenas del crimen, crímenes violentos, masacres, asesinatos por acecho, intrafamiliares, contra adultos mayores, que involucren menores de edad, así como aquellos productos de la incesante espiral de violencia doméstica; y para otros fines relacionados
La medida enmienda el inciso (i) del Artículo 5 de la Ley 206-2004 para que la Academia del Ministerio Público, adscrita al Instituto de Capacitación y Desarrollo del Pensamiento Jurídico del Departamento de Justicia, coordine adiestramientos con la Policía de Puerto Rico y el Instituto de Ciencias Forenses. Estos adiestramientos se enfocarán en el manejo de escenas del crimen y diversos tipos de crímenes violentos, afectando directamente a fiscales del Departamento de Justicia y a las agencias colaboradoras.
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