Para enmendar el inciso (i) del Artículo 5 de la Ley Núm. 206-2004, según enmendada, conocida como “Ley del Instituto de Capacitación y Desarrollo del Pensamiento Jurídico del Departamento de Justicia”, con el fin de implementar la coordinación entre la Academia del Ministerio Público, la Policía de Puerto Rico y el Instituto de Ciencias Forenses enfocada en el adiestramiento y manejo de escenas del crimen, crímenes violentos, masacres, asesinatos por acecho, intrafamiliares, contra adultos mayores, que involucren menores de edad, así como aquellos productos de la incesante espiral de violencia doméstica; y para otros fines relacionados
Qué propone
Esta medida el Artículo 5 de la Ley 206-2004 para formalizar y fortalecer la coordinación entre la Academia del Ministerio Público, la Policía de Puerto Rico y el Instituto de Ciencias Forenses. El objetivo es mejorar el adiestramiento y manejo de escenas del crimen, así como la atención de crímenes violentos, masacres, asesinatos por acecho, delitos intrafamiliares, crímenes contra adultos mayores y aquellos que involucren menores de edad o deriven de violencia doméstica. La ley establece un plazo de 120 días para que estas agencias adopten las medidas necesarias para su cumplimiento, sujetas a la disponibilidad de fondos y capacidad administrativa.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en el esfuerzo histórico por profesionalizar y coordinar las agencias de seguridad y justicia en Puerto Rico, un proceso que ha sido impulsado por reformas federales y la necesidad de mejorar la respuesta a crímenes violentos y la violencia de género, como se ha visto en la declaración de emergencia por violencia de género y la creación del Comité PARE. La medida busca fortalecer la capacitación y el manejo de escenas del crimen, lo cual es crucial para mejorar la tasa de esclarecimiento de casos y la confianza ciudadana, que históricamente ha sido afectada por la corrupción y la percepción de impunidad.
Qué cambió en comisiónsegún el entirillado del informe
Añade la obligación de coordinar adiestramientos específicos entre la Academia del Ministerio Público, la Policía de Puerto Rico y el Instituto de Ciencias Forenses.
En qué va
Esta medida, presentada el 11 de mayo de 2026, fue el 23 de junio de 2026, tras ser referida y recibir un informe con de la Comisión de Seguridad Pública. Actualmente, se encuentra en trámite en el Senado. La firman representantes del PNP y del PPD.
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Última acción · 24 de junio de 2026
Referido a Comisión(es)
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A favor (51)
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Para enmendar el inciso (i) del Artículo 5 de la Ley Núm. 206-2004, según enmendada, conocida como “Ley para crear el Instituto de Capacitación y Desarrollo del Pensamiento Jurídico del Departamento de Justicia”, con el fin de implementar la coordinación entre la Academia de Fiscales, el Negociado de la Policía de Puerto Rico y el Instituto de Ciencias Forenses enfocada en el adiestramiento y manejo de escenas del crimen, crímenes violentos, masacres, asesinatos por acecho, intrafamiliares, contra adultos mayores, que involucren menores de edad, así como aquellos productos de la incesante espiral de violencia doméstica; y para otros fines relacionados
La medida enmienda el inciso (i) del Artículo 5 de la Ley 206-2004 para que la Academia del Ministerio Público, adscrita al Instituto de Capacitación y Desarrollo del Pensamiento Jurídico del Departamento de Justicia, coordine adiestramientos con la Policía de Puerto Rico y el Instituto de Ciencias Forenses. Estos adiestramientos se enfocarán en el manejo de escenas del crimen y diversos tipos de crímenes violentos, afectando directamente a fiscales del Departamento de Justicia y a las agencias colaboradoras.
Para enmendar el Artículo 18 (p), el Artículo 45 (i), el Artículo 53 (f) y (h), y añadir un nuevo inciso (f) al Artículo 72 de la Ley 205-2004, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Justicia”; y añadir un nuevo inciso (k) al Artículo 5 de la Ley 206-2004, según enmendada, conocida como “Ley del Instituto de Capacitación y Desarrollo del Pensamiento Jurídico del Departamento de Justicia”; a los fines de establecer las horas requeridas en adiestramientos sobre la violencia doméstica, tanto a los fiscales como a los procuradores de familia y menores del Departamento de Justicia; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa enmienda la Ley Orgánica del Departamento de Justicia (Ley 205-2004) y la Ley del Instituto de Capacitación y Desarrollo del Pensamiento Jurídico (Ley 206-2004). Su objetivo es establecer un requisito de ocho (8) horas de adiestramiento anuales sobre violencia doméstica para fiscales y procuradores de familia y menores del Departamento de Justicia. Afecta directamente a estos funcionarios públicos y, por extensión, a la forma en que el sistema de justicia maneja casos de violencia doméstica.
Para enmendar el Artículo 4 de la Ley 59-2020, conocida como “Ley para la Educación, Prevención y Manejo de la Violencia Doméstica para los Municipios de Puerto Rico”, a los fines de ampliar los temas de adiestramiento y capacitación del personal municipal para incluir la no revictimización de la víctima, el manejo de menores testigos en los casos de violencia doméstica, así como proveerles adiestramientos de cómo trabajar con víctimas o testigos de violencia doméstica con diversidad funcional; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa buscaba enmendar el Artículo 4 de la Ley 59-2020, conocida como la "Ley para la Educación, Prevención y Manejo de la Violencia Doméstica para los Municipios de Puerto Rico". El propósito era ampliar los temas de adiestramiento y capacitación obligatoria para policías municipales y personal de cuarteles, incluyendo la no revictimización de las víctimas, el manejo de menores testigos en casos de violencia doméstica, y la atención a víctimas o testigos con diversidad funcional. Se especificaba que estas horas de adiestramiento serían adicionales a las ya requeridas por el Código Municipal.
Para enmendar el Artículo 2.006 de la Ley 201-2003, según enmendada, conocida como “Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2003”, a los fines de establecer como parte del sistema de educación judicial, adiestramientos sobre la violencia, en especial la doméstica; y para otros fines relacionados.
La medida buscaba enmendar el Artículo 2.006 de la Ley 201-2003 (Ley de la Judicatura) para hacer mandatorio el adiestramiento anual de jueces y juezas del Tribunal de Primera Instancia y del Tribunal de Apelaciones en temas de violencia doméstica y maltrato/protección de menores. Estos adiestramientos, coordinados con la Oficina de la Procuradora de las Mujeres y el Departamento de Justicia, incluirían talleres sobre trauma, sensibilización y prevención de revictimización.
Para enmendar el Artículo 3.025 (p) de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico” a los fines de ampliar los temas de adiestramiento y capacitación de los policías municipales para incluir la violencia doméstica, la trata humana, el “grooming” y el manejo de intervenciones con personas con diversidad funcional; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el Artículo 3.025 de la Ley 107-2020, conocida como el Código Municipal de Puerto Rico. Amplía los temas obligatorios de adiestramiento y capacitación anual para los policías municipales para incluir específicamente la violencia doméstica, la trata humana, el 'grooming' (acoso a menores) y el manejo de intervenciones con personas con impedimentos. La responsabilidad de cubrir los costos de estos adiestramientos recae en los municipios.
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