Qué propone
Esta medida buscaba el Artículo 2.006 de la Ley 201-2003, conocida como la Ley de la Judicatura, para incorporar adiestramientos obligatorios sobre violencia doméstica como parte del sistema de educación judicial. El objetivo era mejorar la comprensión y el manejo de estos casos por parte de los funcionarios del sistema de justicia.
Pros
Contras
Intereses en juego
📜 Perspectiva histórica
. La medida busca fortalecer la respuesta judicial a la violencia doméstica, un tema que el fragmento 5 aborda al destacar la declaración de estado de emergencia por violencia de género y la existencia de leyes como la Ley 54-1989. Históricamente, el manejo judicial de estos casos ha enfrentado escrutinio público por fallas en la protección efectiva de las víctimas, lo que subraya la necesidad de adiestramientos como los propuestos.
En qué va
La medida, Proyecto de la Cámara 99, fue el 3 de enero de 2025 y referida a comisión. Sin embargo, fue por su autor el 17 de junio de 2025, lo que detuvo su trámite legislativo.
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Última acción · 17 de junio de 2025
por su Autor
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Para enmendar el Artículo 2.006 de la Ley 201-2003, según enmendada, conocida como “Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2003” a los fines de requerir que sea parte inherente del sistema de educación judicial, ofrecer adiestramientos en el tema de Violencia Doméstica y que el adiestramiento sea ofrecido dos (2) veces al año por la Oficina de la Procuradora de las Mujeres y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 417 buscaba enmendar el Artículo 2.006 de la Ley de la Judicatura de Puerto Rico (Ley 201-2003) para hacer obligatorio que el adiestramiento en violencia doméstica fuera parte inherente del sistema de educación judicial. Exigía que la Oficina de la Procuradora de las Mujeres ofreciera esta capacitación dos veces al año. La medida afectaba directamente a los jueces del Tribunal General de Justicia y a la Oficina de la Procuradora de las Mujeres.
Para enmendar el Artículo 2.006 de la Ley 201-2003, según enmendada, conocida como “Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2003” a los fines de requerir que sea parte inherente del sistema de educación judicial, ofrecer adiestramientos en el tema de Violencia Doméstica a todos los jueces y juezas del Tribunal General de Justicia y que el adiestramiento sea ofrecido al menos dos (2) veces al año por la Oficina de la Procuradora de las Mujeres; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda el Artículo 2.006 de la Ley 201-2003 (Ley de la Judicatura) para hacer obligatorio que todos los jueces y juezas del Tribunal General de Justicia reciban adiestramientos sobre Violencia Doméstica al menos dos veces al año. Estos adiestramientos deben ser ofrecidos por la Oficina de la Procuradora de las Mujeres y se integran como parte inherente del sistema de educación judicial. La ley también añade requisitos de adiestramiento sobre la comunidad de inmigrantes.
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