Para enmendar el Artículo 2.006 de la Ley 201-2003, según enmendada, conocida como “Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2003”, a los fines de establecer como parte del sistema de educación judicial, adiestramientos sobre la violencia, en especial la doméstica; y para otros fines relacionados.
Qué propone
La medida buscaba el Artículo 2.006 de la Ley 201-2003 (Ley de la Judicatura) para hacer mandatorio el adiestramiento anual de jueces y juezas del Tribunal de Primera Instancia y del Tribunal de Apelaciones en temas de violencia doméstica y maltrato/protección de menores. Estos adiestramientos, coordinados con la Oficina de la Procuradora de las Mujeres y el Departamento de Justicia, incluirían talleres sobre trauma, sensibilización y prevención de revictimización.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
La medida busca fortalecer la respuesta judicial a la violencia doméstica mediante adiestramientos obligatorios para jueces, lo cual se alinea con la declaración de estado de emergencia por violencia de género y el andamiaje legal existente, como la Ley 54-1989. Históricamente, el manejo judicial de estos casos ha enfrentado escrutinio público por fallas en la protección efectiva de las víctimas, lo que subraya la necesidad de la educación judicial propuesta.
En qué va
La medida, Proyecto de la Cámara 99, fue el 3 de enero de 2025 y referida a la Comisión de lo Jurídico. Fue por su autora el 17 de junio de 2025, por lo que no llegó a ser aprobada.
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Última acción · 17 de junio de 2025
por su Autor
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Para enmendar el Artículo 2.006 de la Ley 201-2003, según enmendada, conocida como “Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2003” a los fines de requerir que sea parte inherente del sistema de educación judicial, ofrecer adiestramientos en el tema de Violencia Doméstica y que el adiestramiento sea ofrecido dos (2) veces al año por la Oficina de la Procuradora de las Mujeres y para otros fines relacionados.
El PC 417 propone enmendar el Artículo 2.006 de la Ley de la Judicatura para exigir que todos los jueces y juezas del Tribunal General de Justicia reciban dos veces al año adiestramientos sobre maltrato y protección de menores y sobre violencia doméstica. Dispone que la Oficina de la Procuradora de las Mujeres ofrezca los adiestramientos sobre violencia doméstica. Sin embargo, el texto vigente ya exige esos adiestramientos al menos dos veces al año y que la Oficina los ofrezca; por tanto, no crea esas obligaciones. El cambio concreto sería sustituir el mínimo de dos adiestramientos por una frecuencia de dos y omitir la disposición vigente que encarga a la Procuradora diseñarlos en colaboración con la Oficina de Administración de los Tribunales, sin menoscabar la autonomía administrativa judicial.
Para enmendar el Artículo 2.006 de la Ley 201-2003, según enmendada, conocida como “Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2003” a los fines de requerir que sea parte inherente del sistema de educación judicial, ofrecer adiestramientos en el tema de Violencia Doméstica a todos los jueces y juezas del Tribunal General de Justicia y que el adiestramiento sea ofrecido al menos dos (2) veces al año por la Oficina de la Procuradora de las Mujeres; y para otros fines relacionados.
La Ley 21-2025 enmienda el Artículo 2.006 de la Ley 201-2003, que regula la educación judicial. Exige a todos los jueces y juezas del Tribunal General de Justicia adiestramiento dos veces al año sobre maltrato y protección de menores y los cambios a la ley correspondiente, además de adiestramientos sobre violencia doméstica y los cambios relacionados con la Ley 54; el articulado no repite expresamente la frecuencia de dos veces al año para este segundo tema. Ordena que la Oficina de la Procuradora de las Mujeres ofrezca los adiestramientos de violencia doméstica y que la Procuradora los diseñe en colaboración con la Oficina de Administración de los Tribunales, sin menoscabar la autonomía administrativa judicial. También requiere algún taller, módulo o adiestramiento sobre las necesidades, derechos y servicios para la comunidad inmigrante.
Para enmendar los Artículos 1.11 y 2.04 de la Ley 20-2017, según enmendada, conocida como “Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico”, a los fines de proveer para la creación de un currículo que ofrezca un adiestramiento holístico e integral sobre violencia doméstica, proporcionando herramientas útiles a los miembros del Negociado de la Policía de Puerto Rico para intervenir, interactuar, orientar y proteger a las personas víctimas de violencia doméstica; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 102 buscaba enmendar los Artículos 1.11 y 2.04 de la Ley 20-2017 (Ley del Departamento de Seguridad Pública) para crear un currículo de adiestramiento sobre violencia doméstica para miembros del Negociado de la Policía. El objetivo era dotar a los policías de herramientas para intervenir, orientar y proteger a víctimas de violencia doméstica. La medida afectaba directamente a los miembros del Negociado de la Policía de Puerto Rico.
Para enmendar el Artículo 18 (p), el Artículo 45 (i), el Artículo 53 (f) y (h), y añadir un nuevo inciso (f) al Artículo 72 de la Ley 205-2004, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Justicia”; y añadir un nuevo inciso (k) al Artículo 5 de la Ley 206-2004, según enmendada, conocida como “Ley del Instituto de Capacitación y Desarrollo del Pensamiento Jurídico del Departamento de Justicia”; a los fines de establecer las horas requeridas en adiestramientos sobre la violencia doméstica, tanto a los fiscales como a los procuradores de familia y menores del Departamento de Justicia; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa enmienda la Ley Orgánica del Departamento de Justicia (Ley 205-2004) y la Ley del Instituto de Capacitación y Desarrollo del Pensamiento Jurídico (Ley 206-2004). Su objetivo es establecer un requisito de ocho (8) horas de adiestramiento anuales sobre violencia doméstica para fiscales y procuradores de familia y menores del Departamento de Justicia. Afecta directamente a estos funcionarios públicos y, por extensión, a la forma en que el sistema de justicia maneja casos de violencia doméstica.
Para enmendar el Artículo 4 de la Ley 59-2020, conocida como “Ley para la Educación, Prevención y Manejo de la Violencia Doméstica para los Municipios de Puerto Rico”, a los fines de ampliar los temas de adiestramiento y capacitación del personal municipal para incluir la no revictimización de la víctima, el manejo de menores testigos en los casos de violencia doméstica, así como proveerles adiestramientos de cómo trabajar con víctimas o testigos de violencia doméstica con diversidad funcional; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa buscaba enmendar el Artículo 4 de la Ley 59-2020, conocida como la "Ley para la Educación, Prevención y Manejo de la Violencia Doméstica para los Municipios de Puerto Rico". El propósito era ampliar los temas de adiestramiento y capacitación obligatoria para policías municipales y personal de cuarteles, incluyendo la no revictimización de las víctimas, el manejo de menores testigos en casos de violencia doméstica, y la atención a víctimas o testigos con diversidad funcional. Se especificaba que estas horas de adiestramiento serían adicionales a las ya requeridas por el Código Municipal.
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