Para enmendar el Artículo 4 de la Ley 59-2020, conocida como “Ley para la Educación, Prevención y Manejo de la Violencia Doméstica para los Municipios de Puerto Rico”, a los fines de ampliar los temas de adiestramiento y capacitación del personal municipal para incluir la no revictimización de la víctima, el manejo de menores testigos en los casos de violencia doméstica, así como proveerles adiestramientos de cómo trabajar con víctimas o testigos de violencia doméstica con diversidad funcional; y para otros fines relacionados.
Qué propone
Esta medida legislativa buscaba el Artículo 4 de la Ley 59-2020, conocida como la "Ley para la Educación, Prevención y Manejo de la Violencia Doméstica para los Municipios de Puerto Rico". El propósito era ampliar los temas de adiestramiento y capacitación obligatoria para policías municipales y personal de cuarteles, incluyendo la no revictimización de las víctimas, el manejo de menores testigos en casos de violencia doméstica, y la atención a víctimas o testigos con diversidad funcional. Se especificaba que estas horas de adiestramiento serían adicionales a las ya requeridas por el Código Municipal.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en la historia de la fiscalización institucional de los derechos de la mujer y la respuesta gubernamental a la violencia de género, que ha estado marcada por la presión cívica y la acción ejecutiva, como la declaración de un estado de emergencia por violencia de género en 2021. La medida busca fortalecer la capacitación del personal municipal para atender la violencia doméstica, un área crítica en la protección de las víctimas.
En qué va
El Proyecto de la Cámara 101 fue el 3 de enero de 2025, aprobado con por la Cámara de Representantes el 1 de mayo de 2025, y posteriormente derrotado a viva voz en el Senado el 6 de octubre de 2025.
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Última acción · 6 de octubre de 2025
Derrotado a viva voz
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (51)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el inciso (l) del Artículo 3.025 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de agrupar y consolidar dentro de dicha Ley, todas las disposiciones relativas al Programa de Educación y Adiestramiento para la Prevención y Manejo de la Violencia Doméstica para todos los policías municipales, con el propósito de facilitar y simplificar su aplicación; enmendar el Artículo 1.2 de la Ley 54 del 15 de agosto de 1989, según enmendada; derogar la Ley 59-2020, conocida como “Ley para la Educación, Prevención y Manejo de la Violencia Doméstica para los Municipios de Puerto Rico”; y para otros fines relacionados.
La medida deroga la Ley 59-2020 y consolida sus disposiciones sobre educación y adiestramiento para policías municipales en violencia doméstica dentro del Código Municipal (Ley 107-2020). También enmienda la Ley 54-1989 para asegurar que todo agente de orden público municipal reciba capacitación en manejo de violencia doméstica. Afecta a los municipios, sus policías municipales, la Oficina de la Procuradora de las Mujeres y la Policía de Puerto Rico.
Para enmendar el Artículo 3.025 (p) de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico” a los fines de ampliar los temas de adiestramiento y capacitación de los policías municipales para incluir la violencia doméstica, la trata humana, el “grooming” y el manejo de intervenciones con personas con diversidad funcional; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el Artículo 3.025 de la Ley 107-2020, conocida como el Código Municipal de Puerto Rico. Amplía los temas obligatorios de adiestramiento y capacitación anual para los policías municipales para incluir específicamente la violencia doméstica, la trata humana, el 'grooming' (acoso a menores) y el manejo de intervenciones con personas con impedimentos. La responsabilidad de cubrir los costos de estos adiestramientos recae en los municipios.
Para enmendar los Artículos 1.11 y 2.04 de la Ley 20-2017, según enmendada, conocida como “Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico”, a los fines de proveer para la creación de un currículo que ofrezca un adiestramiento holístico e integral sobre violencia doméstica, proporcionando herramientas útiles a los miembros del Negociado de la Policía de Puerto Rico para intervenir, interactuar, orientar y proteger a las personas víctimas de violencia doméstica; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 102 buscaba enmendar los Artículos 1.11 y 2.04 de la Ley 20-2017 (Ley del Departamento de Seguridad Pública) para crear un currículo de adiestramiento sobre violencia doméstica para miembros del Negociado de la Policía. El objetivo era dotar a los policías de herramientas para intervenir, orientar y proteger a víctimas de violencia doméstica. La medida afectaba directamente a los miembros del Negociado de la Policía de Puerto Rico.
Para enmendar el inciso (l) del Articulo 3.025 de la Ley 107 -2020, según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico", a los fines de agrupar y consolidar dentro de dicha Ley, todas las disposiciones relativas al Programa de Educación y Adiestramiento para la Prevención y Manejo de la Violencia Doméstica para todos los policias municipales, con el propósito de facilitar y simplificar su aplicación; derogar la Ley 59-2020, conocida como "Ley para la Educación, Prevención y Manejo de la Violencia Doméstica para los Municipios de Puerto Rico"; y para otros fines relacionados.
De haber sido aprobada, enmendaría el inciso (l) del Artículo 3.025 del Código Municipal para incluir allí el programa de educación y adiestramiento sobre violencia doméstica, dirigido a policías municipales y al personal de los cuarteles. La Procuradora de las Mujeres establecería el programa y la Academia de la Policía colaboraría en elaborar y aplicar el currículo; el adiestramiento sería de ocho horas anuales, igual que bajo la Ley 59-2020 vigente. Derogaría esa ley, incluido su mandato de implementar el programa dentro de 90 días; el nuevo texto no fija un plazo sustituto y entraría en vigor inmediatamente si se aprobara.
Para enmendar el Artículo 2.006 de la Ley 201-2003, según enmendada, conocida como “Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2003”, a los fines de establecer como parte del sistema de educación judicial, adiestramientos sobre la violencia, en especial la doméstica; y para otros fines relacionados.
La medida buscaba enmendar el Artículo 2.006 de la Ley 201-2003 (Ley de la Judicatura) para hacer mandatorio el adiestramiento anual de jueces y juezas del Tribunal de Primera Instancia y del Tribunal de Apelaciones en temas de violencia doméstica y maltrato/protección de menores. Estos adiestramientos, coordinados con la Oficina de la Procuradora de las Mujeres y el Departamento de Justicia, incluirían talleres sobre trauma, sensibilización y prevención de revictimización.
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