Qué propone
La medida propone el Artículo 3.025 de la Ley 107-2020 (Código Municipal de Puerto Rico) para integrar las disposiciones sobre el Programa de Educación y Adiestramiento para la Prevención y Manejo de la Violencia Doméstica para policías municipales dentro de dicho Código. Simultáneamente, la Ley 59-2020, que creaba este programa de forma independiente. Afecta directamente a todos los policías municipales y al personal de cuarteles municipales, así como a la Oficina de la Procuradora de las Mujeres y la Academia de la Policía.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se alinea con el tema de la autonomía municipal y la consolidación de la legislación local, como se describe en la Fuente 1. La Ley 107-2020, el Código Municipal de Puerto Rico, buscó integrar y unificar la legislación previa para agilizar la gobernanza local, y esta medida es un ejemplo de ese esfuerzo continuo para consolidar disposiciones dentro de dicho código.
En qué va
La medida, Proyecto del Senado 197, fue el 8 de enero de 2025. Fue aprobada con por el Senado el 6 de febrero de 2025 y enviada a la Cámara. Tras ser aprobada con enmiendas por la Cámara el 17 de febrero de 2026, fue derrotada por la Cámara.
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Última acción · 17 de febrero de 2026
Derrotada por Cámara
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Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el inciso (l) del Artículo 3.025 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de agrupar y consolidar dentro de dicha Ley, todas las disposiciones relativas al Programa de Educación y Adiestramiento para la Prevención y Manejo de la Violencia Doméstica para todos los policías municipales, con el propósito de facilitar y simplificar su aplicación; enmendar el Artículo 1.2 de la Ley 54 del 15 de agosto de 1989, según enmendada; derogar la Ley 59-2020, conocida como “Ley para la Educación, Prevención y Manejo de la Violencia Doméstica para los Municipios de Puerto Rico”; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa enmienda el Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020) para incorporar las disposiciones sobre el Programa de Educación y Adiestramiento para la Prevención y Manejo de la Violencia Doméstica para policías municipales. También modifica la Ley 54-1989 para incluir que todo agente de orden público municipal cuente con herramientas y adiestramientos en violencia doméstica. Como resultado, deroga la Ley 59-2020, que creaba dicho programa de forma independiente. Afecta directamente a los policías municipales y al personal de cuarteles municipales, así como a la Oficina de la Procuradora de las Mujeres y la Policía de Puerto Rico en sus roles de coordinación y adiestramiento.
Para enmendar el Artículo 4 de la Ley 59-2020, conocida como “Ley para la Educación, Prevención y Manejo de la Violencia Doméstica para los Municipios de Puerto Rico”, a los fines de ampliar los temas de adiestramiento y capacitación del personal municipal para incluir la no revictimización de la víctima, el manejo de menores testigos en los casos de violencia doméstica, así como proveerles adiestramientos de cómo trabajar con víctimas o testigos de violencia doméstica con diversidad funcional; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda el Artículo 4 de la Ley 59-2020 para ampliar el currículo de adiestramiento obligatorio de los policías municipales y personal de cuarteles. Los nuevos temas incluyen la no revictimización de víctimas, el manejo de menores testigos de violencia doméstica y la atención a personas con diversidad funcional. Estos adiestramientos serán adicionales a las horas ya requeridas por el Código Municipal y se establecen como obligatorios.
Para enmendar el Artículo 3.025 (p) de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico” a los fines de ampliar los temas de adiestramiento y capacitación de los policías municipales para incluir la violencia doméstica, la trata humana, el “grooming” y el manejo de intervenciones con personas con diversidad funcional; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el Artículo 3.025 del Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020) para ampliar los temas de adiestramiento y capacitación obligatoria de los policías municipales. Específicamente, añade la violencia doméstica, la trata humana, el 'grooming' y el manejo de intervenciones con personas con diversidad funcional a la formación continua que deben recibir estos agentes.
Para añadir un nuevo Artículo 2.003B de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de requerir un Enlace Municipal de Asuntos de la Mujer y Víctimas de Violencia Doméstica en cada municipio; y para otros fines relacionados.
Esta medida añade un nuevo Artículo 2.003B a la Ley 107-2020 (Código Municipal de Puerto Rico) para exigir que cada municipio designe un "Enlace Municipal de Asuntos de la Mujer y Víctimas de Violencia Doméstica". Este enlace fungirá como primer punto de contacto y apoyo para víctimas de violencia de género, orientará sobre derechos y remedios legales, asistirá en órdenes de protección y facilitará referidos a agencias como la Oficina de la Procuradora de las Mujeres (OPM). Los municipios tendrán 90 días tras la vigencia de la ley para cumplir.
Para enmendar la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico" en sus Artículos 1.008 (h); 1.019 (j); 1.020; 1.022; 1.037 (a) y (b); 1.053; 2.006; 2.014 y para añadir un nuevo inciso (d); 2.018 (a)(l0); 2.019; 2.050; 2.055; 2.059; 2.061; 2.085; 3.042 (36); 4.009 (c); 4.010 y los incisos (a), (d) y (e) y para añadir dos nuevos incisos (f) y (g); 4.011 (b); 4.012; 4.012A y los incisos (f) y (g); 4.014; 6.007; 6.016; 7.200 para añadir un nuevo inciso (k); y 8.001; a los fines de añadir enmiendas técnicas; aclarar el alcance de la facultad municipal para adquirir o aceptar propiedades declaradas estorbo público y fortalecer los mecanismos procesales; conceder mayor flexibilidad a los alcaldes respecto al manejo del tiempo en el sometimiento de informes; aclarar que la Legislatura Municipal podrá componerse de hasta un número máximo de miembros elegibles; aclarar las definiciones de sesiones ordinarias y sesiones extraordinarias; incorporar al Director de la Oficina de Ordenación Territorial o al Oficial de Permisos municipal dentro de las disposiciones de inmunidad; crear el puesto de Director de la Unidad de Auditoría Interna; aclarar el alcance de la nulidad contractual conforme a la Ley 215-2024; aclarar la no obligación de consignación en acciones de expropiación; autorizar la adquisición de inmuebles sin consulta previa; flexibilizar los requisitos del Coordinador de Reciclaje municipal; flexibilizar procesos de retracto, planificación territorial y clasificación de puestos clave; atemperar la patente municipal sobre contratos municipales; modificar las definiciones de "Estorbo Público" y "Obligaciones Estatutarias"; y para otros fines relacionados.
Esta medida, Ley 97-2024, enmienda el Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020) para agilizar la adquisición y manejo de propiedades declaradas estorbo público, flexibilizar plazos para informes municipales, clarificar la composición de las Legislaturas Municipales, otorgar inmunidad a oficiales de planificación y permisos, crear el puesto de Director de Auditoría Interna, y ajustar procesos contractuales y de patentes municipales. Afecta directamente a los municipios, alcaldes, legisladores municipales, funcionarios municipales, y a propietarios de bienes inmuebles, especialmente aquellos declarados estorbos públicos.
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