Para enmendar el inciso (l) del Articulo 3.025 de la Ley 107 -2020, según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico", a los fines de agrupar y consolidar dentro de dicha Ley, todas las disposiciones relativas al Programa de Educación y Adiestramiento para la Prevención y Manejo de la Violencia Doméstica para todos los policias municipales, con el propósito de facilitar y simplificar su aplicación; derogar la Ley 59-2020, conocida como "Ley para la Educación, Prevención y Manejo de la Violencia Doméstica para los Municipios de Puerto Rico"; y para otros fines relacionados.
Qué propone
De haber sido aprobada, el inciso (l) del Artículo 3.025 del Código Municipal para incluir allí el programa de educación y adiestramiento sobre violencia doméstica, dirigido a policías municipales y al personal de los cuarteles. La Procuradora de las Mujeres establecería el programa y la Academia de la Policía colaboraría en elaborar y aplicar el currículo; el adiestramiento sería de ocho horas anuales, igual que bajo la Ley 59-2020 . esa ley, incluido su mandato de implementar el programa dentro de 90 días; el nuevo texto no fija un plazo sustituto y entraría en vigor inmediatamente si se aprobara.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en la evolución del marco legal de los municipios, que ha buscado consolidar y unificar la legislación para agilizar la gobernanza local, como se hizo con la Ley 107-2020, el Código Municipal de Puerto Rico. La propuesta de integrar el programa de prevención de violencia doméstica para la policía municipal dentro de este código es un ejemplo de cómo se busca centralizar y simplificar las disposiciones que afectan la operación de los gobiernos locales, un principio que ha guiado las reformas municipales desde la Ley 81-1991.
En qué va
El Senado aprobó la medida el 6 de febrero de 2025 y la Cámara la consideró con . El 17 de febrero de 2026 fue derrotada en la de la Cámara, por lo que no se convirtió en ley.
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Última acción · 17 de febrero de 2026
Derrotada por Cámara
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (28)
A favor (25)
En contra (1)
Abstenido (22)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el inciso (l) del Artículo 3.025 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de agrupar y consolidar dentro de dicha Ley, todas las disposiciones relativas al Programa de Educación y Adiestramiento para la Prevención y Manejo de la Violencia Doméstica para todos los policías municipales, con el propósito de facilitar y simplificar su aplicación; enmendar el Artículo 1.2 de la Ley 54 del 15 de agosto de 1989, según enmendada; derogar la Ley 59-2020, conocida como “Ley para la Educación, Prevención y Manejo de la Violencia Doméstica para los Municipios de Puerto Rico”; y para otros fines relacionados.
La medida deroga la Ley 59-2020 y consolida sus disposiciones sobre educación y adiestramiento para policías municipales en violencia doméstica dentro del Código Municipal (Ley 107-2020). También enmienda la Ley 54-1989 para asegurar que todo agente de orden público municipal reciba capacitación en manejo de violencia doméstica. Afecta a los municipios, sus policías municipales, la Oficina de la Procuradora de las Mujeres y la Policía de Puerto Rico.
Para enmendar el Artículo 4 de la Ley 59-2020, conocida como “Ley para la Educación, Prevención y Manejo de la Violencia Doméstica para los Municipios de Puerto Rico”, a los fines de ampliar los temas de adiestramiento y capacitación del personal municipal para incluir la no revictimización de la víctima, el manejo de menores testigos en los casos de violencia doméstica, así como proveerles adiestramientos de cómo trabajar con víctimas o testigos de violencia doméstica con diversidad funcional; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa buscaba enmendar el Artículo 4 de la Ley 59-2020, conocida como la "Ley para la Educación, Prevención y Manejo de la Violencia Doméstica para los Municipios de Puerto Rico". El propósito era ampliar los temas de adiestramiento y capacitación obligatoria para policías municipales y personal de cuarteles, incluyendo la no revictimización de las víctimas, el manejo de menores testigos en casos de violencia doméstica, y la atención a víctimas o testigos con diversidad funcional. Se especificaba que estas horas de adiestramiento serían adicionales a las ya requeridas por el Código Municipal.
Para enmendar el Artículo 3.025 (p) de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico” a los fines de ampliar los temas de adiestramiento y capacitación de los policías municipales para incluir la violencia doméstica, la trata humana, el “grooming” y el manejo de intervenciones con personas con diversidad funcional; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el Artículo 3.025 de la Ley 107-2020, conocida como el Código Municipal de Puerto Rico. Amplía los temas obligatorios de adiestramiento y capacitación anual para los policías municipales para incluir específicamente la violencia doméstica, la trata humana, el 'grooming' (acoso a menores) y el manejo de intervenciones con personas con impedimentos. La responsabilidad de cubrir los costos de estos adiestramientos recae en los municipios.
Para derogar la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como la “Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica”; crear la “Ley Integral para la Prevención, Protección, Atención, Intervención y Respuesta Coordinada a la Violencia Doméstica y a la Violencia en las Relaciones Afectivas e Íntimas de Puerto Rico”; establecer la política pública del Gobierno de Puerto Rico en materia de prevención, protección, atención, investigación, procesamiento, adjudicación, seguimiento y coordinación interagencial frente a la violencia doméstica y a otras manifestaciones de violencia en relaciones afectivas e íntimas; reconocer expresamente, entre otras modalidades, el control coercitivo, la violencia económica, la violencia tecnológica o digital, la coerción reproductiva, el acecho tecnológico, la difusión, amenaza de difusión, alteración, creación o utilización no consentida de contenido íntimo real o sintético, y el uso instrumental de menores, personas dependientes, terceros, bienes o mascotas como mecanismos de dominación; establecer un sistema uniforme de evaluación de riesgo letal; reorganizar y fortalecer el régimen de órdenes de protección; disponer sobre la entrega, ocupación, retención y restricción de armas de fuego, municiones, licencias y autorizaciones; ordenar la adopción de protocolos interagenciales uniformes; disponer sobre recopilación y publicación de estadísticas; enmendar la Ley 217-2006, según enmendada; la Ley 99-2009, según enmendada; la Ley 284-1999, según enmendada; la Ley 168-2019, según enmendada, conocida como “Ley de Armas de Puerto Rico de 2020”; la Regla 6.1(b) y la Regla 218(a) de las Reglas de Procedimiento Criminal; y el Artículo 25(g) del Plan de Reorganización 2-2011, según enmendado; disponer cláusulas de transición, reglamentación, separabilidad, derogación y vigencia; y para otros fines relacionados.
La medida deroga la Ley Núm. 54 de 1989 y crea la "Ley Integral para la Prevención, Protección, Atención, Intervención y Respuesta Coordinada a la Violencia Doméstica y a la Violencia en las Relaciones Afectivas e Íntimas de Puerto Rico". Establece una política pública ampliada, define nuevas modalidades de violencia (control coercitivo, violencia económica, tecnológica, coerción reproductiva, acecho tecnológico, uso instrumental de menores/mascotas, contenido íntimo no consentido), unifica la evaluación de riesgo letal, reorganiza órdenes de protección y dispone sobre armas de fuego. Afecta a víctimas, agresores, y a las agencias gubernamentales encargadas de la prevención e intervención.
Para enmendar la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico" en sus Artículos 1.008 (h); 1.019 (j); 1.020; 1.022; 1.037 (a) y (b); 1.053; 2.006; 2.014 y para añadir un nuevo inciso (d); 2.018 (a)(l0); 2.019; 2.050; 2.055; 2.059; 2.061; 2.085; 3.042 (36); 4.009 (c); 4.010 y los incisos (a), (d) y (e) y para añadir dos nuevos incisos (f) y (g); 4.011 (b); 4.012; 4.012A y los incisos (f) y (g); 4.014; 6.007; 6.016; 7.200 para añadir un nuevo inciso (k); y 8.001; a los fines de añadir enmiendas técnicas; aclarar el alcance de la facultad municipal para adquirir o aceptar propiedades declaradas estorbo público y fortalecer los mecanismos procesales; conceder mayor flexibilidad a los alcaldes respecto al manejo del tiempo en el sometimiento de informes; aclarar que la Legislatura Municipal podrá componerse de hasta un número máximo de miembros elegibles; aclarar las definiciones de sesiones ordinarias y sesiones extraordinarias; incorporar al Director de la Oficina de Ordenación Territorial o al Oficial de Permisos municipal dentro de las disposiciones de inmunidad; crear el puesto de Director de la Unidad de Auditoría Interna; aclarar el alcance de la nulidad contractual conforme a la Ley 215-2024; aclarar la no obligación de consignación en acciones de expropiación; autorizar la adquisición de inmuebles sin consulta previa; flexibilizar los requisitos del Coordinador de Reciclaje municipal; flexibilizar procesos de retracto, planificación territorial y clasificación de puestos clave; atemperar la patente municipal sobre contratos municipales; modificar las definiciones de "Estorbo Público" y "Obligaciones Estatutarias"; y para otros fines relacionados.
La Ley 97-2026 enmienda varios artículos del Código Municipal sobre estorbos públicos, expropiación, personal municipal, auditoría interna, planificación territorial y patentes. Crea un puesto de Director de la Oficina de Auditoría Interna, nombrado por el alcalde y confirmado por la Legislatura Municipal, y dispone que el Auditor Interno siga sujeto al principio de mérito. Para ciertas propiedades declaradas estorbo público, permite que el Municipio obtenga la titularidad mediante orden judicial si nadie con derecho real comparece a oponerse y pasa un año sin reclamación; además, retrasa la consignación de compensación en la expropiación hasta que comparezcan los demandados. También permite convertir ciertos terrenos protegidos a uso urbano y exige una fianza mínima de 10% del valor del proyecto para solicitar su paralización.
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