Qué propone
Esta medida añade un nuevo Artículo 2.003B a la Ley 107-2020 (Código Municipal de Puerto Rico) para exigir que cada municipio designe un "Enlace Municipal de Asuntos de la Mujer y Víctimas de Violencia Doméstica". Este enlace fungirá como primer punto de contacto y apoyo para víctimas de violencia de género, orientará sobre derechos y remedios legales, asistirá en órdenes de protección y facilitará referidos a agencias como la Oficina de la Procuradora de las Mujeres (OPM). Los municipios tendrán 90 días tras la vigencia de la ley para cumplir.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en el marco de la autonomía municipal consolidada por la Ley 107-2020, el Código Municipal de Puerto Rico. La medida busca añadir una función específica a los municipios, lo que resalta el debate histórico sobre la eficiencia y la capacidad de los gobiernos locales para atender necesidades ciudadanas, como la violencia de género, frente a la centralización de servicios.
En qué va
Esta medida, presentada en enero de 2026, fue el 26 de mayo de 2026 y enviada a la Cámara de Representantes para su trámite.
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Última acción · 1 de junio de 2026
Referido a Comisión(es)
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Para añadir un nuevo Artículo 2.003A a la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico", a los fines de requerir un Enlace Municipal de Asuntos de la Mujer y Víctimas de Violencia Domestica en cada municipio de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
La Ley 138-2026 añade el Artículo 2.003A al Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020). Requiere que cada municipio designe un funcionario como Enlace Municipal de Asuntos de la Mujer y Víctimas de Violencia Doméstica. Este enlace servirá como primer punto de contacto para víctimas, ofrecerá orientación legal, asistirá en órdenes de protección y facilitará referidos a agencias. Los enlaces deberán recibir 6 horas anuales de capacitación de la Oficina de la Procuradora de las Mujeres (OPM) y los municipios deben establecer protocolos de confidencialidad. Los municipios tienen 90 días para cumplir.
Para enmendar el inciso (l) del Articulo 3.025 de la Ley 107 -2020, según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico", a los fines de agrupar y consolidar dentro de dicha Ley, todas las disposiciones relativas al Programa de Educación y Adiestramiento para la Prevención y Manejo de la Violencia Doméstica para todos los policias municipales, con el propósito de facilitar y simplificar su aplicación; derogar la Ley 59-2020, conocida como "Ley para la Educación, Prevención y Manejo de la Violencia Doméstica para los Municipios de Puerto Rico"; y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar el Artículo 3.025 de la Ley 107-2020 (Código Municipal de Puerto Rico) para integrar las disposiciones sobre el Programa de Educación y Adiestramiento para la Prevención y Manejo de la Violencia Doméstica para policías municipales dentro de dicho Código. Simultáneamente, deroga la Ley 59-2020, que creaba este programa de forma independiente. Afecta directamente a todos los policías municipales y al personal de cuarteles municipales, así como a la Oficina de la Procuradora de las Mujeres y la Academia de la Policía.
Para enmendar el inciso (l) del Artículo 3.025 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de agrupar y consolidar dentro de dicha Ley, todas las disposiciones relativas al Programa de Educación y Adiestramiento para la Prevención y Manejo de la Violencia Doméstica para todos los policías municipales, con el propósito de facilitar y simplificar su aplicación; enmendar el Artículo 1.2 de la Ley 54 del 15 de agosto de 1989, según enmendada; derogar la Ley 59-2020, conocida como “Ley para la Educación, Prevención y Manejo de la Violencia Doméstica para los Municipios de Puerto Rico”; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa enmienda el Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020) para incorporar las disposiciones sobre el Programa de Educación y Adiestramiento para la Prevención y Manejo de la Violencia Doméstica para policías municipales. También modifica la Ley 54-1989 para incluir que todo agente de orden público municipal cuente con herramientas y adiestramientos en violencia doméstica. Como resultado, deroga la Ley 59-2020, que creaba dicho programa de forma independiente. Afecta directamente a los policías municipales y al personal de cuarteles municipales, así como a la Oficina de la Procuradora de las Mujeres y la Policía de Puerto Rico en sus roles de coordinación y adiestramiento.
Para añadir un nuevo inciso (i) al Artículo 2.003 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, con el propósito de incluir la Oficina de Iniciativas Comunitarias y de Base de Fe entre las unidades administrativas de la estructura básica organizacional de cada municipio, con el fin de fortalecer la cooperación y coordinación entre el gobierno municipal y estas entidades para promover el bienestar y desarrollo económico de nuestras comunidades, crear conciencia social, fomentar el desarrollo de valores y la sana convivencia social; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa enmienda el Artículo 2.003 de la Ley 107-2020, conocida como el Código Municipal de Puerto Rico, para añadir la Oficina de Iniciativas Comunitarias y de Base de Fe como una unidad administrativa obligatoria dentro de la estructura organizacional básica de cada municipio. Su propósito es formalizar y fortalecer la cooperación entre los municipios y estas organizaciones para el desarrollo comunitario y la prestación de servicios a ciudadanos necesitados.
Para enmendar el inciso (f)(2) del Artículo 3.026 y el inciso 203 del artículo 8.001 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico” con el fin de redefinir el concepto de policía auxiliar, tanto como su alcance; y para otros fines.
Esta medida legislativa enmienda el Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020) para redefinir el concepto y alcance del 'Policía Auxiliar'. Específicamente, modifica los Artículos 3.026 y 8.001 para clarificar que un Policía Auxiliar es un ciudadano voluntario acreditado por el Comisionado de la Policía Municipal, sujeto a normas municipales, y que tendrá responsabilidades similares a un policía municipal. También establece que recibirán adiestramiento y estarán protegidos bajo la Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo.
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