Qué propone
La Ley 138-2026 añade el Artículo 2.003A al Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020). Requiere que cada municipio designe un funcionario como Enlace Municipal de Asuntos de la Mujer y Víctimas de Violencia Doméstica. Este enlace servirá como primer punto de contacto para víctimas, ofrecerá orientación legal, asistirá en órdenes de protección y facilitará referidos a agencias. Los enlaces deberán recibir 6 horas anuales de capacitación de la Oficina de la Procuradora de las Mujeres (OPM) y los municipios deben establecer protocolos de confidencialidad. Los municipios tienen 90 días para cumplir.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
La medida se inscribe en el marco del Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020), que buscó consolidar la autonomía de los municipios. Aunque el Código unificó la legislación previa, la medida propone añadir un nuevo artículo, lo que refleja la continua evolución de las responsabilidades y estructuras de gobernanza local, incluso dentro de un marco de autonomía administrativa.
En qué va
La Ley 138-2026 fue el 26 de febrero de 2026 y por el Senado el 19 de junio de 2026. Concurrió con las del Senado el 30 de junio de 2026 y fue firmada por la Gobernadora el 15 de julio de 2026, entrando en vigor inmediatamente.
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Última acción · 15 de julio de 2026
Ley 138-2026
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Para añadir un nuevo Artículo 2.003B de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de requerir un Enlace Municipal de Asuntos de la Mujer y Víctimas de Violencia Doméstica en cada municipio; y para otros fines relacionados.
Esta medida añade un nuevo Artículo 2.003B a la Ley 107-2020 (Código Municipal de Puerto Rico) para exigir que cada municipio designe un "Enlace Municipal de Asuntos de la Mujer y Víctimas de Violencia Doméstica". Este enlace fungirá como primer punto de contacto y apoyo para víctimas de violencia de género, orientará sobre derechos y remedios legales, asistirá en órdenes de protección y facilitará referidos a agencias como la Oficina de la Procuradora de las Mujeres (OPM). Los municipios tendrán 90 días tras la vigencia de la ley para cumplir.
Para enmendar el inciso (l) del Artículo 3.025 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de agrupar y consolidar dentro de dicha Ley, todas las disposiciones relativas al Programa de Educación y Adiestramiento para la Prevención y Manejo de la Violencia Doméstica para todos los policías municipales, con el propósito de facilitar y simplificar su aplicación; enmendar el Artículo 1.2 de la Ley 54 del 15 de agosto de 1989, según enmendada; derogar la Ley 59-2020, conocida como “Ley para la Educación, Prevención y Manejo de la Violencia Doméstica para los Municipios de Puerto Rico”; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa enmienda el Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020) para incorporar las disposiciones sobre el Programa de Educación y Adiestramiento para la Prevención y Manejo de la Violencia Doméstica para policías municipales. También modifica la Ley 54-1989 para incluir que todo agente de orden público municipal cuente con herramientas y adiestramientos en violencia doméstica. Como resultado, deroga la Ley 59-2020, que creaba dicho programa de forma independiente. Afecta directamente a los policías municipales y al personal de cuarteles municipales, así como a la Oficina de la Procuradora de las Mujeres y la Policía de Puerto Rico en sus roles de coordinación y adiestramiento.
Para enmendar el Artículo 3.025 (p) de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico” a los fines de ampliar los temas de adiestramiento y capacitación de los policías municipales para incluir la violencia doméstica, la trata humana, el “grooming” y el manejo de intervenciones con personas con diversidad funcional; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el Artículo 3.025 del Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020) para ampliar los temas de adiestramiento y capacitación obligatoria de los policías municipales. Específicamente, añade la violencia doméstica, la trata humana, el 'grooming' y el manejo de intervenciones con personas con diversidad funcional a la formación continua que deben recibir estos agentes.
Para añadir un nuevo Artículo 4.009-A a la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico", a los fines de establecer como una opción la celebración de vistas adjudicativas mediante el mecanismo de videoconferencia; y para otros fines relacionados.
La Ley 150-2026 enmienda el Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020) para añadir el Artículo 4.009-A. Este nuevo artículo establece la videoconferencia como una modalidad opcional para las vistas adjudicativas municipales, además de la presencial. Afecta a los municipios en su administración de procesos adjudicativos y a los ciudadanos que participan en estas vistas.
Para enmendar el Artículo 4 de la Ley 59-2020, conocida como “Ley para la Educación, Prevención y Manejo de la Violencia Doméstica para los Municipios de Puerto Rico”, a los fines de ampliar los temas de adiestramiento y capacitación del personal municipal para incluir la no revictimización de la víctima, el manejo de menores testigos en los casos de violencia doméstica, así como proveerles adiestramientos de cómo trabajar con víctimas o testigos de violencia doméstica con diversidad funcional; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda el Artículo 4 de la Ley 59-2020 para ampliar el currículo de adiestramiento obligatorio de los policías municipales y personal de cuarteles. Los nuevos temas incluyen la no revictimización de víctimas, el manejo de menores testigos de violencia doméstica y la atención a personas con diversidad funcional. Estos adiestramientos serán adicionales a las horas ya requeridas por el Código Municipal y se establecen como obligatorios.
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