Qué propone
La medida añade un nuevo Artículo 2.003B a la Ley 107-2020, el Código Municipal de Puerto Rico. Requiere que cada municipio designe un funcionario municipal como Enlace Municipal de Asuntos de la Mujer y Víctimas de Violencia Doméstica. Esta figura servirá como punto de contacto y apoyo dentro de la estructura municipal para atender esta problemática social.
Pros
Contras
Intereses en juego
📜 Perspectiva histórica
. Esta medida se inscribe en el marco del Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020), que buscó consolidar la autonomía de los municipios. La medida refleja el debate histórico sobre las competencias y la capacidad de los municipios para atender necesidades sociales, como la violencia doméstica, dentro de su estructura autónoma.
En qué va
La Ley 138-2026 fue el 26 de febrero de 2026 y por el Senado el 19 de junio de 2026, siendo firmada por la Gobernadora el 15 de julio de 2026.
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Última acción · 15 de julio de 2026
Ley 138-2026
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (51)
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para añadir un nuevo Artículo 2.003B de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de requerir un Enlace Municipal de Asuntos de la Mujer y Víctimas de Violencia Doméstica en cada municipio; y para otros fines relacionados.
La medida añade un nuevo Artículo 2.003B a la Ley 107-2020, el Código Municipal de Puerto Rico. Requiere que cada municipio establezca y designe un "Enlace Municipal de Asuntos de la Mujer y Víctimas de Violencia Doméstica". Esta figura será responsable de coordinar y facilitar servicios y recursos para estas poblaciones dentro de su jurisdicción municipal.
Para enmendar el Artículo 3.025 (p) de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico” a los fines de ampliar los temas de adiestramiento y capacitación de los policías municipales para incluir la violencia doméstica, la trata humana, el “grooming” y el manejo de intervenciones con personas con diversidad funcional; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el Artículo 3.025 (p) de la Ley 107-2020, conocida como el Código Municipal de Puerto Rico. Amplía los temas obligatorios de adiestramiento y capacitación para los policías municipales, añadiendo específicamente la violencia doméstica, la trata humana, el 'grooming' (acoso sexual a menores) y el manejo de intervenciones con personas con diversidad funcional. El objetivo es mejorar la preparación de los agentes municipales ante situaciones de vulnerabilidad y delitos complejos.
A favor (26)
Para enmendar el inciso (l) del Artículo 3.025 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de agrupar y consolidar dentro de dicha Ley, todas las disposiciones relativas al Programa de Educación y Adiestramiento para la Prevención y Manejo de la Violencia Doméstica para todos los policías municipales, con el propósito de facilitar y simplificar su aplicación; enmendar el Artículo 1.2 de la Ley 54 del 15 de agosto de 1989, según enmendada; derogar la Ley 59-2020, conocida como “Ley para la Educación, Prevención y Manejo de la Violencia Doméstica para los Municipios de Puerto Rico”; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020) para consolidar las disposiciones sobre el Programa de Educación y Adiestramiento para la Prevención y Manejo de la Violencia Doméstica para policías municipales. También modifica la Ley 54 de 1989 y deroga la Ley 59-2020, que previamente establecía dicho programa de forma independiente. El objetivo es simplificar la aplicación de estas disposiciones, integrándolas en el marco legal existente de las policías municipales y afectando directamente a los municipios y sus fuerzas policiales.
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