Para añadir un nuevo Artículo 2.003A a la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico", a los fines de requerir un Enlace Municipal de Asuntos de la Mujer y Víctimas de Violencia Domestica en cada municipio de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
Qué propone
La Ley 138-2026 añade el Artículo 2.003A al Código Municipal y obliga a cada municipio a designar, por medio de su alcalde o alcaldesa, un funcionario como Enlace Municipal de Asuntos de la Mujer y Víctimas de Violencia Doméstica. El enlace servirá de primer punto de apoyo, orientará sobre derechos y remedios, ayudará a tramitar órdenes de protección y facilitará referidos y otros servicios. El personal designado deberá recibir seis horas de capacitación especializada al año, ofrecidas por la OPM, y el municipio deberá establecer protocolos de confidencialidad antes de designarlo. Los municipios tenían 90 días desde la vigencia de la ley para implementar la designación.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
La medida se inscribe en el marco del Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020), que buscó consolidar la autonomía de los municipios. Aunque el Código unificó la legislación previa, el traspaso de competencias ha sido desigual, y esta medida representa un intento del gobierno central de establecer un requisito uniforme para todos los municipios, lo que podría verse como una limitación a la autonomía municipal o como una estandarización necesaria de servicios esenciales.
En qué va
La medida fue aprobada como la Ley 138-2026 el 15 de julio de 2026 y está . El Senado la aprobó el 19 de junio; la Cámara concurrió con sus el 30 de junio y luego fue .
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Última acción · 15 de julio de 2026
Ley 138-2026
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Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el Artículo 3.025 (p) de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico” a los fines de ampliar los temas de adiestramiento y capacitación de los policías municipales para incluir la violencia doméstica, la trata humana, el “grooming” y el manejo de intervenciones con personas con diversidad funcional; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el Artículo 3.025 de la Ley 107-2020, conocida como el Código Municipal de Puerto Rico. Amplía los temas obligatorios de adiestramiento y capacitación anual para los policías municipales para incluir específicamente la violencia doméstica, la trata humana, el 'grooming' (acoso a menores) y el manejo de intervenciones con personas con impedimentos. La responsabilidad de cubrir los costos de estos adiestramientos recae en los municipios.
Para enmendar el Artículo 4 de la Ley 59-2020, conocida como “Ley para la Educación, Prevención y Manejo de la Violencia Doméstica para los Municipios de Puerto Rico”, a los fines de ampliar los temas de adiestramiento y capacitación del personal municipal para incluir la no revictimización de la víctima, el manejo de menores testigos en los casos de violencia doméstica, así como proveerles adiestramientos de cómo trabajar con víctimas o testigos de violencia doméstica con diversidad funcional; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa buscaba enmendar el Artículo 4 de la Ley 59-2020, conocida como la "Ley para la Educación, Prevención y Manejo de la Violencia Doméstica para los Municipios de Puerto Rico". El propósito era ampliar los temas de adiestramiento y capacitación obligatoria para policías municipales y personal de cuarteles, incluyendo la no revictimización de las víctimas, el manejo de menores testigos en casos de violencia doméstica, y la atención a víctimas o testigos con diversidad funcional. Se especificaba que estas horas de adiestramiento serían adicionales a las ya requeridas por el Código Municipal.
Para enmendar el inciso (l) del Artículo 3.025 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de agrupar y consolidar dentro de dicha Ley, todas las disposiciones relativas al Programa de Educación y Adiestramiento para la Prevención y Manejo de la Violencia Doméstica para todos los policías municipales, con el propósito de facilitar y simplificar su aplicación; enmendar el Artículo 1.2 de la Ley 54 del 15 de agosto de 1989, según enmendada; derogar la Ley 59-2020, conocida como “Ley para la Educación, Prevención y Manejo de la Violencia Doméstica para los Municipios de Puerto Rico”; y para otros fines relacionados.
La medida deroga la Ley 59-2020 y consolida sus disposiciones sobre educación y adiestramiento para policías municipales en violencia doméstica dentro del Código Municipal (Ley 107-2020). También enmienda la Ley 54-1989 para asegurar que todo agente de orden público municipal reciba capacitación en manejo de violencia doméstica. Afecta a los municipios, sus policías municipales, la Oficina de la Procuradora de las Mujeres y la Policía de Puerto Rico.
Para añadir un nuevo inciso (q) al Artículo 1.3 y renombrar los subsiguientes; añadir un nuevo inciso (p) al Artículo 2.1; y añadir un nuevo Artículo 2.1-C, a la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como "Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica", a los fines de establecer la obligatoriedad de entregar a la víctima un plan de acción al momento de expedir una orden de protección, así como para establecer los parámetros de dicho plan; y para otros fines relacionados.
La Ley 138-2025 añade una definición de “plan de acción de protección” al Artículo 1.3 de la Ley 54 y agrega el inciso (p) al Artículo 2.1. Cuando se expida una orden, el tribunal debe ordenar que se entregue a la víctima una guía para elaborar el plan: en casos civiles, mediante intercesoras o personal de la Oficina de la Procuradora de las Mujeres; en casos penales, mediante el Ministerio Público. Si la víctima comparece sin acompañante, el tribunal notificará a la Oficina para que desarrolle el plan. El nuevo Artículo 2.1-C enumera posibles recomendaciones sobre escape, documentos de emergencia, seguridad personal y del hogar, cuentas electrónicas, redes sociales y personas de confianza; no elimina remedios existentes.
Para añadir un nuevo Artículo 4.009-A a la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico", a los fines de establecer como una opción la celebración de vistas adjudicativas mediante el mecanismo de videoconferencia; y para otros fines relacionados.
La Ley 150-2026 añade el Artículo 4.009-A al Código Municipal y ordena a cada municipio reglamentar la videoconferencia como alternativa a la vista presencial en procedimientos adjudicativos; no elimina la opción presencial. Quien solicita la vista puede escoger la modalidad virtual, pero las partes deben afirmar que tienen acceso y conectividad, y el municipio debe contar con recursos económicos y humanos; si no se expresa una preferencia, la vista será presencial. El oficial examinador debe evaluar seis factores: complejidad del caso, prueba, circunstancias personales, cantidad de participantes, necesidad de examinar evidencia o hacer inspecciones y cualquier circunstancia que afecte un proceso justo e imparcial. Si una conexión no se restablece en 15 minutos, se suspende la vista y se fija otra dentro de 15 días desde la fecha original; además, ante una razón justificada que impida comparecer físicamente, debe ofrecerse la opción virtual antes de cancelar el señalamiento. Los municipios deben ofrecer una alternativa presencial a quien no tenga medios electrónicos y grabar e incorporar las vistas virtuales al expediente; la ley entra en vigor 30 días después de su aprobación.
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