Qué propone
Esta medida el Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020) para añadir un Artículo 4.009-A que establece la celebración de vistas adjudicativas municipales mediante videoconferencia como la primera opción. Requiere que los municipios adopten o enmienden su para implementar esta modalidad, siempre que las partes confirmen acceso y conectividad, y el oficial examinador evalúe la complejidad del caso, la prueba y las circunstancias personales. Se establece un plazo de 15 minutos para restablecer conexiones caídas y se ordena proveer alternativas físicas a quienes no tengan acceso electrónico.
Pros
Contras
Intereses en juego
📜 Perspectiva histórica
. La medida el Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020) para establecer las vistas adjudicativas por videoconferencia, lo que se enmarca en la evolución de la autonomía municipal consolidada por la Ley 81-1991 y reorganizada por el Código Municipal. Esta evolución ha buscado agilizar los procesos de gobernanza local, aunque el traspaso de competencias ha sido desigual.
En qué va
La medida (PC 995) fue y posteriormente por el Senado, con en ambas cámaras. Fue firmada por los presidentes de ambos cuerpos legislativos y el 14 de julio de 2026.
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Última acción · 14 de julio de 2026
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A favor (48)
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para enmendar el Artículo 1.037 de Ley Núm. 107 de 13 de agosto de 2020, según enmendada, conocida como, “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de establecer que las sesiones y procedimientos legislativos de las Legislaturas Municipales sean transmitidas digitalmente en el internet, y para otros fines relacionados.
La medida enmienda el Artículo 1.037 del Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107 de 2020) para exigir que las sesiones y procedimientos legislativos de las Legislaturas Municipales se transmitan digitalmente por internet. Afecta directamente a las 78 Legislaturas Municipales y sus miembros, así como a la ciudadanía que podrá acceder a estas transmisiones.
Para enmendar el Artículo 1.032 de la Ley Núm. 107 de 13 de agosto de 2020, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de que la cuantía de dieta, que establezcan las Legislaturas Municipales, no podrá ser mayor a la cuantía que tenga establecido la Asamblea Legislativa de Puerto Rico, para sus miembros; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el Artículo 1.032 del Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020) para establecer que la cuantía de las dietas que las Legislaturas Municipales aprueben para sus miembros no podrá exceder la cuantía fijada para los miembros de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico. El cambio se aplicará a dietas por asistencia a sesiones y reuniones de comisiones, y se requerirá una ordenanza aprobada por dos terceras partes (2/3) de los miembros de la Legislatura Municipal, considerando criterios como el presupuesto, población y complejidad del municipio. Afecta directamente a los legisladores municipales y la forma en que se determina su compensación por asistencia a reuniones.
A favor (26)
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