Qué propone
La Ley 150-2026 el Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020) para añadir el Artículo 4.009-A. Este nuevo artículo establece la videoconferencia como una modalidad opcional para las vistas adjudicativas municipales, además de la presencial. Afecta a los municipios en su administración de procesos adjudicativos y a los ciudadanos que participan en estas vistas.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se enmarca en la evolución del marco jurídico municipal, que busca modernizar y agilizar los procesos de gobernanza local, un principio que el Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020) retuvo intacto. La opción de vistas adjudicativas por videoconferencia es un ejemplo de cómo los municipios buscan adaptar sus operaciones administrativas a las nuevas tecnologías.
En qué va
La Ley 150-2026, que añade el Artículo 4.009-A al Código Municipal, fue el 13 de abril de 2026 y por el Senado el 22 de junio de 2026, siendo firmada por la Gobernadora el 29 de julio de 2026.
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Última acción · 29 de julio de 2026
Ley 150-2026
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
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A favor (26)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el Artículo 1.037 de Ley Núm. 107 de 13 de agosto de 2020, según enmendada, conocida como, “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de establecer que las sesiones y procedimientos legislativos de las Legislaturas Municipales sean transmitidas digitalmente en el internet, y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020) para requerir que las sesiones ordinarias y extraordinarias de las Legislaturas Municipales, incluyendo las reuniones de comisión, sean transmitidas digitalmente por internet con audio e imagen simultánea a las sesiones físicas. También añade un deber al Secretario de la Legislatura Municipal de notificar al público sobre estas transmisiones con al menos 24 horas de antelación, incluyendo el enlace de acceso. Afecta directamente a las 78 Legislaturas Municipales y a la ciudadanía, al buscar aumentar la transparencia y el acceso a los procesos legislativos locales.
Para añadir un nuevo Artículo 2.003A a la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico", a los fines de requerir un Enlace Municipal de Asuntos de la Mujer y Víctimas de Violencia Domestica en cada municipio de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
La Ley 138-2026 añade el Artículo 2.003A al Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020). Requiere que cada municipio designe un funcionario como Enlace Municipal de Asuntos de la Mujer y Víctimas de Violencia Doméstica. Este enlace servirá como primer punto de contacto para víctimas, ofrecerá orientación legal, asistirá en órdenes de protección y facilitará referidos a agencias. Los enlaces deberán recibir 6 horas anuales de capacitación de la Oficina de la Procuradora de las Mujeres (OPM) y los municipios deben establecer protocolos de confidencialidad. Los municipios tienen 90 días para cumplir.
Para enmendar la Sección 3.22 de la Ley Núm. 38-2017, según enmendada, conocida como la "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico"; a los fines de fijar la celebración de las vistas administrativas automáticamente por medio del mecanismo de videoconferencia; disponer excepciones; establecer opción de videoconferencia híbrida; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa enmienda la Sección 3.22 de la Ley Núm. 38-2017 (Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme) para establecer la celebración automática de vistas administrativas mediante videoconferencia como primera opción. Permite excepciones y la opción de vistas híbridas, afectando a ciudadanos y partes involucradas en procedimientos administrativos ante agencias gubernamentales.
Para enmendar el Artículo 6.026 de la Ley 107-2020, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de disponer que los municipios, la Junta de Planificación, la Oficina de Gerencia de Permisos, la Autoridad de Carreteras y Transportación, y las demás agencias públicas concernidas, destinen no menos del noventa (90%) por ciento del cobro de exacción por impacto para ser utilizado, específicamente, en mejoras, servicios, conservación y mantenimiento de las facilidades públicas que se afecten por el desarrollo al cual se le impone dicho cargo; y para otros fines relacionados.
Esta medida, que fue retirada, buscaba enmendar el Artículo 6.026 del Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020). Su objetivo principal era obligar a los municipios y agencias públicas (como la Junta de Planificación y la Autoridad de Carreteras) a destinar no menos del 90% de los fondos recaudados por concepto de 'exacción por impacto' específicamente para mejoras, servicios, conservación y mantenimiento de las facilidades públicas afectadas por el desarrollo que generó el cobro. Afectaba directamente a los municipios, agencias recaudadoras, desarrolladores y, en última instancia, a la infraestructura pública.
Para enmendar el Artículo 7.080 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como el “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de incorporar, contenido dispositivo que atienda la eventual transferencia a los municipios de propiedades inmuebles rematadas por deudas contributivas; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el Artículo 7.080 de la Ley 107-2020 (Código Municipal de Puerto Rico) para priorizar la adquisición de propiedades rematadas por deudas contributivas por parte de los municipios donde estas se ubican. Antes de que el Centro de Recaudaciones de Ingresos Municipales (CRIM) pueda permitir la adquisición por otras agencias gubernamentales o entregar el sobrante al contribuyente, deberá notificar al municipio. Si el municipio notifica su interés dentro de 30 días, podrá adquirir la propiedad. Esta ley afecta directamente a los municipios, al CRIM, a otras agencias gubernamentales y a los contribuyentes con propiedades rematadas.
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