Para añadir un nuevo Artículo 4.009-A a la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico", a los fines de establecer como una opción la celebración de vistas adjudicativas mediante el mecanismo de videoconferencia; y para otros fines relacionados.
Qué propone
La Ley 150-2026 añade el Artículo 4.009-A al Código Municipal y ordena a cada municipio reglamentar la videoconferencia como alternativa a la vista presencial en procedimientos adjudicativos; no elimina la opción presencial. Quien solicita la vista puede escoger la modalidad virtual, pero las partes deben afirmar que tienen acceso y conectividad, y el municipio debe contar con recursos económicos y humanos; si no se expresa una preferencia, la vista será presencial. El oficial examinador debe evaluar seis factores: complejidad del caso, prueba, circunstancias personales, cantidad de participantes, necesidad de examinar evidencia o hacer inspecciones y cualquier circunstancia que afecte un proceso justo e imparcial. Si una conexión no se restablece en 15 minutos, se suspende la vista y se fija otra dentro de 15 días desde la fecha original; además, ante una razón justificada que impida comparecer físicamente, debe ofrecerse la opción virtual antes de cancelar el señalamiento. Los municipios deben ofrecer una alternativa presencial a quien no tenga medios electrónicos y grabar e incorporar las vistas virtuales al expediente; la ley entra en vigor 30 días después de su aprobación.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se enmarca en la evolución del Código Municipal de Puerto Rico, que desde la Ley 81-1991 ha buscado consolidar la autonomía de los 78 municipios. La Ley 107-2020, que la medida , unificó la legislación previa para agilizar la gobernanza local, y esta enmienda busca modernizar los procedimientos adjudicativos municipales mediante la incorporación de la tecnología.
En qué va
La Cámara aprobó la medida el 13 de abril de 2026 y el Senado el 22 de junio; la Cámara concurrió con las el 30 de junio. Fue firmada como Ley 150-2026 el 29 de julio de 2026 y está .
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Última acción · 29 de julio de 2026
Ley 150-2026
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Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar la Sección 3.22 de la Ley Núm. 38-2017, según enmendada, conocida como la "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico"; a los fines de fijar la celebración de las vistas administrativas automáticamente por medio del mecanismo de videoconferencia; disponer excepciones; establecer opción de videoconferencia híbrida; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa enmienda la Sección 3.22 de la Ley Núm. 38-2017 (Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme) para establecer la celebración automática de vistas administrativas mediante videoconferencia como primera opción. Permite excepciones y la opción de vistas híbridas, afectando a ciudadanos y partes involucradas en procedimientos administrativos ante agencias gubernamentales.
Para añadir un nuevo Artículo 2.003A a la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico", a los fines de requerir un Enlace Municipal de Asuntos de la Mujer y Víctimas de Violencia Domestica en cada municipio de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
La Ley 138-2026 añade el Artículo 2.003A al Código Municipal y obliga a cada municipio a designar, por medio de su alcalde o alcaldesa, un funcionario como Enlace Municipal de Asuntos de la Mujer y Víctimas de Violencia Doméstica. El enlace servirá de primer punto de apoyo, orientará sobre derechos y remedios, ayudará a tramitar órdenes de protección y facilitará referidos y otros servicios. El personal designado deberá recibir seis horas de capacitación especializada al año, ofrecidas por la OPM, y el municipio deberá establecer protocolos de confidencialidad antes de designarlo. Los municipios tenían 90 días desde la vigencia de la ley para implementar la designación.
Para enmendar el Artículo 6.026 de la Ley 107-2020, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de disponer que los municipios, la Junta de Planificación, la Oficina de Gerencia de Permisos, la Autoridad de Carreteras y Transportación, y las demás agencias públicas concernidas, destinen no menos del noventa (90%) por ciento del cobro de exacción por impacto para ser utilizado, específicamente, en mejoras, servicios, conservación y mantenimiento de las facilidades públicas que se afecten por el desarrollo al cual se le impone dicho cargo; y para otros fines relacionados.
Esta medida, que fue retirada, buscaba enmendar el Artículo 6.026 del Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020). Su objetivo principal era obligar a los municipios y agencias públicas (como la Junta de Planificación y la Autoridad de Carreteras) a destinar no menos del 90% de los fondos recaudados por concepto de 'exacción por impacto' específicamente para mejoras, servicios, conservación y mantenimiento de las facilidades públicas afectadas por el desarrollo que generó el cobro. Afectaba directamente a los municipios, agencias recaudadoras, desarrolladores y, en última instancia, a la infraestructura pública.
Para enmendar el Artículo 5.001 de Ley Núm. 81 de 30 de agosto de 1991, según enmendada, conocida como "Ley de Municipios Autónomos de Puerto Rico”, a los fines de establecer que las sesiones y procedimientos legislativos de las Asambleas Municipales sean transmitidas digitalmente en el internet, y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar el Artículo 5.001 de la Ley de Municipios Autónomos (Ley 81-1991) para obligar a las Asambleas Municipales a transmitir digitalmente sus sesiones y procedimientos legislativos por internet. La Oficina de Servicios Legislativos de la Asamblea Legislativa ofrecería la estructura digital para esto. Afecta a todos los municipios y sus legislaturas municipales.
Para establecer la Ley de Procedimiento Adjudicativo Municipal a los fines de disponer guías claras para la revisión de determinaciones administrativas de índole contributiva emitidas por los municipios de Puerto Rico, y para otros fines relacionados.
Esta medida propone la creación de la Ley de Procedimiento Adjudicativo Municipal. Establece un nuevo procedimiento centralizado para la revisión de determinaciones administrativas sobre arbitrios de construcción y patentes municipales emitidas por los municipios. La revisión se trasladará del ámbito municipal a una nueva Oficina de Revisiones Contributivas Municipales, adscrita al Departamento de Hacienda, a partir del 1 de enero de 2027. Afecta directamente a los contribuyentes que impugnen estas determinaciones y a los municipios que las emiten.
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