Qué propone
Esta medida el Artículo 6.026 de la Ley 107-2020 (Código Municipal) para exigir que los municipios, la Junta de Planificación, la Oficina de Gerencia de Permisos, la Autoridad de Carreteras y Transportación, y otras agencias públicas destinen al menos el noventa por ciento (90%) de los fondos recaudados por concepto de exacciones por impacto. Estos fondos deben ser utilizados específicamente para mejoras, servicios, conservación y mantenimiento de las facilidades públicas afectadas por el desarrollo que generó el cargo. La Junta de Planificación tendrá 60 días para enmendar su y la Autoridad de Carreteras y Transportación también deberá ajustar su reglamento en el mismo plazo.
Pros
Contras
Intereses en juego
📜 Perspectiva histórica
. Esta medida se inscribe en el marco de la autonomía municipal, consolidada por la Ley 81-1991 y el Código Municipal de 2020, que busca fortalecer la capacidad de los municipios para gestionar sus recursos. Al exigir que las exacciones por impacto se destinen a mejoras locales, la medida aborda la necesidad de los municipios de asegurar fondos para servicios esenciales, un reto histórico exacerbado por la eliminación del Fondo de Equiparación y la dependencia de fondos federales.
En qué va
Este Proyecto de Cámara (PC 150) fue presentado el 8 de enero de 2025 y referido a las Comisiones de Asuntos Municipales y de Transportación e Infraestructura en la Cámara de Representantes. Posteriormente, fue por su autor el 19 de marzo de 2026.
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Última acción · 19 de marzo de 2026
por su Autor
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