Para enmendar el Artículo 6.026 de la Ley 107-2020, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de disponer que los municipios, la Junta de Planificación, la Oficina de Gerencia de Permisos, la Autoridad de Carreteras y Transportación, y las demás agencias públicas concernidas, destinen no menos del noventa (90%) por ciento del cobro de exacción por impacto para ser utilizado, específicamente, en mejoras, servicios, conservación y mantenimiento de las facilidades públicas que se afecten por el desarrollo al cual se le impone dicho cargo; y para otros fines relacionados.
Qué propone
Esta medida, que fue , buscaba el Artículo 6.026 del Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020). Su objetivo principal era obligar a los municipios y agencias públicas (como la Junta de Planificación y la Autoridad de Carreteras) a destinar no menos del 90% de los fondos recaudados por concepto de 'exacción por impacto' específicamente para mejoras, servicios, conservación y mantenimiento de las facilidades públicas afectadas por el desarrollo que generó el cobro. Afectaba directamente a los municipios, agencias recaudadoras, desarrolladores y, en última instancia, a la infraestructura pública.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en el debate sobre la autonomía fiscal de los municipios y la gestión de sus ingresos, un tema central desde la Ley de Municipios Autónomos de 1991 y el Código Municipal de 2020. La medida busca asegurar que los fondos de exacción por impacto se destinen a mejoras específicas, lo que refleja la tensión histórica entre la autonomía municipal para generar y administrar sus propios recursos y la necesidad de asegurar la transparencia y el uso efectivo de esos fondos para el beneficio público.
En qué va
Esta medida (P. de la C. 150) fue el 8 de enero de 2025, apareció en Primera Lectura de la Cámara el 16 de enero de 2025 y referida a comisiones. Fue por su autor el 19 de marzo de 2026.
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Última acción · 19 de marzo de 2026
por su Autor
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Para enmendar el Artículo 2.019 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de eliminar la disposición que condiciona el eximir de consulta de transacción la venta de solares vacantes solamente si están sitos en el centro urbano del municipio, según delimitado por el Plan de Ordenación Territorial; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa, el P. de la C. 510, enmienda el Artículo 2.019 de la Ley 107-2020, conocida como el Código Municipal de Puerto Rico. Su objetivo es eliminar la restricción que permitía eximir la venta de solares vacantes de la consulta de transacción ante la Junta de Planificación solamente si estos estaban ubicados en el centro urbano del municipio. La enmienda permitiría que la exención aplique a la venta de cualquier solar vacante dentro de la jurisdicción municipal, siempre que esté delimitado por el Plan de Ordenación Territorial del municipio, afectando así la forma en que los municipios gestionan la venta de solares vacantes.
Para enmendar el Artículo 6.007 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de derogar el Inciso (e) de este artículo; enmendar el Artículo 14.1 de la Ley 161-2009, según enmendada, conocida como “Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico”, a los fines de establecer los parámetros que debe cumplir cualquier persona, natural o jurídica, que pretenda impugnar un permiso otorgado a proyectos estratégicos, para solicitar remedios judiciales especiales con el fin revocar determinaciones emitidas por las agencias gubernamentales concernidas, según establecidos en leyes y reglamentos; y para otros fines relacionados.
La medida propone derogar el inciso (e) del Artículo 6.007 del Código Municipal (Ley 107-2020) y enmendar el Artículo 14.1 de la Ley de Permisos (Ley 161-2009). Busca establecer parámetros claros para impugnar permisos de proyectos estratégicos, requiriendo que personas privadas aleguen daño inminente y concreto, y que paguen una fianza para cubrir gastos del desarrollador si no prevalecen. Afecta a desarrolladores de proyectos estratégicos, ciudadanos que impugnan permisos, tribunales y agencias de permisos.
Para enmendar el inciso (e) del Artículo 6.007 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, según enmendado a su vez por la Ley 82-2026, a los fines de aclarar que la imposición del monto de la fianza para la paralización de obras en suelo rústico será discrecional del Tribunal de Primera Instancia hasta un máximo del diez (10) por ciento del valor del proyecto propuesto; establecer los criterios que el Tribunal de Primera Instancia deberá tomar en consideración al fijar el monto de la fianza, a saber: los recursos económicos de la parte peticionaria, la naturaleza de los daños que se alegan, si existe un riesgo para la comunidad y los efectos económicos que tendría la paralización de la obra para la parte que sufriría la paralización; aclarar que el requisito de fianza dispuesto en dicho inciso aplicará únicamente a la paralización de obras en suelo rústico; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda el inciso (e) del Artículo 6.007 del Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020) para modificar la imposición de fianzas en solicitudes de paralización de obras en suelo rústico. Establece que el Tribunal de Primera Instancia tendrá discreción para fijar el monto de la fianza, hasta un máximo del 10% del valor del proyecto. Se definen criterios para que el tribunal considere, como los recursos del peticionario, la naturaleza del daño, el riesgo comunitario y los efectos económicos de la paralización. El requisito de fianza se aplicará exclusivamente a obras en suelo rústico.
Para enmendar el inciso (E) del Artículo 5 de la Ley 1-2022, conocida como la “Carta de Derechos de los Policías”, y enmendar el inciso (a) del Artículo 7.035 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como el “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de establecer una exención total del pago de contribuciones sobre la propiedad inmueble que constituya la residencia principal de los policías, activos o jubilados, y de sus cónyuges supérstites, independientemente del valor contributivo, tasación o costo de la propiedad; disponer el mecanismo de reglamentación por el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM); y para otros fines relacionados.
La medida, que fue retirada por su autor, buscaba enmendar la Ley 1-2022 (Carta de Derechos de los Policías) y la Ley 107-2020 (Código Municipal de Puerto Rico). Su objetivo era establecer una exención total del pago de contribuciones sobre la propiedad inmueble que constituye la residencia principal de los policías activos o jubilados, y sus cónyuges supérstites, sin importar el valor de la propiedad. El Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM) sería el encargado de reglamentar el mecanismo.
Para enmendar los Artículos 5, 12 y 15 de la Ley 267-1998, según enmendada, conocida como “Ley del Centro de Coordinación de Excavaciones y Demoliciones de Puerto Rico”, con el fin de excluir a los municipios de la fijación de cargos establecidos en la referida legislación; atemperarla a las disposiciones de la Ley Núm. 107-2020, según enmendada; y otros fines relacionados.
La Ley 15-2025 enmienda los Artículos 5, 12 y 15 de la Ley 267-1998. En el Artículo 5, permite que el municipio exija, conforme al Artículo 3.019 del Código Municipal, que un operador del Gobierno repare infraestructura municipal si realizó o contrató la excavación y no cumplió con el deber de dejar el área igual o mejor. En el Artículo 12, exime a los municipios del cargo único de aportación inicial desde el año fiscal 2025-2026 y dispone que los ingresos se transfieran inmediatamente a un fondo especial del DTOP, para el Centro y el apoyo administrativo al Centro. El Artículo 15 excluye a los municipios de cargos impuestos por reglamento sin autorización legislativa expresa; la Sección 4 ordena a la Comisión de Servicio Público promulgar la reglamentación necesaria en 90 días, pero aclara que la ley entra en vigor aunque no se haya promulgado.
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