Qué propone
Esta medida, que fue , buscaba el Artículo 6.026 del Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020). Su objetivo principal era obligar a los municipios y agencias públicas (como la Junta de Planificación y la Autoridad de Carreteras) a destinar no menos del 90% de los fondos recaudados por concepto de 'exacción por impacto' específicamente para mejoras, servicios, conservación y mantenimiento de las facilidades públicas afectadas por el desarrollo que generó el cobro. Afectaba directamente a los municipios, agencias recaudadoras, desarrolladores y, en última instancia, a la infraestructura pública.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en el debate sobre la autonomía fiscal de los municipios y la gestión de sus ingresos, un tema central desde la Ley de Municipios Autónomos de 1991 y el Código Municipal de 2020. La medida busca asegurar que los fondos de exacción por impacto se destinen a mejoras específicas, lo que refleja la tensión histórica entre la autonomía municipal para generar y administrar sus propios recursos y la necesidad de asegurar la transparencia y el uso efectivo de esos fondos para el beneficio público.
En qué va
Esta medida (P. de la C. 150) fue el 8 de enero de 2025, apareció en Primera Lectura de la Cámara el 16 de enero de 2025 y referida a comisiones. Fue por su autor el 19 de marzo de 2026.
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Última acción · 19 de marzo de 2026
por su Autor
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar los Artículos 5, 12 y 15 de la Ley 267-1998, según enmendada, conocida como “Ley del Centro de Coordinación de Excavaciones y Demoliciones de Puerto Rico”, con el fin de excluir a los municipios de la fijación de cargos establecidos en la referida legislación; atemperarla a las disposiciones de la Ley Núm. 107-2020, según enmendada; y otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley 267-1998, conocida como 'Ley del Centro de Coordinación de Excavaciones y Demoliciones de Puerto Rico', para excluir a los municipios de la obligación de pagar cargos establecidos en dicha ley y su reglamentación. Busca alinear la ley con las disposiciones del Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020) y clarificar que los municipios no deben ser sujetos a cánones o tarifas impuestas por reglamentos de agencias, sino solo por legislación expresa de la Asamblea Legislativa. Afecta directamente a los 78 municipios de Puerto Rico y a las agencias reguladoras y operadoras de infraestructura soterrada.
Para enmendar el Artículo 7.080 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como el “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de incorporar, contenido dispositivo que atienda la eventual transferencia a los municipios de propiedades inmuebles rematadas por deudas contributivas; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el Artículo 7.080 de la Ley 107-2020 (Código Municipal de Puerto Rico) para priorizar la adquisición de propiedades rematadas por deudas contributivas por parte de los municipios donde estas se ubican. Antes de que el Centro de Recaudaciones de Ingresos Municipales (CRIM) pueda permitir la adquisición por otras agencias gubernamentales o entregar el sobrante al contribuyente, deberá notificar al municipio. Si el municipio notifica su interés dentro de 30 días, podrá adquirir la propiedad. Esta ley afecta directamente a los municipios, al CRIM, a otras agencias gubernamentales y a los contribuyentes con propiedades rematadas.
Para enmendar los Artículos 2.094 y 2.97, de la Ley Núm. 107 de 13 de agosto de 2020, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, con el fin de estipular un tope en cuanto al gasto que pueden incurrir los municipios en la realización de actividades multitudinarias; establecer una formula porcentual de dicho gasto, versus el presupuesto anual municipal que provenga del Fondo General; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda los Artículos 2.094 y 2.097 de la Ley Núm. 107 de 2020 (Código Municipal de Puerto Rico). Establece un tope máximo de gasto para actividades multitudinarias y ceremonias municipales, basado en la población del municipio, y fija límites porcentuales del presupuesto anual del Fondo General para dichos eventos. Afecta directamente a todos los municipios de Puerto Rico y a sus legislaturas municipales, así como a la ciudadanía en cuanto a la priorización del gasto público.
Para enmendar el Artículo 2.019 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de eliminar la disposición que condiciona el eximir de consulta de transacción la venta de solares vacantes solamente si están sitos en el centro urbano del municipio, según delimitado por el Plan de Ordenación Territorial; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa, el P. de la C. 510, enmienda el Artículo 2.019 de la Ley 107-2020, conocida como el Código Municipal de Puerto Rico. Su objetivo es eliminar la restricción que permitía eximir la venta de solares vacantes de la consulta de transacción ante la Junta de Planificación solamente si estos estaban ubicados en el centro urbano del municipio. La enmienda permitiría que la exención aplique a la venta de cualquier solar vacante dentro de la jurisdicción municipal, siempre que esté delimitado por el Plan de Ordenación Territorial del municipio, afectando así la forma en que los municipios gestionan la venta de solares vacantes.
Para enmendar el Artículo 6.007 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de derogar el Inciso (e) de este artículo; enmendar el Artículo 14.1 de la Ley 161-2009, según enmendada, conocida como “Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico”, a los fines de establecer los parámetros que debe cumplir cualquier persona, natural o jurídica, que pretenda impugnar un permiso otorgado a proyectos estratégicos, para solicitar remedios judiciales especiales con el fin revocar determinaciones emitidas por las agencias gubernamentales concernidas, según establecidos en leyes y reglamentos; y para otros fines relacionados.
La medida propone derogar el inciso (e) del Artículo 6.007 del Código Municipal (Ley 107-2020) y enmendar el Artículo 14.1 de la Ley de Permisos (Ley 161-2009). Busca establecer parámetros claros para impugnar permisos de proyectos estratégicos, requiriendo que personas privadas aleguen daño inminente y concreto, y que paguen una fianza para cubrir gastos del desarrollador si no prevalecen. Afecta a desarrolladores de proyectos estratégicos, ciudadanos que impugnan permisos, tribunales y agencias de permisos.
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