Qué propone
Esta medida, la Ley 15-2025, la Ley 267 de 1998 (Ley del Centro de Coordinación de Excavaciones y Demoliciones). Su objetivo principal es excluir a los municipios de la obligación de pagar cargos anuales establecidos por para el uso del sistema de coordinación de excavaciones y demoliciones. Busca alinear la ley con el Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020) y clarificar que los municipios no deben ser sujetos de estos cargos, ya que generalmente no operan las instalaciones soterradas que generan estos costos. La medida afecta directamente a los 78 municipios de Puerto Rico y al Centro de Coordinación de Excavaciones y Demoliciones.
Pros
Contras
Intereses en juego
📜 Perspectiva histórica
. La medida, al excluir a los municipios de ciertos cargos, se inscribe en el debate sobre la autonomía municipal y la relación entre el gobierno central y los 78 ayuntamientos, un tema que ha evolucionado desde la Ley de Municipios Autónomos de 1991 hasta el Código Municipal de 2020. Esta dinámica de interdependencia entre la Legislatura y los alcaldes, donde los legisladores suelen ser cautelosos al alterar las prerrogativas municipales, es un factor histórico que puede influir en la aprobación de medidas como esta.
En qué va
La Ley 15-2025 fue el 27 de febrero de 2025 y por el Senado el 31 de marzo de 2025, siendo firmada por la Gobernadora el 13 de abril de 2025.
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Última acción · 13 de abril de 2025
Ley 15-2025
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (46)
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para enmendar el Artículo 6.026 de la Ley 107-2020, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de disponer que los municipios, la Junta de Planificación, la Oficina de Gerencia de Permisos, la Autoridad de Carreteras y Transportación, y las demás agencias públicas concernidas, destinen no menos del noventa (90%) por ciento del cobro de exacción por impacto para ser utilizado, específicamente, en mejoras, servicios, conservación y mantenimiento de las facilidades públicas que se afecten por el desarrollo al cual se le impone dicho cargo; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el Artículo 6.026 de la Ley 107-2020 (Código Municipal) para exigir que los municipios, la Junta de Planificación, la Oficina de Gerencia de Permisos, la Autoridad de Carreteras y Transportación, y otras agencias públicas destinen al menos el noventa por ciento (90%) de los fondos recaudados por concepto de exacciones por impacto. Estos fondos deben ser utilizados específicamente para mejoras, servicios, conservación y mantenimiento de las facilidades públicas afectadas por el desarrollo que generó el cargo. La Junta de Planificación tendrá 60 días para enmendar su reglamento y la Autoridad de Carreteras y Transportación también deberá ajustar su reglamento en el mismo plazo.
Para enmendar el Artículo 1.039 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como el “Código Municipal de Puerto Rico”; y enmendar los artículos 31, 32 y 34-A del Código Político de 1902, con el fin de reafirmar la autoridad de las Legislatura Municipales en Puerto Rico para requerir la comparecencia, cooperación y Testimonio de testigos en procesos de investigación y evaluación de ordenanzas municipales; y para otros fines relacionados.
A favor (26)
En contra (1)
Ausente (1)
Esta medida propone enmendar el Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020) y el Código Político de 1902 para reafirmar y extender explícitamente la autoridad de las Legislaturas Municipales para requerir la comparecencia, cooperación y testimonio de testigos en procesos de investigación y evaluación de ordenanzas municipales. Busca dotar a los cuerpos legislativos municipales de herramientas de fiscalización y recopilación de información similares a las de la Legislatura estatal.
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