Qué propone
Esta medida el Artículo 3.025 del Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020) para ampliar los temas de adiestramiento y capacitación obligatoria de los policías municipales. Específicamente, añade la violencia doméstica, la trata humana, el 'grooming' y el manejo de intervenciones con personas con diversidad funcional a la formación continua que deben recibir estos agentes.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
La medida el Código Municipal (Ley 107-2020) para ampliar los adiestramientos de la policía municipal. Este Código, como se explica en los fragmentos, es el marco legal que unifica la legislación previa y consolida la autonomía de los municipios, incluyendo sus cuerpos de seguridad. La medida es un ejemplo de cómo se ajustan las competencias y responsabilidades de los municipios bajo este marco legal.
En qué va
La medida, P. de la C. 109, fue el 10 de junio de 2025 y enviada al Senado para su consideración, donde ha sido referida a comisión.
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Última acción · 2 de febrero de 2026
Remitido a la Comisión de Reglas y Calendario del Senado
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A favor (48)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el inciso (l) del Artículo 3.025 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de agrupar y consolidar dentro de dicha Ley, todas las disposiciones relativas al Programa de Educación y Adiestramiento para la Prevención y Manejo de la Violencia Doméstica para todos los policías municipales, con el propósito de facilitar y simplificar su aplicación; enmendar el Artículo 1.2 de la Ley 54 del 15 de agosto de 1989, según enmendada; derogar la Ley 59-2020, conocida como “Ley para la Educación, Prevención y Manejo de la Violencia Doméstica para los Municipios de Puerto Rico”; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa enmienda el Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020) para incorporar las disposiciones sobre el Programa de Educación y Adiestramiento para la Prevención y Manejo de la Violencia Doméstica para policías municipales. También modifica la Ley 54-1989 para incluir que todo agente de orden público municipal cuente con herramientas y adiestramientos en violencia doméstica. Como resultado, deroga la Ley 59-2020, que creaba dicho programa de forma independiente. Afecta directamente a los policías municipales y al personal de cuarteles municipales, así como a la Oficina de la Procuradora de las Mujeres y la Policía de Puerto Rico en sus roles de coordinación y adiestramiento.
Para enmendar el Artículo 4 de la Ley 59-2020, conocida como “Ley para la Educación, Prevención y Manejo de la Violencia Doméstica para los Municipios de Puerto Rico”, a los fines de ampliar los temas de adiestramiento y capacitación del personal municipal para incluir la no revictimización de la víctima, el manejo de menores testigos en los casos de violencia doméstica, así como proveerles adiestramientos de cómo trabajar con víctimas o testigos de violencia doméstica con diversidad funcional; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda el Artículo 4 de la Ley 59-2020 para ampliar el currículo de adiestramiento obligatorio de los policías municipales y personal de cuarteles. Los nuevos temas incluyen la no revictimización de víctimas, el manejo de menores testigos de violencia doméstica y la atención a personas con diversidad funcional. Estos adiestramientos serán adicionales a las horas ya requeridas por el Código Municipal y se establecen como obligatorios.
Para enmendar los artículos 1.040, 3.022, 3.023, 3.025, 3.028 y 3.033, añadir un nuevo Artículo 3.033-A, enmendar los artículos 3.035 y 8.002, de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de ampliar las facultades y deberes del Cuerpo de la Policía de los Gobiernos Municipales de Puerto Rico, con el fin de facilitar sus labores para el cumplimiento con su deber de velar por el orden y la seguridad pública en general; enmendar los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 8 de la Ley 1-2022, conocida como “Carta de Derechos de los Policías”; enmendar el Artículo 1.18 de la Ley 20-2017, según enmendada, conocida como “Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico”; enmendar los artículos 1 y 6 de la Ley Núm. 111 de 16 de julio de 1988, según enmendada, mediante la cual se creó el “Fondo de Becas para Hijos, Hijastros para quien el empleado actúa como padre y Cónyuge Supérstite, de miembros del Cuerpo de la Policía”; enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 8 de 5 de agosto de 1987, según enmendada, conocida como “Ley para la Protección de la Propiedad Vehicular”; enmendar el Artículo 1 de la Ley Núm. 8 de 18 de febrero de 1976, conocida como “Ley para proveer una pensión a las viudas, hijos menores de edad o incapacitados, de miembros de la policía que fallecieren estando activos en la fuerza por causas no relacionadas con el servicio”; con el propósito de extender a los policías municipales, los mismos beneficios y privilegios contemplados en dichas leyes para los policías estatales; hacer correcciones técnicas; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda varias leyes, incluyendo el Código Municipal, la Carta de Derechos de los Policías y leyes sobre beneficios para policías. Amplía las facultades y deberes de los Cuerpos de la Policía Municipal para investigar delitos graves y menos graves, permite la creación de unidades especializadas y acuerdos colaborativos entre municipios. Además, extiende a los policías municipales los mismos beneficios y privilegios que tienen los policías estatales, como pensiones, becas y compensaciones por muerte en el cumplimiento del deber. Afecta directamente a los 3,661 policías municipales y sus familias, así como a los municipios que financian sus operaciones.
Para enmendar los Artículos 1.11 y 2.04 de la Ley 20-2017, según enmendada, conocida como “Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico”, a los fines de proveer para la creación de un currículo que ofrezca un adiestramiento holístico e integral sobre violencia doméstica, proporcionando herramientas útiles a los miembros del Negociado de la Policía de Puerto Rico para intervenir, interactuar, orientar y proteger a las personas víctimas de violencia doméstica; y para otros fines relacionados.
La medida proponía enmendar los Artículos 1.11 y 2.04 de la Ley 20-2017 (Ley del Departamento de Seguridad Pública) para crear un currículo de adiestramiento holístico e integral sobre violencia doméstica para los miembros del Negociado de la Policía de Puerto Rico. El objetivo era dotar a los agentes de herramientas para intervenir, orientar y proteger a las víctimas de violencia doméstica.
Para enmendar el inciso (l) del Articulo 3.025 de la Ley 107 -2020, según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico", a los fines de agrupar y consolidar dentro de dicha Ley, todas las disposiciones relativas al Programa de Educación y Adiestramiento para la Prevención y Manejo de la Violencia Doméstica para todos los policias municipales, con el propósito de facilitar y simplificar su aplicación; derogar la Ley 59-2020, conocida como "Ley para la Educación, Prevención y Manejo de la Violencia Doméstica para los Municipios de Puerto Rico"; y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar el Artículo 3.025 de la Ley 107-2020 (Código Municipal de Puerto Rico) para integrar las disposiciones sobre el Programa de Educación y Adiestramiento para la Prevención y Manejo de la Violencia Doméstica para policías municipales dentro de dicho Código. Simultáneamente, deroga la Ley 59-2020, que creaba este programa de forma independiente. Afecta directamente a todos los policías municipales y al personal de cuarteles municipales, así como a la Oficina de la Procuradora de las Mujeres y la Academia de la Policía.
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