Qué propone
La medida proponía los Artículos 1.11 y 2.04 de la Ley 20-2017 (Ley del Departamento de Seguridad Pública) para crear un currículo de adiestramiento holístico e integral sobre violencia doméstica para los miembros del Negociado de la Policía de Puerto Rico. El objetivo era dotar a los agentes de herramientas para intervenir, orientar y proteger a las víctimas de violencia doméstica.
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en la respuesta jurídica extraordinaria a la violencia de género, un tema que llevó a la declaración de un estado de emergencia en 2021 y que se apoya en leyes como la Ley 54-1989. La medida busca fortalecer la capacidad de la Policía para intervenir en casos de violencia doméstica, abordando las fallas en la protección efectiva de las víctimas que han sido objeto de escrutinio público.
En qué va
La medida (P. de la C. 102) fue el 27 de mayo de 2025. Posteriormente, fue enviada al Senado, donde la Comisión de Seguridad Pública y Asuntos del Veterano rindió un el 30 de septiembre de 2025, no recomendando su aprobación debido a incompatibilidad legal con legislación posterior.
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Última acción · 30 de septiembre de 2025
Comisión no recomienda aprobación de la medida
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (47)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el Artículo 1.11 de la Ley 20-2017, según enmendada, conocida como “Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico”, a los fines de requerir a los miembros del Departamento de Seguridad Pública, adiestramientos en procesos para identificar, intervenir, interactuar, orientar y proteger a las personas víctimas de violencia doméstica; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda el Artículo 1.11 de la Ley 20-2017, conocida como la Ley del Departamento de Seguridad Pública (DSP). Añade un nuevo inciso (k) que exige al Centro de Capacitación y Desarrollo de Seguridad Pública establecer adiestramientos anuales obligatorios de al menos tres horas contacto sobre violencia doméstica para todos los miembros del DSP. Estos adiestramientos deben cubrir identificación, intervención, orientación y protección de víctimas, y se desarrollarán en coordinación con la Oficina de la Procuradora de las Mujeres. Además, se establece un requisito de informe anual al DSP a la Asamblea Legislativa sobre el cumplimiento de estos adiestramientos.
Para enmendar el Artículo 4 de la Ley 59-2020, conocida como “Ley para la Educación, Prevención y Manejo de la Violencia Doméstica para los Municipios de Puerto Rico”, a los fines de ampliar los temas de adiestramiento y capacitación del personal municipal para incluir la no revictimización de la víctima, el manejo de menores testigos en los casos de violencia doméstica, así como proveerles adiestramientos de cómo trabajar con víctimas o testigos de violencia doméstica con diversidad funcional; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda el Artículo 4 de la Ley 59-2020 para ampliar el currículo de adiestramiento obligatorio de los policías municipales y personal de cuarteles. Los nuevos temas incluyen la no revictimización de víctimas, el manejo de menores testigos de violencia doméstica y la atención a personas con diversidad funcional. Estos adiestramientos serán adicionales a las horas ya requeridas por el Código Municipal y se establecen como obligatorios.
Para añadir un nuevo inciso (k) al Artículo 27, y enmendar el Artículo 38 de la Ley 83-2025, conocida como “Ley de la Policía de Puerto Rico”, a los fines de proveer para la creación de un currículo que ofrezca un adiestramiento holístico e integral sobre violencia doméstica, proporcionando herramientas útiles a los miembros de la Policía de Puerto Rico para intervenir, interactuar, orientar y proteger a las personas víctimas de violencia doméstica; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 922 enmienda la Ley 83-2025 (Ley de la Policía de Puerto Rico) para añadir un nuevo inciso (k) al Artículo 27 y modificar el Artículo 38. Busca establecer un currículo de adiestramiento holístico e integral sobre violencia doméstica para todos los miembros de la Policía, incluyendo cadetes y personal en servicio, con un mínimo de 40 horas para cadetes y 20 horas anuales de readiestramiento para el personal. Afecta directamente a los miembros de la Policía de Puerto Rico y, por extensión, a las víctimas y sobrevivientes de violencia doméstica.
Para enmendar el Artículo 3.025 (p) de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico” a los fines de ampliar los temas de adiestramiento y capacitación de los policías municipales para incluir la violencia doméstica, la trata humana, el “grooming” y el manejo de intervenciones con personas con diversidad funcional; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el Artículo 3.025 del Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020) para ampliar los temas de adiestramiento y capacitación obligatoria de los policías municipales. Específicamente, añade la violencia doméstica, la trata humana, el 'grooming' y el manejo de intervenciones con personas con diversidad funcional a la formación continua que deben recibir estos agentes.
Para enmendar el Artículo 2.006 de la Ley 201-2003, según enmendada, conocida como “Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2003”, a los fines de establecer como parte del sistema de educación judicial, adiestramientos sobre la violencia, en especial la doméstica; y para otros fines relacionados.
La medida buscaba enmendar el Artículo 2.006 de la Ley 201-2003 (Ley de la Judicatura) para hacer mandatorio el adiestramiento anual de jueces y juezas del Tribunal de Primera Instancia y del Tribunal de Apelaciones en temas de violencia doméstica y maltrato/protección de menores. Estos adiestramientos, coordinados con la Oficina de la Procuradora de las Mujeres y el Departamento de Justicia, incluirían talleres sobre trauma, sensibilización y prevención de revictimización.
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