Qué propone
La medida el Artículo 2.006 de la Ley 201-2003 (Ley de la Judicatura) para hacer obligatorio que todos los jueces y juezas del Tribunal General de Justicia reciban adiestramientos sobre Violencia Doméstica al menos dos veces al año. Estos adiestramientos deben ser ofrecidos por la Oficina de la Procuradora de las Mujeres y se integran como parte inherente del sistema de educación judicial. La ley también añade requisitos de adiestramiento sobre la comunidad de inmigrantes.
Pros
Contras
Intereses en juego
📜 Perspectiva histórica
Esta medida se conecta con la urgencia ante la violencia contra las mujeres que llevó a la declaración de estado de emergencia por violencia de género en 2021 y la creación del Comité PARE. La medida busca fortalecer el andamiaje legal existente, como la Ley 54-1989, al asegurar que los jueces reciban adiestramientos especializados, abordando así las fallas en la protección efectiva de las víctimas y el escrutinio público sobre el manejo judicial de estos casos.
En qué va
Esta Ley (Ley 21-2025) fue aprobada por ambas cámaras legislativas en mayo de 2025 y firmada por la Gobernadora el 2 de junio de 2025, entrando en vigor inmediatamente.
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Última acción · 2 de junio de 2025
Ley 21-2025
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (26)
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para enmendar el Artículo 2.006 de la Ley 201-2003, según enmendada, conocida como “Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2003”, a los fines de establecer como parte del sistema de educación judicial, adiestramientos sobre la violencia, en especial la doméstica; y para otros fines relacionados.
Esta medida buscaba enmendar el Artículo 2.006 de la Ley 201-2003, conocida como la Ley de la Judicatura, para incorporar adiestramientos obligatorios sobre violencia doméstica como parte del sistema de educación judicial. El objetivo era mejorar la comprensión y el manejo de estos casos por parte de los funcionarios del sistema de justicia.
Para enmendar el Artículo 2.006 de la Ley 201-2003, según enmendada, conocida como “Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2003” a los fines de requerir que sea parte inherente del sistema de educación judicial, ofrecer adiestramientos en el tema de Violencia Doméstica y que el adiestramiento sea ofrecido dos (2) veces al año por la Oficina de la Procuradora de las Mujeres y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 417 buscaba enmendar el Artículo 2.006 de la Ley de la Judicatura de Puerto Rico (Ley 201-2003) para hacer obligatorio que el adiestramiento en violencia doméstica fuera parte inherente del sistema de educación judicial. Exigía que la Oficina de la Procuradora de las Mujeres ofreciera esta capacitación dos veces al año. La medida afectaba directamente a los jueces del Tribunal General de Justicia y a la Oficina de la Procuradora de las Mujeres.
A favor (26)
Ausente (2)
Para añadir un nuevo inciso (k) al Artículo 27, y enmendar el Artículo 38 de la Ley 83-2025, conocida como “Ley de la Policía de Puerto Rico”, a los fines de proveer para la creación de un currículo que ofrezca un adiestramiento holístico e integral sobre violencia doméstica, proporcionando herramientas útiles a los miembros de la Policía de Puerto Rico para intervenir, interactuar, orientar y proteger a las personas víctimas de violencia doméstica; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley 83-2025, Ley de la Policía de Puerto Rico, para añadir un nuevo inciso (k) al Artículo 27 y modificar el Artículo 38. Crea la obligación de establecer un currículo de adiestramiento holístico e integral sobre violencia doméstica para todos los miembros de la Policía de Puerto Rico. Se estipulan no menos de veinte (20) horas de adiestramiento anual de readiestramiento para los miembros y no menos de cuarenta (40) horas para los cadetes, adicionales a la educación continua existente. Afecta directamente a los miembros de la Policía de Puerto Rico y, por extensión, a las víctimas de violencia doméstica que interactúan con ellos.
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