Para enmendar el Artículo 2.006 de la Ley 201-2003, según enmendada, conocida como “Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2003” a los fines de requerir que sea parte inherente del sistema de educación judicial, ofrecer adiestramientos en el tema de Violencia Doméstica a todos los jueces y juezas del Tribunal General de Justicia y que el adiestramiento sea ofrecido al menos dos (2) veces al año por la Oficina de la Procuradora de las Mujeres; y para otros fines relacionados.
Qué propone
La Ley 21-2025 el Artículo 2.006 de la Ley 201-2003, que regula la educación judicial. Exige a todos los jueces y juezas del Tribunal General de Justicia adiestramiento dos veces al año sobre maltrato y protección de menores y los cambios a la ley correspondiente, además de adiestramientos sobre violencia doméstica y los cambios relacionados con la Ley 54; el articulado no repite expresamente la frecuencia de dos veces al año para este segundo tema. Ordena que la Oficina de la Procuradora de las Mujeres ofrezca los adiestramientos de violencia doméstica y que la Procuradora los diseñe en colaboración con la Oficina de Administración de los Tribunales, sin menoscabar la autonomía administrativa judicial. También requiere algún taller, módulo o adiestramiento sobre las necesidades, derechos y servicios para la comunidad inmigrante.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en la urgencia de atajar la violencia contra las mujeres, que ha llevado a respuestas jurídicas extraordinarias como la declaración de estado de emergencia por violencia de género y la creación del Comité PARE. El manejo judicial de las órdenes de protección y las medidas de prevención temprana ha sido objeto de escrutinio público debido a fallas en la protección efectiva de las víctimas, lo que esta medida busca subsanar mediante la educación judicial obligatoria.
En qué va
La Comisión de Innovación, Reforma y Nombramientos del Senado recomendó aprobarla el 7 de abril de 2025, y la Comisión de lo Jurídico de la Cámara hizo lo mismo el 2 de mayo. El Senado la aprobó el 10 de abril, la Cámara el 5 de mayo, el Senado concurrió con las el 12 de mayo y fue firmada como Ley 21-2025 el 2 de junio de 2025; está .
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Última acción · 2 de junio de 2025
Ley 21-2025
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Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el Artículo 2.006 de la Ley 201-2003, según enmendada, conocida como “Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2003” a los fines de requerir que sea parte inherente del sistema de educación judicial, ofrecer adiestramientos en el tema de Violencia Doméstica y que el adiestramiento sea ofrecido dos (2) veces al año por la Oficina de la Procuradora de las Mujeres y para otros fines relacionados.
El PC 417 propone enmendar el Artículo 2.006 de la Ley de la Judicatura para exigir que todos los jueces y juezas del Tribunal General de Justicia reciban dos veces al año adiestramientos sobre maltrato y protección de menores y sobre violencia doméstica. Dispone que la Oficina de la Procuradora de las Mujeres ofrezca los adiestramientos sobre violencia doméstica. Sin embargo, el texto vigente ya exige esos adiestramientos al menos dos veces al año y que la Oficina los ofrezca; por tanto, no crea esas obligaciones. El cambio concreto sería sustituir el mínimo de dos adiestramientos por una frecuencia de dos y omitir la disposición vigente que encarga a la Procuradora diseñarlos en colaboración con la Oficina de Administración de los Tribunales, sin menoscabar la autonomía administrativa judicial.
Para enmendar el Artículo 2.006 de la Ley 201-2003, según enmendada, conocida como “Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2003”, a los fines de establecer como parte del sistema de educación judicial, adiestramientos sobre la violencia, en especial la doméstica; y para otros fines relacionados.
La medida buscaba enmendar el Artículo 2.006 de la Ley 201-2003 (Ley de la Judicatura) para hacer mandatorio el adiestramiento anual de jueces y juezas del Tribunal de Primera Instancia y del Tribunal de Apelaciones en temas de violencia doméstica y maltrato/protección de menores. Estos adiestramientos, coordinados con la Oficina de la Procuradora de las Mujeres y el Departamento de Justicia, incluirían talleres sobre trauma, sensibilización y prevención de revictimización.
Para enmendar el Artículo 18 (p), el Artículo 45 (i), el Artículo 53 (f) y (h), y añadir un nuevo inciso (f) al Artículo 72 de la Ley 205-2004, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Justicia”; y añadir un nuevo inciso (k) al Artículo 5 de la Ley 206-2004, según enmendada, conocida como “Ley del Instituto de Capacitación y Desarrollo del Pensamiento Jurídico del Departamento de Justicia”; a los fines de establecer las horas requeridas en adiestramientos sobre la violencia doméstica, tanto a los fiscales como a los procuradores de familia y menores del Departamento de Justicia; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa enmienda la Ley Orgánica del Departamento de Justicia (Ley 205-2004) y la Ley del Instituto de Capacitación y Desarrollo del Pensamiento Jurídico (Ley 206-2004). Su objetivo es establecer un requisito de ocho (8) horas de adiestramiento anuales sobre violencia doméstica para fiscales y procuradores de familia y menores del Departamento de Justicia. Afecta directamente a estos funcionarios públicos y, por extensión, a la forma en que el sistema de justicia maneja casos de violencia doméstica.
Para enmendar el inciso (g) del Artículo 2.6 de la Ley Núm. 54-1989, conocida como “Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica”, a fin de hacer obligatoria la imposición de talleres o programas de educación y reeducación para personas agresoras desde la primera orden de protección emitida; y para otros fines relacionados.
La medida PS 866 enmienda el inciso (g) del Artículo 2.6 de la Ley Núm. 54-1989 (Ley de Violencia Doméstica) para hacer obligatorio que los tribunales impongan la participación en programas o talleres de educación y reeducación para personas que enfrentan una primera orden de protección. Establece que la participación debe ser obligatoria, con una duración mínima de treinta (30) horas, y exige que el peticionado evidencie su inscripción en un plazo de tres (3) días laborables y el cumplimiento al vencimiento de la orden, bajo pena de desacato. El Departamento de Justicia tiene 60 días para adoptar reglamentación. Afecta directamente a las personas sujetas a órdenes de protección y al sistema judicial.
Para enmendar el inciso 35, del Artículo 2.04 de la Ley 85-2018, según enmendada, conocida como “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”; y, para añadir un nuevo inciso (v) al Artículo 4 del Plan de Reorganización del Departamento de la Familia, Plan de Reorganización Núm. 1 de 28 de julio de 1995, según enmendado; a los fines de establecer el deber de capacitar anualmente a los trabajadores sociales en temas relacionados con la violencia doméstica; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley 85-2018 (Reforma Educativa) y el Plan de Reorganización Núm. 1 del Departamento de la Familia para establecer el deber de capacitar anualmente a los trabajadores sociales escolares y del Departamento de la Familia, respectivamente, en temas de violencia doméstica. La capacitación deberá ser de al menos dos horas anuales, coordinada con la Oficina de la Procuradora de las Mujeres, e incluirá identificación, manejo de casos, coordinación de ayuda a víctimas y sus hijos menores, y sensibilización hacia víctimas con diversidad funcional.
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