Qué propone
La Ley 21-2025 el Artículo 2.006 de la Ley 201-2003 (Ley de la Judicatura) para hacer obligatorio que todos los jueces y juezas del Tribunal General de Justicia reciban adiestramientos sobre Violencia Doméstica al menos dos veces al año. Estos adiestramientos deben ser diseñados en colaboración entre la Oficina de la Procuradora de las Mujeres y la Oficina de Administración de Tribunales, y ofrecidos por la Procuradora de las Mujeres. La medida también añade un requisito de sensibilización sobre la comunidad de inmigrantes.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en la respuesta jurídica extraordinaria a la violencia contra las mujeres, un tema que ha llevado a la declaración de un estado de emergencia por violencia de género y a la promulgación de leyes como la Ley 54-1989. La medida busca fortalecer la respuesta judicial a esta problemática social al asegurar que los jueces reciban adiestramientos especializados, abordando así las fallas en la protección efectiva de las víctimas que han sido objeto de escrutinio público.
En qué va
La Ley 21-2025 fue aprobada por ambas cámaras legislativas en mayo de 2025 y firmada por la Gobernadora el 2 de junio de 2025, entrando en vigor inmediatamente. El trámite incluyó aprobaciones con en el Senado y la Cámara de Representantes.
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Última acción · 2 de junio de 2025
Ley 21-2025
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Para enmendar el Artículo 2.006 de la Ley 201-2003, según enmendada, conocida como “Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2003”, a los fines de establecer como parte del sistema de educación judicial, adiestramientos sobre la violencia, en especial la doméstica; y para otros fines relacionados.
La medida buscaba enmendar el Artículo 2.006 de la Ley 201-2003 (Ley de la Judicatura) para hacer mandatorio el adiestramiento anual de jueces y juezas del Tribunal de Primera Instancia y del Tribunal de Apelaciones en temas de violencia doméstica y maltrato/protección de menores. Estos adiestramientos, coordinados con la Oficina de la Procuradora de las Mujeres y el Departamento de Justicia, incluirían talleres sobre trauma, sensibilización y prevención de revictimización.
Para enmendar el Artículo 2.006 de la Ley 201-2003, según enmendada, conocida como “Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2003” a los fines de requerir que sea parte inherente del sistema de educación judicial, ofrecer adiestramientos en el tema de Violencia Doméstica y que el adiestramiento sea ofrecido dos (2) veces al año por la Oficina de la Procuradora de las Mujeres y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 417 proponía enmendar el Artículo 2.006 de la Ley 201-2003 (Ley de la Judicatura) para integrar de forma inherente en el sistema de educación judicial adiestramientos sobre violencia doméstica. Exigía que estos adiestramientos fueran ofrecidos dos veces al año por la Oficina de la Procuradora de las Mujeres, impactando directamente a los jueces del Tribunal General de Justicia.
Para enmendar el Artículo 1.11 de la Ley 20-2017, según enmendada, conocida como “Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico”, a los fines de requerir a los miembros del Departamento de Seguridad Pública, adiestramientos en procesos para identificar, intervenir, interactuar, orientar y proteger a las personas víctimas de violencia doméstica; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda el Artículo 1.11 de la Ley 20-2017, conocida como la Ley del Departamento de Seguridad Pública (DSP). Añade un nuevo inciso (k) que exige al Centro de Capacitación y Desarrollo de Seguridad Pública establecer adiestramientos anuales obligatorios de al menos tres horas contacto sobre violencia doméstica para todos los miembros del DSP. Estos adiestramientos deben cubrir identificación, intervención, orientación y protección de víctimas, y se desarrollarán en coordinación con la Oficina de la Procuradora de las Mujeres. Además, se establece un requisito de informe anual al DSP a la Asamblea Legislativa sobre el cumplimiento de estos adiestramientos.
Para enmendar el Artículo 18 (p), el Artículo 45 (i), el Artículo 53 (f) y (h), y añadir un nuevo inciso (f) al Artículo 72 de la Ley 205-2004, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Justicia”; y añadir un nuevo inciso (k) al Artículo 5 de la Ley 206-2004, según enmendada, conocida como “Ley del Instituto de Capacitación y Desarrollo del Pensamiento Jurídico del Departamento de Justicia”; a los fines de establecer las horas requeridas en adiestramientos sobre la violencia doméstica, tanto a los fiscales como a los procuradores de familia y menores del Departamento de Justicia; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 548 propone enmendar la Ley Orgánica del Departamento de Justicia (Ley 205-2004) y la Ley del Instituto de Capacitación y Desarrollo del Pensamiento Jurídico (Ley 206-2004) para establecer un requisito anual de ocho (8) horas de adiestramiento sobre violencia doméstica para fiscales y procuradores de familia y menores del Departamento de Justicia. Afecta directamente a estos funcionarios y a las víctimas de violencia doméstica al buscar mejorar la calidad y uniformidad de la respuesta del sistema de justicia.
Para enmendar el inciso (g) del Artículo 2.6 de la Ley Núm. 54-1989, conocida como “Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica”, a fin de hacer obligatoria la imposición de talleres o programas de educación y reeducación para personas agresoras desde la primera orden de protección emitida; y para otros fines relacionados.
La medida PS 866 enmienda el inciso (g) del Artículo 2.6 de la Ley Núm. 54-1989 (Ley de Violencia Doméstica) para hacer obligatorio que los tribunales impongan la participación en programas o talleres de educación y reeducación para personas que enfrentan una primera orden de protección. Establece que la participación debe ser obligatoria, con una duración mínima de treinta (30) horas, y exige que el peticionado evidencie su inscripción en un plazo de tres (3) días laborables y el cumplimiento al vencimiento de la orden, bajo pena de desacato. El Departamento de Justicia tiene 60 días para adoptar reglamentación. Afecta directamente a las personas sujetas a órdenes de protección y al sistema judicial.
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