Para enmendar el inciso (i) del Artículo 5 de la Ley Núm. 206-2004, según enmendada, conocida como “Ley para crear el Instituto de Capacitación y Desarrollo del Pensamiento Jurídico del Departamento de Justicia”, con el fin de implementar la coordinación entre la Academia de Fiscales, el Negociado de la Policía de Puerto Rico y el Instituto de Ciencias Forenses enfocada en el adiestramiento y manejo de escenas del crimen, crímenes violentos, masacres, asesinatos por acecho, intrafamiliares, contra adultos mayores, que involucren menores de edad, así como aquellos productos de la incesante espiral de violencia doméstica; y para otros fines relacionados
Qué propone
La medida el inciso (i) del Artículo 5 de la Ley 206-2004 para que la Academia del Ministerio Público, adscrita al Instituto de Capacitación y Desarrollo del Pensamiento Jurídico del Departamento de Justicia, coordine adiestramientos con la Policía de Puerto Rico y el Instituto de Ciencias Forenses. Estos adiestramientos se enfocarán en el manejo de escenas del crimen y diversos tipos de crímenes violentos, afectando directamente a fiscales del Departamento de Justicia y a las agencias colaboradoras.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
La medida se enfoca en la coordinación interagencial para el manejo de escenas del crimen y crímenes violentos, incluyendo la violencia doméstica. Esto se vincula con la historia de la seguridad pública en Puerto Rico, que ha visto la reestructuración del aparato de seguridad estatal, la profesionalización de la Policía bajo supervisión federal y la implementación de respuestas jurídicas extraordinarias ante la violencia de género, como la Ley 54-1989 y la declaración de estado de emergencia.
En qué va
La medida, PC 383, fue el 12 de noviembre de 2025 y por el Senado el 12 de marzo de 2026. Fue el 16 de abril de 2026 y expresamente el 27 de abril de 2026.
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Última acción · 27 de abril de 2026
Expreso
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A favor (51)
A favor (23)
A favor (48)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el inciso (i) del Artículo 5 de la Ley Núm. 206-2004, según enmendada, conocida como “Ley del Instituto de Capacitación y Desarrollo del Pensamiento Jurídico del Departamento de Justicia”, con el fin de implementar la coordinación entre la Academia del Ministerio Público, la Policía de Puerto Rico y el Instituto de Ciencias Forenses enfocada en el adiestramiento y manejo de escenas del crimen, crímenes violentos, masacres, asesinatos por acecho, intrafamiliares, contra adultos mayores, que involucren menores de edad, así como aquellos productos de la incesante espiral de violencia doméstica; y para otros fines relacionados
Esta medida enmienda el Artículo 5 de la Ley 206-2004 para formalizar y fortalecer la coordinación entre la Academia del Ministerio Público, la Policía de Puerto Rico y el Instituto de Ciencias Forenses. El objetivo es mejorar el adiestramiento y manejo de escenas del crimen, así como la atención de crímenes violentos, masacres, asesinatos por acecho, delitos intrafamiliares, crímenes contra adultos mayores y aquellos que involucren menores de edad o deriven de violencia doméstica. La ley establece un plazo de 120 días para que estas agencias adopten las medidas necesarias para su cumplimiento, sujetas a la disponibilidad de fondos y capacidad administrativa.
Para enmendar el Artículo 18 (p), el Artículo 45 (i), el Artículo 53 (f) y (h), y añadir un nuevo inciso (f) al Artículo 72 de la Ley 205-2004, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Justicia”; y añadir un nuevo inciso (k) al Artículo 5 de la Ley 206-2004, según enmendada, conocida como “Ley del Instituto de Capacitación y Desarrollo del Pensamiento Jurídico del Departamento de Justicia”; a los fines de establecer las horas requeridas en adiestramientos sobre la violencia doméstica, tanto a los fiscales como a los procuradores de familia y menores del Departamento de Justicia; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa enmienda la Ley Orgánica del Departamento de Justicia (Ley 205-2004) y la Ley del Instituto de Capacitación y Desarrollo del Pensamiento Jurídico (Ley 206-2004). Su objetivo es establecer un requisito de ocho (8) horas de adiestramiento anuales sobre violencia doméstica para fiscales y procuradores de familia y menores del Departamento de Justicia. Afecta directamente a estos funcionarios públicos y, por extensión, a la forma en que el sistema de justicia maneja casos de violencia doméstica.
Para enmendar el Artículo 2.006 de la Ley 201-2003, según enmendada, conocida como “Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2003”, a los fines de establecer como parte del sistema de educación judicial, adiestramientos sobre la violencia, en especial la doméstica; y para otros fines relacionados.
La medida buscaba enmendar el Artículo 2.006 de la Ley 201-2003 (Ley de la Judicatura) para hacer mandatorio el adiestramiento anual de jueces y juezas del Tribunal de Primera Instancia y del Tribunal de Apelaciones en temas de violencia doméstica y maltrato/protección de menores. Estos adiestramientos, coordinados con la Oficina de la Procuradora de las Mujeres y el Departamento de Justicia, incluirían talleres sobre trauma, sensibilización y prevención de revictimización.
Para enmendar el Artículo 2.006 de la Ley 201-2003, según enmendada, conocida como “Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2003” a los fines de requerir que sea parte inherente del sistema de educación judicial, ofrecer adiestramientos en el tema de Violencia Doméstica y que el adiestramiento sea ofrecido dos (2) veces al año por la Oficina de la Procuradora de las Mujeres y para otros fines relacionados.
El PC 417 propone enmendar el Artículo 2.006 de la Ley de la Judicatura para exigir que todos los jueces y juezas del Tribunal General de Justicia reciban dos veces al año adiestramientos sobre maltrato y protección de menores y sobre violencia doméstica. Dispone que la Oficina de la Procuradora de las Mujeres ofrezca los adiestramientos sobre violencia doméstica. Sin embargo, el texto vigente ya exige esos adiestramientos al menos dos veces al año y que la Oficina los ofrezca; por tanto, no crea esas obligaciones. El cambio concreto sería sustituir el mínimo de dos adiestramientos por una frecuencia de dos y omitir la disposición vigente que encarga a la Procuradora diseñarlos en colaboración con la Oficina de Administración de los Tribunales, sin menoscabar la autonomía administrativa judicial.
Para enmendar los Artículos 1.11 y 2.04 de la Ley 20-2017, según enmendada, conocida como “Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico”, a los fines de proveer para la creación de un currículo que ofrezca un adiestramiento holístico e integral sobre violencia doméstica, proporcionando herramientas útiles a los miembros del Negociado de la Policía de Puerto Rico para intervenir, interactuar, orientar y proteger a las personas víctimas de violencia doméstica; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 102 buscaba enmendar los Artículos 1.11 y 2.04 de la Ley 20-2017 (Ley del Departamento de Seguridad Pública) para crear un currículo de adiestramiento sobre violencia doméstica para miembros del Negociado de la Policía. El objetivo era dotar a los policías de herramientas para intervenir, orientar y proteger a víctimas de violencia doméstica. La medida afectaba directamente a los miembros del Negociado de la Policía de Puerto Rico.
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