Para crear la "Ley del Portal Electrónico de Rastreo del Equipo de Recolección de Evidencia Forense de Violencia Sexual" para proporcionar a las víctimas información relacionada con el estatus del equipo, conocido en la comunidad científica como Kit de Agresión Sexual, "Sexual Assault Kit" (SAK, por sus siglas en inglés); disponer política pública; establecer las responsabilidades de las diferentes instituciones, departamentos y agencias; e implementar el sistema de rastreo que permita a las víctimas acceso a información relacionada con el estatus del Equipo de Recolección de Evidencia Forense de Violencia Sexual.
Qué propone
Esta ley crea la 'Ley del Portal Electrónico de Rastreo del Equipo de Recolección de Evidencia Forense de Violencia Sexual' (Ley 104-2025). Establece un sistema digital, administrado por el Centro de Ayudas a Víctimas de Violación (CAVV) del Departamento de Salud, para que las víctimas de delitos sexuales puedan rastrear el estatus de su Kit de Agresión Sexual (SAK). Requiere la colaboración de agencias como el Instituto de Ciencias Forenses (ICF) y el Negociado de la Policía (NPPR) para alimentar el sistema con datos sobre el manejo, análisis y disposición de los kits, garantizando el acceso a esta información para las víctimas con y sin querella presentada.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en la urgencia de atajar la violencia contra las mujeres, un tema que ha provocado respuestas jurídicas extraordinarias, como la declaración de estado de emergencia por violencia de género en 2021. La creación de este portal de rastreo busca fortalecer la protección efectiva de las víctimas, abordando las fallas en el manejo de evidencia que han sido objeto de escrutinio público.
En qué va
La Ley 104-2025 fue el 7 de abril de 2025 y por el Senado el 25 de junio de 2025, siendo firmada por la Gobernadora el 8 de agosto de 2025. Entró en vigor inmediatamente después de su aprobación.
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Última acción · 8 de agosto de 2025
Ley 104-2025
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Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para establecer la "Ley para la Protección de la Prueba Fisica y Cientifica en caso de Delitos Sexuales"; disponer politica pública; establecer las responsabilidades de las diferentes instituciones, departamentos y agencias; establecer los procedimientos para el análisis de la prueba fisica y cientifica recolectada y preservada en el equipo para preservar prueba en casos de delitos sexuales ("SAFE Kits"); crear un portal electrónico de seguimiento; disponer los derechos de las victimas de delitos sexuales; y para otros fines relacionados.
Crea la Ley para la Protección de la Prueba Física y Científica en casos de Delitos Sexuales y obliga a las agencias, instalaciones médicas y laboratorios que reciben o guardan SAFE kits a entregar un inventario inicial en 180 días y luego informes anuales; la Oficina de la Procuradora de las Mujeres y el Departamento de la Familia publicarán un resumen. Para kits antiguos, ordena enviarlos al Instituto de Ciencias Forenses (ICF) y analizarlos dentro de 180 días; para los nuevos, exige notificación a la Policía en 24 horas, recogido por la Policía en otras 24 horas, traslado inmediato al ICF y análisis en 60 días desde que la Policía recibe el kit, con subcontratación si el ICF no cumple. Los kits de víctimas que no han denunciado deben conservarse por 20 años o por el término prescriptivo del delito, lo que sea mayor, y la víctima puede denunciar después, dentro de ese término, y pedir que se analice el kit. Ordena identificar fondos y presupuestar los costos desde el año fiscal 2026-2027, autoriza al Departamento de Salud a imponer a instalaciones médicas multas de hasta $5,000 por infracción si retienen kits por más de 180 días, y da 90 días para adoptar procedimientos. No deroga una ley específica, pero dispone que prevalecerá sobre leyes, reglamentos y órdenes incompatibles.
Para añadir un inciso 24 al Artículo 10 de la Ley 151-2004, según enmendada, conocida como "Ley de Gobierno Electrónico", a los fines de establecer en el portal electrónico principal del Gobierno de Puerto Rico un enlace que permita el acceso al portal del Registro de Personas Convictas por Delitos Sexuales y Abuso Contra Menores, y para otros fines relacionados.
La Ley 101-2026 añade el inciso 24 al Artículo 10 de la Ley 151-2004 y reconoce el acceso electrónico al Registro de Personas Convictas por Delitos Sexuales y Abuso Contra Menores mediante un enlace en el portal principal del Gobierno. En la práctica, da a la ciudadanía una vía específica para llegar desde ese portal al portal del Registro; no ordena trasladar ni publicar allí los datos del Registro. El acceso queda sujeto a las condiciones generales que ya establece el Artículo 10: que sea factible y razonable, que no exista impedimento legal y que el Gobierno haya realizado esfuerzos razonables.
Para crear la “Ley para los Derechos de Víctimas y Testigos de Delito”; derogar la Ley Núm. 22-1988, según enmendada, a los fines de convertir a las víctimas de delito en participantes activos de su caso; enmendar el inciso (C) y añadirle un inciso (D) al Artículo 9 de la Ley Núm. 175-1998, según enmendada ; enmendar el subinciso (3) del inciso (g) de la Regla 607 de las Reglas de Evidencia de Puerto Rico, según enmendadas; añadir un nuevo inciso (2) y reenumerar los incisos (2) al (7) como los incisos (3) al (8) de la Regla 72 de las Reglas de Procedimiento Criminal de 1963, según enmendadas.
La medida crea la Ley para los Derechos de Víctimas y Testigos de Delito, derogando la Ley Núm. 22-1988. Establece nuevos derechos y mecanismos para la participación activa de víctimas y testigos en el sistema de justicia criminal, incluyendo acceso a representación legal gratuita para ciertos delitos, orientación sobre sus derechos, y la obligación de las agencias de considerar su información. También enmienda la Ley del Banco de Datos de ADN y las Reglas de Evidencia y Procedimiento Criminal para integrar estos derechos.
Para enmendar los Artículos 1, 4 y 7 de la Ley 266-2004, según enmendada, a los fines de aclarar los días de la semana y el horario en que se pueden realizar excarcelaciones a las personas convictas por delitos de abuso sexual y abuso contra menores, establecer que el plazo de notificación será dentro de las veinticuatro (24) horas laborables de la excarcelación, ordenar agilizar los procesos a través del Sistema de Información de Justicia Criminal, realizar enmiendas técnicas al estatuto; establecer obligaciones adicionales para el Departamento de Justicia; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley 266-2004 para modificar los plazos y procedimientos relacionados con la notificación de excarcelaciones, cambios de estatus e información de ofensores sexuales convictos. Establece que la notificación de estos eventos deberá realizarse dentro del próximo día laborable, agilizando los procesos a través del Sistema de Información de Justicia Criminal y asignando obligaciones adicionales al Departamento de Justicia. Afecta directamente a las personas convictas por delitos sexuales y abuso contra menores, así como a las agencias encargadas de la administración de justicia y registro.
Para crear la “Ley para Crear la Plataforma Digital de Querellas del Negociado de la Policía de Puerto Rico”, a los fines de crear una plataforma digital que permita la radicación en línea de querellas ante el Negociado de la Policía de Puerto Rico, ordenar al Negociado de la Policía de Puerto Rico la adopción de la reglamentación correspondiente y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa crea la Ley para Crear la Plataforma Digital de Querellas del Negociado de la Policía de Puerto Rico (NPPR). Ordena al NPPR, en coordinación con DSP, DTOP y PRITS, desarrollar e implementar una plataforma digital para radicar querellas en línea, incluyendo la posibilidad de adjuntar evidencia. También se ordena habilitar en CESCO Digital un mecanismo para querellas de tránsito, con acceso para compañías de seguro. El NPPR tiene un año para desarrollar la plataforma y adoptar el reglamento correspondiente.
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