Qué propone
Esta ley crea la 'Ley del Portal Electrónico de Rastreo del Equipo de Recolección de Evidencia Forense de Violencia Sexual' (Ley 104-2025). Establece un sistema digital, administrado por el Centro de Ayudas a Víctimas de Violación (CAVV) del Departamento de Salud, para que las víctimas de delitos sexuales puedan rastrear el estatus de su Kit de Agresión Sexual (SAK). Requiere la colaboración de agencias como el Instituto de Ciencias Forenses (ICF) y el Negociado de la Policía (NPPR) para alimentar el sistema con datos sobre el manejo, análisis y disposición de los kits, garantizando el acceso a esta información para las víctimas con y sin querella presentada.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en la urgencia de atajar la violencia contra las mujeres, un tema que ha provocado respuestas jurídicas extraordinarias, como la declaración de estado de emergencia por violencia de género en 2021. La creación de este portal de rastreo busca fortalecer la protección efectiva de las víctimas, abordando las fallas en el manejo de evidencia que han sido objeto de escrutinio público.
En qué va
La Ley 104-2025 fue el 7 de abril de 2025 y por el Senado el 25 de junio de 2025, siendo firmada por la Gobernadora el 8 de agosto de 2025. Entró en vigor inmediatamente después de su aprobación.
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Última acción · 8 de agosto de 2025
Ley 104-2025
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Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para establecer la "Ley para la Protección de la Prueba Fisica y Cientifica en caso de Delitos Sexuales"; disponer politica pública; establecer las responsabilidades de las diferentes instituciones, departamentos y agencias; establecer los procedimientos para el análisis de la prueba fisica y cientifica recolectada y preservada en el equipo para preservar prueba en casos de delitos sexuales ("SAFE Kits"); crear un portal electrónico de seguimiento; disponer los derechos de las victimas de delitos sexuales; y para otros fines relacionados.
Esta ley establece la 'Ley para la Protección de la Prueba Física y Científica en casos de Delitos Sexuales'. Crea procedimientos y plazos para la recolección, análisis y reporte de los 'SAFE Kits' (kits de evidencia para delitos sexuales), afectando directamente a víctimas de delitos sexuales, al Instituto de Ciencias Forenses (ICF), la Policía de Puerto Rico, centros médicos, el Departamento de Salud, la Oficina de la Procuradora de las Mujeres y el Departamento de la Familia.
Para añadir un inciso 24 al Artículo 10 de la Ley 151-2004, según enmendada, conocida como "Ley de Gobierno Electrónico", a los fines de establecer en el portal electrónico principal del Gobierno de Puerto Rico un enlace que permita el acceso al portal del Registro de Personas Convictas por Delitos Sexuales y Abuso Contra Menores, y para otros fines relacionados.
La medida añade un inciso (24) al Artículo 10 de la Ley 151-2004, conocida como 'Ley de Gobierno Electrónico'. Establece que el portal electrónico principal del Gobierno de Puerto Rico deberá incluir un enlace directo al portal del Registro de Personas Convictas por Delitos Sexuales y Abuso Contra Menores. Esto afecta a la ciudadanía al facilitar el acceso a esta información pública y a las agencias gubernamentales responsables de mantener y proveer acceso a dicho registro.
Para crear la “Ley para Crear la Plataforma Digital de Querellas del Negociado de la Policía de Puerto Rico”, a los fines de crear una plataforma digital que permita la radicación en línea de querellas ante el Negociado de la Policía de Puerto Rico, ordenar al Negociado de la Policía de Puerto Rico la adopción de la reglamentación correspondiente y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa crea la Ley para Crear la Plataforma Digital de Querellas del Negociado de la Policía de Puerto Rico (NPPR). Ordena al NPPR, en coordinación con DSP, DTOP y PRITS, desarrollar e implementar una plataforma digital para radicar querellas en línea, incluyendo la posibilidad de adjuntar evidencia. También se ordena habilitar en CESCO Digital un mecanismo para querellas de tránsito, con acceso para compañías de seguro. El NPPR tiene un año para desarrollar la plataforma y adoptar el reglamento correspondiente.
Para enmendar el Artículo 4 de la Ley 21-2021, según enmendada, mejor conocida como “Ley contra la Venganza Pornográfica de Puerto Rico” para tipificar delito grave los casos en que una persona amenace a la victima de divulgar, difundir, revelar o entregar a terceros materiales explicito que la involucre, por cualquier medio de comunicación, incluyendo medios electrónicos y digitales, en el contexto de una relación de pareja, y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el Artículo 4 de la Ley 21-2021, conocida como la Ley contra la Venganza Pornográfica de Puerto Rico. Crea el delito grave de amenazar a una víctima con divulgar material explícito, sancionándolo con una pena fija de tres (3) años de reclusión. Además, aumenta la pena fija por el delito grave de difundir dicho material a cinco (5) años de reclusión. Afecta a cualquier persona que amenace o divulgue material explícito de otra sin su autorización, especialmente en el contexto de relaciones de pareja.
Para crear la “Ley de Apoyo Financiero Permanente a la Red Nacional de Albergues de Violencia de Género”, con el propósito de proveer para una asignación mínima de fondos recurrentes y permanentes, para que estos puedan ofrecer, ininterrumpidamente, sus servicios a sobrevivientes de violencia de género, según corresponda; y para otros fines relacionados.
La medida propone crear la "Ley de Apoyo Financiero Permanente a la Red Nacional de Albergues de Violencia de Género". A partir del Año Fiscal 2026-2027, se asigna anualmente un millón de dólares ($1,000,000.00) a la Procuraduría de la Mujer para ser desembolsados a la Red de Albergues de Violencia Doméstica de Puerto Rico, Inc. Esta asignación busca garantizar fondos recurrentes para que la Red pueda continuar ofreciendo servicios ininterrumpidos a sobrevivientes de violencia de género. La Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP) deberá separar estos fondos anualmente en el presupuesto general.
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