Qué propone
La medida proponía el Artículo 6 de la Ley 261-2004 (Ley del Voluntariado de Puerto Rico) para autorizar explícitamente a municipios, agencias y dependencias gubernamentales a investigar y procurar fondos federales dirigidos a programas de voluntariado para adultos mayores. Su objetivo era facilitar la participación de este grupo demográfico en el servicio público a través de dichas iniciativas.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
La medida busca integrar a los adultos mayores en programas de voluntariado mediante fondos federales, lo cual se relaciona con el tema de los adultos mayores en los fragmentos. Estos fragmentos describen la transformación demográfica de Puerto Rico con un rápido envejecimiento poblacional, la crisis de los sistemas de retiro, y la dependencia de fondos federales para la cobertura médica de este grupo, lo que subraya la necesidad de políticas que atiendan las necesidades y el potencial de esta población.
En qué va
El Proyecto de la Cámara 524 fue el 7 de abril de 2025 y apareció en Primera Lectura de la Cámara el 10 de abril de 2025. Fue referido a comisión y, posteriormente, las Comisiones de Gobierno y de Adultos Mayores y Bienestar Social emitieron un el 29 de enero de 2026, recomendando su no aprobación por considerarla redundante ante la existencia de la Ley 129-2025.
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Última acción · 29 de enero de 2026
Comisión no recomienda aprobación de la medida
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el Artículo 6 de la Ley 261-2004, según enmendada, conocida como “Ley del Voluntariado de Puerto Rico”, a los fines de autorizar a los municipios, agencias, dependencias e instrumentalidades del Gobierno de Puerto Rico, a investigar y procurar fondos federales disponibles, que permitan que nuestros adultos mayores participen en programas de voluntariado en el Gobierno de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda el Artículo 6 de la Ley 261-2004, conocida como 'Ley del Voluntariado de Puerto Rico'. Autoriza explícitamente a los municipios, agencias, dependencias e instrumentalidades del Gobierno de Puerto Rico a investigar y procurar fondos federales disponibles para facilitar la participación de adultos mayores en programas de voluntariado dentro de estas entidades gubernamentales. Afecta directamente a las agencias públicas y a la población de adultos mayores que buscan oportunidades de voluntariado.
Para añadir un sexto párrafo al Artículo 6 de la Ley 261-2004, según enmendada, conocida como "Ley del Voluntariado de Puerto Rico", a los fines de crear un programa de voluntariado adscrito al Departamento de Seguridad Pública para asistir en desastres y emergencias; y para otros fines relacionados.
La medida P. de la C. 412 propone enmendar el Artículo 6 de la Ley 261-2004, conocida como 'Ley del Voluntariado de Puerto Rico', para añadir un párrafo que ordena al Departamento de Seguridad Pública (DSP) establecer una reserva de voluntarios aptos y cualificados para asistir en desastres y emergencias. Estos voluntarios podrían realizar tareas de asistencia directa al ciudadano, como distribución de suministros y colaboración en limpieza, aliviando la carga de los respondedores de primera línea. La medida afectaría directamente al Departamento de Seguridad Pública y a los ciudadanos que requieran asistencia durante emergencias.
Para añadir un nuevo inciso (z) en el Artículo 1.010 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, con el propósito de, formalmente, facultar a los municipios, previa aprobación de sus respectivas legislaturas municipales a crear programas de voluntarios, conforme las disposiciones contenidas en la Ley 261-2004, según enmendada, conocida como “Ley del Voluntariado de Puerto Rico”; y para otros fines relacionados.
La medida propone añadir un nuevo inciso (z) al Artículo 1.010 del Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020). Esto facultará formalmente a los municipios, previa aprobación de sus legislaturas municipales, a crear programas de voluntarios. Estos programas deberán ajustarse a las disposiciones de la Ley del Voluntariado de Puerto Rico (Ley 261-2004). La medida detalla requisitos y protecciones para estos voluntarios y para los municipios.
Para crear la “Ley para la Representación a Favor de los Adultos Mayores en las Juntas Directivas de las Corporaciones e Instrumentalidades Públicas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, a los fines de disponer como parte de la política pública del Gobierno de Puerto Rico el garantizar la representación de los intereses de la población de adultos mayores a través de alguno de los miembros de las Juntas de Directores, tanto de sus corporaciones como instrumentalidades públicas; y para otros fines relacionados.
La medida crea la Ley para la Representación a Favor de los Adultos Mayores en las Juntas Directivas de las Corporaciones e Instrumentalidades Públicas. Dispone que toda junta directiva de una entidad pública cuente con al menos un integrante que sea adulto mayor o tenga experiencia demostrada en asuntos de esta población. Las corporaciones e instrumentalidades tendrán 60 días para identificar y notificar a dicho miembro a la Asamblea Legislativa y a la Oficina del Procurador de las Personas de Edad Avanzada (OPPEA).
Para enmendar el Artículo 2-104(a) de la Ley Núm. 447 de 15 de mayo de 1951, según enmendada, conocida como “Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, a los fines de autorizar que los miembros de la Policía de Puerto Rico y del Cuerpo de Bomberos que hayan cumplido cincuenta y ocho (58) años de edad y treinta (30) años de servicio, puedan optar de forma voluntaria, por extender su servicio activo hasta un máximo de sesenta y seis (66) años de edad, siempre que presenten un “Aviso de Intención de Fecha de Retiro” no más tarde de noventa (90) días antes del vencimiento de la fecha para acogerse al retiro y cumplan con las evaluaciones médicas y de desempeño establecidas; y para disponer la adopción de normas reglamentarias necesarias para su implantación.
Esta medida enmienda el Artículo 2-104(a) de la Ley Núm. 447 de 1951 para permitir que miembros de la Policía de Puerto Rico y del Cuerpo de Bomberos, que cumplan 58 años y 30 años de servicio, puedan optar voluntariamente por extender su servicio activo hasta los 66 años de edad. Para ello, deben notificar su intención de retiro con 90 días de antelación y pasar evaluaciones médicas y de desempeño. La medida también dispone la adopción de reglamentos para su implementación.
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