Para enmendar el Artículo 6 de la Ley 261-2004, según enmendada, conocida como “Ley del Voluntariado de Puerto Rico”, a los fines de autorizar a los municipios, agencias, dependencias e instrumentalidades del Gobierno de Puerto Rico, a investigar y procurar fondos federales disponibles, que permitan que nuestros adultos mayores participen en programas de voluntariado en el Gobierno de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
Qué propone
La medida proponía el Artículo 6 de la Ley 261-2004 (Ley del Voluntariado de Puerto Rico) para autorizar explícitamente a municipios, agencias y dependencias gubernamentales a investigar y procurar fondos federales dirigidos a programas de voluntariado para adultos mayores. Su objetivo era facilitar la participación de este grupo demográfico en el servicio público a través de dichas iniciativas.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
La medida busca integrar a los adultos mayores en programas de voluntariado mediante fondos federales, lo cual se relaciona con el tema de los adultos mayores en los fragmentos. Estos fragmentos describen la transformación demográfica de Puerto Rico con un rápido envejecimiento poblacional, la crisis de los sistemas de retiro, y la dependencia de fondos federales para la cobertura médica de este grupo, lo que subraya la necesidad de políticas que atiendan las necesidades y el potencial de esta población.
En qué va
El Proyecto de la Cámara 524 fue el 7 de abril de 2025 y apareció en Primera Lectura de la Cámara el 10 de abril de 2025. Fue referido a comisión y, posteriormente, las Comisiones de Gobierno y de Adultos Mayores y Bienestar Social emitieron un el 29 de enero de 2026, recomendando su no aprobación por considerarla redundante ante la existencia de la Ley 129-2025.
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Última acción · 29 de enero de 2026
Comisión no recomienda aprobación de la medida
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el Artículo 6 de la Ley 261-2004, según enmendada, conocida como “Ley del Voluntariado de Puerto Rico”, a los fines de autorizar a los municipios, agencias, dependencias e instrumentalidades del Gobierno de Puerto Rico, a investigar y procurar fondos federales disponibles, que permitan que nuestros adultos mayores participen en programas de voluntariado en el Gobierno de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
La Ley 129-2025 enmienda el Artículo 6 de la Ley del Voluntariado de Puerto Rico. Añade que, para impulsar programas de voluntariado dirigidos a adultos mayores, se deberán propiciar alianzas con organizaciones sin fines de lucro y entidades privadas o públicas, y autoriza a municipios y entidades del Gobierno de Puerto Rico a investigar y procurar fondos federales disponibles para esos programas. También permite que adopten reglamentos internos u órdenes administrativas para implantarlos; no asigna una cantidad de dinero ni elimina las disposiciones vigentes del Artículo 6.
Para añadir un sexto párrafo al Artículo 6 de la Ley 261-2004, según enmendada, conocida como "Ley del Voluntariado de Puerto Rico", a los fines de crear un programa de voluntariado adscrito al Departamento de Seguridad Pública para asistir en desastres y emergencias; y para otros fines relacionados.
La medida P. de la C. 412 propone enmendar el Artículo 6 de la Ley 261-2004, conocida como 'Ley del Voluntariado de Puerto Rico', para añadir un párrafo que ordena al Departamento de Seguridad Pública (DSP) establecer una reserva de voluntarios aptos y cualificados para asistir en desastres y emergencias. Estos voluntarios podrían realizar tareas de asistencia directa al ciudadano, como distribución de suministros y colaboración en limpieza, aliviando la carga de los respondedores de primera línea. La medida afectaría directamente al Departamento de Seguridad Pública y a los ciudadanos que requieran asistencia durante emergencias.
Para crear la “Ley para la Representación a Favor de los Adultos Mayores en las Juntas Directivas de las Corporaciones e Instrumentalidades Públicas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, a los fines de disponer como parte de la política pública del Gobierno de Puerto Rico el garantizar la representación de los intereses de la población de adultos mayores a través de alguno de los miembros de las Juntas de Directores, tanto de sus corporaciones como instrumentalidades públicas; y para otros fines relacionados.
La medida crea la "Ley para la Representación a Favor de los Adultos Mayores en las Juntas Directivas de las Corporaciones e Instrumentalidades Públicas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico". Establece la obligación para toda Junta Directiva de corporaciones e instrumentalidades públicas de contar con al menos un (1) integrante que represente o tenga experiencia demostrada en los intereses, necesidades y/o defensa de la población adulta mayor (personas de 60 años o más). Las Juntas tendrán 60 días desde la vigencia de la ley para certificar y notificar a la Asamblea Legislativa y a la Oficina del Procurador de las Personas de Edad Avanzada (OPPEA) quién asumirá esta representación.
Para establecer el “Fondo Especial para la Asistencia de Adultos Mayores” como un fondo permanente que tenga la encomienda de sufragar y atender la necesidad de amas de llaves en Puerto Rico de manera que los cuidadores cuenten con un apoyo adicional financiado por el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
La medida establece el “Fondo Especial para la Asistencia de Adultos Mayores” como un fondo permanente, administrado y custodiado por el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM). Este fondo se nutrirá de $225 millones de dólares provenientes de superávits y recaudos del Departamento de Hacienda, y se destinará exclusivamente a financiar servicios de amas de llaves para adultos mayores a través de los municipios. Afecta directamente a los municipios, que recibirán los fondos para implementar o expandir estos servicios, y a las familias de adultos mayores que recibirán la asistencia.
Para añadir un nuevo inciso (z) al Artículo 1.010 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico", a los fines de facultar a los municipios a que, previa aprobación de sus respectivas legislaturas municipales, y cuando su capacidad fiscal y económica lo permita, puedan crear programas de voluntarios, conforme las disposiciones contenidas en la Ley 261-2004, según enmendada, conocida como "Ley del Voluntariado de Puerto Rico"; y para otros fines relacionados.
La Ley 205-2026 añade el inciso (z) al Artículo 1.010 del Código Municipal. La Ley 261-2004 ya autorizaba a los municipios a establecer programas de voluntariado; el cambio incorpora esa facultad expresamente al Código y exige aprobación previa de la legislatura municipal, además de que la capacidad fiscal y económica lo permita. Permite que los municipios reglamenten los programas y enumera nueve asuntos para esos reglamentos, entre ellos describir deberes, selección y requisitos; excluye a voluntarios de las oficinas municipales de manejo de emergencias y prohíbe desplazar empleados remunerados. También dispone materiales y transportación para los servicios y repite reglas sobre inmunidad, cubierta del Fondo del Seguro del Estado, cuya prima se calcula en un tercio del salario mínimo federal mensual, y acreditación de horas, aspectos ya recogidos en la Ley 261-2004. No deroga disposiciones y entró en vigor inmediatamente después de su aprobación.
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