Para añadir un nuevo inciso (z) al Artículo 1.010 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico", a los fines de facultar a los municipios a que, previa aprobación de sus respectivas legislaturas municipales, y cuando su capacidad fiscal y económica lo permita, puedan crear programas de voluntarios, conforme las disposiciones contenidas en la Ley 261-2004, según enmendada, conocida como "Ley del Voluntariado de Puerto Rico"; y para otros fines relacionados.
Qué propone
La Ley 205-2026 añade el inciso (z) al Artículo 1.010 del Código Municipal. La Ley 261-2004 ya autorizaba a los municipios a establecer programas de voluntariado; el cambio incorpora esa facultad expresamente al Código y exige aprobación previa de la legislatura municipal, además de que la capacidad fiscal y económica lo permita. Permite que los municipios reglamenten los programas y enumera nueve asuntos para esos , entre ellos describir deberes, selección y requisitos; excluye a voluntarios de las oficinas municipales de manejo de emergencias y prohíbe desplazar empleados remunerados. También dispone materiales y transportación para los servicios y repite reglas sobre inmunidad, cubierta del Fondo del Seguro del Estado, cuya prima se calcula en un tercio del salario mínimo federal mensual, y acreditación de horas, aspectos ya recogidos en la Ley 261-2004. No disposiciones y entró en vigor inmediatamente después de su aprobación.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en el marco de la autonomía municipal, que se consolidó con la Ley 81-1991 y se unificó en el Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020), al cual esta medida añade una facultad. La medida busca fortalecer la capacidad de los municipios para ofrecer servicios, un aspecto crítico ante los retos financieros que enfrentan, como la eliminación del Fondo de Equiparación y la dependencia de fondos federales.
En qué va
La medida se convirtió en la Ley 205-2026 el 14 de octubre de 2026 y entró en vigor inmediatamente. El Senado la aprobó el 3 de septiembre y la Cámara concurrió con las el 14 de septiembre de 2026.
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Última acción · 14 de octubre de 2026
Ley 205-2026
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Para enmendar el Artículo 6 de la Ley 261-2004, según enmendada, conocida como “Ley del Voluntariado de Puerto Rico”, a los fines de autorizar a los municipios, agencias, dependencias e instrumentalidades del Gobierno de Puerto Rico, a investigar y procurar fondos federales disponibles, que permitan que nuestros adultos mayores participen en programas de voluntariado en el Gobierno de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
La medida proponía enmendar el Artículo 6 de la Ley 261-2004 (Ley del Voluntariado de Puerto Rico) para autorizar explícitamente a municipios, agencias y dependencias gubernamentales a investigar y procurar fondos federales dirigidos a programas de voluntariado para adultos mayores. Su objetivo era facilitar la participación de este grupo demográfico en el servicio público a través de dichas iniciativas.
Para añadir un sexto párrafo al Artículo 6 de la Ley 261-2004, según enmendada, conocida como "Ley del Voluntariado de Puerto Rico", a los fines de crear un programa de voluntariado adscrito al Departamento de Seguridad Pública para asistir en desastres y emergencias; y para otros fines relacionados.
La medida P. de la C. 412 propone enmendar el Artículo 6 de la Ley 261-2004, conocida como 'Ley del Voluntariado de Puerto Rico', para añadir un párrafo que ordena al Departamento de Seguridad Pública (DSP) establecer una reserva de voluntarios aptos y cualificados para asistir en desastres y emergencias. Estos voluntarios podrían realizar tareas de asistencia directa al ciudadano, como distribución de suministros y colaboración en limpieza, aliviando la carga de los respondedores de primera línea. La medida afectaría directamente al Departamento de Seguridad Pública y a los ciudadanos que requieran asistencia durante emergencias.
Para añadir un inciso (y) al Artículo 3; añadir un nuevo Artículo 19-A, a la Ley 8-2004, según enmendada, conocida como "Ley Orgánica del Departamento de Recreación y Deportes", a los fines de crear el Cuerpo de Inspectores Voluntarios del Departamento de Recreación y Deportes; establecer sus funciones, facultades y deberes; y para otros fines relacionados.
La Ley 180-2026 añade el inciso (y) al Artículo 3 y crea el Artículo 19-A de la Ley Orgánica del Departamento de Recreación y Deportes (DRD), estableciendo un Cuerpo de Inspectores Voluntarios como unidad auxiliar. Sus integrantes observarán, orientarán y documentarán condiciones en instalaciones deportivas y actividades recreativas para apoyar la fiscalización, pero no podrán ejercer funciones punitivas ni cuasi policiales. El DRD debe reglamentar el cuerpo dentro de 90 días, establecer requisitos de certificación, protocolos, código de conducta, identificación y capacitación continua; los aspirantes deben presentar certificado de antecedentes penales y certificación negativa conforme a la Ley 300-1999. El cuerpo comenzará un plan piloto de tres años el 1 de julio de 2027 y luego se implantará por fases; el DRD sufragará los costos desde el presupuesto del año fiscal 2027-2028.
Para añadir un nuevo artículo 2.036A a la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de establecer requisitos específicos para la adquisición de vehículos para uso de los alcaldes y alcaldesas, y para otros fines.
Esta medida legislativa propone añadir un nuevo Artículo 2.036A a la Ley 107-2020, conocida como el Código Municipal de Puerto Rico. Establece límites de precio para la adquisición de vehículos para alcaldes ($45,000, o hasta $55,000 si la Legislatura Municipal lo autoriza y el municipio no tiene déficit certificado), prohíbe el alquiler de vehículos para uso cotidiano, exige subasta pública o el uso del Registro Único de Licitadores de la ASG, y promueve la compra de vehículos híbridos o alternos. Afecta directamente a los alcaldes, quienes serán personalmente responsables y sujetos a una sanción administrativa de $20,000 por incumplimiento, y a los municipios en sus procesos de adquisición y finanzas.
Para enmendar el Artículo 6 de la Ley 261-2004, según enmendada, conocida como “Ley del Voluntariado de Puerto Rico”, a los fines de autorizar a los municipios, agencias, dependencias e instrumentalidades del Gobierno de Puerto Rico, a investigar y procurar fondos federales disponibles, que permitan que nuestros adultos mayores participen en programas de voluntariado en el Gobierno de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
La Ley 129-2025 enmienda el Artículo 6 de la Ley del Voluntariado de Puerto Rico. Añade que, para impulsar programas de voluntariado dirigidos a adultos mayores, se deberán propiciar alianzas con organizaciones sin fines de lucro y entidades privadas o públicas, y autoriza a municipios y entidades del Gobierno de Puerto Rico a investigar y procurar fondos federales disponibles para esos programas. También permite que adopten reglamentos internos u órdenes administrativas para implantarlos; no asigna una cantidad de dinero ni elimina las disposiciones vigentes del Artículo 6.
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