Qué propone
La medida añade un nuevo inciso (z) al Artículo 1.010 de la Ley 107-2020 (Código Municipal de Puerto Rico) para facultar explícitamente a los municipios, previa aprobación de sus legislaturas municipales y cuando su capacidad fiscal lo permita, a crear programas de voluntarios. Estos programas deberán adherirse a las disposiciones de la Ley 261-2004 (Ley del Voluntariado de Puerto Rico) y regularse mediante ordenanzas municipales. La medida busca formalizar y potenciar la participación ciudadana en labores de interés social o comunitario a nivel local.
Pros
Contras
Intereses en juego
📜 Perspectiva histórica
. La medida se inscribe en el marco de la autonomía municipal que se consolidó con la Ley 81-1991 y el Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020), el cual busca agilizar la gobernanza local. Al facultar a los municipios a crear programas de voluntarios, la medida refuerza la capacidad de los ayuntamientos para atender las necesidades ciudadanas, un principio central de la descentralización.
En qué va
La medida (PC 636) fue el 10 de noviembre de 2025 y posteriormente enviada al Senado, donde recibió su primer con el 7 de abril de 2026, continuando su trámite legislativo.
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Última acción · 7 de abril de 2026
Remitido a la Comisión de Reglas y Calendario del Senado
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (51)
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Para añadir un sexto párrafo al Artículo 6 de la Ley 261-2004, según enmendada, conocida como "Ley del Voluntariado de Puerto Rico", a los fines de crear un programa de voluntariado adscrito al Departamento de Seguridad Pública para asistir en desastres y emergencias; y para otros fines relacionados.
Esta medida propone enmendar la Ley 261-2004 para añadir un nuevo párrafo al Artículo 6. El objetivo es crear un programa de voluntariado adscrito al Departamento de Seguridad Pública (DSP) diseñado específicamente para asistir durante desastres y emergencias. Los voluntarios deberán ser cualificados y aptos por el propio DSP para realizar tareas como distribución de suministros, asistencia en limpieza y otras labores que alivien la carga de los respondedores de primera línea.
Para añadir un nuevo artículo 2.036A a la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de establecer requisitos específicos para la adquisición de vehículos para uso de los alcaldes y alcaldesas, y para otros fines.
La medida P. de la C. 66 propone añadir un nuevo Artículo 2.036A a la Ley 107-2020 (Código Municipal de Puerto Rico). Busca establecer requisitos específicos para la adquisición de vehículos para uso de los alcaldes y alcaldesas, incluyendo topes de costo ($45,000, con posible aumento a $55,000), un plazo de renovación de ocho años, preferencia por vehículos híbridos o de tecnología alternativa, y la obligatoriedad de subasta pública. También propone una sanción administrativa de $20,000 al alcalde o alcaldesa por incumplimiento, con la participación de la Oficina de Ética Gubernamental (OEG).
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