Para enmendar el Artículo 3 de la Ley 58-2018, según enmendada, conocida como “Ley para Propiciar el Bienestar y Mejorar la Calidad de Vida de los Adultos Mayores”, con el propósito de ampliar los alcances del Programa “Empresarismo Master”, adscrito al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC), para que los adultos mayores tengan acceso a planes de financiamiento que les sirvan de apoyo en el proceso de capacitación, incubación y financiamiento, entre otras; y para otros fines relacionados.
Qué propone
Esta medida el Artículo 3 de la Ley 58-2018 para expandir el programa "Empresarismo Master" del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC). Busca armonizar los alcances de este programa con el Código de Incentivos de Puerto Rico (Ley 60-2019) y otras leyes aplicables, permitiendo a los adultos mayores acceder a planes de financiamiento e incentivos para convertirse en empresarios. Afecta directamente a adultos mayores en Puerto Rico que deseen iniciar o expandir negocios.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
Esta medida, el P. del S. 806, fue el 16 de octubre de 2025 y de Puerto Rico el 12 de marzo de 2026, con . Actualmente, se encuentra en trámite en la Cámara de Representantes, habiendo aparecido en Primera Lectura el 19 de marzo de 2026 y referido a comisiones.
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Última acción · 19 de marzo de 2026
Referido a Comisión(es)
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A favor (21)
En contra (2)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el Subcapítulo E de la Ley Núm. 60-2019, según enmendada, conocida como el "Código de Incentivos de Puerto Rico", con el propósito de actualizarla de conformidad a la Ley 121-2019, según enmendada; crear una nueva sección 2025.03 en dicho Subcapítulo E de la Ley 60-2019, con el propósito de uniformar la política pública para el desarrollo empresarial intergeneracional y encomendar al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC) la implantación de la política pública establecida por esta ley; y para otros fines relacionados.
La Ley 175-2025 enmienda la Sección 2025.02 de la Ley 60-2019 sobre el Programa de Empresarismo Master; el texto dispone que el Secretario del DDEC establecerá por reglamento sus criterios, requisitos, alcance y funcionamiento, y que sus fondos provendrán del Fondo de Incentivos Económicos. También cambia el título del Subcapítulo E y añade la Sección 2025.03, que encarga al DDEC promover colaboración, mentoría, redes de apoyo y capacitación entre participantes de los programas para jóvenes y Empresarismo Master, y asegurarles acceso equitativo a los incentivos disponibles sin distinción de edad. Además, exige que los planes de trabajo del DDEC incluyan siete elementos: concienciación, capacitación adaptada, acceso a financiamiento, redes y colaboración intergeneracionales, investigación con datos desagregados e incubadoras multigeneracionales. Afecta directamente al DDEC y a quienes participen en esos programas, incluidos empresarios adultos mayores y jóvenes.
Para enmendar el Artículo 18.1 de la Ley 121-2019, según enmendada, conocida como “Carta de Derechos y la Política Pública del Gobierno de Puerto Rico a Favor de los Adultos Mayores”, a los fines de añadir al Negociado de Investigaciones Especiales de Puerto Rico, como una de las instituciones a las que se le podrá hacer un referido en casos de explotación financiera de adultos mayores y para otros fines relacionados.
La medida PS 608 propone enmendar el Artículo 18.1 de la Ley 121-2019, conocida como la Carta de Derechos y la Política Pública del Gobierno de Puerto Rico a Favor de los Adultos Mayores. El cambio principal es añadir el Negociado de Investigaciones Especiales (NIE) a la lista de agencias a las que las instituciones financieras, cooperativas y compañías de seguros deben referir casos de sospecha de explotación financiera de adultos mayores. Esto aplica a las instituciones financieras que retienen fondos por sospecha de fraude contra adultos mayores.
Para enmendar los Artículos 4 y 8 de la Ley 121-2019, según enmendada, conocida como “Carta de Derechos y Política Pública del Gobierno a Favor de los Adultos Mayores”, a los fines de establecer el uso obligatorio de un formulario de consentimiento informado en contratos o acuerdos financieros de largo plazo que involucren a personas mayores de sesenta (60) años, establecer penalidades por su incumplimiento; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley 121-2019, conocida como la Carta de Derechos y Política Pública del Gobierno a Favor de los Adultos Mayores. Propone hacer obligatorio el uso de un formulario de consentimiento informado estandarizado para contratos o acuerdos financieros de largo plazo que involucren a personas mayores de 60 años. Establece penalidades por incumplimiento, incluyendo multas administrativas y la posible nulidad del contrato. Afecta directamente a las personas mayores de 60 años que firmen dichos contratos, así como a las instituciones financieras y proveedores que formalicen estos acuerdos.
Para enmendar los Artículos 1 y 3, y añadir un Artículo 3(a) a la Ley 17-2006, según enmendada, conocida como “Ley para el Empleo Prioritario de Personas Mayores de 60 años”, a los fines de incluir expresamente entre las modalidades elegibles de empleo prioritario o la concesión de incentivos encaminados al empleo de personas adultas mayores, los Programa de Trabajo a Distancia en las agencias, departamentos, corporaciones públicas e instrumentalidades públicas, así como programas similares en el sector privado, municipios participantes; así como el implementar un programa de formación y capacitación específico para los adultos mayores en las modalidad de trabajo a distancia; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa enmienda la Ley 17-2006, conocida como "Ley para el Empleo Prioritario de Personas Mayores de 60 años", para incluir expresamente el trabajo a distancia (teletrabajo) como una modalidad elegible para el empleo prioritario o la concesión de incentivos. Afecta a personas mayores de 60 años interesadas en empleos públicos o privados, así como a agencias gubernamentales, corporaciones públicas, instrumentalidades públicas, municipios y al sector privado participante. Además, propone la creación de un programa de formación y capacitación específico para adultos mayores en modalidades de trabajo a distancia.
“Para enmendar el Artículo 6 de la Ley 76-2013, según enmendada, conocida como “Ley del Procurador de las Personas de Edad Avanzada del Estado Libre Asociado de Puerto Rico” con el propósito de enmendar los requisitos para ocupar el cargo de Procurador de las Personas de Edad Avanzada; y para otros fines relacionados.”
La medida PS 558 propone enmendar el Artículo 6 de la Ley 76-2013 (Ley del Procurador de las Personas de Edad Avanzada) para modificar los requisitos de cualificación para ocupar el cargo de Procurador(a). Específicamente, busca flexibilizar los criterios de experiencia y formación, permitiendo que el cargo sea ocupado por personas con experiencia en administración pública, gestión gubernamental o servicios a personas de edad avanzada, o que posean un grado universitario a nivel graduado en gerontología. El objetivo es facilitar la identificación de candidatos idóneos y asegurar la continuidad y efectividad de la Oficina del Procurador.
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