Para enmendar el Articulo 8 de la Ley Núm. 267-2004, según enmendada mejor conocida como "Ley del Voluntariado de Puerto Rico" a los fines de aumentar a seis rnil dólares ($6,000.00) anuales el tope asignado a los voluntarios en calidad de dietas o viáticos para cubrir gastos razonables de alimentación, de viaje u otros incidentales incurridos por razón del ejercicio de sus funciones o labores como voluntarios, o cualquier reembolso; y para otros fines relacionados.
Qué propone
el Artículo 8 de la Ley del Voluntariado de Puerto Rico para aumentar de $1,500 a $6,000 anuales el límite de dietas, viáticos y reembolsos por gastos razonables que no se consideran estipendio ni remuneración bajo las leyes fiscales y laborales de Puerto Rico. Exige que cada solicitud incluya documentos que acrediten los gastos incurridos. También ordena que cada entidad gubernamental establezca por los montos que cubrirá dentro de ese máximo, según su capacidad presupuestaria. No asigna fondos nuevos ni obliga a cada entidad a pagar el máximo.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
El Senado aprobó la medida con el 3 de noviembre de 2025. El 10 de noviembre fue referida a una comisión de la Cámara de Representantes.
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Última acción · 10 de noviembre de 2025
Referido a Comisión(es)
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
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