Qué propone
Esta medida el Artículo 8 de la Ley Núm. 261-2004, conocida como 'Ley del Voluntariado de Puerto Rico', para aumentar el tope anual de dietas o viáticos para voluntarios de $1,500 a $6,000. Establece que estas cantidades, hasta el nuevo tope, no se considerarán estipendio o remuneración para fines fiscales y laborales. Requiere documentación para respaldar gastos y permite que cada entidad gubernamental establezca límites reglamentarios según su presupuesto.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
Esta medida, el P. del S. 166, fue el 2 de enero de 2025. Fue de Puerto Rico el 3 de noviembre de 2025, con , y posteriormente enviada a la Cámara de Representantes para su trámite.
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Última acción · 10 de noviembre de 2025
Referido a Comisión(es)
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A favor (27)
Ausente (1)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para añadir un nuevo apartado (11) al inciso (a) de la Sección 1033.15 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico”, a los fines de permitir una deducción de hasta mil quinientos dólares ($1,500.00) anuales por servicios voluntarios prestados a organizaciones sin fines de lucro, facilidades de salud u organismos públicos, según definidos en los Artículos 3 y 5 de la Ley 261-2004, según enmendada, conocida como “Ley del Voluntariado de Puerto Rico”; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda el Código de Rentas Internas de Puerto Rico (Ley 1-2011) para crear una nueva deducción contributiva para individuos. Permite reclamar hasta $1,500 anuales por servicios voluntarios prestados a organizaciones sin fines de lucro, facilidades de salud certificadas u organismos públicos, según definidos en la Ley del Voluntariado de Puerto Rico (Ley 261-2004). Afecta directamente a contribuyentes individuales que realizan voluntariado y a las organizaciones que reciben estos servicios.
Para enmendar el Artículo 6 de la Ley 261-2004, según enmendada, conocida como “Ley del Voluntariado de Puerto Rico”, a los fines de autorizar a los municipios, agencias, dependencias e instrumentalidades del Gobierno de Puerto Rico, a investigar y procurar fondos federales disponibles, que permitan que nuestros adultos mayores participen en programas de voluntariado en el Gobierno de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda el Artículo 6 de la Ley 261-2004, conocida como 'Ley del Voluntariado de Puerto Rico'. Autoriza explícitamente a los municipios, agencias, dependencias e instrumentalidades del Gobierno de Puerto Rico a investigar y procurar fondos federales disponibles para facilitar la participación de adultos mayores en programas de voluntariado dentro de estas entidades gubernamentales. Afecta directamente a las agencias públicas y a la población de adultos mayores que buscan oportunidades de voluntariado.
“Para enmendar el Artículo 6 de la Ley 20-2015, según enmendada, conocida como “Ley de Fondos Legislativos para Impacto Comunitario” a los fines de añadir un párrafo para establecer que la asignación presupuestaria a organizaciones sin fines de lucro dedicadas a la distribución de alimentos no podrá ser menor al dos y medio por ciento (2.5%) del total del presupuesto asignado por año fiscal.”
La medida enmienda la Ley 20-2015, conocida como 'Ley de Fondos Legislativos para Impacto Comunitario', para añadir un requisito específico. Establece que la asignación presupuestaria anual a organizaciones sin fines de lucro dedicadas a la distribución de alimentos no podrá ser menor al 2.5% del total del presupuesto asignado a dicho fondo. Esto afecta directamente a estas organizaciones y, por extensión, a las familias que dependen de sus servicios de distribución de alimentos.
Para enmendar el Artículo 6 de la Ley 261-2004, según enmendada, conocida como “Ley del Voluntariado de Puerto Rico”, a los fines de autorizar a los municipios, agencias, dependencias e instrumentalidades del Gobierno de Puerto Rico, a investigar y procurar fondos federales disponibles, que permitan que nuestros adultos mayores participen en programas de voluntariado en el Gobierno de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
La medida proponía enmendar el Artículo 6 de la Ley 261-2004 (Ley del Voluntariado de Puerto Rico) para autorizar explícitamente a municipios, agencias y dependencias gubernamentales a investigar y procurar fondos federales dirigidos a programas de voluntariado para adultos mayores. Su objetivo era facilitar la participación de este grupo demográfico en el servicio público a través de dichas iniciativas.
Para añadir un inciso (y) al Artículo 3; añadir un nuevo Artículo 19-A, a la Ley 8-2004, según enmendada, conocida como "Ley Orgánica del Departamento de Recreación y Deportes", a los fines de crear el Cuerpo de Inspectores Voluntarios del Departamento de Recreación y Deportes; establecer sus funciones, facultades y deberes; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa, Ley 180-2026, enmienda la Ley Orgánica del Departamento de Recreación y Deportes (DRD) para crear el Cuerpo de Inspectores Voluntarios del DRD. Este cuerpo estará compuesto por ciudadanos voluntarios certificados, quienes realizarán funciones de observación, orientación y documentación en instalaciones deportivas y actividades recreativas. La ley establece requisitos para los voluntarios, incluyendo antecedentes penales y cumplimiento con leyes de protección de menores, y define sus funciones como no punitivas. Afecta directamente a la supervisión de actividades deportivas y recreativas para niños y jóvenes, así como a los voluntarios que se unan al cuerpo.
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