Qué propone
El Proyecto del Senado 168 buscaba establecer la "Ley para Incentivar la Retención y Retorno de Nuestra Juventud y Fomento de Familias Jóvenes". Proponía el Código de Rentas Internas de Puerto Rico (Ley 1-2011) y el Código de Incentivos (Ley 60-2019) para ampliar a jóvenes (hasta $50,000 anuales para menores de 35 años, y 39 para médicos), crear créditos por préstamos estudiantiles y por menores dependientes, permitir deducciones por transporte aéreo, mudanza, alquiler residencial y gastos veterinarios, y establecer un crédito por compra de bicicletas eléctricas. También buscaba extender la edad de elegibilidad para jóvenes empresarios médicos y veteranos. Afectaba a jóvenes, profesionales médicos, veteranos, familias emergentes y contribuyentes en general, modificando sus obligaciones y beneficios fiscales.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
El Proyecto del Senado 168 fue el 3 de enero de 2025 y referido a comisión en el Senado. El 19 de junio de 2025, las Comisiones de Hacienda, Presupuesto y PROMESA; y de Juventud, Recreación y Deportes emitieron un , no recomendando su aprobación debido a su impacto fiscal adverso.
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Última acción · 19 de junio de 2025
Comisión no recomienda aprobación de la medida
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el subinciso (37) del inciso (a) de la Sección 1031.02 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como "Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011", con el propósito de extender de veintiseis (26) a veintinueve (29) años, la edad para que un joven pueda beneficiarse de la exención tributaria concedida por concepto del ingreso derivado de salarios, servicios prestados y/o trabajo por cuenta propia; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda el subinciso (37) del inciso (a) de la Sección 1031.02 de la Ley 1-2011 (Código de Rentas Internas). Extiende la edad máxima para que un joven pueda beneficiarse de una exención tributaria sobre ingresos por salarios, servicios o trabajo por cuenta propia, de 26 a 29 años. Afecta directamente a jóvenes trabajadores y emprendedores en Puerto Rico.
“Para crear la “Ley de Incentivo para la Retención de Talento en Puerto Rico en el Sector Privado” a los fines de crear incentivos para la retención y retorno de profesionales a Puerto Rico para que laboren en el sector privado; enmendar la Sección 1033.15 de la Ley Núm. 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico” a los fines de establecer una deducción contributiva especial de veinticinco por ciento (25%) por los pagos realizados al principal de los préstamos estudiantiles tomados para estudios universitarios de bachillerato y de cincuenta por ciento (50%) por los pagos realizados al principal de préstamos estudiantiles tomados para estudios de postgrado; fijar requisitos de elegibilidad y parámetros; y para otros fines relacionados.”
La medida propone crear la Ley de Incentivo para la Retención de Talento en Puerto Rico en el Sector Privado y enmendar el Código de Rentas Internas para establecer una deducción contributiva especial. Esta deducción será del 25% sobre los pagos al principal de préstamos estudiantiles de bachillerato y del 50% sobre los de postgrado. Aplica a profesionales del sector privado en Puerto Rico que cumplan con requisitos de residencia, empleo a tiempo completo, y que hayan tomado préstamos federales para estudios universitarios.
Para enmendar el párrafo (4) del apartado (b) de la Sección 2100.01 del Capítulo 10 y añadir un nuevo apartado (d) a la Sección 2100.01 del Capítulo 10 de la Ley 60-2019, según enmendada, conocida como “Código de Incentivos de Puerto Rico”, a los fines de ampliar a cinco (5) años el período de exención que disfrutarán los jóvenes empresarios y aclarar la vigencia de este período; crear como excepción que cuando el negocio nuevo tenga un periodo de creación de dos (2) años o menos se podrá beneficiar de esta Sección por un periodo de tres (3) años, siempre que pueda certificar mediante declaración jurada que advino en conocimiento de estos beneficios posterior al inicio de operaciones de su negocio o empresa; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el Código de Incentivos de Puerto Rico (Ley 60-2019) para ampliar el período de exención contributiva para jóvenes empresarios de tres (3) a cinco (5) años desde el inicio de operaciones. También crea una excepción que permite un período de tres (3) años de exención si el negocio se creó en dos (2) años o menos y el empresario demuestra que conoció los beneficios tardíamente. Afecta a jóvenes que inicien o tengan negocios bajo este programa de incentivos.
Para enmendar la Sección 2 de la Ley 132-2010, según enmendada, conocida como "Ley de Estimulo al Mercado de Propiedades Inmuebles", a ios fines de extender la exención contributiva sobre ingresos devengados por concepto de renta de propiedades residenciales hasta el 31 de diciembre de 2035; y para otros fines relacionados
El Proyecto del Senado 170 propone enmendar la Sección 2 de la Ley 132-2010 para extender la exención contributiva sobre los ingresos por concepto de renta de propiedades residenciales. Originalmente, esta exención tenía una vigencia de diez años que finalizó el 31 de diciembre de 2020. La medida busca extender dicha exención hasta el 31 de diciembre de 2035, con el objetivo de incentivar la permanencia de propiedades en el mercado de alquiler a largo plazo y mitigar la escasez de inventario residencial.
Para enmendar la Secciones 1010.01, 1021.01, 1021.02, 1021.06, 1022.07, 1031.02, 1033.18, 1078.02, 1081.01, 3030.03, 4030.05, 4030.17 y 6041.11, de la Ley Núm. 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011 con el fin de reducir la carga contributiva de los contribuyentes en Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
El P. del S. 912 enmienda el Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011 (Ley 1-2011) para reducir la carga contributiva de los individuos y simplificar la tributación de compañías de responsabilidad limitada (LLC). Los cambios incluyen la posibilidad de que LLCs de un solo dueño (persona natural o jurídica) elijan ser tratadas como 'Entidad Ignorada' para fines contributivos a partir de 2024. A partir de 2025, se ajustan las tasas impositivas sobre ingresos para individuos, se duplica la exención por dependiente a $5,000, y se introduce ajuste por inflación para ciertos umbrales de ingreso y exenciones. También se derogan exenciones específicas sobre el impuesto sobre ventas y uso para material promocional y equipos solares, y se modifica la tributación de distribuciones de planes de retiro de servidores públicos.
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