Para establecer la "Ley para Incentivar la Retención y Retorno de Nuestra Juventud y Fomento de Familias Jóvenes"; enmendar las Secciones 1031.02, 1033.15, añadir nuevas Secciones 1052.05, 1052 .06 y 1052.07 de la Ley 1-2011, conocida como Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, según enmendada; enmendar la Sección 1020.02 de la Ley 60-2019, conocida como el Código de Incentivos, según enmendada; a los fines de ampliar las exenciones contributivas aplicables a jóvenes, establecer un crédito por los pagos de préstamos estudiantiles, establecer un crédito por menor dependiente en Puerto Rico, disponer para la deducibilidad de los gastos de transporte aéreo y mudanza a Puerto Rico, los pagos de alquiler residencial a largo plazo y los gastos médicos veterinarios, establecer un crédito para la compra de bicicletas eléctricas, extender la edad de elegibilidad de incentivos para jóvenes empresarios para profesionales médicos y veteranos; y para otros fines relacionados.
Qué propone
La medida PS 168 propone establecer la Ley para Incentivar la Retención y Retorno de Nuestra Juventud y Fomento de Familias Jóvenes. el Código de Rentas Internas (Ley 1-2011) y el Código de Incentivos (Ley 60-2019) para ampliar a jóvenes, crear créditos por préstamos estudiantiles y por menores dependientes, permitir deducciones por mudanza y alquiler, y extender la edad de elegibilidad para jóvenes empresarios. Afecta a residentes de Puerto Rico, particularmente jóvenes y familias jóvenes, así como a profesionales médicos y veteranos.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida PS 168 fue el 3 de enero de 2025 y referida a comisiones del Senado el 16 de enero de 2025. La Comisión de Hacienda, Presupuesto y PROMESA; y la Comisión de Juventud, Recreación y Deportes no recomendaron su aprobación el 19 de junio de 2025, resultando en su rechazo.
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Última acción · 19 de junio de 2025
Comisión no recomienda aprobación de la medida
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
“Para crear la “Ley de Incentivo para la Retención de Talento en Puerto Rico en el Sector Privado” a los fines de crear incentivos para la retención y retorno de profesionales a Puerto Rico para que laboren en el sector privado; enmendar la Sección 1033.15 de la Ley Núm. 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico” a los fines de establecer una deducción contributiva especial de veinticinco por ciento (25%) por los pagos realizados al principal de los préstamos estudiantiles tomados para estudios universitarios de bachillerato y de cincuenta por ciento (50%) por los pagos realizados al principal de préstamos estudiantiles tomados para estudios de postgrado; fijar requisitos de elegibilidad y parámetros; y para otros fines relacionados.”
La medida propone crear la Ley de Incentivo para la Retención de Talento en Puerto Rico en el Sector Privado y enmendar el Código de Rentas Internas para establecer una deducción contributiva especial. Esta deducción será del 25% sobre los pagos al principal de préstamos estudiantiles de bachillerato y del 50% sobre los de postgrado. Aplica a profesionales del sector privado en Puerto Rico que cumplan con requisitos de residencia, empleo a tiempo completo, y que hayan tomado préstamos federales para estudios universitarios.
“Para enmendar el inciso (b) de la Sección 1033.18 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico”, a los fines de aumentar de dos mil quinientos ($2,500) dólares a cuatro mil quinientos ($4,500) dólares la partida correspondiente a la exención contributiva por dependientes por individuo dispuesta en la Ley.”
La medida propone enmendar el Código de Rentas Internas de Puerto Rico (Ley 1-2011) para aumentar la exención contributiva por dependiente de $2,500 a $4,000 por individuo, por cada año contributivo. Este cambio afectaría directamente a los contribuyentes individuales que reclaman dependientes en sus planillas, modificando la base de cálculo de su obligación tributaria a partir del 1 de enero de 2026.
Para enmendar el inciso (9) de la Sección 1020.02 de la Ley Núm. 60-2019, según enmendada, conocida como “Código de Incentivos de Puerto Rico”, a fin de ampliar a cuarenta (40) años la edad para que un médico cualificado pueda ser elegible a los beneficios de exención contributiva sobre ingresos que se concede a los jóvenes empresarios que operen una nueva empresa en Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el inciso (9) de la Sección 1020.02 de la Ley 60-2019 (Código de Incentivos de Puerto Rico) para ampliar de 35 a 40 años la edad máxima para que un médico cualificado pueda ser elegible a los beneficios de exención contributiva sobre ingresos como joven empresario. Afecta directamente a médicos residentes de Puerto Rico que deseen establecer una nueva empresa de servicios médicos y que actualmente superan los 35 años pero no los 40.
Para enmendar los incisos (b) (1) y (b) (4) de la Sección 2100.01 de la Ley Núm. 60-2019, según enmendada, conocida como “Código de Incentivos de Puerto Rico” a los fines de extender la exención contributiva a empresas de jóvenes empresarios sobre ingresos en el primer millón de dólares de su ingreso neto sujeto a contribución; disponer que cualquier ingreso neto que generen dichos negocios nuevos en exceso de un millón de dólares, estará sujeto a las tasas ordinarias establecidas en el Código de Rentas Internas de Puerto Rico; extender el período de disfrute de la exención contributiva a negocios nuevos de jóvenes empresarios a un período de cinco (5) años desde la fecha de comienzo de operaciones, según establecido en el Decreto de exención contributiva; y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar el Código de Incentivos de Puerto Rico (Ley 60-2019) para duplicar la exención contributiva sobre ingresos netos para jóvenes empresarios, elevándola de $500,000 a $1,000,000. También extiende el período de disfrute de esta exención de tres (3) a cinco (5) años. Afecta directamente a jóvenes residentes de Puerto Rico que establezcan nuevos negocios y califiquen bajo los criterios de 'Joven Empresario' y el 'Acuerdo Especial para la Creación de Empresas'.
Para añadir un nuevo inciso (d) a la Sección 4030.09 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico”; añadir un sexto párrafo al inciso (C) del Artículo 4 de la Ley 203-2007, según enmendada, conocida como “Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño del Siglo XXI”, a los fines de otorgar a los veteranos no residentes en Puerto Rico que interesen establecer o reestablecer su residencia en Puerto Rico, una exención sobre las partidas tributables que constituyen mudanza; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa propone enmendar el Código de Rentas Internas (Ley 1-2011) y la Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño (Ley 203-2007). Busca otorgar una exención del pago del impuesto sobre ventas y uso a veteranos no residentes en Puerto Rico que decidan establecer o restablecer su residencia en la Isla, aplicable a los artículos que constituyan una mudanza razonable y efectiva. El objetivo es facilitar su transición y fomentar su establecimiento en Puerto Rico.
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