Qué propone
La medida el subinciso (37) del inciso (a) de la Sección 1031.02 de la Ley 1-2011 (Código de Rentas Internas). Extiende la edad máxima para que un joven pueda beneficiarse de una tributaria sobre ingresos por salarios, servicios o trabajo por cuenta propia, de 26 a 29 años. Afecta directamente a jóvenes trabajadores y emprendedores en Puerto Rico.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
Esta medida, el P. del S. 184, fue el 8 de enero de 2025 y de Puerto Rico el 10 de abril de 2025. Posteriormente, fue enviada a la Cámara de Representantes para su trámite.
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Última acción · 28 de abril de 2025
Referido a Comisión(es)
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A favor (25)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para establecer la "Ley para Incentivar la Retención y Retorno de Nuestra Juventud y Fomento de Familias Jóvenes"; enmendar las Secciones 1031.02, 1033.15, añadir nuevas Secciones 1052.05, 1052 .06 y 1052.07 de la Ley 1-2011, conocida como Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, según enmendada; enmendar la Sección 1020.02 de la Ley 60-2019, conocida como el Código de Incentivos, según enmendada; a los fines de ampliar las exenciones contributivas aplicables a jóvenes, establecer un crédito por los pagos de préstamos estudiantiles, establecer un crédito por menor dependiente en Puerto Rico, disponer para la deducibilidad de los gastos de transporte aéreo y mudanza a Puerto Rico, los pagos de alquiler residencial a largo plazo y los gastos médicos veterinarios, establecer un crédito para la compra de bicicletas eléctricas, extender la edad de elegibilidad de incentivos para jóvenes empresarios para profesionales médicos y veteranos; y para otros fines relacionados.
El Proyecto del Senado 168 buscaba establecer la "Ley para Incentivar la Retención y Retorno de Nuestra Juventud y Fomento de Familias Jóvenes". Proponía enmendar el Código de Rentas Internas de Puerto Rico (Ley 1-2011) y el Código de Incentivos (Ley 60-2019) para ampliar exenciones contributivas a jóvenes (hasta $50,000 anuales para menores de 35 años, y 39 para médicos), crear créditos por préstamos estudiantiles y por menores dependientes, permitir deducciones por transporte aéreo, mudanza, alquiler residencial y gastos veterinarios, y establecer un crédito por compra de bicicletas eléctricas. También buscaba extender la edad de elegibilidad para jóvenes empresarios médicos y veteranos. Afectaba a jóvenes, profesionales médicos, veteranos, familias emergentes y contribuyentes en general, modificando sus obligaciones y beneficios fiscales.
Para enmendar la Sección 1052.01 (h) de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011”, a los fines de realizar una enmienda técnica para establecer la edad mínima para cualificar para el Crédito por Trabajo en la Planilla de Contribución sobre Ingresos en dieciocho (18) años; y para otros fines relacionados.
El Proyecto del Senado 314 buscaba enmendar la Sección 1052.01(h) de la Ley 1-2011 (Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011). El objetivo era establecer una edad mínima de 18 años para cualificar para el Crédito por Trabajo (Earned Income Tax Credit) en la planilla de contribución sobre ingresos. Esto afectaría directamente a jóvenes de 18 años que actualmente no califican para este crédito.
Para enmendar la Sección 1.052.02 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como "Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011", a los fines de aumentar los parámetros utilizados para computar la otorgación del crédito Para Personas mayores de sesenta y cinco (65) años o más, de quince mil (15,000) a veinticinco mil (25,000) dólares para contribuyentes individuos, y de treinta mil (30,000) a cincuenta mil (50,000) dólares para contribuyentes casados; y para otros fines relacionados.
El Proyecto del Senado 182 propone enmendar la Sección 1.052.02 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011. Busca aumentar los límites de ingresos para computar la elegibilidad al crédito contributivo para personas mayores de 65 años. Específicamente, eleva el límite de $15,000 a $25,000 para contribuyentes individuos y de $30,000 a $50,000 para contribuyentes casados, manteniendo el crédito de $400 por persona elegible. Afecta directamente a contribuyentes mayores de 65 años y al fisco estatal.
Para enmendar el párrafo (4) del apartado (b) de la Sección 2100.01 del Capítulo 10 y añadir un nuevo apartado (d) a la Sección 2100.01 del Capítulo 10 de la Ley 60-2019, según enmendada, conocida como “Código de Incentivos de Puerto Rico”, a los fines de ampliar a cinco (5) años el período de exención que disfrutarán los jóvenes empresarios y aclarar la vigencia de este período; crear como excepción que cuando el negocio nuevo tenga un periodo de creación de dos (2) años o menos se podrá beneficiar de esta Sección por un periodo de tres (3) años, siempre que pueda certificar mediante declaración jurada que advino en conocimiento de estos beneficios posterior al inicio de operaciones de su negocio o empresa; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el Código de Incentivos de Puerto Rico (Ley 60-2019) para ampliar el período de exención contributiva para jóvenes empresarios de tres (3) a cinco (5) años desde el inicio de operaciones. También crea una excepción que permite un período de tres (3) años de exención si el negocio se creó en dos (2) años o menos y el empresario demuestra que conoció los beneficios tardíamente. Afecta a jóvenes que inicien o tengan negocios bajo este programa de incentivos.
“Para enmendar el inciso (b) de la Sección 1033.18 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico”, a los fines de aumentar de dos mil quinientos ($2,500) dólares a cuatro mil quinientos ($4,500) dólares la partida correspondiente a la exención contributiva por dependientes por individuo dispuesta en la Ley.”
La medida propone enmendar el Código de Rentas Internas de Puerto Rico (Ley 1-2011) para aumentar la exención contributiva por dependiente de $2,500 a $4,000 por individuo, por cada año contributivo. Este cambio afectaría directamente a los contribuyentes individuales que reclaman dependientes en sus planillas, modificando la base de cálculo de su obligación tributaria a partir del 1 de enero de 2026.
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