Qué propone
La medida crea el Programa de Reconocimiento Honorífico e Identificación Oficial para miembros de los Cuerpos de Voluntarios del Departamento de Seguridad Pública (DSP) que hayan servido activamente por al menos cinco (5) años desde el 10 de abril de 2017 y demostrado conducta ejemplar. El Departamento de Seguridad Pública expedirá una identificación y placa conmemorativa, de carácter puramente honorífico, sin conferir autoridad operativa. El Secretario del DSP tiene 120 días para adoptar la necesaria para su implementación.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida, Proyecto de Cámara 1048, fue el 14 de enero de 2026 y referida a la Comisión de Seguridad Pública de la Cámara de Representantes el 19 de enero de 2026, tras aparecer en Primera Lectura.
Generado por IA · puede contener errores y los argumentos a favor/en contra son posibles puntos de debate, no una postura oficial. Verifica con el texto oficial.
Última acción · 19 de enero de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para crear el Programa de Reconocimiento Honorífico e Identificación Oficial para los Miembros de los Cuerpos de Auxiliares de la Policía de Puerto Rico, a los fines de reconocer su servicio, compromiso y aportación al bienestar y la seguridad de la Isla; ordenar a la Policía de Puerto Rico establecer el mecanismo de expedición de dicha identificación; y para otros fines relacionados.
La medida, Proyecto de la Cámara 1047, propone la creación del Programa de Reconocimiento Honorífico e Identificación Oficial para Miembros del Cuerpo de Policías Auxiliares de la Policía de Puerto Rico. Establece que para ser elegible se requiere un mínimo de cinco (5) años de servicio activo, conducta ejemplar y ausencia de sanciones disciplinarias graves. La Policía de Puerto Rico, a través de su Superintendente, deberá expedir una identificación oficial y una placa conmemorativa a los miembros que cumplan los requisitos, y reglamentar el programa en un plazo de 120 días. Este programa afecta a los Policías Auxiliares actuales y pasados que cumplan con los criterios de servicio y conducta.
Para añadir un sexto párrafo al Artículo 6 de la Ley 261-2004, según enmendada, conocida como "Ley del Voluntariado de Puerto Rico", a los fines de crear un programa de voluntariado adscrito al Departamento de Seguridad Pública para asistir en desastres y emergencias; y para otros fines relacionados.
Esta medida propone enmendar la Ley 261-2004 para añadir un nuevo párrafo al Artículo 6. El objetivo es crear un programa de voluntariado adscrito al Departamento de Seguridad Pública (DSP) diseñado específicamente para asistir durante desastres y emergencias. Los voluntarios deberán ser cualificados y aptos por el propio DSP para realizar tareas como distribución de suministros, asistencia en limpieza y otras labores que alivien la carga de los respondedores de primera línea.
Crea una cuenta gratis para opinar, comentar y seguir esta medida.
Aún no hay comentarios. Comparte tu opinión sobre esta medida.