Para crear el Programa de Reconocimiento Honorífico e Identificación Oficial para los Miembros de los Cuerpos de Voluntarios del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico, a los fines de reconocer su servicio, compromiso y aportación al bienestar y la seguridad de la Isla; ordenar al Departamento de Seguridad Pública establecer el mecanismo de expedición de dicha identificación; y para otros fines relacionados.
Qué propone
Esta medida legislativa crea el Programa de Reconocimiento Honorífico e Identificación Oficial para los Miembros de los Cuerpos de Voluntarios del Departamento de Seguridad Pública (DSP). Ordena al Secretario del DSP a establecer, en un plazo de 120 días, los mecanismos para expedir una identificación oficial y una placa conmemorativa a voluntarios que hayan servido activamente por al menos cinco (5) años y demostrado conducta ejemplar. La identificación es puramente honorífica y no otorga autoridad ni privilegios operativos.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida, Proyecto de la Cámara 1048, fue el 14 de enero de 2026 y referida a la Comisión de Seguridad Pública de la Cámara de Representantes tras su primera lectura el 19 de enero de 2026.
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Última acción · 19 de enero de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para crear el Programa de Reconocimiento Honorífico e Identificación Oficial para los Miembros de los Cuerpos de Auxiliares de la Policía de Puerto Rico, a los fines de reconocer su servicio, compromiso y aportación al bienestar y la seguridad de la Isla; ordenar a la Policía de Puerto Rico establecer el mecanismo de expedición de dicha identificación; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa, la P. de la C. 1047, crea el Programa de Reconocimiento Honorífico e Identificación Oficial para los Miembros del Cuerpo de Policías Auxiliares de la Policía de Puerto Rico. El programa busca reconocer el servicio de estos ciudadanos que hayan pertenecido activamente al cuerpo por un mínimo de cinco (5) años, mediante la expedición de una identificación oficial y una placa conmemorativa. La Policía de Puerto Rico será la encargada de establecer el mecanismo de expedición y de adoptar la reglamentación necesaria en un plazo de 120 días tras la aprobación de la ley. Los costos se sufragarán con fondos del presupuesto ordinario de la Policía, y se autoriza a buscar donativos y parear fondos de fuentes públicas y privadas.
Para añadir un sexto párrafo al Artículo 6 de la Ley 261-2004, según enmendada, conocida como "Ley del Voluntariado de Puerto Rico", a los fines de crear un programa de voluntariado adscrito al Departamento de Seguridad Pública para asistir en desastres y emergencias; y para otros fines relacionados.
La medida P. de la C. 412 propone enmendar el Artículo 6 de la Ley 261-2004, conocida como 'Ley del Voluntariado de Puerto Rico', para añadir un párrafo que ordena al Departamento de Seguridad Pública (DSP) establecer una reserva de voluntarios aptos y cualificados para asistir en desastres y emergencias. Estos voluntarios podrían realizar tareas de asistencia directa al ciudadano, como distribución de suministros y colaboración en limpieza, aliviando la carga de los respondedores de primera línea. La medida afectaría directamente al Departamento de Seguridad Pública y a los ciudadanos que requieran asistencia durante emergencias.
Para crear la “Ley del Cuerpo de Voluntarios al Servicio de Puerto Rico”, con el propósito de establecer un cuerpo centralizado de ciudadanos capacitados que den apoyo al Negociado para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres durante una emergencia y los esfuerzos de recuperación; disponer sobre el proceso de capacitación de ciudadanos y las operaciones de apoyo; disponer sobre la reglamentación y financiamiento; y para otros fines relacionados.
La medida crea la Ley del Cuerpo de Voluntarios al Servicio de Puerto Rico, adscrita al Negociado para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres (NMEAD). Establece un cuerpo centralizado de ciudadanos capacitados para apoyar en la preparación, respuesta, mitigación y recuperación ante emergencias. El NMEAD será responsable de la capacitación, certificación, y reglamentación del cuerpo, con un plazo de 180 días para adoptar la reglamentación necesaria tras la aprobación de la ley.
Para crear la “Ley para Incentivar el Servicio Público ante Eventos de Emergencia” con el propósito de establecer para los servidores públicos el pago en metálico, exento de contribuciones, de las horas trabajadas en exceso de la jornada legal durante una emergencia declarada por el Gobernador de Puerto Rico o el Presidente de los Estados Unidos; definir los servidores públicos beneficiados por esta Ley; añadir un nuevo inciso (36) y renumerar los actuales incisos (36), (37) y (38) como incisos (37), (38) y (39), respectivamente, de la Sección 1031.02 de la Ley Núm. Núm. 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011”; establecer responsabilidades y la facultad de reglamentación al Secretario de Hacienda; y para otros fines relacionados.
La medida crea la Ley para Incentivar el Servicio Público ante Eventos de Emergencia. Establece que el pago en metálico por horas extra trabajadas por ciertos servidores públicos durante una emergencia declarada (por el Gobernador o Presidente de EE.UU.) estará exento de contribuciones sobre ingresos. Enmienda el Código de Rentas Internas de 2011 para añadir esta exención. Afecta a empleados de agencias de manejo de emergencias, seguridad pública, corrección, recursos naturales, acueductos y municipios, entre otros, que sean activados durante una emergencia.
Para crear la “Ley de Brazaletes de Identificación y Respuesta Rápida para Personas en Riesgo de Extravío”, a los fines de establecer un programa voluntario de identificación mediante brazaletes con código QR; disponer la custodia del registro por la Policía de Puerto Rico; establecer criterios de participación, protección de datos, coordinación interagencial y municipal, protocolos de respuesta e implementación; y para otros fines relacionados.
La medida crea la Ley de Brazaletes de Identificación y Respuesta Rápida para Personas en Riesgo de Extravío, estableciendo un programa voluntario administrado por la Policía de Puerto Rico. Este programa utilizará brazaletes con códigos QR para facilitar la identificación y asistencia de personas vulnerables que puedan extraviarse. La Policía custodiará un registro confidencial y coordinará con otras agencias y municipios. La implementación inicial debe comenzar en 90 días y la reglamentación en 180 días.
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