Qué propone
Esta medida legislativa crea el Programa de Reconocimiento Honorífico e Identificación Oficial para los Miembros de los Cuerpos de Voluntarios del Departamento de Seguridad Pública (DSP). Ordena al Secretario del DSP a establecer, en un plazo de 120 días, los mecanismos para expedir una identificación oficial y una placa conmemorativa a voluntarios que hayan servido activamente por al menos cinco (5) años y demostrado conducta ejemplar. La identificación es puramente honorífica y no otorga autoridad ni privilegios operativos.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida, Proyecto de la Cámara 1048, fue el 14 de enero de 2026 y referida a la Comisión de Seguridad Pública de la Cámara de Representantes tras su primera lectura el 19 de enero de 2026.
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Última acción · 19 de enero de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para crear el Programa de Reconocimiento Honorífico e Identificación Oficial para los Miembros de los Cuerpos de Auxiliares de la Policía de Puerto Rico, a los fines de reconocer su servicio, compromiso y aportación al bienestar y la seguridad de la Isla; ordenar a la Policía de Puerto Rico establecer el mecanismo de expedición de dicha identificación; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa crea el Programa de Reconocimiento Honorífico e Identificación Oficial para Miembros del Cuerpo de Policías Auxiliares de la Policía de Puerto Rico. Establece que los ciudadanos que hayan servido activamente por un mínimo de cinco (5) años, con conducta ejemplar y sin sanciones graves, serán elegibles para recibir una identificación oficial y una placa conmemorativa. La Policía de Puerto Rico tendrá 120 días tras la aprobación de la ley para reglamentar el programa, el cual se financiará con fondos del presupuesto ordinario de la Policía y donativos. El reconocimiento es puramente honorífico y no confiere autoridad operativa.
Para añadir un sexto párrafo al Artículo 6 de la Ley 261-2004, según enmendada, conocida como "Ley del Voluntariado de Puerto Rico", a los fines de crear un programa de voluntariado adscrito al Departamento de Seguridad Pública para asistir en desastres y emergencias; y para otros fines relacionados.
La medida P. de la C. 412 propone enmendar el Artículo 6 de la Ley 261-2004, conocida como 'Ley del Voluntariado de Puerto Rico', para añadir un párrafo que ordena al Departamento de Seguridad Pública (DSP) establecer una reserva de voluntarios aptos y cualificados para asistir en desastres y emergencias. Estos voluntarios podrían realizar tareas de asistencia directa al ciudadano, como distribución de suministros y colaboración en limpieza, aliviando la carga de los respondedores de primera línea. La medida afectaría directamente al Departamento de Seguridad Pública y a los ciudadanos que requieran asistencia durante emergencias.
Para crear la “Ley para la Creación del Programa de Identificación y Sello Oficial para Pastores, Ministros y Líderes Religiosos en Servicio Comunitario de Puerto Rico”, a los fines de reconocer oficialmente la labor espiritual, social y humanitaria de los líderes religiosos activos en el país; autorizar al Departamento de Estado a expedir una identificación oficial y un sello o marbete vehicular distintivo que les permita realizar gestiones oficiales y comunitarias con acceso y legitimidad; establecer un registro electrónico de líderes religiosos acreditados; disponer los criterios de elegibilidad, verificación, vigencia, renovación y sanciones por uso indebido; coordinar la implementación del programa con el Departamento de Transportación y Obras Públicas y el Departamento de Seguridad Pública; garantizar el acceso ordenado de los líderes religiosos a hospitales, cárceles, instituciones públicas y áreas de emergencia; promover el respeto y reconocimiento estatal a la función pastoral; y para otros fines relacionados.
Esta medida, la "Ley para la Creación del Programa de Identificación para Pastores, Ministros y Líderes Religiosos en Servicio Comunitario de Puerto Rico", crea un programa bajo el Departamento de Estado para emitir identificaciones oficiales a líderes religiosos activos. Estas credenciales buscan facilitar su acceso a hospitales, cárceles y áreas de emergencia para gestiones espirituales y comunitarias, y se otorgarán por tres años tras verificación de la iglesia y buena conducta. La ley también establece un registro electrónico público de líderes acreditados y coordina su implementación con otros departamentos de gobierno.
Para enmendar los Artículos 1.05 y 6.03 de la Ley 20-2017, según enmendada, conocida como “Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico”; a los fines de facultar y ordenar al Secretario de dicho Departamento a expedir una identificación oficial para los miembros retirados honrosamente del Negociado de Investigaciones Especiales (NIE); armonizar dicha identificación con los requisitos de la ley federal “Law Enforcement Officers Safety Act” (LEOSA); y para otros fines para relacionados.
La medida enmienda la Ley 20-2017 para facultar al Secretario del Departamento de Seguridad Pública (DSP) a expedir una identificación oficial a miembros retirados honrosamente del Negociado de Investigaciones Especiales (NIE) que hayan cumplido al menos 10 años de servicio. Esta identificación debe cumplir con los requisitos de la ley federal "Law Enforcement Officers Safety Act" (LEOSA), permitiendo a los retirados cualificados portar armas de fuego ocultas. Se añade una definición de "Identificación de exagente retirado" al Artículo 6.03 y se establece un plazo de 90 días para la adopción de reglamentación por el DSP.
Para añadir un nuevo inciso (z) en el Artículo 1.010 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, con el propósito de, formalmente, facultar a los municipios, previa aprobación de sus respectivas legislaturas municipales a crear programas de voluntarios, conforme las disposiciones contenidas en la Ley 261-2004, según enmendada, conocida como “Ley del Voluntariado de Puerto Rico”; y para otros fines relacionados.
La medida propone añadir un nuevo inciso (z) al Artículo 1.010 del Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020). Esto facultará formalmente a los municipios, previa aprobación de sus legislaturas municipales, a crear programas de voluntarios. Estos programas deberán ajustarse a las disposiciones de la Ley del Voluntariado de Puerto Rico (Ley 261-2004). La medida detalla requisitos y protecciones para estos voluntarios y para los municipios.
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