Para crear el Programa de Reconocimiento Honorífico e Identificación Oficial para los Miembros de los Cuerpos de Auxiliares de la Policía de Puerto Rico, a los fines de reconocer su servicio, compromiso y aportación al bienestar y la seguridad de la Isla; ordenar a la Policía de Puerto Rico establecer el mecanismo de expedición de dicha identificación; y para otros fines relacionados.
Qué propone
Esta medida legislativa, la P. de la C. 1047, crea el Programa de Reconocimiento Honorífico e Identificación Oficial para los Miembros del Cuerpo de Policías Auxiliares de la Policía de Puerto Rico. El programa busca reconocer el servicio de estos ciudadanos que hayan pertenecido activamente al cuerpo por un mínimo de cinco (5) años, mediante la expedición de una identificación oficial y una placa conmemorativa. La Policía de Puerto Rico será la encargada de establecer el mecanismo de expedición y de adoptar la necesaria en un plazo de 120 días tras la aprobación de la ley. Los costos se sufragarán con fondos del presupuesto ordinario de la Policía, y se autoriza a buscar donativos y parear fondos de fuentes públicas y privadas.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
Esta medida legislativa, P. de la C. 1047, fue el 14 de enero de 2026 y el 10 de septiembre de 2026. Posteriormente, fue enviada al Senado para su trámite legislativo, donde apareció en Primera Lectura el 14 de septiembre de 2026 y fue referida a comisión.
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Última acción · 14 de septiembre de 2026
Referido a Comisión(es)
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A favor (47)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para crear el Programa de Reconocimiento Honorífico e Identificación Oficial para los Miembros de los Cuerpos de Voluntarios del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico, a los fines de reconocer su servicio, compromiso y aportación al bienestar y la seguridad de la Isla; ordenar al Departamento de Seguridad Pública establecer el mecanismo de expedición de dicha identificación; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa crea el Programa de Reconocimiento Honorífico e Identificación Oficial para los Miembros de los Cuerpos de Voluntarios del Departamento de Seguridad Pública (DSP). Ordena al Secretario del DSP a establecer, en un plazo de 120 días, los mecanismos para expedir una identificación oficial y una placa conmemorativa a voluntarios que hayan servido activamente por al menos cinco (5) años y demostrado conducta ejemplar. La identificación es puramente honorífica y no otorga autoridad ni privilegios operativos.
Para enmendar el inciso (f)(2) del Artículo 3.026 y el inciso 203 del artículo 8.001 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico” con el fin de redefinir el concepto de policía auxiliar, tanto como su alcance; y para otros fines.
Esta medida legislativa enmienda el Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020) para redefinir el concepto y alcance del 'Policía Auxiliar'. Específicamente, modifica los Artículos 3.026 y 8.001 para clarificar que un Policía Auxiliar es un ciudadano voluntario acreditado por el Comisionado de la Policía Municipal, sujeto a normas municipales, y que tendrá responsabilidades similares a un policía municipal. También establece que recibirán adiestramiento y estarán protegidos bajo la Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo.
Para disponer que la Cámara de Representantes llevará a cabo una sesión especial de reconocimiento a los policías municipales en su semana, entre los días 18 al 24 de mayo de 2025, y para otros fines relacionados.
La Resolución de la Cámara 155 (RC 155) dispone que la Cámara de Representantes de Puerto Rico celebrará una sesión especial de reconocimiento a los policías municipales entre el 18 y el 24 de mayo de 2025. La medida autoriza a la Cámara a convocar invitados y homenajeados para esta sesión y a agasajarlos según la costumbre.
Para establecer la “Ley de Nuevas Oportunidades para el Reservista de la Policía”, a los fines de emprender un esfuerzo más amplio y concertado para incrementar el número de reservistas disponibles que puedan asumir funciones y responsabilidades que actualmente desempeñan miembros del Negociado, conforme dispone el Artículo 2.17 de la Ley Núm. 20-2017, según enmendada, mejor conocida como la “Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico”; establecer por el lapso de un año un plan piloto a llevarse a cabo en los municipios de Maricao, Las Marías, Lares, Adjuntas, Utuado, Ciales, Jayuya, Villalba, Orocovis, Barranquitas, Aibonito, Morovis, Corozal, Comerío y Naranjito y para otros fines.
La medida propone crear la "Ley de Nuevas Oportunidades para el Reservista de la Policía" para aumentar el número de reservistas policiales. Establece un plan piloto de un año en 15 municipios específicos (Maricao, Las Marías, Lares, Adjuntas, Utuado, Ciales, Jayuya, Villalba, Orocovis, Barranquitas, Aibonito, Morovis, Corozal, Comerío y Naranjito). El objetivo es que estos reservistas asuman funciones administrativas y de retén, liberando a los policías activos para labores de orden público y unidades especializadas, ante la persistente disminución de miembros del Negociado de la Policía.
Para enmendar el inciso (c) y añadir los incisos (d) y (e) al Artículo 16 de la Ley 83-2025, conocida como “Ley de la Policía de Puerto Rico”, a los fines de aclarar el carácter discrecional para la protección a Exfuncionarios; establecer los criterios para que los Exgobernadores puedan recibir el beneficio de escolta; disponer que la protección a Exfuncionarios no será extensiva a aquellos encontrados culpables de delito grave o menos grave; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el Artículo 16 de la Ley 83-2025 (Ley de la Policía de Puerto Rico) para clarificar la discrecionalidad del Superintendente de la Policía en la concesión de escoltas a exfuncionarios. Establece criterios específicos para que exgobernadores tengan derecho adquirido a escoltas (elección popular, no destitución, al menos cuatro años de servicio o cese por incapacidad) y dispone que aquellos que no cumplan estos criterios no tendrán derecho adquirido, quedando la decisión a discreción del Superintendente. Además, prohíbe la extensión de protección a exfuncionarios condenados por delitos graves o menos graves.
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