Qué propone
La medida, Proyecto de la Cámara 1047, propone la creación del Programa de Reconocimiento Honorífico e Identificación Oficial para Miembros del Cuerpo de Policías Auxiliares de la Policía de Puerto Rico. Establece que para ser elegible se requiere un mínimo de cinco (5) años de servicio activo, conducta ejemplar y ausencia de sanciones disciplinarias graves. La Policía de Puerto Rico, a través de su Superintendente, deberá expedir una identificación oficial y una placa conmemorativa a los miembros que cumplan los requisitos, y reglamentar el programa en un plazo de 120 días. Este programa afecta a los Policías Auxiliares actuales y pasados que cumplan con los criterios de servicio y conducta.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida, Proyecto de la Cámara 1047, fue el 14 de enero de 2026 y referida a la Comisión de Seguridad Pública de la Cámara de Representantes el 19 de enero de 2026, tras aparecer en Primera Lectura.
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Última acción · 19 de enero de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para crear el Programa de Reconocimiento Honorífico e Identificación Oficial para los Miembros de los Cuerpos de Voluntarios del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico, a los fines de reconocer su servicio, compromiso y aportación al bienestar y la seguridad de la Isla; ordenar al Departamento de Seguridad Pública establecer el mecanismo de expedición de dicha identificación; y para otros fines relacionados.
La medida crea el Programa de Reconocimiento Honorífico e Identificación Oficial para miembros de los Cuerpos de Voluntarios del Departamento de Seguridad Pública (DSP) que hayan servido activamente por al menos cinco (5) años desde el 10 de abril de 2017 y demostrado conducta ejemplar. El Departamento de Seguridad Pública expedirá una identificación y placa conmemorativa, de carácter puramente honorífico, sin conferir autoridad operativa. El Secretario del DSP tiene 120 días para adoptar la reglamentación necesaria para su implementación.
Para crear la “Ley para la Creación del Programa de Identificación y Sello Oficial para Pastores, Ministros y Líderes Religiosos en Servicio Comunitario de Puerto Rico”, a los fines de reconocer oficialmente la labor espiritual, social y humanitaria de los líderes religiosos activos en el país; autorizar al Departamento de Estado a expedir una identificación oficial y un sello o marbete vehicular distintivo que les permita realizar gestiones oficiales y comunitarias con acceso y legitimidad; establecer un registro electrónico de líderes religiosos acreditados; disponer los criterios de elegibilidad, verificación, vigencia, renovación y sanciones por uso indebido; coordinar la implementación del programa con el Departamento de Transportación y Obras Públicas y el Departamento de Seguridad Pública; garantizar el acceso ordenado de los líderes religiosos a hospitales, cárceles, instituciones públicas y áreas de emergencia; promover el respeto y reconocimiento estatal a la función pastoral; y para otros fines relacionados.
La medida PC 963 propone crear la 'Ley para la Creación del Programa de Identificación y Sello Oficial para Pastores, Ministros y Líderes Religiosos en Servicio Comunitario de Puerto Rico'. Este programa, administrado por el Departamento de Estado, expedirá identificaciones oficiales y marbetes vehiculares distintivos a líderes religiosos acreditados. El objetivo es reconocer su labor social y humanitaria, facilitando su acceso a hospitales, cárceles e instituciones públicas, y estableciendo un registro electrónico de estos líderes. La identificación tendrá una validez de tres (3) años.
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