Para crear la "Ley de la Policía de Puerto Rico" definir sus funciones y deberes; asignar los recursos necesarios para su constitución y operación; establecer penalidades; enmendar los Artículos 1.02, 1.06, 1.11, 1.12, 1.17, 1.18, 1.19 y 1.20; eliminar el Capítulo 2 y reenumerar los Capítulos 3 al 8, como los Capítulos 2 al 7, respectivamente; reenumerar los actuales Artículos del 3.01 al 8.07 como los nuevos Artículos 2.01 al 7.07, respectivamente, en la Ley Núm. 20-2017, según enmendada, conocida como "Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico", con el propósito de atemperar dicha Ley con la creación de la Policía de Puerto Rico; derogar la Ley 103-2010, según enmendada, mejor conocida como "Ley para la Educación Continua de los Miembros de la Policía de Puerto Rico"; enmendar el Artículo 2-104 de la Ley Núm. 447 de 15 de mayo de 1951, según enmendada; establecer las normas de transición aplicables para la implantación de esta ley; y para otros fines relacionados.
Qué propone
La Ley 83-2025 crea una Policía de Puerto Rico separada del Departamento de Seguridad Pública y la Ley 20-2017 para que el DSP quede con cinco negociados; transfiere a la nueva Policía el personal, los bienes, los contratos y los fondos que correspondían al Negociado de la Policía. El Gobernador ejerce la autoridad suprema y nombra al Superintendente con consentimiento del Senado; este dirige la agencia y prepara sus presupuestos futuros. Un comité ejecutivo debe informar a la Gobernadora dentro de 90 días y completar la separación en 180 días; para el año fiscal 2025-2026 se usan los fondos asignados al Negociado, con certificación de la OGP. La ley la Ley 103-2010, pero conserva en su Artículo 37 el mínimo de 12 horas anuales de educación continua y añade seis horas anuales de readiestramiento en violencia doméstica, aparte de esas 12. También enmienda el Artículo 2-104 de la Ley 447-1951: permite que los policías continúen voluntariamente en servicio hasta los 62 años y dispone que no notificar antes de cumplir 55 se interprete como voluntad de continuar.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida busca revertir la centralización del aparato de seguridad estatal que se estableció con la Ley 20-2017, la cual unificó varias agencias bajo el Departamento de Seguridad Pública. Al separar la Policía de Puerto Rico del DSP, la medida aborda las pugnas y críticas que surgieron contra el modelo de "sombrilla", que, según sus detractores, añadió burocracia y restó agilidad operacional.
En qué va
La Cámara y el Senado aprobaron el informe de conferencia el 30 de junio de 2025. La medida se convirtió en la Ley 83-2025 el 30 de julio de 2025 y dispone que entró en vigor inmediatamente.
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Última acción · 30 de julio de 2025
Ley 83-2025
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (33)
En contra (16)
A favor (24)
En contra (1)
A favor (26)
En contra (2)
A favor (36)
En contra (14)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
“Para crear la “Ley de la Policía de Puerto Rico” definir sus funciones y deberes; asignar los recursos necesarios para su constitución y operación; establecer penalidades; enmendar los artículos 1.02, 1.06, 1.11, 1.12, 1.17, 1.19 y 1.20; eliminar el Capítulo 2, reenumerar los capítulos del 3 al 8, como los capítulos del 2 al 7, respectivamente, reenumerar los actuales artículos del 3.01 al 8.07, como los nuevos artículos 2.01 al 7.07, respectivamente, en la Ley Núm. 20-2017, según enmendada, conocida como “Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico”, con el propósito de atemperar dicha Ley con la creación de la Policía de Puerto Rico; derogar la Ley 103-2010, según enmendada, mejor conocida como, “Ley para la Educación Continua de los Miembros de la Policía de Puerto Rico”; establecer las normas de transición aplicables para la implantación de esta ley; y para otros fines relacionados.”
El Proyecto del Senado 421 propone crear la 'Ley de la Policía de Puerto Rico' como una entidad autónoma, separándola del Departamento de Seguridad Pública (DSP). Enmienda la Ley 20-2017 para reestructurar el Departamento, elimina el Negociado de la Policía de Puerto Rico como parte del DSP y deroga la Ley 103-2010 sobre educación continua policial. La medida busca devolverle poderes y autonomía administrativa y fiscal a la Policía, bajo la supervisión directa del Gobernador y la administración del Superintendente.
Para añadir un nuevo Artículo 22 y renumerar los actuales Artículos 22 al 64 como Artículos 23 al 65 respectivamente de la Ley 83-2025, según enmendada, conocida como “Ley de la Policía de Puerto Rico” a los fines de crear expresamente Planes de Seguridad Municipal dirigidos a que el Superintendente de la Policía designe enlaces, establezca mecanismos para la debida coordinación, cursos de acción con metas constatables a corto, mediano y largo plazo, medidas de prevención y de vigilancia particulares e identificar recursos específicos, entre otros asuntos, que se determinaran mediante la celebración de reuniones mensuales de la Policía con diferentes municipios del país para atender de manera ordenada y continua el vital aspecto de seguridad pública que los afectan; confeccionar Informes Semestrales sobre dichos esfuerzos a remitirse al(a) Gobernador(a) y a la Asamblea Legislativa, por conducto de las secretarías de la Cámara de Representantes y del Senado de Puerto Rico no más tarde de los días treinta (30) de junio y treinta y uno (31) de diciembre respectivamente de cada año natural; ordenar a la Policía de Puerto Rico establecer las directrices, órdenes y adoptar o atemperar la reglamentación necesaria a estos propósitos; así como para otros asuntos relacionados.
Esta medida propone añadir un nuevo Artículo 22 a la Ley 83-2025, conocida como 'Ley de la Policía de Puerto Rico'. Crea los 'Planes de Seguridad Municipal' que obligan al Superintendente de la Policía a designar enlaces, establecer mecanismos de coordinación y planes de acción con metas medibles, a través de reuniones mensuales con los municipios. También exige la confección de informes semestrales sobre estos esfuerzos, dirigidos al Gobernador y la Asamblea Legislativa. La Policía de Puerto Rico tendrá 90 días para establecer la reglamentación necesaria.
Para enmendar el Artículo 16 de la Ley 83-2025, denominada “Ley de la Policía de Puerto Rico”, con el fin de prohibirle a la Policía de Puerto Rico el proveer servicios de escolta, seguridad y protección a cualquier exfuncionario, incluyendo exgobernadores, salvo en las circunstancias excepcionales delimitadas en esta Ley; y para decretar otras disposiciones complementarias.
Esta medida enmienda el Artículo 16 de la Ley 83-2025, 'Ley de la Policía de Puerto Rico', para prohibirle a la Policía proveer servicios de escolta, seguridad y protección a cualquier exfuncionario, incluyendo exgobernadores. Se establecen excepciones para circunstancias excepcionales donde la vida o seguridad del exfuncionario o su familia esté en peligro, o haya prueba razonable de dicho peligro. La medida también exige un informe anual a la Asamblea Legislativa sobre los gastos incurridos y los fundamentos para la concesión de estos servicios. Afecta directamente a la Policía de Puerto Rico y a los exfuncionarios que actualmente o en el futuro podrían recibir estos servicios.
Para adicionar un nuevo inciso (b); enmendar el actual inciso (b); y redesignar los actuales incisos (b), (c) (d) y (e) como incisos (c), (d) (e) y (f) del Artículo 17 de la Ley Núm. 83-2025, conocida como “Ley de la Policía de Puerto Rico”, a fin de autorizar al Superintendente de la Policía de Puerto Rico (PPR), establecer un banco de talentos de miembros de la PPR retirados para que atiendan asuntos puramente administrativos.
La medida PS 901 enmienda el Artículo 17 de la Ley Núm. 83-2025 (Ley de la Policía de Puerto Rico) para autorizar al Superintendente de la Policía a crear un 'banco de talentos' de miembros retirados. Estos retirados podrán ser contratados para atender exclusivamente asuntos administrativos, sin que esto afecte su pensión, y se les aplicarán ciertas restricciones laborales y de cómputo para retiro.
Para enmendar el Artículo 16 de la Ley Núm. 83-2025, según enmendada, denominada "Ley de la Policía de Puerto Rico", a los fines de establecer la naturaleza y extensión de los servicios de seguridad y protección a los exgobernadores de Puerto Rico, así como a los candidatos a Gobernador y Comisionado Residente; derogar el Artículo 9.42 de la Ley 58-2020, según enmendada, conocida como “Código Electoral de Puerto Rico de 2020”; y para disponer sobre su vigencia y aplicación.
La medida enmienda el Artículo 16 de la Ley de la Policía de Puerto Rico (Ley 83-2025) para definir y limitar los servicios de seguridad y protección que el gobierno puede proveer a exgobernadores y a candidatos a Gobernador y Comisionado Residente. Específicamente, prohíbe estos servicios a exgobernadores convictos por delitos graves o menos graves y restringe su provisión a candidatos durante el periodo de campaña, salvo excepciones por amenaza a su seguridad determinada por el Superintendente. Adicionalmente, deroga el Artículo 9.42 del Código Electoral de Puerto Rico (Ley 58-2020), que se presume regulaba aspectos relacionados con la Junta Administrativa de Voto Ausente y Adelantado.
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