Para establecer la “Ley de Nuevas Oportunidades para el Reservista de la Policía”, a los fines de emprender un esfuerzo más amplio y concertado para incrementar el número de reservistas disponibles que puedan asumir funciones y responsabilidades que actualmente desempeñan miembros del Negociado, conforme dispone el Artículo 2.17 de la Ley Núm. 20-2017, según enmendada, mejor conocida como la “Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico”; establecer por el lapso de un año un plan piloto a llevarse a cabo en los municipios de Maricao, Las Marías, Lares, Adjuntas, Utuado, Ciales, Jayuya, Villalba, Orocovis, Barranquitas, Aibonito, Morovis, Corozal, Comerío y Naranjito y para otros fines.
Qué propone
La medida propone crear la "Ley de Nuevas Oportunidades para el Reservista de la Policía" para aumentar el número de reservistas policiales. Establece un plan piloto de un año en 15 municipios específicos (Maricao, Las Marías, Lares, Adjuntas, Utuado, Ciales, Jayuya, Villalba, Orocovis, Barranquitas, Aibonito, Morovis, Corozal, Comerío y Naranjito). El objetivo es que estos reservistas asuman funciones administrativas y de retén, liberando a los policías activos para labores de orden público y unidades especializadas, ante la persistente disminución de miembros del Negociado de la Policía.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
La medida busca aumentar el número de reservistas de la Policía, lo que se relaciona con la reestructuración del aparato de seguridad estatal bajo la Ley 20-2017, mencionada en los fragmentos. Esta ley centralizó las dependencias operativas, incluyendo el Negociado de la Policía, y la medida busca fortalecerlo ante la disminución de miembros activos.
En qué va
La medida, Proyecto de la Cámara 323, fue el 11 de febrero de 2025 y referida a la Comisión de Seguridad Pública de la Cámara de Representantes el 13 de febrero de 2025, encontrándose actualmente en dicha comisión.
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Última acción · 13 de febrero de 2025
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para añadir un nuevo Artículo 22 y renumerar los actuales Artículos 22 al 64 como Artículos 23 al 65 respectivamente de la Ley 83-2025, según enmendada, conocida como “Ley de la Policía de Puerto Rico” a los fines de crear expresamente Planes de Seguridad Municipal dirigidos a que el Superintendente de la Policía designe enlaces, establezca mecanismos para la debida coordinación, cursos de acción con metas constatables a corto, mediano y largo plazo, medidas de prevención y de vigilancia particulares e identificar recursos específicos, entre otros asuntos, que se determinaran mediante la celebración de reuniones mensuales de la Policía con diferentes municipios del país para atender de manera ordenada y continua el vital aspecto de seguridad pública que los afectan; confeccionar Informes Semestrales sobre dichos esfuerzos a remitirse al(a) Gobernador(a) y a la Asamblea Legislativa, por conducto de las secretarías de la Cámara de Representantes y del Senado de Puerto Rico no más tarde de los días treinta (30) de junio y treinta y uno (31) de diciembre respectivamente de cada año natural; ordenar a la Policía de Puerto Rico establecer las directrices, órdenes y adoptar o atemperar la reglamentación necesaria a estos propósitos; así como para otros asuntos relacionados.
Esta medida propone añadir un nuevo Artículo 22 a la Ley 83-2025, conocida como 'Ley de la Policía de Puerto Rico'. Crea los 'Planes de Seguridad Municipal' que obligan al Superintendente de la Policía a designar enlaces, establecer mecanismos de coordinación y planes de acción con metas medibles, a través de reuniones mensuales con los municipios. También exige la confección de informes semestrales sobre estos esfuerzos, dirigidos al Gobernador y la Asamblea Legislativa. La Policía de Puerto Rico tendrá 90 días para establecer la reglamentación necesaria.
Para crear un nuevo inciso (i) del Artículo 3.07 de la Ley 20-2017, según enmendada, conocida como “Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico”, a los fines de garantizar la mayor eficiencia y coordinación entre el Negociado del Sistema de Emergencias 9-1-1- y los cuerpos de la policía municipal; establecer el Programa de Integración y Adiestramiento de los Cuerpos de Policía Municipal al Sistema 9-1-1; crear el Fondo Especial para la Integración Municipal al Sistema 9-1-1; entre otros fines relacionados.
La medida crea un nuevo inciso (i) en el Artículo 3.07 de la Ley 20-2017 para establecer el Programa de Integración y Adiestramiento de los Cuerpos de Policía Municipal al Sistema 9-1-1. Este programa busca facilitar la comunicación automatizada (CAD, fibra óptica) y adiestrar a policías municipales en el manejo de la plataforma 9-1-1. También crea el Fondo Especial para la Integración Municipal al Sistema 9-1-1 para sufragar costos de tecnología y adiestramientos, priorizando municipios pequeños y medianos. Afecta directamente a los cuerpos de policía municipal y al Negociado del Sistema de Emergencias 9-1-1.
Para enmendar el Artículo 2.20 de la Ley 20- 2017, según enmendada, conocida como “Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico”; a los fines de establecer términos para el trámite de una querella administrativa contra un policía; y para otros fines relacionados.
La medida, un Proyecto de la Cámara 533, buscaba enmendar el Artículo 2.20 de la Ley 20-2017 para establecer plazos específicos para el trámite de querellas administrativas contra policías del Negociado de la Policía de Puerto Rico (NPPR). Proponía términos de 60 días para faltas leves o graves sin suspensión de empleo y sueldo, y 90 días para faltas graves con suspensión, con posibilidad de prórrogas. Afectaría directamente a los agentes de policía bajo investigación, a los querellantes y al propio NPPR.
Para establecer la “Ley de Justicia Salarial para los Agentes del Orden Público de Puerto Rico”, a los fines de disponer que la escala salarial de los agentes de la Policía de Puerto Rico, el Cuerpo de Oficiales Correccionales y el Cuerpo de Vigilantes del Departamento de Recursos Naturales, comenzará a partir de los tres mil ($3,000.00) dólares mensuales, con el propósito de mejorar sus condiciones de empleo y sueldo, eliminar la brecha salarial entre los agentes del orden público; y para otros fines relacionados.
La medida propone crear la "Ley de Justicia Salarial para los Agentes del Orden Público de Puerto Rico". Establece un salario mensual mínimo de $3,000 para agentes de la Policía de Puerto Rico, oficiales correccionales y vigilantes del Departamento de Recursos Naturales. La Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP) deberá garantizar los fondos anuales para cumplir con esta disposición, la cual tendría primacía sobre otras leyes y reglamentos. El aumento salarial comenzaría a reflejarse a partir del 1 de julio de 2022.
“Para crear la “Ley de la Policía de Puerto Rico” definir sus funciones y deberes; asignar los recursos necesarios para su constitución y operación; establecer penalidades; enmendar los artículos 1.02, 1.06, 1.11, 1.12, 1.17, 1.19 y 1.20; eliminar el Capítulo 2, reenumerar los capítulos del 3 al 8, como los capítulos del 2 al 7, respectivamente, reenumerar los actuales artículos del 3.01 al 8.07, como los nuevos artículos 2.01 al 7.07, respectivamente, en la Ley Núm. 20-2017, según enmendada, conocida como “Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico”, con el propósito de atemperar dicha Ley con la creación de la Policía de Puerto Rico; derogar la Ley 103-2010, según enmendada, mejor conocida como, “Ley para la Educación Continua de los Miembros de la Policía de Puerto Rico”; establecer las normas de transición aplicables para la implantación de esta ley; y para otros fines relacionados.”
El Proyecto del Senado 421 propone crear la 'Ley de la Policía de Puerto Rico' como una entidad autónoma, separándola del Departamento de Seguridad Pública (DSP). Enmienda la Ley 20-2017 para reestructurar el Departamento, elimina el Negociado de la Policía de Puerto Rico como parte del DSP y deroga la Ley 103-2010 sobre educación continua policial. La medida busca devolverle poderes y autonomía administrativa y fiscal a la Policía, bajo la supervisión directa del Gobernador y la administración del Superintendente.
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