Qué propone
La medida crea un nuevo inciso (i) en el Artículo 3.07 de la Ley 20-2017 para establecer el Programa de Integración y Adiestramiento de los Cuerpos de Policía Municipal al Sistema 9-1-1. Este programa busca facilitar la comunicación automatizada (CAD, fibra óptica) y adiestrar a policías municipales en el manejo de la plataforma 9-1-1. También crea el Fondo Especial para la Integración Municipal al Sistema 9-1-1 para sufragar costos de tecnología y adiestramientos, priorizando municipios pequeños y medianos. Afecta directamente a los cuerpos de policía municipal y al Negociado del Sistema de Emergencias 9-1-1.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en la reestructuración del aparato de seguridad estatal, específicamente en la centralización de sus dependencias operativas bajo una misma entidad sombrilla, el Departamento de Seguridad Pública, creado por la Ley 20-2017. La medida busca mejorar la coordinación entre el Negociado del Sistema de Emergencias 9-1-1 y las policías municipales, un aspecto que la Ley 20-2017 ya había intentado abordar al unificar agencias bajo un solo mando institucional.
En qué va
La medida, Proyecto de la Cámara 928, fue el 15 de octubre de 2025 y referida a la Comisión de Seguridad Pública tras su primera lectura en la Cámara de Representantes.
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Última acción · 16 de octubre de 2025
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para crear la “Ley del Sistema de Emergencias 9-1-1”, definir sus funciones y deberes, asignar los recursos necesarios para su constitución y operación, garantizar que el uso de los fondos recibidos para el Sistema de Emergencias 9-1-1 se utilicen de acuerdo con la regulación federal vigente, prohibir el uso de dichos fondos para propósitos contrarios a esta legislación, disponer su independencia fiscal y administrativa, enmendar los Artículos 1.06 y 1.16, así como derogar el Capítulo 4 de la Ley 20-2017, según enmendada, conocida como “Ley del Departamento de Seguridad Pública”, a los fines de excluir al Negociado del Sistema de Emergencias 9-1-1 de dicho departamento, eliminando la burocracia operacional en la que se encuentra que afecta el debido descargue de sus deberes y la prestación de este servicio público, en específico en cuanto a la aprobación de contratos de servicios esenciales para su debido funcionamiento y el que pueda agilizar el reclutamiento de empleados(as) para mejorar el tiempo de llamadas en espera y el tiempo de respuesta, entre otros asuntos; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 708 buscaba crear la 'Ley del Sistema de Emergencias 9-1-1' como una entidad autónoma, separándola del Departamento de Seguridad Pública (DSP). Esto implicaría establecer una Junta Directiva, independencia fiscal y administrativa, y la transferencia de personal y recursos. La medida enmendaba la Ley 20-2017 para excluir al Negociado del 9-1-1 del DSP y derogar el Capítulo 4 de dicha ley.
Para disponer que todo proveedor de servicios esenciales a la ciudadanía, público o privado, deberá habilitar una línea directa de comunicación telefónica o digital para que las agencias de seguridad, bomberos, o de emergencias médicas, puedan comunicarse con tal empresa en caso de necesidad por estarse atendiendo situaciones que les competan a dichas agencias en sus gestiones de servicio a la ciudadanía; y para otros fines relacionados.
La medida, Proyecto de la Cámara 728, crea la obligación para todo proveedor de servicios esenciales (energía, agua, gas, fibra óptica, cable, telefonía celular), público o privado, de habilitar una línea directa de comunicación telefónica o digital. Esta línea debe estar disponible 24/7 para agencias de seguridad pública y emergencias médicas (Policía, Bomberos, EM) para atender situaciones críticas o emergencias relacionadas con la infraestructura del proveedor. Los proveedores de telecomunicaciones regulados por el Negociado de Telecomunicaciones (NET) pueden cumplir con mecanismos ya existentes. El Negociado para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres (NMEAD) fiscalizará su cumplimiento.
Para enmendar el inciso (g) del Artículo 3.07 del Capítulo 3 de la Ley Núm. 20-2017, según enmendada, conocida como “Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico”; y los incisos (c)(8) y (d)(1) del Artículo 7 del Capítulo III de la Ley Núm. 213-1996, según enmendada, citada como “Ley de Telecomunicaciones de Puerto Rico de 1996”, a fin de agilizar que los centros de recepción de llamadas brinden acceso garantizado al 9-1-1 por videollamada con intérpretes certificados de la Lengua de Señas Puertorriqueña (LSP), disponibles en tiempo real, con el propósito de viabilizar que las personas de la comunidad sorda en Puerto Rico comuniquen efectivamente sus emergencias; exigir que los fondos provenientes de la aportación al servicio universal sean utilizados para proveer además el servicio gratuito de videoteléfonos a personas de la comunidad sorda en Puerto Rico de bajos ingresos, centros comunitarios y municipios; proveer para que se preste el servicio gratuito de un videoteléfono, como parte del Servicio de Acceso Garantizado, a cada uno de los usuarios del servicio telefónico en Puerto Rico que sea sordo y receptor de la suscripción automática de dicho Servicio; y proveer para la adopción, enmienda o derogación de la reglamentación necesaria o conveniente para la consecución de los fines de esta Ley.
Esta medida enmienda la Ley del Departamento de Seguridad Pública (Ley 20-2017) y la Ley de Telecomunicaciones (Ley 213-1996). Busca garantizar que los centros de llamadas del 9-1-1 ofrezcan videollamadas con intérpretes de Lengua de Señas Puertorriqueña (LSP) en tiempo real para personas sordas. Además, exige que fondos del servicio universal se usen para proveer videoteléfonos gratuitos a personas sordas de bajos ingresos, centros comunitarios y municipios, y a todos los usuarios sordos suscritos automáticamente al Servicio de Acceso Garantizado.
Para enmendar el Artículo 1.11 de la Ley 20-2017, según enmendada, conocida como “Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico”, a los fines de requerir a los miembros del Departamento de Seguridad Pública, adiestramientos en procesos para identificar, intervenir, interactuar, orientar y proteger a las personas víctimas de violencia doméstica; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda el Artículo 1.11 de la Ley 20-2017, conocida como la Ley del Departamento de Seguridad Pública (DSP). Añade un nuevo inciso (k) que exige al Centro de Capacitación y Desarrollo de Seguridad Pública establecer adiestramientos anuales obligatorios de al menos tres horas contacto sobre violencia doméstica para todos los miembros del DSP. Estos adiestramientos deben cubrir identificación, intervención, orientación y protección de víctimas, y se desarrollarán en coordinación con la Oficina de la Procuradora de las Mujeres. Además, se establece un requisito de informe anual al DSP a la Asamblea Legislativa sobre el cumplimiento de estos adiestramientos.
Para enmendar el inciso (b) del Artículo 1.15 de la Ley Núm. 20 - 2017, según enmendada, conocida como “Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico”, a los fines de uniformar los equipos de comunicaciones del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico; incorporar la estandarización de bandas de frecuencia de transmisión, con el fin de garantizar una comunicación más efectiva en todos los negociados al momento de atender una emergencia; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el Artículo 1.15(b) de la Ley 20-2017, conocida como la Ley del Departamento de Seguridad Pública (DSP). Añade a las funciones de la Oficina de Manejo de Información de Seguridad (OMIS) el deber de uniformar los equipos de comunicaciones y estandarizar las bandas de frecuencia de transmisión entre los negociados del DSP y la Policía de Puerto Rico. El objetivo es garantizar una comunicación más efectiva durante emergencias.
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