Para crear la “Ley del Sistema de Emergencias 9-1-1”, definir sus funciones y deberes, asignar los recursos necesarios para su constitución y operación, garantizar que el uso de los fondos recibidos para el Sistema de Emergencias 9-1-1 se utilicen de acuerdo con la regulación federal vigente, prohibir el uso de dichos fondos para propósitos contrarios a esta legislación, disponer su independencia fiscal y administrativa, enmendar los Artículos 1.06 y 1.16, así como derogar el Capítulo 4 de la Ley 20-2017, según enmendada, conocida como “Ley del Departamento de Seguridad Pública”, a los fines de excluir al Negociado del Sistema de Emergencias 9-1-1 de dicho departamento, eliminando la burocracia operacional en la que se encuentra que afecta el debido descargue de sus deberes y la prestación de este servicio público, en específico en cuanto a la aprobación de contratos de servicios esenciales para su debido funcionamiento y el que pueda agilizar el reclutamiento de empleados(as) para mejorar el tiempo de llamadas en espera y el tiempo de respuesta, entre otros asuntos; y para otros fines relacionados.
Qué propone
El Proyecto de la Cámara 708 buscaba crear la 'Ley del Sistema de Emergencias 9-1-1' como una entidad autónoma, separándola del Departamento de Seguridad Pública (DSP). Esto implicaría establecer una Junta Directiva, independencia fiscal y administrativa, y la transferencia de personal y recursos. La medida enmendaba la Ley 20-2017 para excluir al Negociado del 9-1-1 del DSP y el Capítulo 4 de dicha ley.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
La medida para independizar el 9-1-1 del Departamento de Seguridad Pública se enmarca en las lecciones aprendidas de los desastres naturales recientes, como los huracanes Irma y María y los terremotos de 2020. Estos eventos expusieron fallas en la coordinación y respuesta de emergencia, lo que llevó a cuestionamientos sobre la efectividad de las estructuras gubernamentales existentes para manejar crisis. La propuesta de otorgar autonomía al 9-1-1 busca precisamente agilizar la toma de decisiones y la asignación de recursos, respondiendo a la necesidad histórica de mejorar la capacidad de respuesta del gobierno ante emergencias.
En qué va
La medida fue el 9 de junio de 2025, pasó por primera lectura en la Cámara de Representantes el 10 de junio de 2025 y fue referida a comisiones. Las Comisiones de Gobierno y Seguridad Pública no recomendaron su aprobación en un emitido el 5 de febrero de 2026.
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Última acción · 5 de febrero de 2026
Comisión no recomienda aprobación de la medida
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para crear un nuevo inciso (i) del Artículo 3.07 de la Ley 20-2017, según enmendada, conocida como “Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico”, a los fines de garantizar la mayor eficiencia y coordinación entre el Negociado del Sistema de Emergencias 9-1-1- y los cuerpos de la policía municipal; establecer el Programa de Integración y Adiestramiento de los Cuerpos de Policía Municipal al Sistema 9-1-1; crear el Fondo Especial para la Integración Municipal al Sistema 9-1-1; entre otros fines relacionados.
La medida crea un nuevo inciso (i) en el Artículo 3.07 de la Ley 20-2017 para establecer el Programa de Integración y Adiestramiento de los Cuerpos de Policía Municipal al Sistema 9-1-1. Este programa busca facilitar la comunicación automatizada (CAD, fibra óptica) y adiestrar a policías municipales en el manejo de la plataforma 9-1-1. También crea el Fondo Especial para la Integración Municipal al Sistema 9-1-1 para sufragar costos de tecnología y adiestramientos, priorizando municipios pequeños y medianos. Afecta directamente a los cuerpos de policía municipal y al Negociado del Sistema de Emergencias 9-1-1.
Para crear la “Ley de la Agencia Estatal para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres de Puerto Rico”, definir sus funciones y deberes, asignar los recursos necesarios para su constitución y operación, garantizar que el uso de los fondos recibidos para la Agencia Estatal se utilicen de acuerdo con la regulación federal y estatal vigente, disponer su independencia fiscal y administrativa, enmendar el Artículo 1.06, reenumerar los actuales Capítulos 5, 6 y 7, como nuevos Capítulos 4, 5 y 6, renumerar los actuales Artículos 5.01 al 7.07 como nuevos Artículos 4.01 al 6.07, así como derogar el Capítulo 4 de la Ley 20-2017, según enmendada, conocida como “Ley del Departamento de Seguridad Pública”, a los fines de excluir al Negociado de Manejo de Emergencias y Administración de Desastres de dicho departamento, eliminando la burocracia operacional en la que se encuentra que afecta el debido descargue de sus deberes y la prestación de este servicio público, en específico en cuanto a la aprobación de contratos de servicios esenciales para su debido funcionamiento y el que pueda agilizar el reclutamiento de empleados(as), entre otros asuntos; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 842 buscaba crear la 'Ley de la Agencia Estatal para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres de Puerto Rico' como una entidad independiente, separándola del Departamento de Seguridad Pública (DSP). Esto implicaría la derogación de partes de la Ley 20-2017 y la reorganización del DSP, afectando directamente la estructura administrativa y operativa del manejo de emergencias en la isla.
Para derogar la Ley 20-2017, conocida como la “Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico”; reestablecer las disposiciones de la Ley 53-1996, según enmendada, conocida como “Ley de la Policía de Puerto Rico; restablecer las disposiciones de la Ley Núm. 43 de 21 de junio de 1988, según enmendada, conocida como “Ley del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico”; restituir las disposiciones de la Ley 211-1999, según enmendada, conocida como “Ley de la Agencia Estatal para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres de Puerto Rico”; restituir las disposiciones de la Ley 539-2004, según enmendada, conocida como “Ley del Cuerpo de Emergencias Médicas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”; restablecer las disposiciones de la Ley 144-1994, según enmendada, conocida como “Ley de Llamadas 9-1-1”; restituir las disposiciones del Capítulo III del Plan 5-2011, mejor conocido como “Plan de Reorganización del Departamento de Justicia de 2011”; restituir las disposiciones del Plan de Reorganización 2-1993, según enmendado, conocido como “Comisión de Seguridad y Protección Pública”; disponer sobre los fondos federales que pudieron estar en riesgo por la aprobación del Departamento de Seguridad Pública mediante la Ley 20-2017; disponer sobre los empleados del Departamento de Seguridad Pública; disponer sobre las propiedades y equipos del Departamento de Seguridad Pública; establecer las transferencias de poderes y responsabilidades del DSP; derogar y disolver la Junta de Evaluación Médica, el Comité Ejecutivo de Seguridad de Puerto Rico y la Oficina de Manejo de Información de Seguridad; y para otros fines.
Esta medida legislativa, el P. de la C. 261, propone derogar la Ley 20-2017, que creó el Departamento de Seguridad Pública (DSP), y restablecer las disposiciones de siete leyes y planes de reorganización anteriores. Esto implicaría la disolución del DSP como entidad sombrilla y la restitución de la autonomía de negociados como la Policía de Puerto Rico, el Cuerpo de Bomberos, la Agencia Estatal para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres, el Cuerpo de Emergencias Médicas, el Sistema 9-1-1, el Instituto de Ciencias Forenses y el Negociado de Investigaciones Especiales.
Para enmendar el inciso (b) del Artículo 1.15 de la Ley Núm. 20 - 2017, según enmendada, conocida como “Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico”, a los fines de uniformar los equipos de comunicaciones del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico; incorporar la estandarización de bandas de frecuencia de transmisión, con el fin de garantizar una comunicación más efectiva en todos los negociados al momento de atender una emergencia; y para otros fines relacionados.
Enmienda el Artículo 1.15 de la Ley 20-2017, que establece las funciones de la Oficina de Manejo de Información de Seguridad del Departamento de Seguridad Pública (DSP). Ordena que los sistemas de comunicaciones faciliten la operación del DSP, sus negociados y la Policía de Puerto Rico, y que permitan la comunicación entre ellos durante emergencias o desastres. Añade el deber de uniformar los equipos de comunicaciones por función y calidad y estandarizar sus bandas de transmisión. También incorpora a la Policía entre las entidades a las que la Oficina debe facilitar acceso e interconexión de sistemas de información y proveer información simultánea cuando la soliciten.
Para establecer la “Ley para Declarar un Estado de Emergencia por Violencia Infantil en Puerto Rico”, a los fines de declarar un estado de emergencia estatal por la violencia infantil, según las disposiciones y términos que establece esta Ley; y para otros fines relacionados.
El P. de la C. 1108 propone la creación de la 'Ley para Declarar un Estado de Emergencia por Violencia Infantil en Puerto Rico', estableciendo un estado de emergencia estatal por un término de tres (3) años. La medida busca unificar y fortalecer la respuesta gubernamental a la violencia infantil, ordenando a varias agencias (Departamento de la Familia, Salud, Educación, Justicia, Policía, etc.) a adoptar o enmendar protocolos, mejorar la recopilación de datos y aumentar la plantilla de personal, especialmente para trabajadores sociales. Afecta directamente a las agencias públicas encargadas de la protección de menores y, de forma indirecta, a la niñez y sus familias en Puerto Rico.
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