Para disponer que todo proveedor de servicios esenciales a la ciudadanía, público o privado, deberá habilitar una línea directa de comunicación telefónica o digital para que las agencias de seguridad, bomberos, o de emergencias médicas, puedan comunicarse con tal empresa en caso de necesidad por estarse atendiendo situaciones que les competan a dichas agencias en sus gestiones de servicio a la ciudadanía; y para otros fines relacionados.
Qué propone
La medida dispone que todo proveedor de servicios esenciales a la ciudadanía, ya sea público o privado, deberá habilitar una línea directa de comunicación telefónica o digital. Esta línea servirá para que las agencias de seguridad pública (incluyendo Policía, Bomberos y Emergencias Médicas) puedan comunicarse con dichos proveedores para atender situaciones críticas o emergencias relacionadas con su infraestructura. Se establece una excepción para proveedores de telecomunicaciones que ya cuenten con un mecanismo similar reconocido por el NMEAD. La línea debe estar operativa 24/7 con personal capacitado, y su cumplimiento será fiscalizado por el NMEAD. La ley entra en vigor inmediatamente tras su aprobación.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en la historia de la reestructuración del aparato de seguridad estatal, que se ejecutó mediante la centralización de sus dependencias operativas bajo una misma entidad sombrilla, el Departamento de Seguridad Pública. La medida busca mejorar la comunicación entre las agencias de seguridad y los proveedores de servicios esenciales, un aspecto que ha sido históricamente un punto de fricción en la implementación de la Ley 20-2017.
Qué cambió en comisiónsegún el entirillado del informe
La medida añade la obligación para proveedores de servicios esenciales de habilitar una línea directa de comunicación para agencias de seguridad, con una excepción para telecomunicaciones bajo ciertas condiciones, y establece la fiscalización por parte del NMEAD.
En qué va
La medida (P. de la C. 728) fue el 19 de junio de 2025. Tras ser referida a comisión y recibir un informe con el 12 de marzo de 2026, fue el 22 de junio de 2026. Posteriormente, fue enviada al Senado, donde apareció en Primera Lectura el 23 de junio de 2026 y fue referida a comisión.
Generado por IA · puede contener errores y los argumentos a favor/en contra son posibles puntos de debate, no una postura oficial. Verifica con el texto oficial.
Última acción · 23 de junio de 2026
Referido a Comisión(es)
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (52)
Ausente (1)
Entra con tu correo para opinar, comentar y seguir esta medida. La primera vez se crea tu cuenta, gratis.
Aún no hay comentarios. Comparte tu opinión sobre esta medida.