Para enmendar el inciso (b) del Artículo 1.15 de la Ley Núm. 20 - 2017, según enmendada, conocida como “Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico”, a los fines de uniformar los equipos de comunicaciones del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico; incorporar la estandarización de bandas de frecuencia de transmisión, con el fin de garantizar una comunicación más efectiva en todos los negociados al momento de atender una emergencia; y para otros fines relacionados.
Qué propone
el Artículo 1.15 de la Ley 20-2017, que establece las funciones de la Oficina de Manejo de Información de Seguridad del Departamento de Seguridad Pública (DSP). Ordena que los sistemas de comunicaciones faciliten la operación del DSP, sus negociados y la Policía de Puerto Rico, y que permitan la comunicación entre ellos durante emergencias o desastres. Añade el deber de uniformar los equipos de comunicaciones por función y calidad y estandarizar sus bandas de transmisión. También incorpora a la Policía entre las entidades a las que la Oficina debe facilitar acceso e interconexión de sistemas de información y proveer información simultánea cuando la soliciten.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en la reestructuración del aparato de seguridad estatal que se ejecutó con la Ley 20-2017, la cual centralizó las dependencias operativas bajo una misma entidad sombrilla. La medida busca atender uno de los problemas identificados en ese proceso de centralización, que es la falta de agilidad operacional y las líneas de comunicación obstaculizadas entre los negociados en situaciones de crisis.
En qué va
La medida es la Ley 125-2025 y está . La Cámara la aprobó el 19 de junio de 2025, el Senado el 6 de octubre, la Cámara concurrió con las el 14 de octubre y fue aprobada como ley el 7 de noviembre de 2025.
Generado por IA · puede contener errores y los argumentos a favor/en contra son posibles puntos de debate, no una postura oficial. Verifica con el texto oficial.
Última acción · 7 de noviembre de 2025
Ley 125-2025
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (51)
A favor (28)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el inciso (b) del Artículo 1.15 de la Ley Núm. 20 del 10 de abril de 2017, según enmendada, conocida como “Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico”, a los fines de uniformar los equipos de comunicaciones del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico; incorporar la estandarización de bandas de frecuencia de transmisión, con el fin de garantizar una comunicación más efectiva en todos los negociados al momento de atender una emergencia; y para otros fines relacionados.
El Proyecto del Senado 513 buscaba enmendar el Artículo 1.15(b) de la Ley 20-2017 (Ley del Departamento de Seguridad Pública) para uniformar los equipos de comunicaciones y estandarizar las bandas de frecuencia de transmisión entre los negociados del Departamento de Seguridad Pública (DSP). El objetivo era garantizar una comunicación más efectiva durante emergencias. La medida afectaría directamente a los negociados y personal del DSP que dependen de sistemas de comunicación para operar.
Para crear un nuevo inciso (i) del Artículo 3.07 de la Ley 20-2017, según enmendada, conocida como “Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico”, a los fines de garantizar la mayor eficiencia y coordinación entre el Negociado del Sistema de Emergencias 9-1-1- y los cuerpos de la policía municipal; establecer el Programa de Integración y Adiestramiento de los Cuerpos de Policía Municipal al Sistema 9-1-1; crear el Fondo Especial para la Integración Municipal al Sistema 9-1-1; entre otros fines relacionados.
La medida crea un nuevo inciso (i) en el Artículo 3.07 de la Ley 20-2017 para establecer el Programa de Integración y Adiestramiento de los Cuerpos de Policía Municipal al Sistema 9-1-1. Este programa busca facilitar la comunicación automatizada (CAD, fibra óptica) y adiestrar a policías municipales en el manejo de la plataforma 9-1-1. También crea el Fondo Especial para la Integración Municipal al Sistema 9-1-1 para sufragar costos de tecnología y adiestramientos, priorizando municipios pequeños y medianos. Afecta directamente a los cuerpos de policía municipal y al Negociado del Sistema de Emergencias 9-1-1.
Para derogar la Ley 20-2017, conocida como la “Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico”; reestablecer las disposiciones de la Ley 53-1996, según enmendada, conocida como “Ley de la Policía de Puerto Rico; restablecer las disposiciones de la Ley Núm. 43 de 21 de junio de 1988, según enmendada, conocida como “Ley del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico”; restituir las disposiciones de la Ley 211-1999, según enmendada, conocida como “Ley de la Agencia Estatal para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres de Puerto Rico”; restituir las disposiciones de la Ley 539-2004, según enmendada, conocida como “Ley del Cuerpo de Emergencias Médicas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”; restablecer las disposiciones de la Ley 144-1994, según enmendada, conocida como “Ley de Llamadas 9-1-1”; restituir las disposiciones del Capítulo III del Plan 5-2011, mejor conocido como “Plan de Reorganización del Departamento de Justicia de 2011”; restituir las disposiciones del Plan de Reorganización 2-1993, según enmendado, conocido como “Comisión de Seguridad y Protección Pública”; disponer sobre los fondos federales que pudieron estar en riesgo por la aprobación del Departamento de Seguridad Pública mediante la Ley 20-2017; disponer sobre los empleados del Departamento de Seguridad Pública; disponer sobre las propiedades y equipos del Departamento de Seguridad Pública; establecer las transferencias de poderes y responsabilidades del DSP; derogar y disolver la Junta de Evaluación Médica, el Comité Ejecutivo de Seguridad de Puerto Rico y la Oficina de Manejo de Información de Seguridad; y para otros fines.
Esta medida legislativa, el P. de la C. 261, propone derogar la Ley 20-2017, que creó el Departamento de Seguridad Pública (DSP), y restablecer las disposiciones de siete leyes y planes de reorganización anteriores. Esto implicaría la disolución del DSP como entidad sombrilla y la restitución de la autonomía de negociados como la Policía de Puerto Rico, el Cuerpo de Bomberos, la Agencia Estatal para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres, el Cuerpo de Emergencias Médicas, el Sistema 9-1-1, el Instituto de Ciencias Forenses y el Negociado de Investigaciones Especiales.
Para enmendar el Artículo 2.20 de la Ley 20- 2017, según enmendada, conocida como “Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico”; a los fines de establecer términos para el trámite de una querella administrativa contra un policía; y para otros fines relacionados.
La medida, un Proyecto de la Cámara 533, buscaba enmendar el Artículo 2.20 de la Ley 20-2017 para establecer plazos específicos para el trámite de querellas administrativas contra policías del Negociado de la Policía de Puerto Rico (NPPR). Proponía términos de 60 días para faltas leves o graves sin suspensión de empleo y sueldo, y 90 días para faltas graves con suspensión, con posibilidad de prórrogas. Afectaría directamente a los agentes de policía bajo investigación, a los querellantes y al propio NPPR.
Para crear la “Ley para la Implementación de Sistemas de Alerta de Emergencias en las Dependencias Gubernamentales de Puerto Rico”, a los fines de establecer la instalación obligatoria de dos sistemas de alarma diferenciados y auditivos/visuales, uno destinado a alertar ante eventos sísmicos y otro ante situaciones de tirador activo o amenazas de violencia armada; disponer sobre la coordinación interagencial entre el Departamento de Seguridad Pública (DSP), la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP), la Oficina de Seguridad de la Asamblea Legislativa y la Oficina de Gerencia de la Fortaleza; establecer protocolos de respuesta y simulacros periódicos; y para otros fines relacionados.
La medida crea la "Ley para la Implementación de Sistemas de Alerta de Emergencias en las Dependencias Gubernamentales de Puerto Rico". Establece la obligación de instalar dos sistemas de alarma diferenciados (uno para eventos sísmicos y otro para tirador activo/violencia armada), auditivos y visuales, en todas las dependencias gubernamentales. Dispone la coordinación entre el Departamento de Seguridad Pública (DSP), la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP), la Oficina de Seguridad de la Asamblea Legislativa y la Oficina de Gerencia de la Fortaleza. Requiere protocolos de respuesta, simulacros anuales y establece un plazo de doce (12) meses para el cumplimiento en edificaciones existentes, con multas de hasta $10,000 por instalación infractora.
Entra con tu correo para opinar, comentar y seguir esta medida. La primera vez se crea tu cuenta, gratis.
Aún no hay comentarios. Comparte tu opinión sobre esta medida.