Qué propone
Esta medida el Artículo 1.15(b) de la Ley 20-2017, conocida como la Ley del Departamento de Seguridad Pública (DSP). Añade a las funciones de la Oficina de Manejo de Información de Seguridad (OMIS) el deber de uniformar los equipos de comunicaciones y estandarizar las bandas de frecuencia de transmisión entre los negociados del DSP y la Policía de Puerto Rico. El objetivo es garantizar una comunicación más efectiva durante emergencias.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se relaciona con la reestructuración del aparato de seguridad estatal bajo la Ley 20-2017, conocida como la Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico, que centralizó varias agencias. La medida busca esta ley para uniformar los equipos de comunicaciones y estandarizar las bandas de frecuencia, abordando un problema de coordinación y comunicación que surgió o se hizo más evidente con la creación de esta macroestructura.
En qué va
Esta medida, identificada como P. de la C. 522, fue el 19 de junio de 2025 y por el Senado el 6 de octubre de 2025, siendo convertida en Ley 125-2025 el 7 de noviembre de 2025.
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Última acción · 7 de noviembre de 2025
Ley 125-2025
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A favor (28)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el inciso (b) del Artículo 1.15 de la Ley Núm. 20 del 10 de abril de 2017, según enmendada, conocida como “Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico”, a los fines de uniformar los equipos de comunicaciones del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico; incorporar la estandarización de bandas de frecuencia de transmisión, con el fin de garantizar una comunicación más efectiva en todos los negociados al momento de atender una emergencia; y para otros fines relacionados.
El Proyecto del Senado 513 buscaba enmendar el Artículo 1.15(b) de la Ley 20-2017 (Ley del Departamento de Seguridad Pública) para uniformar los equipos de comunicaciones y estandarizar las bandas de frecuencia de transmisión entre los negociados del Departamento de Seguridad Pública (DSP). El objetivo era garantizar una comunicación más efectiva durante emergencias. La medida afectaría directamente a los negociados y personal del DSP que dependen de sistemas de comunicación para operar.
Para crear un nuevo inciso (i) del Artículo 3.07 de la Ley 20-2017, según enmendada, conocida como “Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico”, a los fines de garantizar la mayor eficiencia y coordinación entre el Negociado del Sistema de Emergencias 9-1-1- y los cuerpos de la policía municipal; establecer el Programa de Integración y Adiestramiento de los Cuerpos de Policía Municipal al Sistema 9-1-1; crear el Fondo Especial para la Integración Municipal al Sistema 9-1-1; entre otros fines relacionados.
La medida crea un nuevo inciso (i) en el Artículo 3.07 de la Ley 20-2017 para establecer el Programa de Integración y Adiestramiento de los Cuerpos de Policía Municipal al Sistema 9-1-1. Este programa busca facilitar la comunicación automatizada (CAD, fibra óptica) y adiestrar a policías municipales en el manejo de la plataforma 9-1-1. También crea el Fondo Especial para la Integración Municipal al Sistema 9-1-1 para sufragar costos de tecnología y adiestramientos, priorizando municipios pequeños y medianos. Afecta directamente a los cuerpos de policía municipal y al Negociado del Sistema de Emergencias 9-1-1.
Para crear la "Ley de la Policía de Puerto Rico" definir sus funciones y deberes; asignar los recursos necesarios para su constitución y operación; establecer penalidades; enmendar los Artículos 1.02, 1.06, 1.11, 1.12, 1.17, 1.18, 1.19 y 1.20; eliminar el Capítulo 2 y reenumerar los Capítulos 3 al 8, como los Capítulos 2 al 7, respectivamente; reenumerar los actuales Artículos del 3.01 al 8.07 como los nuevos Artículos 2.01 al 7.07, respectivamente, en la Ley Núm. 20-2017, según enmendada, conocida como "Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico", con el propósito de atemperar dicha Ley con la creación de la Policía de Puerto Rico; derogar la Ley 103-2010, según enmendada, mejor conocida como "Ley para la Educación Continua de los Miembros de la Policía de Puerto Rico"; enmendar el Artículo 2-104 de la Ley Núm. 447 de 15 de mayo de 1951, según enmendada; establecer las normas de transición aplicables para la implantación de esta ley; y para otros fines relacionados.
La medida crea la 'Ley de la Policía de Puerto Rico' y enmienda la Ley 20-2017, reorganizando el Departamento de Seguridad Pública (DSP) para reestablecer la Policía de Puerto Rico como una entidad con mayor autonomía administrativa y fiscal. Esto implica la redefinición de funciones, la asignación de recursos y la derogación de la Ley 103-2010 sobre educación continua. Afecta directamente a los miembros de la uniformada, al Superintendente de la Policía, al Secretario del DSP y a la estructura general de las agencias de seguridad pública.
Para enmendar el Artículo 2.20 de la Ley 20- 2017, según enmendada, conocida como “Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico”; a los fines de establecer términos para el trámite de una querella administrativa contra un policía; y para otros fines relacionados.
La medida, un Proyecto de la Cámara 533, buscaba enmendar el Artículo 2.20 de la Ley 20-2017 para establecer plazos específicos para el trámite de querellas administrativas contra policías del Negociado de la Policía de Puerto Rico (NPPR). Proponía términos de 60 días para faltas leves o graves sin suspensión de empleo y sueldo, y 90 días para faltas graves con suspensión, con posibilidad de prórrogas. Afectaría directamente a los agentes de policía bajo investigación, a los querellantes y al propio NPPR.
Para enmendar el Artículo 5 de la Ley 60-2014, según enmendada, conocida como “Ley Uniforme de Vehículos Oficiales del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, y enmendar el Artículo 1.05 (aa) de la Ley 20-2017, según enmendada, conocida como “Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico”, con el propósito de excluir de la aplicación de la Ley 60-2014 a todo el personal del Departamento de Seguridad Pública, y aclarar que será el Secretario quien establecerá mediante reglamentación interna todo lo concerniente al uso de los vehículos oficiales, incluyendo el uso fuera de horas laborables; y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar la Ley 60-2014 (Ley Uniforme de Vehículos Oficiales) y la Ley 20-2017 (Ley del Departamento de Seguridad Pública). Busca excluir al personal del Departamento de Seguridad Pública (DSP) de las restricciones de la Ley 60-2014 sobre el uso de vehículos oficiales fuera de horas laborables, delegando al Secretario del DSP la facultad de establecer mediante reglamentación interna los criterios para dicho uso. Afecta directamente a los empleados y funcionarios del DSP.
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