Qué propone
La medida propone la Ley 60-2014 (Ley Uniforme de Vehículos Oficiales) y la Ley 20-2017 (Ley del Departamento de Seguridad Pública). Busca excluir al personal del Departamento de Seguridad Pública (DSP) de las restricciones de la Ley 60-2014 sobre el uso de vehículos oficiales fuera de horas laborables, delegando al Secretario del DSP la facultad de establecer mediante interna los criterios para dicho uso. Afecta directamente a los empleados y funcionarios del DSP.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
La medida busca la Ley 20-2017, que centralizó las agencias de seguridad bajo el Departamento de Seguridad Pública. Esta ley, como se menciona en los fragmentos, fue una reestructuración del aparato de seguridad estatal que unificó mandos, y la medida actual busca ajustar las reglas de uso de vehículos oficiales para el personal de este departamento, lo que se relaciona con la gestión y operación de esta entidad centralizada.
En qué va
La medida fue el 13 de noviembre de 2025. Posteriormente, la Comisión de Transportación, Telecomunicaciones, Servicios Públicos y Asuntos del Consumidor del Senado emitió un el 12 de febrero de 2026, no recomendando su aprobación.
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Última acción · 12 de febrero de 2026
Comisión no recomienda aprobación de la medida
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En contra (7)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para añadir el inciso (q) al Artículo 5 de la Ley 60-2014, según enmendada, conocida como "Ley Uniforme de Vehículos Oficiales del Gobierno de Puerto Rico", a los fines de exceptuar de sus disposiciones a los comisionados auxiliares, comandantes de zona, jefes de distrito y al director de transportación del Negociado del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico, en consideración a las facultades, poderes y deberes que ejercen dichos funcionarios; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa, Ley 35-2026, enmienda la Ley 60-2014 (Ley Uniforme de Vehículos Oficiales) para exceptuar de la prohibición de uso de vehículos oficiales fuera de la jornada laboral a los comisionados auxiliares, comandantes de zona, jefes de distrito y al director de transportación del Negociado del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico. El cambio se implementa mediante la adición del inciso (q) al Artículo 5 de la ley base, justificando la excepción por las facultades, poderes y deberes de estos funcionarios y la necesidad de disponibilidad permanente.
Para añadir un inciso (q) Articulo 5 y un nuevo Articulo 10 de la ley 60-2014, según enmendada, conocida como “Ley Uniforme de Vehículos Oficiales del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, a los fines de exceptuar de sus disposiciones a los Los Directores de Zonas del Negociado para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres.
Esta medida enmienda la Ley 60-2014, conocida como la Ley Uniforme de Vehículos Oficiales, para añadir un nuevo inciso (q) al Artículo 5 y un nuevo Artículo 10. El propósito es exceptuar a los Directores de Zonas del Negociado para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres (NMEAD) de las restricciones de uso de vehículos oficiales fuera de la jornada laboral. Se establece un nuevo Artículo 10 que obliga a la Administración de Servicios Generales (ASG) a reglamentar el uso de estos vehículos, incluyendo la instalación de GPS y telemática, criterios de asignación, y certificaciones anuales de necesidad por parte de los jefes de agencia. La Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP) se autoriza a reprogramar fondos para la implementación inicial.
Para añadir un inciso (p) al Artículo 5 de la Ley 60-2014, según enmendada, conocida como "Ley Uniforme de Vehículos Oficiales del Gobierno de Puerto Rico", a los fines de exceptuar de sus disposiciones al Ayudante General de Puerto Rico en consideración a las facultades, poderes y deberes que ejerce dicho funcionario; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley 60-2014, conocida como la 'Ley Uniforme de Vehículos Oficiales del Gobierno de Puerto Rico', para añadir una excepción específica. Añade un inciso (p) al Artículo 5 que excluye al Ayudante General de Puerto Rico de las disposiciones que prohíben el uso de vehículos oficiales fuera de la jornada laboral. El cambio entra en vigor inmediatamente tras su aprobación.
Para enmendar el inciso (b) del Artículo 1.15 de la Ley Núm. 20 - 2017, según enmendada, conocida como “Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico”, a los fines de uniformar los equipos de comunicaciones del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico; incorporar la estandarización de bandas de frecuencia de transmisión, con el fin de garantizar una comunicación más efectiva en todos los negociados al momento de atender una emergencia; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el Artículo 1.15(b) de la Ley 20-2017, conocida como la Ley del Departamento de Seguridad Pública (DSP). Añade a las funciones de la Oficina de Manejo de Información de Seguridad (OMIS) el deber de uniformar los equipos de comunicaciones y estandarizar las bandas de frecuencia de transmisión entre los negociados del DSP y la Policía de Puerto Rico. El objetivo es garantizar una comunicación más efectiva durante emergencias.
Para enmendar los artículos 1.040, 3.022, 3.023, 3.025, 3.028 y 3.033, añadir un nuevo Artículo 3.033-A, enmendar los artículos 3.035 y 8.002, de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de ampliar las facultades y deberes del Cuerpo de la Policía de los Gobiernos Municipales de Puerto Rico, con el fin de facilitar sus labores para el cumplimiento con su deber de velar por el orden y la seguridad pública en general; enmendar los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 8 de la Ley 1-2022, conocida como “Carta de Derechos de los Policías”; enmendar el Artículo 1.18 de la Ley 20-2017, según enmendada, conocida como “Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico”; enmendar los artículos 1 y 6 de la Ley Núm. 111 de 16 de julio de 1988, según enmendada, mediante la cual se creó el “Fondo de Becas para Hijos, Hijastros para quien el empleado actúa como padre y Cónyuge Supérstite, de miembros del Cuerpo de la Policía”; enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 8 de 5 de agosto de 1987, según enmendada, conocida como “Ley para la Protección de la Propiedad Vehicular”; enmendar el Artículo 1 de la Ley Núm. 8 de 18 de febrero de 1976, conocida como “Ley para proveer una pensión a las viudas, hijos menores de edad o incapacitados, de miembros de la policía que fallecieren estando activos en la fuerza por causas no relacionadas con el servicio”; con el propósito de extender a los policías municipales, los mismos beneficios y privilegios contemplados en dichas leyes para los policías estatales; hacer correcciones técnicas; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda varias leyes, incluyendo el Código Municipal, la Carta de Derechos de los Policías y leyes sobre beneficios para policías. Amplía las facultades y deberes de los Cuerpos de la Policía Municipal para investigar delitos graves y menos graves, permite la creación de unidades especializadas y acuerdos colaborativos entre municipios. Además, extiende a los policías municipales los mismos beneficios y privilegios que tienen los policías estatales, como pensiones, becas y compensaciones por muerte en el cumplimiento del deber. Afecta directamente a los 3,661 policías municipales y sus familias, así como a los municipios que financian sus operaciones.
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