Para añadir el inciso (q) al Artículo 5 de la Ley 60-2014, según enmendada, conocida como "Ley Uniforme de Vehículos Oficiales del Gobierno de Puerto Rico", a los fines de exceptuar de sus disposiciones a los comisionados auxiliares, comandantes de zona, jefes de distrito y al director de transportación del Negociado del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico, en consideración a las facultades, poderes y deberes que ejercen dichos funcionarios; y para otros fines relacionados.
Qué propone
La Ley 35-2026 añade el inciso (q) al Artículo 5 de la Ley 60-2014 y excluye de esa ley a los comisionados auxiliares, comandantes de zona, jefes de distrito y al director de transportación del Negociado del Cuerpo de Bomberos. En la práctica, esos funcionarios quedan fuera de la prohibición de usar vehículos oficiales después de la jornada y del requisito de devolverlos a la agencia. La medida también concede al Administrador de Servicios Generales 30 días naturales desde su entrada en vigor para atemperar o promulgar , órdenes o circulares.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida es la Ley 35-2026 y está desde su aprobación el 6 de marzo de 2026. El Senado la aprobó con el 26 de enero de 2026 y la Cámara concurrió el 2 de febrero de 2026.
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Última acción · 6 de marzo de 2026
Ley 35-2026
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Ausente (2)
A favor (21)
En contra (6)
Ausente (1)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para añadir un inciso (p) al Artículo 5 de la Ley 60-2014, según enmendada, conocida como "Ley Uniforme de Vehículos Oficiales del Gobierno de Puerto Rico", a los fines de exceptuar de sus disposiciones al Ayudante General de Puerto Rico en consideración a las facultades, poderes y deberes que ejerce dicho funcionario; y para otros fines relacionados.
La Ley 44-2025 añade al Ayudante General de Puerto Rico al Artículo 5 de la Ley 60-2014, que excluye a los funcionarios allí enumerados de la aplicación de esa ley. En la práctica, el Ayudante General queda fuera de la prohibición de usar el vehículo oficial después de su jornada y de la obligación de devolverlo a la agencia y registrar en una bitácora las horas, el millaje y los viajes. La medida ordena al administrador de la Administración de Servicios Generales (ASG) ajustar o emitir la reglamentación, órdenes o circulares que estime pertinentes dentro de 30 días naturales desde la vigencia, que comenzó al aprobarse.
Para crear la “Ley de Vehículos Oficiales del Gobierno de Puerto Rico”, la cual incorpora mecanismos modernos de supervisión telemétrica mediante el Sistema de Rastreo y Monitoreo administrado por la Administración de Servicios Generales y corporaciones públicas; establecer disposiciones actualizadas sobre el uso de vehículos oficiales por funcionarios públicos; definir nuevas excepciones que reflejan la realidad operacional de las agencias de seguridad pública y manejo de emergencias; derogar la Ley 60-2014, según enmendada, conocida como la “Ley Uniforme de Vehículos Oficiales del Gobierno de Puerto Rico”; y para otros fines relacionados.
Esta medida crea la "Ley de Vehículos Oficiales del Gobierno de Puerto Rico", derogando la Ley 60-2014. Establece un sistema obligatorio de rastreo y monitoreo telemétrico (GPS) para la mayoría de los vehículos oficiales, administrado por la Administración de Servicios Generales (ASG) y corporaciones públicas. Actualiza las normas sobre el uso de vehículos oficiales, define excepciones para agencias de seguridad y emergencias, y establece sanciones administrativas por mal uso, incluyendo multas de $1,000 a $5,000 por infracción.
Para añadir un nuevo artículo 2.036A a la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de establecer requisitos específicos para la adquisición de vehículos para uso de los alcaldes y alcaldesas, y para otros fines.
Esta medida legislativa propone añadir un nuevo Artículo 2.036A a la Ley 107-2020, conocida como el Código Municipal de Puerto Rico. Establece límites de precio para la adquisición de vehículos para alcaldes ($45,000, o hasta $55,000 si la Legislatura Municipal lo autoriza y el municipio no tiene déficit certificado), prohíbe el alquiler de vehículos para uso cotidiano, exige subasta pública o el uso del Registro Único de Licitadores de la ASG, y promueve la compra de vehículos híbridos o alternos. Afecta directamente a los alcaldes, quienes serán personalmente responsables y sujetos a una sanción administrativa de $20,000 por incumplimiento, y a los municipios en sus procesos de adquisición y finanzas.
Para añadir un nuevo Artículo 1.104 -A y enmendar el inciso 5 del Artículo 22.02 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico” con el fin de eximir del pago de peajes o tarifas de Auto Expreso a todos los vehículos de motor propiedad del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico sus departamentos, agencias, administraciones, negociados, juntas, comisiones, oficinas, instrumentalidades, corporaciones públicas y municipios.
La medida propone añadir un nuevo Artículo 1.104-A y enmendar el inciso (5) del Artículo 22.02 de la Ley 22-2000, conocida como la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico. Su objetivo es eximir del pago de peajes o tarifas de Auto Expreso a todos los vehículos de motor propiedad del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, incluyendo sus departamentos, agencias, corporaciones públicas y municipios, cuando estén en funciones públicas.
Para enmendar los artículos 3, 4, y 5, de la Ley 204-2024, conocida como "Ley del Programa de Acopio, Reúso y Reciclaje de Asientos Protectores", con el propósito de autorizar, tanto al Negociado del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico, así como a la Comisión para la Seguridad en el Tránsito, a recibir y reusar asientos protectores o asientos protectores elevados, sin necesidad de que estos sean acompañados con su correspondiente manual de instrucciones; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda los artículos 3, 4 y 5 de la Ley 204-2024, conocida como 'Ley del Programa de Acopio, Reúso y Reciclaje de Asientos Protectores'. Autoriza al Negociado del Cuerpo de Bomberos y a la Comisión para la Seguridad en el Tránsito a recibir y reusar asientos protectores o elevados donados, incluso si no incluyen su manual de instrucciones original. El propósito es facilitar la donación y reutilización de estos artículos para personas de escasos recursos.
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