Qué propone
Esta medida crea la "Ley de Vehículos Oficiales del Gobierno de Puerto Rico", derogando la Ley 60-2014. Establece un nuevo marco para el uso y supervisión de vehículos gubernamentales, incorporando tecnología de rastreo y monitoreo telemétrico administrado por la Administración de Servicios Generales y . Define criterios actualizados para el uso de vehículos oficiales, incluyendo excepciones para agencias de seguridad y manejo de emergencias, y actualiza las definiciones y prohibiciones generales sobre su uso.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida, P. del S. 1247, fue el Senado de Puerto Rico el 11 de mayo de 2026 y referida a comisión(es) tras su primera lectura el 14 de mayo de 2026.
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Última acción · 14 de mayo de 2026
Referido a Comisión(es)
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“Para crear la “Ley para la Adquisición Preferente de Vehículos Confiscados”, a los fines de establecer las normas y procesos que tendrán que seguir todas las instrumentalidades del Gobierno de Puerto Rico, la Rama Judicial, la Asamblea Legislativa y los Municipios para la compra u obtención de vehículos o medios de transporte terrestre, aéreo o marítimo; y para otros fines relacionados.”
La medida crea la Ley para la Adquisición Preferente de Vehículos Confiscados, estableciendo un procedimiento obligatorio para todas las instrumentalidades del Gobierno de Puerto Rico, la Rama Judicial, la Asamblea Legislativa y los Municipios al momento de adquirir vehículos. Se les exige que, como primera opción, obtengan estos vehículos de la flota de inventario disponible bajo la custodia de la Junta de Confiscaciones. Si el inventario no tiene unidades similares, podrán comprar o alquilar externamente, pero solo con certificación previa de la Administración de Servicios Generales (ASG). Los vehículos confiscados se venderán a agencias del orden público por un 10% de su valor de tasación y al resto de entidades gubernamentales y municipios por un 25%.
Para enmendar el Artículo 5 de la Ley 60-2014, según enmendada, conocida como “Ley Uniforme de Vehículos Oficiales del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, y enmendar el Artículo 1.05 (aa) de la Ley 20-2017, según enmendada, conocida como “Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico”, con el propósito de excluir de la aplicación de la Ley 60-2014 a todo el personal del Departamento de Seguridad Pública, y aclarar que será el Secretario quien establecerá mediante reglamentación interna todo lo concerniente al uso de los vehículos oficiales, incluyendo el uso fuera de horas laborables; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley 60-2014 (Ley Uniforme de Vehículos Oficiales) y la Ley 20-2017 (Ley del Departamento de Seguridad Pública - DSP). Su propósito es excluir a todo el personal del Departamento de Seguridad Pública (DSP) de las disposiciones de la Ley 60-2014 y otorgar al Secretario del DSP la facultad de establecer mediante reglamentación interna las normas para el uso de vehículos oficiales, incluyendo su uso fuera de horas laborables. Afecta directamente a todos los empleados del DSP y a la administración de la flota vehicular gubernamental.
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