Qué propone
Esta medida legislativa, titulada 'Ley de Vehículos Oficiales del Gobierno de Puerto Rico', la Ley 60-2014 y crea un nuevo marco legal para el uso de vehículos gubernamentales. Introduce mecanismos de supervisión telemétrica (rastreo y monitoreo) a través de la Administración de Servicios Generales (ASG) y , actualiza las disposiciones sobre el uso de vehículos por funcionarios públicos, y define nuevas excepciones para agencias de seguridad y manejo de emergencias. Afecta a todos los funcionarios públicos y agencias que utilizan vehículos oficiales.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
Esta medida legislativa (PS 1247) fue el 11 de mayo de 2026 y se encuentra en trámite en el Senado, habiendo pasado por su Primera Lectura el 14 de mayo de 2026 y referida a comisión.
Generado por IA · puede contener errores y los argumentos a favor/en contra son posibles puntos de debate, no una postura oficial. Verifica con el texto oficial.
Última acción · 14 de mayo de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
“Para crear la “Ley para la Adquisición Preferente de Vehículos Confiscados”, a los fines de establecer las normas y procesos que tendrán que seguir todas las instrumentalidades del Gobierno de Puerto Rico, la Rama Judicial, la Asamblea Legislativa y los Municipios para la compra u obtención de vehículos o medios de transporte terrestre, aéreo o marítimo; y para otros fines relacionados.”
La medida crea la "Ley para la Adquisición Preferente de Vehículos Confiscados". Establece un procedimiento obligatorio para todas las instrumentalidades del Gobierno de Puerto Rico, la Rama Judicial, la Asamblea Legislativa y los Municipios al adquirir vehículos o medios de transporte (terrestre, aéreo o marítimo). La adquisición debe ser preferentemente de la flota de vehículos confiscados bajo custodia de la Junta de Confiscaciones, con excepciones y autorizaciones específicas de la Administración de Servicios Generales (ASG).
Para añadir un inciso (p) al Artículo 5 de la Ley 60-2014, según enmendada, conocida como "Ley Uniforme de Vehículos Oficiales del Gobierno de Puerto Rico", a los fines de exceptuar de sus disposiciones al Ayudante General de Puerto Rico en consideración a las facultades, poderes y deberes que ejerce dicho funcionario; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley 60-2014, conocida como la 'Ley Uniforme de Vehículos Oficiales del Gobierno de Puerto Rico', para añadir una excepción específica. Añade un inciso (p) al Artículo 5 que excluye al Ayudante General de Puerto Rico de las disposiciones que prohíben el uso de vehículos oficiales fuera de la jornada laboral. El cambio entra en vigor inmediatamente tras su aprobación.
Para enmendar el Artículo 5 de la Ley 60-2014, según enmendada, conocida como “Ley Uniforme de Vehículos Oficiales del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, y enmendar el Artículo 1.05 (aa) de la Ley 20-2017, según enmendada, conocida como “Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico”, con el propósito de excluir de la aplicación de la Ley 60-2014 a todo el personal del Departamento de Seguridad Pública, y aclarar que será el Secretario quien establecerá mediante reglamentación interna todo lo concerniente al uso de los vehículos oficiales, incluyendo el uso fuera de horas laborables; y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar la Ley 60-2014 (Ley Uniforme de Vehículos Oficiales) y la Ley 20-2017 (Ley del Departamento de Seguridad Pública). Busca excluir al personal del Departamento de Seguridad Pública (DSP) de las restricciones de la Ley 60-2014 sobre el uso de vehículos oficiales fuera de horas laborables, delegando al Secretario del DSP la facultad de establecer mediante reglamentación interna los criterios para dicho uso. Afecta directamente a los empleados y funcionarios del DSP.
Para crear la “Ley de remoción autorizada de vehículos de motor ilegalmente estacionados de Puerto Rico”; autorizar la operación de empresas privadas dedicadas a la remoción de vehículos de motor ilegalmente estacionados; disponer los requisitos de licenciamiento, tarifas, notificación y custodia; establecer que los titulares de los vehículos deberán pagar las multas y cargos autorizados para recuperar sus vehículos removidos por haber sido ilegalmente estacionados; disponer sobre el proceso de revisión judicial; y para otros fines relacionados.
La medida crea la "Ley de remoción autorizada de vehículos de motor ilegalmente estacionados de Puerto Rico". Autoriza a empresas privadas, bajo licenciamiento del Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP), a remover, transportar y custodiar vehículos mal estacionados. Los titulares deberán pagar multas y cargos de remoción para recuperar sus vehículos, y se establecen requisitos de notificación, tarifas máximas y responsabilidad por daños. Afecta directamente a conductores que estacionen ilegalmente y a empresas privadas que deseen operar en este nicho.
Para enmendar el Artículo 1.45 de la Ley 22-2000, según enmendada y conocida como la “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico” a los fines de definir y regular en la Ley, todo asunto relacionado a los estacionamientos para personas con impedimentos; disponer sobre la cantidad mínima de espacios que deberá garantizarse para esta población; así como para disponer que el Gobierno de Puerto Rico adopte sus reglamentos y normas para que se atemperan a la Ley; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda el Artículo 1.45 de la Ley 22-2000 (Ley de Vehículos y Tránsito) para definir y regular mediante ley los estacionamientos para personas con impedimentos. Establece cantidades mínimas de espacios requeridos, duplicando las guías de la Ley de Estadounidenses con Discapacidades (ADA) y exigiendo que las agencias gubernamentales ajusten sus reglamentos. Afecta a propietarios y administradores de estacionamientos públicos y privados, así como a las personas con impedimentos que utilizan estos espacios.
Crea una cuenta gratis para opinar, comentar y seguir esta medida.
Aún no hay comentarios. Comparte tu opinión sobre esta medida.