Qué propone
Esta medida la Ley 60-2014, conocida como la 'Ley Uniforme de Vehículos Oficiales del Gobierno de Puerto Rico', para añadir una excepción específica. Añade un inciso (p) al Artículo 5 que excluye al Ayudante General de Puerto Rico de las disposiciones que prohíben el uso de vehículos oficiales fuera de la jornada laboral. El cambio entra en vigor inmediatamente tras su aprobación.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
Esta medida, identificada como P. del S. 334, fue el 10 de abril de 2025 y por la Cámara de Representantes el 24 de junio de 2025, siendo firmada como Ley 44-2025 el 30 de junio de 2025.
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Última acción · 8 de julio de 2025
Ley 44-2025
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Para añadir el inciso (q) al Artículo 5 de la Ley 60-2014, según enmendada, conocida como "Ley Uniforme de Vehículos Oficiales del Gobierno de Puerto Rico", a los fines de exceptuar de sus disposiciones a los comisionados auxiliares, comandantes de zona, jefes de distrito y al director de transportación del Negociado del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico, en consideración a las facultades, poderes y deberes que ejercen dichos funcionarios; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa, Ley 35-2026, enmienda la Ley 60-2014 (Ley Uniforme de Vehículos Oficiales) para exceptuar de la prohibición de uso de vehículos oficiales fuera de la jornada laboral a los comisionados auxiliares, comandantes de zona, jefes de distrito y al director de transportación del Negociado del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico. El cambio se implementa mediante la adición del inciso (q) al Artículo 5 de la ley base, justificando la excepción por las facultades, poderes y deberes de estos funcionarios y la necesidad de disponibilidad permanente.
Para enmendar el Artículo 5 de la Ley 60-2014, según enmendada, conocida como “Ley Uniforme de Vehículos Oficiales del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, y enmendar el Artículo 1.05 (aa) de la Ley 20-2017, según enmendada, conocida como “Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico”, con el propósito de excluir de la aplicación de la Ley 60-2014 a todo el personal del Departamento de Seguridad Pública, y aclarar que será el Secretario quien establecerá mediante reglamentación interna todo lo concerniente al uso de los vehículos oficiales, incluyendo el uso fuera de horas laborables; y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar la Ley 60-2014 (Ley Uniforme de Vehículos Oficiales) y la Ley 20-2017 (Ley del Departamento de Seguridad Pública). Busca excluir al personal del Departamento de Seguridad Pública (DSP) de las restricciones de la Ley 60-2014 sobre el uso de vehículos oficiales fuera de horas laborables, delegando al Secretario del DSP la facultad de establecer mediante reglamentación interna los criterios para dicho uso. Afecta directamente a los empleados y funcionarios del DSP.
Para crear la “Ley de Vehículos Oficiales del Gobierno de Puerto Rico”, la cual incorpora mecanismos modernos de supervisión telemétrica mediante el Sistema de Rastreo y Monitoreo administrado por la Administración de Servicios Generales y corporaciones públicas; establecer disposiciones actualizadas sobre el uso de vehículos oficiales por funcionarios públicos; definir nuevas excepciones que reflejan la realidad operacional de las agencias de seguridad pública y manejo de emergencias; derogar la Ley 60-2014, según enmendada, conocida como la “Ley Uniforme de Vehículos Oficiales del Gobierno de Puerto Rico”; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa, titulada 'Ley de Vehículos Oficiales del Gobierno de Puerto Rico', deroga la Ley 60-2014 y crea un nuevo marco legal para el uso de vehículos gubernamentales. Introduce mecanismos de supervisión telemétrica (rastreo y monitoreo) a través de la Administración de Servicios Generales (ASG) y corporaciones públicas, actualiza las disposiciones sobre el uso de vehículos por funcionarios públicos, y define nuevas excepciones para agencias de seguridad y manejo de emergencias. Afecta a todos los funcionarios públicos y agencias que utilizan vehículos oficiales.
Para añadir un inciso (q) Articulo 5 y un nuevo Articulo 10 de la ley 60-2014, según enmendada, conocida como “Ley Uniforme de Vehículos Oficiales del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, a los fines de exceptuar de sus disposiciones a los Los Directores de Zonas del Negociado para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres.
Esta medida enmienda la Ley 60-2014, conocida como la Ley Uniforme de Vehículos Oficiales, para añadir un nuevo inciso (q) al Artículo 5 y un nuevo Artículo 10. El propósito es exceptuar a los Directores de Zonas del Negociado para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres (NMEAD) de las restricciones de uso de vehículos oficiales fuera de la jornada laboral. Se establece un nuevo Artículo 10 que obliga a la Administración de Servicios Generales (ASG) a reglamentar el uso de estos vehículos, incluyendo la instalación de GPS y telemática, criterios de asignación, y certificaciones anuales de necesidad por parte de los jefes de agencia. La Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP) se autoriza a reprogramar fondos para la implementación inicial.
“Para enmendar el Artículo 20 de la Ley 119-2011, según enmendada, conocida como “Ley Uniforme de Confiscaciones de 2011”, a los fines de incluir en el orden preferente de disposición de vehículos de motor a los municipios en cuyo último censo decenal se reporte una población menor de treinta mil (30,000) habitantes; y para otros fines relacionados.”
La medida enmienda el Artículo 20 de la Ley 119-2011 (Ley Uniforme de Confiscaciones de 2011) para incluir a los municipios con menos de 30,000 habitantes en el orden preferente de disposición de vehículos de motor confiscados. Estos municipios podrán adquirir vehículos útiles para uso oficial pagando un 10% de su valor de tasación, y tendrán prioridad sobre otras agencias de orden público. Los municipios con más de 30,000 habitantes y otras instrumentalidades gubernamentales seguirán adquiriendo estos vehículos por el 50% de su valor de tasación.
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