Qué propone
La medida la Ley 60-2014, conocida como la 'Ley Uniforme de Vehículos Oficiales del Gobierno de Puerto Rico', para añadir una excepción específica. A partir de su aprobación, el Ayudante General de Puerto Rico queda excluido de las disposiciones que prohíben el uso de vehículos oficiales fuera de horas laborables y exigen su entrega a la agencia. Esto permite que dicho funcionario utilice vehículos oficiales de manera continua, las 24 horas del día, los 7 días de la semana.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida, Proyecto del Senado 334, fue el 10 de abril de 2025 y posteriormente por la Cámara de Representantes el 24 de junio de 2025, siendo firmada y convertida en Ley 44-2025 el 8 de julio de 2025.
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Última acción · 8 de julio de 2025
Ley 44-2025
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A favor (24)
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para añadir el inciso (q) al Artículo 5 de la Ley 60-2014, según enmendada, conocida como "Ley Uniforme de Vehículos Oficiales del Gobierno de Puerto Rico", a los fines de exceptuar de sus disposiciones a los comisionados auxiliares, comandantes de zona, jefes de distrito y al director de transportación del Negociado del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico, en consideración a las facultades, poderes y deberes que ejercen dichos funcionarios; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley 60-2014, conocida como la Ley Uniforme de Vehículos Oficiales del Gobierno de Puerto Rico, para añadir una excepción específica. Excluye a los comisionados auxiliares, comandantes de zona, jefes de distrito y al director de transportación del Negociado del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico de la norma general que exige la entrega de vehículos oficiales al finalizar la jornada laboral. El objetivo es permitir que estos funcionarios mantengan la posesión de sus vehículos oficiales para garantizar disponibilidad y respuesta inmediata ante emergencias.
Para enmendar el Artículo 5 de la Ley 60-2014, según enmendada, conocida como “Ley Uniforme de Vehículos Oficiales del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, y enmendar el Artículo 1.05 (aa) de la Ley 20-2017, según enmendada, conocida como “Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico”, con el propósito de excluir de la aplicación de la Ley 60-2014 a todo el personal del Departamento de Seguridad Pública, y aclarar que será el Secretario quien establecerá mediante reglamentación interna todo lo concerniente al uso de los vehículos oficiales, incluyendo el uso fuera de horas laborables; y para otros fines relacionados.
En contra (2)
Esta medida enmienda la Ley 60-2014 (Ley Uniforme de Vehículos Oficiales) y la Ley 20-2017 (Ley del Departamento de Seguridad Pública - DSP). Su propósito es excluir a todo el personal del Departamento de Seguridad Pública (DSP) de las disposiciones de la Ley 60-2014 y otorgar al Secretario del DSP la facultad de establecer mediante reglamentación interna las normas para el uso de vehículos oficiales, incluyendo su uso fuera de horas laborables. Afecta directamente a todos los empleados del DSP y a la administración de la flota vehicular gubernamental.
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