“Para enmendar el Artículo 20 de la Ley 119-2011, según enmendada, conocida como “Ley Uniforme de Confiscaciones de 2011”, a los fines de incluir en el orden preferente de disposición de vehículos de motor a los municipios en cuyo último censo decenal se reporte una población menor de treinta mil (30,000) habitantes; y para otros fines relacionados.”
Qué propone
el Artículo 20 de la Ley 119-2011 para dar prioridad en la asignación de vehículos confiscados útiles para uso oficial a los municipios que tengan menos de 30,000 habitantes según el último censo decenal, junto con el Negociado de la Policía. La primera oración fija un precio mínimo de 10% de la tasación y exige reembolsar los gastos de mantenimiento, pero otra frase dice que esos municipios y la Policía no tendrán que incurrir en un gasto adicional por la adquisición, sin aclarar cómo se concilian ambas reglas. La nueva redacción deja de conceder expresamente al Departamento de Justicia la prioridad y la transferencia gratuita que le reconoce el texto ; también omite mencionar expresamente a los municipios entre quienes pueden recibir vehículos sobrantes al 50%, lo que deja dudas sobre esa vía para municipios de 30,000 habitantes o más. La OPAL señaló que, según el censo de 2020, 38 municipios estaban bajo el umbral y entendió que se mantiene el pago mínimo de 10%.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La Comisión de Asuntos Municipales del Senado rindió informe recomendando aprobar la medida el 12 de junio de 2025. El Senado la aprobó el 25 de junio de 2025 y la Cámara la recibió y refirió a comisión el 29 de junio de 2025.
Generado por IA · puede contener errores y los argumentos a favor/en contra son posibles puntos de debate, no una postura oficial. Verifica con el texto oficial.
Última acción · 29 de junio de 2025
Referido a Comisión(es)
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (26)
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