Qué propone
La medida crea la "Ley para la Adquisición Preferente de Vehículos Confiscados". Establece un procedimiento obligatorio para todas las instrumentalidades del Gobierno de Puerto Rico, la Rama Judicial, la Asamblea Legislativa y los Municipios al adquirir vehículos o medios de transporte (terrestre, aéreo o marítimo). La adquisición debe ser preferentemente de la flota de vehículos confiscados bajo custodia de la Junta de Confiscaciones, con excepciones y autorizaciones específicas de la Administración de Servicios Generales (ASG).
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida, Proyecto del Senado 819, fue el 16 de octubre de 2025 y referida a la Comisión de Gobierno del Senado el 20 de octubre de 2025.
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Última acción · 20 de octubre de 2025
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para crear la “Ley de Vehículos Oficiales del Gobierno de Puerto Rico”, la cual incorpora mecanismos modernos de supervisión telemétrica mediante el Sistema de Rastreo y Monitoreo administrado por la Administración de Servicios Generales y corporaciones públicas; establecer disposiciones actualizadas sobre el uso de vehículos oficiales por funcionarios públicos; definir nuevas excepciones que reflejan la realidad operacional de las agencias de seguridad pública y manejo de emergencias; derogar la Ley 60-2014, según enmendada, conocida como la “Ley Uniforme de Vehículos Oficiales del Gobierno de Puerto Rico”; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa, titulada 'Ley de Vehículos Oficiales del Gobierno de Puerto Rico', deroga la Ley 60-2014 y crea un nuevo marco legal para el uso de vehículos gubernamentales. Introduce mecanismos de supervisión telemétrica (rastreo y monitoreo) a través de la Administración de Servicios Generales (ASG) y corporaciones públicas, actualiza las disposiciones sobre el uso de vehículos por funcionarios públicos, y define nuevas excepciones para agencias de seguridad y manejo de emergencias. Afecta a todos los funcionarios públicos y agencias que utilizan vehículos oficiales.
“Para enmendar el Artículo 20 de la Ley 119-2011, según enmendada, conocida como “Ley Uniforme de Confiscaciones de 2011”, a los fines de incluir en el orden preferente de disposición de vehículos de motor a los municipios en cuyo último censo decenal se reporte una población menor de treinta mil (30,000) habitantes; y para otros fines relacionados.”
La medida enmienda el Artículo 20 de la Ley 119-2011 (Ley Uniforme de Confiscaciones de 2011) para incluir a los municipios con menos de 30,000 habitantes en el orden preferente de disposición de vehículos de motor confiscados. Estos municipios podrán adquirir vehículos útiles para uso oficial pagando un 10% de su valor de tasación, y tendrán prioridad sobre otras agencias de orden público. Los municipios con más de 30,000 habitantes y otras instrumentalidades gubernamentales seguirán adquiriendo estos vehículos por el 50% de su valor de tasación.
Para añadir un nuevo Artículo 1.104 -A y enmendar el inciso 5 del Artículo 22.02 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico” con el fin de eximir del pago de peajes o tarifas de Auto Expreso a todos los vehículos de motor propiedad del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico sus departamentos, agencias, administraciones, negociados, juntas, comisiones, oficinas, instrumentalidades, corporaciones públicas y municipios.
La medida propone añadir un nuevo Artículo 1.104-A y enmendar el inciso (5) del Artículo 22.02 de la Ley 22-2000, conocida como la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico. Su objetivo es eximir del pago de peajes o tarifas de Auto Expreso a todos los vehículos de motor propiedad del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, incluyendo sus departamentos, agencias, corporaciones públicas y municipios, cuando estén en funciones públicas.
Para enmendar los Artículos 15, 18, 19, 19-A, 20, 21, 22, 24, 25, 26 y 27(A) de la Ley Núm. 8 de 5 de agosto de 1987, según enmendada, conocida como "Ley para la Protección de la Propiedad Vehicular" a los fines de atemperar sus disposiciones y delitos al sistema de penas establecido en la Ley Núm. 146 de 30 de julio de 2012, según enmendada, conocida como "Código Penal de Puerto Rico".
La medida PS 41 enmienda la Ley Núm. 8 de 1987 para alinear sus delitos y penas con el Código Penal de Puerto Rico de 2012. Específicamente, modifica los artículos que tipifican delitos relacionados con la propiedad vehicular, como el comercio ilegal de vehículos y piezas, apropiación ilegal, mutilación de números de identificación y posesión de vehículos o piezas con números alterados. Los cambios establecen penas fijas para estos delitos, que varían entre 6 meses y 8 años de reclusión, y en algunos casos, multas adicionales, afectando a personas que cometan estos actos.
Para añadir un nuevo inciso (j), y reenumerar los actuales incisos (j) al (w), como los incisos (k) al (x), en el Artículo 4 de la Ley Núm. 74 de 23 de junio de 1965, según enmendada, conocida como "Ley de la Autoridad de Carreteras y Transportación de Puerto Rico", a los fines de facultar expresamente a la Autoridad de Carreteras y Transportación de Puerto Rico, a llevar a cabo expropiaciones forzosas a nombre del Departamento de Transportación y Obras Públicas, cuando sean necesarias para la ejecución de proyectos de reconstrucción, mantenimiento y desarrollo vial financiados con fondos estatales o federales; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley de la Autoridad de Carreteras y Transportación (ACT) para facultarla expresamente a llevar a cabo expropiaciones forzosas a nombre del Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP). Esto aplicará a proyectos de reconstrucción, mantenimiento y desarrollo vial financiados con fondos estatales o federales, requiriendo un convenio previo entre ambas agencias. La ACT actuará como representante legal del DTOP en estos casos, pero todos los costos asociados (compensaciones, honorarios, responsabilidades) serán sufragados exclusivamente por el DTOP.
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