“Para crear la “Ley para la Adquisición Preferente de Vehículos Confiscados”, a los fines de establecer las normas y procesos que tendrán que seguir todas las instrumentalidades del Gobierno de Puerto Rico, la Rama Judicial, la Asamblea Legislativa y los Municipios para la compra u obtención de vehículos o medios de transporte terrestre, aéreo o marítimo; y para otros fines relacionados.”
Qué propone
La medida propone crear la Ley para la Adquisición Preferente de Vehículos Confiscados. Establece un procedimiento obligatorio para todas las instrumentalidades del Gobierno de Puerto Rico, la Rama Judicial, la Asamblea Legislativa y los Municipios al momento de adquirir vehículos o medios de transporte terrestre, aéreo o marítimo. La adquisición deberá ser preferentemente de la flota de vehículos confiscados en custodia de la Junta de Confiscaciones, a menos que el inventario no contenga unidades similares, caso en el cual se requerirá autorización de la Administración de Servicios Generales (ASG).
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
Esta medida legislativa (PS 819) fue el Senado el 16 de octubre de 2025 y referida a comisión. Fue por su autor el 28 de septiembre de 2026, antes de concluir su trámite legislativo.
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Última acción · 28 de septiembre de 2026
por su Autor
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“Para enmendar los Artículos 6.28 y 10.19 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como la “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, con el fin de establecer un procedimiento más ágil y costo efectivo para la remoción y disposición de vehículos ilegalmente estacionados o aquellos clasificados como abandonados, destartalados o inservibles por parte de la Policía de Puerto Rico o los cuerpos de Policía Municipal; y para otros fines relacionados.”
La medida PS 1491 enmienda los Artículos 6.28 y 10.19 de la Ley 22-2000 (Ley de Vehículos y Tránsito). Busca agilizar y hacer más costo-efectivo el proceso de remoción y disposición de vehículos ilegalmente estacionados, abandonados, destartalados o inservibles. Afecta directamente a la Policía de Puerto Rico, las policías municipales, y a los dueños de vehículos sujetos a estos procedimientos, reduciendo los plazos para su disposición.
Para crear la “Ley de Vehículos Oficiales del Gobierno de Puerto Rico”, la cual incorpora mecanismos modernos de supervisión telemétrica mediante el Sistema de Rastreo y Monitoreo administrado por la Administración de Servicios Generales y corporaciones públicas; establecer disposiciones actualizadas sobre el uso de vehículos oficiales por funcionarios públicos; definir nuevas excepciones que reflejan la realidad operacional de las agencias de seguridad pública y manejo de emergencias; derogar la Ley 60-2014, según enmendada, conocida como la “Ley Uniforme de Vehículos Oficiales del Gobierno de Puerto Rico”; y para otros fines relacionados.
Esta medida crea la "Ley de Vehículos Oficiales del Gobierno de Puerto Rico", derogando la Ley 60-2014. Establece un sistema obligatorio de rastreo y monitoreo telemétrico (GPS) para la mayoría de los vehículos oficiales, administrado por la Administración de Servicios Generales (ASG) y corporaciones públicas. Actualiza las normas sobre el uso de vehículos oficiales, define excepciones para agencias de seguridad y emergencias, y establece sanciones administrativas por mal uso, incluyendo multas de $1,000 a $5,000 por infracción.
Para añadir un nuevo Artículo 1.104 -A y enmendar el inciso 5 del Artículo 22.02 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico” con el fin de eximir del pago de peajes o tarifas de Auto Expreso a todos los vehículos de motor propiedad del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico sus departamentos, agencias, administraciones, negociados, juntas, comisiones, oficinas, instrumentalidades, corporaciones públicas y municipios.
La medida propone añadir un nuevo Artículo 1.104-A y enmendar el inciso (5) del Artículo 22.02 de la Ley 22-2000, conocida como la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico. Su objetivo es eximir del pago de peajes o tarifas de Auto Expreso a todos los vehículos de motor propiedad del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, incluyendo sus departamentos, agencias, corporaciones públicas y municipios, cuando estén en funciones públicas.
“Para enmendar el Artículo 23.01. de la Ley 22-2002, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico” a los fines de establecer que un quince (15) por ciento del total de los importes de derechos recaudados de conformidad con los Artículos 23.01 y 23.02 de esta Ley serán destinados a los gobiernos municipales; y para otros fines relacionados.”
Esta medida legislativa busca enmendar el Artículo 23.01 de la Ley 22-2002 (Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico). Propone destinar un quince (15) por ciento del total de los derechos recaudados anualmente por concepto de permisos de vehículos de motor, según establecidos en los Artículos 23.01 y 23.02 de dicha ley, a los gobiernos municipales. El restante ochenta y cinco (85) por ciento continuaría destinado a la Autoridad de Carreteras y Transportación.
Para enmendar la Sección 3030.16 de la Ley 1-2011, segrin enmendada, conocida como "Código de Rentas Internas de Puerto Rico", con el propósito de establecer que, todo automóvil, embarcación y equipo pesado del Gobiemo de los Estados Unidos de América y del Gobierno de Puerto Rico que sea vendido en subasta pública estará sujeto al pago del arbitrio establecido por esta Ley, exceptuando aquellos automóviles, embarcaciones o equipos pesados con diez (10) años o más de haber sido adquiridos por estos, los cuales no estarán sujetos al pago del referido arbitrio; proveer para que el Secretario de Hacienda establezca mediante reglamento, determinación administrativa, carta circular o boletin informativo de carácter general, la forma en que se aplicarán las disposiciones de esta Ley; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda la Sección 3030.16 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico (Ley 1-2011) para establecer que los automóviles, embarcaciones y equipo pesado propiedad del Gobierno de EE. UU. y del Gobierno de Puerto Rico, que sean vendidos en subasta pública, estarán sujetos al pago del arbitrio de vehículos usados. Se exceptúan de este arbitrio aquellos bienes con diez (10) años o más de haber sido adquiridos. El Secretario de Hacienda determinará el mecanismo de aplicación. Afecta a compradores en subastas de bienes gubernamentales y a las agencias/municipios que vendan estos bienes.
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