Para enmendar los Artículos 15, 18, 19, 19-A, 20, 21, 22, 24, 25, 26 y 27(A) de la Ley Núm. 8 de 5 de agosto de 1987, según enmendada, conocida como "Ley para la Protección de la Propiedad Vehicular" a los fines de atemperar sus disposiciones y delitos al sistema de penas establecido en la Ley Núm. 146 de 30 de julio de 2012, según enmendada, conocida como "Código Penal de Puerto Rico".
Qué propone
Esta medida legislativa, el P. del S. 41, once (11) artículos de la Ley Núm. 8 de 1987, conocida como la 'Ley para la Protección de la Propiedad Vehicular'. Su objetivo principal es actualizar las penas y la clasificación de delitos tipificados en dicha ley para que se ajusten al sistema de sentencias fijas establecido en el Código Penal de Puerto Rico de 2012 (Ley 146-2012). Esto implica modificar las penas de reclusión y multas asociadas a delitos como el comercio ilegal de vehículos y piezas, apropiación ilegal de vehículos o piezas, mutilación de números de identificación, posesión de vehículos con números alterados, suministro de información falsa, operación de negocios con licencias revocadas, entrada de información falsa a sistemas, y autorización ilegal para exportar. Afecta a personas que cometan estos delitos relacionados con la propiedad vehicular.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
El P. del S. 41 fue aprobado por el Senado el 3 de septiembre de 2025 y por la Cámara el 10 de septiembre de 2026. Actualmente se encuentra en etapa de conferencia, ya que el cuerpo de origen (Senado) no concurrió con las de la Cámara y se solicitó un .
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Última acción · 21 de septiembre de 2026
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