Qué propone
La medida PS 41 la Ley Núm. 8 de 1987 para alinear sus delitos y penas con el Código Penal de Puerto Rico de 2012. Específicamente, modifica los artículos que tipifican delitos relacionados con la propiedad vehicular, como el comercio ilegal de vehículos y piezas, apropiación ilegal, mutilación de números de identificación y posesión de vehículos o piezas con números alterados. Los cambios establecen penas fijas para estos delitos, que varían entre 6 meses y 8 años de reclusión, y en algunos casos, multas adicionales, afectando a personas que cometan estos actos.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida PS 41 fue el 2 de enero de 2025, referida a la Comisión de lo Jurídico del Senado, y el 3 de septiembre de 2025 con . Posteriormente, fue enviada a la Cámara de Representantes para su trámite.
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Última acción · 3 de septiembre de 2026
: Oficina de la Comisión
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A favor (21)
En contra (5)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar la Ley Núm. 8 de 5 de Agosto de 1987, según enmendada, “Ley para la Protección de la Propiedad Vehicular”, en sus Artículos 15, 18, 19, 20, 25, 26, 27-A, a los fines de corregir la figura de los delitos de tercer y cuarto grado; atemperar dicha Ley 8-1987 a las disposiciones del “Código Penal de 2012; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda varios artículos (15, 18, 19, 20, 25, 26, 27-A) de la Ley Núm. 8 de 1987, conocida como la Ley para la Protección de la Propiedad Vehicular. Su objetivo principal es alinear la clasificación de delitos de esta ley con la estructura actual del Código Penal de Puerto Rico de 2012, que distingue entre delitos graves y menos graves, eliminando la anterior clasificación por grados. Afecta directamente las penas y la tipificación de delitos relacionados con el comercio ilegal de vehículos y piezas, la apropiación ilegal de vehículos y piezas, la alteración de números de identificación, la entrada de información falsa a sistemas gubernamentales y la exportación ilegal de vehículos.
“Para enmendar los artículos 221, 228 y 229 de la Ley 146-2012, según enmendada, conocida como el “Código Penal de Puerto Rico”, a los fines de aumentar de ocho (8) a quince (15) años, la pena por la comisión de ciertos delitos contra la seguridad en las transacciones comerciales.”
Esta medida legislativa enmienda tres artículos (221, 228 y 229) del Código Penal de Puerto Rico (Ley 146-2012). Su objetivo principal es aumentar la pena de reclusión por ciertos delitos contra la seguridad en las transacciones comerciales, específicamente relacionados con el fraude y el mal uso de tarjetas de crédito y débito, de ocho (8) a quince (15) años. Afecta directamente a personas que cometan estos delitos.
Para enmendar la Ley Núm. 146-2012, según enmendada, conocida como “Código Penal de Puerto Rico”, específicamente para añadir los incisos (jj) y (kk) al Artículo 14; crear el Título VII con Capítulo Único e incluir los Artículos 310 al 317; y añadir el inciso (k) al Artículo 64, en busca de prevenir y penalizar el uso malicioso de inteligencia artificial"
Esta medida enmienda el Código Penal de Puerto Rico (Ley 146-2012) para añadir definiciones de Inteligencia Artificial (IA) y Uso Malicioso de IA, crear un nuevo Título VII con delitos específicos relacionados con el mal uso de IA (como uso no autorizado de imagen, ciberacoso, fraude, cibercrimen, discriminación, violación de privacidad, desinformación y manipulación de mercados), y establecer el uso malicioso de IA como circunstancia agravante general. Afecta a cualquier persona que cometa estos actos y a las víctimas de los mismos.
“Para crear la “Ley para la Adquisición Preferente de Vehículos Confiscados”, a los fines de establecer las normas y procesos que tendrán que seguir todas las instrumentalidades del Gobierno de Puerto Rico, la Rama Judicial, la Asamblea Legislativa y los Municipios para la compra u obtención de vehículos o medios de transporte terrestre, aéreo o marítimo; y para otros fines relacionados.”
La medida crea la "Ley para la Adquisición Preferente de Vehículos Confiscados". Establece un procedimiento obligatorio para todas las instrumentalidades del Gobierno de Puerto Rico, la Rama Judicial, la Asamblea Legislativa y los Municipios al adquirir vehículos o medios de transporte (terrestre, aéreo o marítimo). La adquisición debe ser preferentemente de la flota de vehículos confiscados bajo custodia de la Junta de Confiscaciones, con excepciones y autorizaciones específicas de la Administración de Servicios Generales (ASG).
Para enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 259 de 3 de abril de 1946, según enmendada, conocida como "Ley de Sentencia Suspendida y Libertad a Prueba", a los fines de atemperar y armonizar sus disposiciones a las de la Ley Núm. 146-2012, según enmendada, conocida como "Código Penal de Puerto Rico" ya las de la Ley Núm. 168-2019, según enmendada, conocida como "Ley de Armas de Puerto Rico de 2020"; y para otros fines relacionados.
Esta ley enmienda el Artículo 2 de la Ley de Sentencia Suspendida y Libertad a Prueba (Ley Núm. 259 de 1946) para actualizar las listas de delitos graves y menos graves que no califican para la suspensión de sentencia. El cambio principal es la eliminación de referencias al antiguo Código Penal de 2004 y la inclusión de delitos específicos del actual Código Penal (Ley 146-2012) y de la Ley de Armas (Ley 168-2019), afectando a personas condenadas por ciertos delitos graves y menos graves que busquen la suspensión de su sentencia.
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