Qué propone
La medida propone varios artículos (15, 18, 19, 19-A, 20, 21, 22, 24, 25, 26 y 27(A)) de la Ley Núm. 8 de 1987, conocida como 'Ley para la Protección de la Propiedad Vehicular'. El objetivo es adecuar las disposiciones y los delitos tipificados en dicha ley al sistema de penas en el Código Penal de Puerto Rico (Ley Núm. 146 de 2012). Afecta directamente a las personas sujetas a las disposiciones de la Ley 8 de 1987 y al sistema de justicia penal en lo referente a delitos contra la propiedad vehicular.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida, Proyecto del Senado 41, fue el 2 de enero de 2025 y el 3 de septiembre de 2025 con 21 votos a favor y 5 en contra. Actualmente, ha sido enviada a la Cámara de Representantes para su consideración, donde apareció en Primera Lectura el 11 de septiembre de 2025 y fue referida a comisión.
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Última acción · 11 de septiembre de 2025
Referido a Comisión(es)
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para enmendar la Ley Núm. 8 de 5 de Agosto de 1987, según enmendada, “Ley para la Protección de la Propiedad Vehicular”, en sus Artículos 15, 18, 19, 20, 25, 26, 27-A, a los fines de corregir la figura de los delitos de tercer y cuarto grado; atemperar dicha Ley 8-1987 a las disposiciones del “Código Penal de 2012; y para otros fines relacionados.
Este proyecto enmienda la Ley Núm. 8 de 1987 para alinear las clasificaciones y penas de delitos relacionados con la propiedad vehicular (como comercio ilegal, apropiación ilegal, mutilación de números de identificación, entrada de información falsa y publicidad sin licencia) con el sistema de sentencias fijas establecido en el Código Penal de Puerto Rico de 2012. Busca actualizar referencias a delitos y penas del antiguo Código Penal de 2004 por las del Código Penal vigente de 2012, afectando la forma en que se tipifican y sancionan estas conductas delictivas.
“Para enmendar el Artículo 127-C (b)(1), eliminar el Artículo 127-C (b)(2) y renumerar el Artículo 127-C (b)(3) de la Ley Núm. 146-2012, según enmendada, conocida como “Código Penal de Puerto Rico”, a los fines de enmendar las cantidades monetarias y penas establecidas en los referidos artículos, y para otros fines relacionados.”
Esta medida enmienda el Código Penal de Puerto Rico (Ley Núm. 146-2012) al modificar el Artículo 127-C (b)(1) y eliminar el Artículo 127-C (b)(2), renumerando el subsiguiente. El propósito principal es ajustar las cantidades monetarias y las penas asociadas a delitos específicos cubiertos por estos artículos. Esto afectaría directamente a personas acusadas o convictas bajo estas disposiciones, así como al sistema de justicia penal en la aplicación de sentencias y multas.
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