Para enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 259 de 3 de abril de 1946, según enmendada, conocida como "Ley de Sentencia Suspendida y Libertad a Prueba", a los fines de atemperar y armonizar sus disposiciones a las de la Ley Núm. 146-2012, según enmendada, conocida como "Código Penal de Puerto Rico" ya las de la Ley Núm. 168-2019, según enmendada, conocida como "Ley de Armas de Puerto Rico de 2020"; y para otros fines relacionados.
Qué propone
La Ley 85-2026 el Artículo 2 de la Ley 259-1946, que regula cuándo el Tribunal de Primera Instancia puede suspender una sentencia de reclusión. Elimina la exclusión general basada en las clasificaciones de delito grave de primero o segundo grado del Código Penal de 2004 y enumera delitos que quedan excluidos, entre ellos asesinato, ciertos delitos sexuales, secuestro agravado y pornografía infantil. Actualiza la referencia a la Ley de Armas y enumera 12 artículos de la Ley 168-2019; el informe del Senado señaló que esos delitos ya tenían una prohibición propia de sentencia suspendida. En la práctica, delitos graves no incluidos en las exclusiones pueden ser considerados para suspensión, pero el tribunal debe aplicar los demás requisitos del Artículo 2 y no está obligado a concederla.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La Ley 85-2026 está y dispone que comenzó a regir inmediatamente después de su aprobación. El Senado aprobó el proyecto el 14 de octubre de 2025; la Cámara lo aprobó con el 27 de abril de 2026, el Senado concurrió el 30 de abril y la ley se firmó el 18 de mayo de 2026.
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Última acción · 18 de mayo de 2026
Ley 85-2026
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (23)
En contra (4)
Ausente (1)
A favor (35)
En contra (13)
A favor (23)
En contra (4)
Ausente (1)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para añadir un nuevo inciso (j) al Artículo 2 de la Ley Núm. 259 de 3 de abril de 1946, según enmendada, conocida como “Ley de Sentencia Suspendida y Libertad a Prueba”, a los fines de excluir de los beneficios de sentencia suspendida y libertad a prueba a toda persona convicta por violar una orden de protección expedida al amparo de la Ley 121-2019, según enmendada, conocida como “Carta de Derechos y Política Pública del Gobierno de Puerto Rico a Favor de los Adultos Mayores”, así como por los delitos establecidos en los Artículos 126, 127, 127A, 127B, 127C, 127D de la Ley 146-2012, según enmendada, conocida como “Código Penal de Puerto Rico”; y para otros fines relacionados.
La medida PS 1318 propone enmendar la Ley de Sentencia Suspendida y Libertad a Prueba (Ley Núm. 259 de 1946) para excluir de estos beneficios a toda persona convicta por violar una orden de protección emitida bajo la Ley de Adultos Mayores (Ley 121-2019) o por cometer delitos específicos contra adultos mayores, como abandono o negligencia (Artículos 126 y 127 del Código Penal). Esto significa que quienes cometan estas faltas no podrán optar por una sentencia suspendida o libertad a prueba, afectando directamente a los condenados por estos actos.
Para enmendar la Sección 2 de la Ley Núm. 103 de 29 de junio de 1955, según enmendada, a los fines de excluir de los beneficios de sentencia suspendida a todo menor de veintiún (21) años de edad que resulte convicto por los Artículos 401 y 411 de la Ley Núm. 4 de 23 de junio de 1971, según enmendada, los Artículos 6.04, 6.09, 6.11, 6.14 y los incisos (b) y (c) del Artículo 6.16 de la Ley 168-2019, según enmendada; o en la tentativa de cualquiera de los delitos excluidos.
Esta medida legislativa, el P. de la C. 79, propone enmendar la Sección 2 de la Ley Núm. 103 de 1955. El cambio principal es excluir del beneficio de sentencia suspendida a menores de 21 años que sean convictos por delitos específicos relacionados con sustancias controladas (Artículos 401 y 411 de la Ley 4-1971) y por ciertos delitos graves bajo la Ley 168-2019 (Artículos 6.04, 6.09, 6.11, 6.14, e incisos (b) y (c) del 6.16), así como por la tentativa de estos delitos. Afecta directamente a jóvenes de 18 a 20 años que enfrenten estas condenas.
Para enmendar las Reglas 172 y 177 de las Reglas de Procedimiento Criminal, según enmendadas, a los fines de atemperar su contenido a lo dispuesto en el Artículo 57 de la Ley Núm. 146-2012, según enmendada, conocida como "Código Penal de Puerto Rico", para garantizar los derechos de los ciudadanos en la etapa de cumplimiento de la pena de multa en los procedimientos criminales; permitir excepciones de conformidad con la Sección 4 de la Ley Núm. 34-2021, conocida como "Ley para la Imposición de la Pena Especial del Código Penal de Puerto Rico"; y para otros fines relacionados.
La Ley 21-2026 enmienda las Reglas 172 y 177 de Procedimiento Criminal. En la Regla 172 sustituye la conversión de un día de prisión por cada dólar de multa impago por un día por cada $50 adeudados; conserva el máximo de 90 días de prisión subsidiaria. En la Regla 177 cambia de $1 a $50 el crédito por cada día de prisión subsidiaria cuando la persona confinada paga la multa. También deja a salvo la aplicación de la Sección 4 de la Ley 34-2021 sobre exenciones de la pena especial; no crea una exención nueva de la multa ordinaria ni modifica los criterios de esa sección.
Para enmendar los Artículos 2.08 y 2.09 de la Ley 168-2019, según enmendada, conocida como la “Ley de Armas de Puerto Rico de 2020”, a los fines de facultar al tribunal para ordenar la suspensión provisional de la licencia de armas y la ocupación inmediata de las armas de fuego y municiones cuando se determine causa probable para arresto por cualquiera de los delitos tipificados en los Artículos 3 al 8 del Capítulo II de la Ley 154-2008, según enmendada, conocida como la “Ley para el Bienestar y la Protección de los Animales”; disponer la suspensión provisional de la licencia y no renovación de una licencia de armas mientras la persona se encuentre acusada y pendiente de adjudicación final por cualquiera de dichos delitos; disponer la denegación, no renovación o revocación de la licencia cuando recaiga una convicción por tales delitos, independientemente de que estén clasificados como graves o menos graves; y para otros fines relacionados.
Enmienda los Artículos 2.08 y 2.09 de la Ley de Armas. Si un tribunal determina causa probable para arresto por cualquiera de los delitos de los Artículos 3 al 8 de la Ley de Bienestar y Protección de los Animales, ordenará suspender provisionalmente la licencia y ocupar de inmediato las armas y municiones; la Policía tendrá 72 horas para consignarlas, y la suspensión durará hasta una determinación final y firme. También prohíbe expedir o renovar una licencia mientras la persona esté acusada por esos delitos y pendiente de adjudicación final, y exige denegar, no renovar o revocar la licencia tras una convicción, aunque el delito sea menos grave. Amplía además la excepción que impide devolver armas tras una absolución o determinación de no causa cuando siga vigente una orden de protección, para incluir órdenes relacionadas con esos delitos; la Policía y Justicia deben adoptar la reglamentación necesaria dentro de 180 días de la aprobación.
“Para añadir un nuevo Artículo 4-B a la Ley Núm. 118 de 22 de julio de 1974, según enmendada, conocida como la “Ley de la Junta de Libertad Bajo Palabra”, a los fines de establecer una regla prospectiva de aplicabilidad temporal para futuras enmiendas penales, correccionales o relacionadas con los términos, cómputos, requisitos, exclusiones, condiciones o criterios de elegibilidad al privilegio de libertad bajo palabra; requerir que toda legislación futura que altere dichos términos disponga expresamente si aplica prospectivamente, retroactivamente o a casos pendientes ante la Junta de Libertad Bajo Palabra; establecer criterios mínimos para la evaluación administrativa de leyes posteriores, cláusulas de reserva, derechos adquiridos, expectativas de evaluación y exclusiones estatutarias; requerir determinaciones escritas y fundamentadas por parte de la Junta cuando decline jurisdicción o determine la aplicabilidad de una ley posterior; ordenar la adopción o revisión de reglamentación compatible; establecer cláusula de interpretación, separabilidad y vigencia; y para otros fines relacionados.”
Esta medida añade un nuevo Artículo 4-B a la Ley de la Junta de Libertad Bajo Palabra (Ley 118-1974). Su propósito es establecer una regla clara para determinar cuándo aplican las futuras enmiendas a las leyes penales y correccionales que afecten la libertad bajo palabra. Requiere que el legislador especifique la aplicabilidad temporal (prospectiva, retroactiva o a casos pendientes) de dichas enmiendas, y exige que la Junta de Libertad Bajo Palabra emita determinaciones escritas y fundamentadas al evaluar la aplicabilidad de estas leyes.
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