Qué propone
El Proyecto de la Cámara 79 buscaba la Sección 2 de la Ley Núm. 103 de 29 de junio de 1955 para excluir a menores de 21 años de los beneficios de sentencia suspendida si son convictos por delitos específicos relacionados con armas de fuego (Artículos 401 y 411 de la Ley Núm. 4 de 1971; Artículos 6.04, 6.09, 6.11, 6.14 y los incisos (b) y (c) del Artículo 6.16 de la Ley 168-2019) o por la tentativa de dichos delitos. Afectaría directamente a jóvenes menores de 21 años que enfrenten estas convicciones.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en el debate sobre la criminalidad y las respuestas del sistema de justicia penal en Puerto Rico, un tema que los fragmentos abordan al discutir las tendencias del crimen, la corrupción policial y las reformas del sistema correccional. La propuesta de excluir a menores de 21 años de la sentencia suspendida por delitos específicos de armas de fuego refleja una postura punitiva ante la criminalidad juvenil, en contraste con las discusiones sobre la disminución de la población carcelaria y la efectividad de las políticas de seguridad.
En qué va
El Proyecto de la Cámara 79 fue el 2 de enero de 2025, apareció en Primera Lectura de la Cámara el 16 de enero de 2025 y fue referido a la Comisión de lo Jurídico. Dicha comisión emitió un el 12 de noviembre de 2025, no recomendando su aprobación.
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Última acción · 12 de noviembre de 2025
Comisión no recomienda aprobación de la medida
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 259 de 3 de abril de 1946, según enmendada, conocida como "Ley de Sentencia Suspendida y Libertad a Prueba", a los fines de atemperar y armonizar sus disposiciones a las de la Ley Núm. 146-2012, según enmendada, conocida como "Código Penal de Puerto Rico" ya las de la Ley Núm. 168-2019, según enmendada, conocida como "Ley de Armas de Puerto Rico de 2020"; y para otros fines relacionados.
Esta ley enmienda el Artículo 2 de la Ley de Sentencia Suspendida y Libertad a Prueba (Ley Núm. 259 de 1946) para actualizar las listas de delitos graves y menos graves que no califican para la suspensión de sentencia. El cambio principal es la eliminación de referencias al antiguo Código Penal de 2004 y la inclusión de delitos específicos del actual Código Penal (Ley 146-2012) y de la Ley de Armas (Ley 168-2019), afectando a personas condenadas por ciertos delitos graves y menos graves que busquen la suspensión de su sentencia.
Para enmendar el Artículo 8 y el Artículo 15 de la Ley 119-2011, según enmendada, conocida como “Ley Uniforme de Confiscaciones de 2011”, a los fines de establecer que cuando la acción penal resulte en una absolución, el imputado resulte exonerado o si la posibilidad que tiene el Estado para encausar al imputado de delito se extingue, se aplicará la doctrina de cosa juzgada y de impedimento colateral por sentencia en todo caso de confiscación relacionado a los mismos hechos; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 679 proponía enmendar la Ley Uniforme de Confiscaciones de 2011 para establecer que, si una acción penal resulta en una absolución, exoneración del imputado, o la extinción de la posibilidad de enjuiciamiento penal por los mismos hechos, se aplicaría la doctrina de cosa juzgada e impedimento colateral por sentencia a cualquier caso de confiscación relacionado. Esto afectaría los procesos de confiscación civil de bienes que el Estado incauta por estar presuntamente vinculados a delitos.
Para añadir un Artículo 6.27 y un Artículo 6.28 a la Ley 168-2019, según enmendada, conocida como “Ley de Armas de Puerto Rico de 2020”, a los fines de establecer el término prescriptivo para los delitos contenidos en dicha Ley; establecer los delitos que no prescriben; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 1259 propone añadir dos artículos (6.27 y 6.28) a la Ley 168-2019, conocida como la Ley de Armas de Puerto Rico de 2020. El Artículo 6.27 establecería términos prescriptivos de cinco (5) años para delitos graves y un (1) año para delitos menos graves tipificados en dicha ley. El Artículo 6.28 crearía una excepción, disponiendo que los delitos bajo la Ley de Armas no prescribirán si se cometen como parte, medio o instrumento para la comisión de asesinato o tentativa de asesinato. Esto afecta directamente al Ministerio Público, a los acusados de delitos bajo la Ley de Armas y al sistema de justicia penal en su conjunto.
Para enmendar el Artículo 88 de la Ley 46-2012, según enmendada, conocida como “Código Penal de Puerto Rico”, a los fines de establecer que no prescribirán los delitos tipificados en la Ley 168-2019, según enmendada, conocida como “Ley de Armas de Puerto Rico de 2020”, cuando estos sean cometidos como parte, medio o instrumento para la comisión del delito de asesinato o tentativa de asesinato; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 1253 enmienda el Artículo 88 de la Ley 46-2012 (Código Penal de Puerto Rico) para establecer que los delitos tipificados en la Ley 168-2019 (Ley de Armas de Puerto Rico de 2020) no prescribirán si son cometidos como parte, medio o instrumento para la comisión de asesinato o tentativa de asesinato. Esto aplica a casos donde el uso de un arma ilegal es fundamental para ejecutar un homicidio, permitiendo que los cargos por el arma puedan ser presentados o mantenidos incluso si el plazo de prescripción para ese delito de armas ha expirado, siempre que esté vinculado a un caso de asesinato o tentativa de asesinato.
Para prohibir el uso de dispositivos electrónicos personales por parte de los estudiantes en las instituciones educativas de Puerto Rico en los grados de nivel elemental; y para otros fines relacionados.
La medida propone prohibir el uso de dispositivos electrónicos portátiles personales con acceso a internet y telefonía digital por parte de estudiantes en todas las instituciones educativas públicas de Puerto Rico, desde nivel elemental hasta superior, durante el horario escolar, incluyendo recesos y actividades organizadas. Establece excepciones para uso educativo supervisado, emergencias justificadas y acomodos razonables por discapacidad o salud. Asigna al Departamento de Educación la responsabilidad de reglamentar el cumplimiento, incluyendo protocolos de manejo, custodia, almacenamiento y devolución de dispositivos, así como procedimientos ante incumplimiento.
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