Qué propone
El Proyecto de la Cámara 79 propone la Sección 2 de la Ley Núm. 103 de 1955 para excluir a toda persona menor de 21 años de edad de los beneficios de sentencia suspendida si es convicto por delitos específicos relacionados con sustancias controladas (Artículos 401 y 411 de la Ley Núm. 4 de 1971) o delitos graves bajo la Ley 168-2019 (Artículos 6.04, 6.09, 6.11, 6.14 y los incisos (b) y (c) del Artículo 6.16), o en tentativa de estos. Esto implica que, de aprobarse, los tribunales no podrían otorgar sentencia suspendida a jóvenes de esta edad para estos delitos particulares.
Pros
Contras
Intereses en juego
📜 Perspectiva histórica
. La medida, al excluir a menores de 21 años de la sentencia suspendida por delitos de drogas y graves, se inscribe en el tema de la seguridad y el crimen, que los fragmentos abordan desde la perspectiva de la policía, la corrupción, la reestructuración del sistema de seguridad, las tendencias criminales y el sistema correccional. La medida busca endurecer las penas para ciertos delitos, lo que impacta directamente en la población carcelaria y las políticas de seguridad.
En qué va
El Proyecto de la Cámara 79 fue el 2 de enero de 2025 y referido a la Comisión de lo Jurídico de la Cámara de Representantes. Tras estudio, la Comisión emitió un el 12 de noviembre de 2025, no recomendando su aprobación.
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Última acción · 12 de noviembre de 2025
Comisión no recomienda aprobación de la medida
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para enmendar el Artículo 8 y el Artículo 15 de la Ley 119-2011, según enmendada, conocida como “Ley Uniforme de Confiscaciones de 2011”, a los fines de establecer que cuando la acción penal resulte en una absolución, el imputado resulte exonerado o si la posibilidad que tiene el Estado para encausar al imputado de delito se extingue, se aplicará la doctrina de cosa juzgada y de impedimento colateral por sentencia en todo caso de confiscación relacionado a los mismos hechos; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 679 busca enmendar la Ley Uniforme de Confiscaciones de 2011 para establecer que cuando una acción penal relacionada con hechos específicos resulte en una absolución, exoneración, o la extinción de la posibilidad de enjuiciamiento, se aplicará la doctrina de cosa juzgada e impedimento colateral por sentencia a cualquier caso de confiscación derivado de esos mismos hechos. Esto afectaría directamente los procesos de confiscación civil de bienes que el Estado podría iniciar basándose en delitos de los que el imputado no sea declarado culpable o no pueda ser procesado.
Para enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 259 de 3 de abril de 1946, según enmendada, conocida como "Ley de Sentencia Suspendida y Libertad a Prueba", a los fines de atemperar y armonizar sus disposiciones a las de la Ley Núm. 146-2012, según enmendada, conocida como "Código Penal de Puerto Rico" ya las de la Ley Núm. 168-2019, según enmendada, conocida como "Ley de Armas de Puerto Rico de 2020"; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el Artículo 2 de la Ley Núm. 259 de 1946, conocida como 'Ley de Sentencia Suspendida y Libertad a Prueba'. El propósito es armonizar sus disposiciones con el Código Penal de Puerto Rico (Ley 146-2012) y la Ley de Armas de Puerto Rico de 2020 (Ley 168-2019). La enmienda busca actualizar y alinear los criterios bajo los cuales se pueden suspender sentencias o conceder libertad a prueba, afectando potencialmente a personas convictas de delitos y al sistema de justicia penal.
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