Qué propone
El Proyecto de la Cámara 679 proponía la Ley Uniforme de Confiscaciones de 2011 para establecer que, si una acción penal resulta en una absolución, exoneración del imputado, o la extinción de la posibilidad de enjuiciamiento penal por los mismos hechos, se aplicaría la doctrina de cosa juzgada e impedimento colateral por sentencia a cualquier caso de confiscación relacionado. Esto afectaría los procesos de confiscación civil de bienes que el Estado incauta por estar presuntamente vinculados a delitos.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
El Proyecto de la Cámara 679 fue presentado en 2025 y referido a la Comisión de lo Jurídico de la Cámara. Dicha comisión emitió un en enero de 2026, no recomendando su aprobación.
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Última acción · 13 de enero de 2026
Comisión no recomienda aprobación de la medida
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar la Sección 2 de la Ley Núm. 103 de 29 de junio de 1955, según enmendada, a los fines de excluir de los beneficios de sentencia suspendida a todo menor de veintiún (21) años de edad que resulte convicto por los Artículos 401 y 411 de la Ley Núm. 4 de 23 de junio de 1971, según enmendada, los Artículos 6.04, 6.09, 6.11, 6.14 y los incisos (b) y (c) del Artículo 6.16 de la Ley 168-2019, según enmendada; o en la tentativa de cualquiera de los delitos excluidos.
El Proyecto de la Cámara 79 buscaba enmendar la Sección 2 de la Ley Núm. 103 de 29 de junio de 1955 para excluir a menores de 21 años de los beneficios de sentencia suspendida si son convictos por delitos específicos relacionados con armas de fuego (Artículos 401 y 411 de la Ley Núm. 4 de 1971; Artículos 6.04, 6.09, 6.11, 6.14 y los incisos (b) y (c) del Artículo 6.16 de la Ley 168-2019) o por la tentativa de dichos delitos. Afectaría directamente a jóvenes menores de 21 años que enfrenten estas convicciones.
Para enmendar los Artículos 8, 13 y 15, y añadir un nuevo Artículo 15A a la Ley Núm. 119-2011, según enmendada, conocida como “Ley Uniforme de Confiscaciones de 2011”, a los fines de aclarar el efecto de determinaciones penales, civiles o administrativas sobre la impugnación de confiscaciones; exigir una conexión probatoria sustancial entre el bien confiscado y la conducta delictiva; fortalecer las protecciones de propietarios inocentes y terceros con interés legítimo; disponer requisitos mínimos adicionales en la notificación de confiscación; y para otros fines relacionados.
El P. del S. 1329 enmienda los Artículos 8, 13 y 15, y añade un Artículo 15A a la Ley Uniforme de Confiscaciones de 2011 (Ley 119-2011). Busca exigir una conexión probatoria sustancial entre un bien confiscado y la conducta delictiva, fortalecer las protecciones para propietarios inocentes y terceros con interés legítimo, y clarificar el efecto de determinaciones judiciales o administrativas sobre la impugnación de confiscaciones. Afecta directamente a personas y entidades que puedan ver sus bienes sujetos a confiscación civil, así como al Estado en sus procesos confiscatorios.
Para enmendar la Regla 227 de las Reglas de Procedimiento Criminal de 1963, según enmendadas, a los fines de incluir nuevos requisitos relacionados con la confiscación de una fianza cuando el acusado ha evadido la jurisdicción de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Regla 227 de las Reglas de Procedimiento Criminal de 1963 para establecer un procedimiento específico cuando un acusado bajo fianza evada la jurisdicción de Puerto Rico. Introduce requisitos para que los fiadores informen al tribunal si localizan al acusado fuera de Puerto Rico, permitiendo al Departamento de Justicia (División de Extradiciones) gestionar su detención y retorno, y modificando el plazo para la firmeza de la confiscación de la fianza bajo estas circunstancias.
Para añadir un nuevo Artículo 14-A a la Ley 119-2011, según enmendada, conocida como “Ley Uniforme de Confiscaciones de 2011”; con el fin de establecer un término uniforme para que el Ministerio Público o el Tribunal disponga de los vehículos ocupados como evidencia una vez concluido el proceso judicial o investigativo; disponer la transferencia de custodia a la Fiscalía o al Tribunal cuando se incumpla dicho término; y para otros fines relacionados.
La medida propone añadir un Artículo 14-A a la Ley 119-2011 (Ley Uniforme de Confiscaciones de 2011). Establece un plazo de 60 días para que el Ministerio Público o el Tribunal determine si un vehículo ocupado como evidencia sigue siendo necesario, tras una notificación inicial de 30 días por parte de la agencia del orden público. Si no hay determinación en ese plazo, o tras concluir el proceso judicial/investigativo, la custodia física y legal del vehículo recae en la Fiscalía o el Tribunal, liberando a la Policía de Puerto Rico de responsabilidad. Afecta a la Policía de Puerto Rico, el Ministerio Público, los Tribunales y los procesos judiciales relacionados con la evidencia vehicular.
Para añadir un Artículo 6.27 y un Artículo 6.28 a la Ley 168-2019, según enmendada, conocida como “Ley de Armas de Puerto Rico de 2020”, a los fines de establecer el término prescriptivo para los delitos contenidos en dicha Ley; establecer los delitos que no prescriben; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 1259 propone añadir dos artículos (6.27 y 6.28) a la Ley 168-2019, conocida como la Ley de Armas de Puerto Rico de 2020. El Artículo 6.27 establecería términos prescriptivos de cinco (5) años para delitos graves y un (1) año para delitos menos graves tipificados en dicha ley. El Artículo 6.28 crearía una excepción, disponiendo que los delitos bajo la Ley de Armas no prescribirán si se cometen como parte, medio o instrumento para la comisión de asesinato o tentativa de asesinato. Esto afecta directamente al Ministerio Público, a los acusados de delitos bajo la Ley de Armas y al sistema de justicia penal en su conjunto.
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