Qué propone
El Proyecto de la Cámara 679 busca la Ley Uniforme de Confiscaciones de 2011 para establecer que cuando una acción penal relacionada con hechos específicos resulte en una absolución, exoneración, o la extinción de la posibilidad de enjuiciamiento, se aplicará la doctrina de cosa juzgada e impedimento colateral por sentencia a cualquier caso de confiscación derivado de esos mismos hechos. Esto afectaría directamente los procesos de confiscación civil de bienes que el Estado podría iniciar basándose en delitos de los que el imputado no sea declarado culpable o no pueda ser procesado.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
El Proyecto de la Cámara 679 fue el 15 de mayo de 2025, pasó a primera lectura y fue referido a comisión. El 13 de enero de 2026, la Comisión de lo Jurídico de la Cámara de Representantes emitió un , no recomendando su aprobación.
Generado por IA · puede contener errores y los argumentos a favor/en contra son posibles puntos de debate, no una postura oficial. Verifica con el texto oficial.
Última acción · 13 de enero de 2026
Comisión no recomienda aprobación de la medida
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para enmendar la Sección 2 de la Ley Núm. 103 de 29 de junio de 1955, según enmendada, a los fines de excluir de los beneficios de sentencia suspendida a todo menor de veintiún (21) años de edad que resulte convicto por los Artículos 401 y 411 de la Ley Núm. 4 de 23 de junio de 1971, según enmendada, los Artículos 6.04, 6.09, 6.11, 6.14 y los incisos (b) y (c) del Artículo 6.16 de la Ley 168-2019, según enmendada; o en la tentativa de cualquiera de los delitos excluidos.
El Proyecto de la Cámara 79 propone enmendar la Sección 2 de la Ley Núm. 103 de 1955 para excluir a toda persona menor de 21 años de edad de los beneficios de sentencia suspendida si es convicto por delitos específicos relacionados con sustancias controladas (Artículos 401 y 411 de la Ley Núm. 4 de 1971) o delitos graves bajo la Ley 168-2019 (Artículos 6.04, 6.09, 6.11, 6.14 y los incisos (b) y (c) del Artículo 6.16), o en tentativa de estos. Esto implica que, de aprobarse, los tribunales no podrían otorgar sentencia suspendida a jóvenes de esta edad para estos delitos particulares.
Para enmendar la Regla 227 de las Reglas de Procedimiento Criminal de 1963, según enmendadas, a los fines de incluir nuevos requisitos relacionados con la confiscación de una fianza cuando el acusado ha evadido la jurisdicción de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar la Regla 227 de las Reglas de Procedimiento Criminal de Puerto Rico. Su objetivo es establecer nuevos requisitos para la confiscación de fianzas cuando un acusado evade la jurisdicción de la isla. Específicamente, detalla el procedimiento cuando el fiador localiza al acusado fuera de Puerto Rico o este es encarcelado en Estados Unidos, afectando a fiadores, acusados y al Departamento de Justicia en la gestión de extradiciones y detenciones.
Crea una cuenta gratis para opinar, comentar y seguir esta medida.
Aún no hay comentarios. Comparte tu opinión sobre esta medida.