Para añadir un nuevo Artículo 14-A a la Ley 119-2011, según enmendada, conocida como “Ley Uniforme de Confiscaciones de 2011”; con el fin de establecer un término uniforme para que el Ministerio Público o el Tribunal disponga de los vehículos ocupados como evidencia una vez concluido el proceso judicial o investigativo; disponer la transferencia de custodia a la Fiscalía o al Tribunal cuando se incumpla dicho término; y para otros fines relacionados.
Qué propone
La medida propone añadir un Artículo 14-A a la Ley 119-2011 (Ley Uniforme de Confiscaciones de 2011). Establece un plazo de 60 días para que el Ministerio Público o el Tribunal determine si un vehículo ocupado como evidencia sigue siendo necesario, tras una notificación inicial de 30 días por parte de la agencia del orden público. Si no hay determinación en ese plazo, o tras concluir el proceso judicial/investigativo, la custodia física y legal del vehículo recae en la Fiscalía o el Tribunal, liberando a la Policía de Puerto Rico de responsabilidad. Afecta a la Policía de Puerto Rico, el Ministerio Público, los Tribunales y los procesos judiciales relacionados con la evidencia vehicular.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se relaciona con la profesionalización institucional de la Policía de Puerto Rico, un proceso que ha estado bajo supervisión federal desde 2013 debido a violaciones de derechos civiles y corrupción. La gestión de la evidencia, como los vehículos ocupados, es un aspecto crucial de la transparencia y la rendición de cuentas que busca la reforma, abordando posibles fallas en la cadena de custodia y el manejo de bienes incautados que históricamente han sido fuente de irregularidades.
En qué va
La medida, Proyecto de la Cámara 985, fue el 18 de noviembre de 2025 y apareció en Primera Lectura de la Cámara el 12 de enero de 2026, siendo referida a la Comisión de lo Jurídico.
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Última acción · 12 de enero de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para añadir un Artículo 23.10 al Capítulo XXIII de la Ley Núm. 22 de 7 de enero de 2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, a los fines de que los municipios tengan la facultad de disponer de vehículos de motor declarados estorbos públicos; y para otros fines relacionados.
La medida propone añadir un Artículo 23.11 a la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico (Ley 22-2000) para facultar a los municipios a declarar como estorbo público y disponer de vehículos de motor cuyo permiso de uso o marbete haya expirado hace dos (2) años o más. Establece un procedimiento para la notificación al titular registral, la oportunidad de oponerse o pagar una multa de $1,000.00 y los cargos de remolque, y la baja del vehículo del registro del Departamento de Transportación y Obras Públicas.
Para enmendar el Artículo 8 y el Artículo 15 de la Ley 119-2011, según enmendada, conocida como “Ley Uniforme de Confiscaciones de 2011”, a los fines de establecer que cuando la acción penal resulte en una absolución, el imputado resulte exonerado o si la posibilidad que tiene el Estado para encausar al imputado de delito se extingue, se aplicará la doctrina de cosa juzgada y de impedimento colateral por sentencia en todo caso de confiscación relacionado a los mismos hechos; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 679 propone enmendar la Ley Uniforme de Confiscaciones de 2011 (Ley 119-2011) para restablecer la aplicación de las doctrinas de cosa juzgada e impedimento colateral por sentencia en casos de confiscación de bienes. Esto aplicaría cuando la acción penal relacionada a los mismos hechos resulte en absolución, exoneración, o extinción de la posibilidad de encausamiento del imputado. La medida busca afectar los procesos de confiscación civil de bienes que estén vinculados a procesos criminales.
“Para crear la “Ley para la Adquisición Preferente de Vehículos Confiscados”, a los fines de establecer las normas y procesos que tendrán que seguir todas las instrumentalidades del Gobierno de Puerto Rico, la Rama Judicial, la Asamblea Legislativa y los Municipios para la compra u obtención de vehículos o medios de transporte terrestre, aéreo o marítimo; y para otros fines relacionados.”
La medida propone crear la Ley para la Adquisición Preferente de Vehículos Confiscados. Establece un procedimiento obligatorio para todas las instrumentalidades del Gobierno de Puerto Rico, la Rama Judicial, la Asamblea Legislativa y los Municipios al momento de adquirir vehículos o medios de transporte terrestre, aéreo o marítimo. La adquisición deberá ser preferentemente de la flota de vehículos confiscados en custodia de la Junta de Confiscaciones, a menos que el inventario no contenga unidades similares, caso en el cual se requerirá autorización de la Administración de Servicios Generales (ASG).
“Para enmendar los Artículos 6.28 y 10.19 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como la “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, con el fin de establecer un procedimiento más ágil y costo efectivo para la remoción y disposición de vehículos ilegalmente estacionados o aquellos clasificados como abandonados, destartalados o inservibles por parte de la Policía de Puerto Rico o los cuerpos de Policía Municipal; y para otros fines relacionados.”
La medida PS 1491 enmienda los Artículos 6.28 y 10.19 de la Ley 22-2000 (Ley de Vehículos y Tránsito). Busca agilizar y hacer más costo-efectivo el proceso de remoción y disposición de vehículos ilegalmente estacionados, abandonados, destartalados o inservibles. Afecta directamente a la Policía de Puerto Rico, las policías municipales, y a los dueños de vehículos sujetos a estos procedimientos, reduciendo los plazos para su disposición.
Para crear la “Ley de remoción autorizada de vehículos de motor ilegalmente estacionados de Puerto Rico”; autorizar la operación de empresas privadas dedicadas a la remoción de vehículos de motor ilegalmente estacionados; disponer los requisitos de licenciamiento, tarifas, notificación y custodia; establecer que los titulares de los vehículos deberán pagar las multas y cargos autorizados para recuperar sus vehículos removidos por haber sido ilegalmente estacionados; disponer sobre el proceso de revisión judicial; y para otros fines relacionados.
La medida crea la "Ley de remoción autorizada de vehículos de motor ilegalmente estacionados de Puerto Rico". Autoriza a empresas privadas, bajo licenciamiento del Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP), a remover, transportar y custodiar vehículos mal estacionados. Los titulares deberán pagar multas y cargos de remoción para recuperar sus vehículos, y se establecen requisitos de notificación, tarifas máximas y responsabilidad por daños. Afecta directamente a conductores que estacionen ilegalmente y a empresas privadas que deseen operar en este nicho.
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