Qué propone
La medida propone añadir un Artículo 14-A a la Ley 119-2011 (Ley Uniforme de Confiscaciones de 2011). Establece un plazo de 60 días para que el Ministerio Público o el Tribunal determine si un vehículo ocupado como evidencia sigue siendo necesario, tras una notificación inicial de 30 días por parte de la agencia del orden público. Si no hay determinación en ese plazo, o tras concluir el proceso judicial/investigativo, la custodia física y legal del vehículo recae en la Fiscalía o el Tribunal, liberando a la Policía de Puerto Rico de responsabilidad. Afecta a la Policía de Puerto Rico, el Ministerio Público, los Tribunales y los procesos judiciales relacionados con la evidencia vehicular.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se relaciona con la profesionalización institucional de la Policía de Puerto Rico, un proceso que ha estado bajo supervisión federal desde 2013 debido a violaciones de derechos civiles y corrupción. La gestión de la evidencia, como los vehículos ocupados, es un aspecto crucial de la transparencia y la rendición de cuentas que busca la reforma, abordando posibles fallas en la cadena de custodia y el manejo de bienes incautados que históricamente han sido fuente de irregularidades.
En qué va
La medida, Proyecto de la Cámara 985, fue el 18 de noviembre de 2025 y apareció en Primera Lectura de la Cámara el 12 de enero de 2026, siendo referida a la Comisión de lo Jurídico.
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Última acción · 12 de enero de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para añadir un Artículo 23.10 al Capítulo XXIII de la Ley Núm. 22 de 7 de enero de 2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, a los fines de que los municipios tengan la facultad de disponer de vehículos de motor declarados estorbos públicos; y para otros fines relacionados.
La medida propone añadir un nuevo Artículo 23.10 a la Ley Núm. 22 de 2000 (Ley de Vehículos y Tránsito) para facultar a los municipios a disponer de vehículos de motor declarados estorbos públicos, cuando permanezcan abandonados y representen un riesgo. El procedimiento propuesto se aplicaría a vehículos cuyo marbete haya expirado por dos años o más y muestren deterioro físico, tras notificación al titular registral.
Para enmendar el Artículo 5 de la Ley 60-2014, según enmendada, conocida como “Ley Uniforme de Vehículos Oficiales del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, y enmendar el Artículo 1.05 (aa) de la Ley 20-2017, según enmendada, conocida como “Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico”, con el propósito de excluir de la aplicación de la Ley 60-2014 a todo el personal del Departamento de Seguridad Pública, y aclarar que será el Secretario quien establecerá mediante reglamentación interna todo lo concerniente al uso de los vehículos oficiales, incluyendo el uso fuera de horas laborables; y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar la Ley 60-2014 (Ley Uniforme de Vehículos Oficiales) y la Ley 20-2017 (Ley del Departamento de Seguridad Pública). Busca excluir al personal del Departamento de Seguridad Pública (DSP) de las restricciones de la Ley 60-2014 sobre el uso de vehículos oficiales fuera de horas laborables, delegando al Secretario del DSP la facultad de establecer mediante reglamentación interna los criterios para dicho uso. Afecta directamente a los empleados y funcionarios del DSP.
Para crear la “Ley de remoción autorizada de vehículos de motor ilegalmente estacionados de Puerto Rico”; autorizar la operación de empresas privadas dedicadas a la remoción de vehículos de motor ilegalmente estacionados; disponer los requisitos de licenciamiento, tarifas, notificación y custodia; establecer que los titulares de los vehículos deberán pagar las multas y cargos autorizados para recuperar sus vehículos removidos por haber sido ilegalmente estacionados; disponer sobre el proceso de revisión judicial; y para otros fines relacionados.
La medida crea la "Ley de remoción autorizada de vehículos de motor ilegalmente estacionados de Puerto Rico". Autoriza a empresas privadas, bajo licenciamiento del Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP), a remover, transportar y custodiar vehículos mal estacionados. Los titulares deberán pagar multas y cargos de remoción para recuperar sus vehículos, y se establecen requisitos de notificación, tarifas máximas y responsabilidad por daños. Afecta directamente a conductores que estacionen ilegalmente y a empresas privadas que deseen operar en este nicho.
Para añadir un nuevo Artículo 4, reenumerar los actuales artículos 4, 5, 6, 7 y 8, como los artículos 5, 6, 7, 8 y 9, respectivamente, y enmendar el reenumerado Artículo 5 de la Ley Núm. 140 de 23 de julio de 1974, según enmendada, conocida como “Ley Sobre Controversias y Estados Provisionales de Derecho”, a los fines de establecer que, cuando exista una controversia legal por adjudicarse al amparo de esta Ley, se ordene al Negociado de la Policía de Puerto Rico a ocupar para su custodia cualquier arma de fuego perteneciente al promovido y/o al promovente y sobre la cual se le haya expedido una licencia de poseer y portar armas de fuego; establecer sus requisitos y penalidades; y para otros fines relacionados.
Este proyecto de ley enmienda la Ley Núm. 140 de 1974 para añadir un nuevo Artículo 4 y modificar el Artículo 5 (renumerado). Establece que si un tribunal, al amparo de la Ley 140, no resuelve una controversia en 60 días tras tomar jurisdicción, deberá ordenar al Negociado de la Policía de Puerto Rico la ocupación y custodia de las armas de fuego de las partes involucradas (promovido y/o promovente) que posean licencia. Se excluyen agentes del orden público, fiscales y jueces. La ley también modifica las penalidades por desacato civil.
“Para crear la “Ley para la Adquisición Preferente de Vehículos Confiscados”, a los fines de establecer las normas y procesos que tendrán que seguir todas las instrumentalidades del Gobierno de Puerto Rico, la Rama Judicial, la Asamblea Legislativa y los Municipios para la compra u obtención de vehículos o medios de transporte terrestre, aéreo o marítimo; y para otros fines relacionados.”
La medida crea la "Ley para la Adquisición Preferente de Vehículos Confiscados". Establece un procedimiento obligatorio para todas las instrumentalidades del Gobierno de Puerto Rico, la Rama Judicial, la Asamblea Legislativa y los Municipios al adquirir vehículos o medios de transporte (terrestre, aéreo o marítimo). La adquisición debe ser preferentemente de la flota de vehículos confiscados bajo custodia de la Junta de Confiscaciones, con excepciones y autorizaciones específicas de la Administración de Servicios Generales (ASG).
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